BOLETÍN Nº 217 - 19 de octubre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 5E/2023, de 18 de septiembre, de la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, por la que por la que se crea y regula el Consejo Interinstitucional de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra.

PREÁMBULO

El artículo 48 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones que favorezcan la participación libre y eficaz de la juventud en los ámbitos político, social, económico y cultural. Por su parte, el artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, confiere a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de política juvenil.

Al amparo de dicha atribución competencial se ha aprobado diversa normativa, entre la que cabe destacar la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. Dicha Ley Foral tiene por objeto la regulación de una política específica en materia de juventud, así como de una política transversal que tenga por destinataria a la población joven de Navarra. Este enfoque transversal comprende la asunción en los programas y acciones del Instituto Navarro de la Juventud de las directrices normativas de diversos ámbitos, como el de la igualdad, la educación no formal o la participación ciudadana.

Así pues, el Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de la Juventud, atribuye al organismo autónomo las competencias de planificación, promoción y evaluación de las políticas públicas de juventud desde un doble enfoque: el desarrollo de acciones específicas y la aplicación del principio de la transversalidad en materia de juventud.

La transversalidad de las políticas juveniles se considera una condición necesaria para que estas sean realmente efectivas. Su puesta en práctica requiere la colaboración de todas las administraciones de Navarra y de aquellas entidades que, de una forma u otra, tengan un efecto sobre la juventud con el objetivo de que se tenga presente la dimensión juvenil en las políticas y acciones que se diseñen e implementen.

En relación con ello, el artículo 6.3 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, señala que el departamento competente en materia de juventud podrá crear y determinar reglamentariamente las funciones, la composición y normas de funcionamiento del Consejo Interinstitucional de Juventud, como órgano de consulta y asesoramiento en materia de política integral de juventud en Navarra.

A mayor abundamiento, el Gobierno de Navarra tiene como objetivo promover la participación de la ciudadanía como agente titular de derechos y deberes, y específicamente, promover la participación activa de la juventud en el ámbito público y en otros espacios de toma de decisiones. Por ello, a tenor de lo dispuesto en la Estrategia Foral de Juventud 2020 - 2023, donde la participación es un eje transversal a desarrollar, el Instituto Navarro de la Juventud acomete la tarea de poner en práctica la creación y gestión del Consejo Interinstitucional de Juventud.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por la disposición final primera de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden foral tiene por objeto la creación y regulación de las funciones, composición y normas de funcionamiento del Consejo Interinstitucional de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

1. El Consejo Interinstitucional de Juventud es un órgano colegiado de carácter consultivo encargado del asesoramiento en materia de política integral de juventud en Navarra.

2. El Consejo Interinstitucional de Juventud tiene como finalidad recabar el asesoramiento de los distintos agentes implicados en materia de políticas de juventud de la Comunidad Foral proporcionando un canal de colaboración con la realidad de la población joven.

Artículo 3. Adscripción.

El Consejo Interinstitucional de Juventud se adscribe al Instituto Navarro de la Juventud, si bien no se integra en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Régimen jurídico.

El Consejo Interinstitucional de Juventud se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en las disposiciones contenidas en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el capítulo IV del título II de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; en esta orden foral y, en su caso, por su Reglamento Interno de Funcionamiento.

Artículo 5. Funciones.

Las funciones del Consejo Interinstitucional de Juventud son:

a) Proponer líneas de trabajo para el desarrollo de las políticas en materia de juventud contenidas en la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, así como las prioridades para hacer frente a los desafíos y oportunidades de la juventud.

b) Conocer las actuaciones que realizan las distintas administraciones y otras entidades de la Comunidad Foral de Navarra en aquellas materias que afectan específicamente a la población joven.

c) Efectuar un seguimiento de la Estrategia Foral de Juventud, así como de los planes de actuación que ponga en marcha el Gobierno de Navarra en materia juvenil, y realizar propuestas para su elaboración.

d) Emitir su parecer acerca de aquellas cuestiones relacionadas con la juventud que le sean sometidas para su consideración por el Gobierno de Navarra.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 6. Composición.

El Consejo Interinstitucional de Juventud estará compuesto por las siguientes personas miembros:

1. Presidencia: la persona que ostente la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud.

2. Vicepresidencia: la persona que ostente la Subdirección de Juventud.

3. Secretaría: el jefe o jefa de la Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven del Instituto Navarro de la Juventud.

4. Vocalías:

a) Dos personas jóvenes en representación de las entidades juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud del Instituto Navarro de la Juventud.

b) Tres personas jóvenes en representación de las mesas de la juventud locales oficialmente constituidas en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Tres personas jóvenes en representación de cada uno de los órganos de representación de estudiantes de las universidades radicadas en Navarra.

d) Dos personas jóvenes participantes en el programa de Corresponsalías de Información Juvenil.

e) Una persona joven en representación del Consejo de la Juventud de Navarra.

f) Una persona en representación de las escuelas de educación en el tiempo libre reconocidas por el Instituto Navarro de la Juventud.

g) Una persona en representación de la Comisión Coordinadora de la Red de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Foral de Navarra.

h) Cuatro personas jóvenes en representación de cada una de las organizaciones sindicales con mayor representación en la Comunidad Foral de Navarra.

i) Una persona joven en representación de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Navarra.

j) Una persona joven en representación de cada uno de los grupos parlamentarios con presencia en el Parlamento de Navarra.

k) Una persona joven en representación de las entidades del ámbito del feminismo.

l) Dos personas jóvenes en representación de las personas con diversidad funcional, a propuesta del Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de Navarra.

m) Dos personas jóvenes en representación de las asociaciones de diversidad étnica registradas en Navarra.

n) Una persona joven en representación de los colectivos de diversidad sexual y de género de Navarra.

o) Tres personas jóvenes residentes en Navarra interesadas en participar en este Consejo.

Las personas miembros que compongan el Consejo Interinstitucional de Juventud serán nombradas mediante resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud.

En su designación se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres, asumiendo como objetivo que no se supere un sesenta por ciento de representantes de un mismo sexo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad.

En casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, las personas miembros del Consejo serán sustituidas por la persona designada que corresponda de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 7. Presidencia.

Son funciones de la presidencia del Consejo:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones dirigiendo el debate y el orden de las mismas.

d) Dirimir con su voto de calidad los empates a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona que ostente la presidencia será sustituida por la vicepresidencia.

Artículo 8. Secretaría.

Son funciones de la persona que ostente la secretaría del Consejo:

a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la presidencia, así como las citaciones a las personas miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de las personas miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y levantar acta de las sesiones del Pleno.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Coordinar las tareas de las comisiones específicas que se constituyan.

g) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 9. Vocalías.

Corresponde a las vocalías del Consejo:

a) Recibir con la suficiente antelación, la convocatoria de reuniones y su orden del día.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener con la suficiente antelación la información necesaria precisa para cumplir las funciones asignadas, incluida la correspondiente a los asuntos que se incluyan en el orden del día.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 10. Funcionamiento.

Los órganos de funcionamiento del Consejo Interinstitucional de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra son:

a) El Pleno.

b) Las comisiones específicas.

Artículo 11. Pleno.

1. El Pleno del Consejo se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por la secretaría por acuerdo de la presidencia. El lugar de celebración de las reuniones podrá rotar.

2. Las convocatorias del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán al menos con cinco días de antelación. La convocatoria irá acompañada del orden del día y de la documentación que se estime necesaria para la correcta gestión de los temas a tratar.

3. La incorporación de asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones del Consejo deberá ser propuesta, al menos, por un tercio de sus vocalías. La solicitud de incorporación de asuntos deberá dirigirse a la secretaría.

4. Para la válida constitución del Pleno del Consejo Interinstitucional de Juventud, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la presidencia y secretaría, o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus personas miembros en primera convocatoria o de una tercera parte de sus personas miembros en segunda convocatoria.

5. Podrán asistir a las sesiones del Pleno, previa invitación de la presidencia, con voz, pero sin voto, otras personas de reconocida competencia profesional en los asuntos que vayan a tratarse.

6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas miembros del Consejo y se acuerde la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. La presidencia, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

Artículo 12. Comisiones específicas.

1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones específicas que elaboren estudios o informes sobre asuntos encomendados por el propio Pleno.

2. El acuerdo de constitución determinará su cometido, composición, así como su forma de funcionamiento y ámbito temporal.

3. El trabajo de las comisiones culminará en un informe, que incluirá propuestas de actuación y que se elevará al Pleno para su debate y votación.

Artículo 13. Duración del mandato.

1. La composición del Consejo deberá renovarse al inicio de cada legislatura.

2. Las personas que ostenten un puesto en el Consejo cesarán en sus cargos en los siguientes casos:

a) Fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

b) A propuesta de la institución o entidad a la que representen.

c) Por renuncia aceptada por la presidencia.

d) Cuando falten de forma injustificada a dos sesiones consecutivas o no cumplan las funciones propias de su cargo.

Artículo 14. Medios personales y materiales.

El Instituto Navarro de la Juventud dotará al Consejo Interinstitucional de Juventud de los medios personales y materiales que sean precisos para el desarrollo de sus funciones, sin que ello suponga incremento del gasto público.

Artículo 15. Retribuciones.

Los servicios que presten las personas miembros del Consejo tendrán carácter gratuito y, por tanto, no percibirán dietas ni ningún otro emolumento a cargo del Consejo Interinstitucional de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición final primera.–Habilitación para su desarrollo y aplicación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación y desarrollo de la presente orden foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de septiembre de 2023.–La consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, Begoña Alfaro García.

Código del anuncio: F2313726