BOLETÍN Nº 211 - 10 de octubre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VIANA

Aprobación definitiva de las modificaciones de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de la Escuela de Música, de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios de enseñanza de la Escuela de Idiomas y de la Ordenanza reguladora de las tasas académicas de la Escuela de Música

El Ayuntamiento de Viana, en su sesión celebrada el día 19 de julio de 2023, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de las ordenanzas citadas. El expediente se sometió a información pública, previo anuncio publicado en los Boletínes Oficiales de Navarra números 163 y 167, de 8 y 14 de agosto, respectivamente, y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dichas ordenanzas, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Viana, 26 de septiembre de 2023.–La alcaldesa, Yolanda González García.

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE LA ESCUELA DE MÚSICA

Suprimir el artículo 9.7 de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de la escuela de música.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA DE LA ESCUELA DE IDIOMAS

Sustituir los artículos 2 y 4 de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios de enseñanza de la Escuela de Idiomas por los siguientes:

–Artículo 2: "Estarán obligados al pago del precio público los padres, tutores o representantes legales de los menores o en su caso los adultos beneficiarios de la enseñanza, desde el mismo momento en que se formalice la matrícula. Una vez formalizada la matrícula, se deberá abonar todo el curso, aun cuando no asista a clase, independientemente de la causa, salvo por causa grave del alumno debidamente certificada por profesional competente, con el visto bueno de la comisión de educación."

–Artículo 4: "Los precios públicos se cobrarán trimestralmente. El pago del precio de la matrícula no se devolverá en ningún caso."

En caso de inscripción con el curso comenzado se abonará la matrícula conforme a la tabla actualizada a 2023.

Todo aquel alumno que durante el curso anterior haya incurrido en impagos, antes de matricularse para el siguiente curso deberá ponerse al corriente de los recibos pendientes.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS ACADÉMICAS DE LA ESCUELA DE MÚSICA

Sustituir los artículos 2 y 4 de la Ordenanza reguladora de las tasas académicas de la Escuela de Música por los siguientes:

–Artículo 2: "Estarán obligados al pago del precio público los padres, tutores o representantes legales de los menores o en su caso los adultos beneficiarios de la enseñanza, desde el mismo momento en que se formalice la matrícula. Una vez formalizada la matrícula, se deberá abonar todo el curso, aun cuando no asista a clase, independientemente de la causa, salvo por causa grave del alumno debidamente certificada por profesional competente, con el visto bueno de la comisión de educación."

–Artículo 4: "Las tasas se cobrarán trimestralmente".

Código del anuncio: L2313759