BOLETÍN Nº 211 - 10 de octubre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación inicial de las tasas para 2024

El pleno de la corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2023, adoptó con el quorum reglamentario, el siguiente acuerdo:

"Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tafalla de fecha 28 de septiembre de 2023, por el que se acuerda la imposición de tributos y se aprueban los textos de las ordenanzas y anexos de tarifas para 2024, que regulan la exacción de tasas.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 12.1 y 13.3 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y considerando la conveniencia de adecuar las ordenanzas fiscales a las nuevas casuísticas surgidas y para mejorar las interpretaciones que de las redacciones de los textos pudieran realizarse, a los efectos de sostenimiento de los gastos municipales para el ejercicio 2024 y teniendo en cuenta la situación económica actual del Ayuntamiento de Tafalla y de la ciudadanía, en aplicación de lo dispuesto en la citada ley foral, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, de actualización del régimen local de Navarra.

Considerando que las ordenanzas fiscales de las tasas y sus anexos que se proponen para 2024 son los que han estado vigentes en 2023, con las siguientes modificaciones, que se incorporan a los textos refundidos para 2024 que figuran en el expediente:

–Ordenanza fiscal y anexo número 4 reguladora de las tasas por expediciones y tramitación de documentos.

–Ordenanza fiscal y anexo ordenanza fiscal número 13: matrimonios civiles.

–Anexo Ordenanza fiscal número 19: Aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo.

–Ordenanza fiscal número 22: Plaza mercado, venta ambulante y recinto ferial.

–Anexo Ordenanza fiscal número 24: Servicios de vigilancia especial, señalización vial y otros servicios prestados por la Policía Municipal.

Considerando que la propuesta no contiene incremento alguno de las tasas sobre las aplicables en 2023, salvo las derivadas del párrafo anterior, lo que supone una congelación de las mismas.

Visto informe de Intervención favorable sobre la propuesta planteada y el Dictamen de la Comisión de Cuentas de 20/09/2023.

En virtud de lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento de Tafalla,

ACUERDA:

Primero.–Aprobar la imposición de los siguientes tributos e ingresos de derecho público:

–Tasas por prestación de servicios y realización de actividades.

  • Tasas por expediciones y tramitaciones de documentos.
  • Tasas sobre autotaxis y demás vehículos de alquiler.
  • Tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones.
  • Tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas.
  • Tasas por inspecciones previstas en ordenanzas y acuerdos municipales.
  • Tasas por la prestación del servicio de retirada de vehículos.
  • Tasas por ejecuciones sustitutorias y órdenes de ejecución.
  • Tasas por prestación de servicio del cementerio.
  • Tasas por utilización de instalaciones deportivas y locales.
  • Tasas por celebración de matrimonios civiles.
  • Tasas por captura, manutención y licencias para animales.

–Auzalan.

  • Tasas por prestación personal y de transporte.

–Aprovechamientos comunales.

  • Derechos y cánones a satisfacer por aprovechamientos y disfrute de bienes comunales.

–Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

  • Tasas por apertura de zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
  • Tasas por entrada de vehículos a través de aceras.
  • Tasas por aprovechamiento especial terrenos del común.
  • Tasas por aprovechamiento especial por empresas explotadoras.
  • Tasas por aprovechamiento especial de plaza Mercado, venta ambulante y recinto ferial.
  • Tasas por aprovechamiento especial estacionamiento vehículos.
  • Tasas por aprovechamiento especial vigilancia especial transportes.
  • Tasas por acceso a espectáculos Centro Cultural Kulturgunea.

Segundo.–Aprobar inicialmente los textos refundidos de las ordenanzas fiscales y sus anexos de tarifas que regulan la exacción de las tasas e ingresos de derecho público que se relacionan a continuación:

–Tasa por prestación de servicios y realización de actividades.

  • Ordenanza reguladora de las tasas por expediciones y tramitaciones de documentos.
  • Ordenanza reguladora de las tasas sobre autotaxis y demás vehículos de alquiler.
  • Ordenanza reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones.
  • Ordenanza reguladora de las tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas.
  • Ordenanza reguladora de las tasas por inspecciones previstas en ordenanzas.
  • Ordenanza reguladora de los derechos y tasas por la prestación del servicio de retirada de vehículos.
  • Ordenanza reguladora de las tasas por ejecuciones sustitutorias y órdenes de ejecución.
  • Ordenanza reguladora de las tasas por prestación de servicio del cementerio.
  • Ordenanza reguladora de las tasas por utilización de instalaciones deportivas y locales.
  • Ordenanza reguladora de las tasas por celebración de matrimonios civiles.
  • Ordenanza reguladora de las tasas por captura, manutención y licencias para animales.

–Auzalan.

  • Ordenanza reguladora de la prestación personal y de transporte.

–Aprovechamientos comunales.

  • Ordenanza reguladora de los derechos y cánones a satisfacer por aprovechamientos y disfrute de bienes comunales.

–Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

  • Ordenanza reguladora de las tasas por apertura de zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
  • Ordenanza reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de aceras.
  • Ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamiento especial terrenos del común.
  • Ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamiento especial por empresas explotadoras.
  • Ordenanza reguladora de tasas por aprovechamiento especial de plaza Mercado, venta ambulante y recinto ferial.
  • Ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamiento especial estacionamiento vehículos.
  • Ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamiento especial vigilancia especial transportes.
  • Ordenanza reguladora de las tasas por acceso a espectáculos Centro Cultural Kulturgunea.

Tercero.–Disponer la apertura del trámite de exposición pública en el seno de los procedimientos identificados, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y tablón de anuncios, durante el plazo de 30 días hábiles, a fin de reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.

Cuarto.–El acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, deberá publicarse tal circunstancia, junto con el texto definitivo, en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Las ordenanzas fiscales y sus anexos de tarifas, aprobadas inicialmente, cumplidos los trámites reglamentarios, entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, previa publicación de los textos refundidos resultantes en el Boletín Oficial de Navarra con anterioridad a dicha fecha o en el caso de una publicación posterior a la misma, a partir de la publicación en dicho Boletín".

Tafalla, 29 de septiembre de 2023.–El alcalde, Xabier Alcuaz Andueza.

Código del anuncio: L2314125