BOLETÍN Nº 211 - 10 de octubre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CIZUR

Aprobación del Reglamento Orgánico Municipal sobre el uso de medios electrónicos

El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, en sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2023, aprobó el Reglamento Orgánico Municipal sobre el uso de medios electrónicos, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gazólaz, 22 de septiembre de 2023.–El alcalde, Rafael Ansó Ansó.

REGLAMENTO DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL AYUNTAMIENTO DE CENDEA DE CIZUR PARA DETERMINADOS COLECTIVOS ESPECIALMENTE VINCULADOS A SU ACTIVIDAD INTERNA

I

La Administración, particularmente desde el impulso que comportó la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ha de transformarse en una administración electrónica, como se destaca en su propia exposición de motivos.

La ley consagra la relación con las Administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones.

Para el funcionamiento interno del Ayuntamiento, las nuevas tecnologías permiten oportunidades de mejora (eficiencia y reducción de costes), que hacen ineludible la consideración de las formas de tramitación electrónica. Y, por lo que se refiere a la actuación interna del Ayuntamiento, se muestra imprescindible su implantación, ya que el éxito de extenderla, gradualmente, dependerá en buena medida de la propia actuación municipal.

La Ley 39/2015 introdujo la obligatoriedad en la relación electrónica con la Administración, respecto de la citada Ley 11/2007, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos. El artículo 14.3, establece la posibilidad de que, las Administraciones, reglamentariamente podrán ampliar el ámbito de sujetos obligados.

Y, por su parte, también la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público también comportó un trascendente avance, al introducir que los órganos colegiados podrán constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas a distancia, telemática o electrónica.

II

La aprobación de este reglamento se aborda desde las potestades reglamentaria y de auto organización, sintetizadas en el artículo 128 de la Ley 39/2015, con el objetivo de constituir el marco necesario que permita avanzar en la implantación y desarrollo de la administración electrónica, en el ámbito del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, estableciendo en su apartado 3.º que las Administraciones podrán establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con ellas solamente a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Así, se establecen, entre otros, dos grandes grupos: de una parte, la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento por parte de los señores y señoras de la corporación, así como el uso de medios electrónicos y telemáticos por parte de los órganos colegiados de esta entidad.

Todo ello, bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, no introduciendo nuevas cargas administrativas y permiten una gestión más eficiente de los recursos públicos.

El desarrollo del presente reglamento que se articula al amparo de las potestades reglamentaria y de auto-organización reconocidas en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 128.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, tiene por objeto constituirse en el marco necesario que permita seguir avanzando en la implantación y pleno desarrollo de la administración electrónica en el ámbito del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, suponiendo un paso adelante en la instauración de una administración electrónica, que ha de ser, sobre todo, accesible, sencilla, útil, cómoda, ágil, segura, confidencial, interoperable y adaptada a los nuevos entornos tecnológicos.

III

El procedimiento de aprobación del presente reglamento es el establecido en el artículo 325 de la Ley Foral, teniéndose en cuenta que se trata de una reglamentación que afecta únicamente a la organización propia de la entidad local.

La aprobación de este reglamento se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De este modo, la norma da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, no introduce nuevas cargas administrativas y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Igualmente, esta norma municipal marca el inicio del cambio normativo que ha de afrontar el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur para la adecuación de sus ordenanzas y reglamentos a los nuevos entornos tecnológicos y normativos.

Artículo 1. Objeto del reglamento.

1.–El presente reglamento tiene como objeto la aplicación y uso de los medios electrónicos y telemáticos para determinados colectivos (como permite el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) en sus relaciones con el Ayuntamiento de Cendea de Cizur, tal y como establece la normativa vigente, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de medios electrónicos y telemáticos para los sujetos señalados por esta.

2.–A tal efecto, este reglamento regula las condiciones y los efectos jurídicos de la utilización de las tecnologías de la información en el funcionamiento interno del Ayuntamiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.–Este reglamento será de aplicación al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

2.–El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur garantizará el acceso a los sujetos indicados en el artículo 3 del presente reglamento a los servicios electrónicos, según lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

Artículo 3. Obligatoriedad del uso de medios electrónicos por determinados colectivos.

Será obligatorio el uso de los medios telemáticos y electrónicos, en sus relaciones con el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, para todos los miembros corporativos que formen parte de los diferentes órganos colegiados de esta corporación, para los trámites y actuaciones realizadas por razón de su cargo.

Esta obligatoriedad de relación electrónica de los miembros corporativos se extiende a su participación, en tal concepto, en los organismos públicos y privados, sociedades mercantiles y otras entidades de derecho público y privado, vinculadas o dependientes del Ayuntamiento.

Artículo 4. Plataforma de gestión electrónica municipal.

4.1.–Las comunicaciones y notificaciones de las convocatorias a los miembros corporativos se realizarán de manera electrónica, enviando un aviso de la puesta a disposición de la notificación por correo electrónico y/o por medio de un mensaje al número de teléfono facilitado.

4.2.–La convocatoria se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible, en cualquier medio que permita tener constancia de su puesta a disposición.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Código del anuncio: L2313740