BOLETÍN Nº 210 - 9 de octubre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2072/2023, de 26 de septiembre, del rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de 6 ayudas para contratos predoctorales asociados a "Proyectos de Generación del Conocimiento" del Plan Estatal de I+D+I. Identificación BDNS: 719191.

Por Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programa y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación (Boletín Oficial del Estado del 27/10/2022).

Por Orden de 30 de diciembre de 2022 de la Ministra de Ciencia e Innovación y de la presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, se aprobó la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023. (Identificador Base de Datos Nacional de Subvenciones: 662668; extracto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 2023).

Con fecha 17/07/2023, se han concedido provisionalmente 6 ayudas a la Universidad Pública de Navarra para la formación de personal investigador predoctoral mediante la realización de una tesis en el seno de proyectos financiados dentro de la convocatoria 2022 de ayudas a "Proyectos de Generación de Conocimiento". El objeto de estas ayudas es formar nuevas generaciones de profesionales que adquieran las competencias necesarias para la investigación dentro de equipos de investigación de primer nivel, incluyendo el fomento de la movilidad mediante estancias breves en otros centros, nacionales e internacionales, infraestructuras e instalaciones científicas y tecnológicas. Estas ayudas están financiadas por la Agencia Estatal de Investigación y con la cofinanciación con fondos del Fondo Social Europeo+ (FSE+).

La Comisión de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, en sesión celebrada el 31 de agosto de 2023, acordó aprobar la convocatoria de 6 ayudas para contratos predoctorales asociados a "Proyectos de Generación del Conocimiento" del Plan Estatal de I+D+I.

Visto el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Vista la Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria 2022 de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, con número de identificación en la BDNS 662668.

Vista la propuesta de resolución provisional del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de generación de conocimiento y a actuaciones para la formación de personal investigador en formación asociadas a dichos proyectos, en el Marco del Programa Estatal para impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, de 15 de julio de 2023.

Visto el informe emitido por el Servicio Jurídico de la Universidad.

Vista la propuesta de convocatoria de contratos predoctorales del vicerrector de Investigación.

Una vez intervenido y fiscalizado favorablemente.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar, a tenor de las ayudas concedidas a la UPNA al amparo de la convocatoria aprobada por la Orden de 30 de diciembre de 2022, del Ministerio de Ciencia e Innovación y de la Agencia Estatal de Investigación de 6 ayudas, la convocatoria de 6 ayudas para contratos predoctorales asociados a "Proyectos de Generación del Conocimiento" del Plan Estatal de I+D+I, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo a la presente resolución, con una dotación de:

–Primer año de contrato: 14 pagas de 1.260,83 euros brutos.

–Segundo año de contrato: 14 pagas de 1.350,89 euros brutos.

–Tercer y cuarto año de contrato: 14 pagas de 1.688,62 euros brutos.

y una ayuda adicional por importe de 6.860 euros para financiar los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado y los costes de estancias en centros de I+D, según lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria 2022 de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos.

Segundo:- Autorizar un gasto de 704.303,34 euros, condicionado a la resolución de concesión definitiva de la convocatoria 2022 de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, así como a la realización de los trámites necesarios para la dotación presupuestaria suficiente en las partidas de las orgánicas temporales que se crearán para la gestión de estas ayudas. Está previsto el siguiente desglose del gasto por anualidades:

Ejercicio 2023:

Personal investigador en formación 8.825,82 euros.

Seguridad Social 2.639,88 euros.

Ejercicios posteriores (2024, 2025, 2026 y 2027) 692.837,64 euros.

Tercero.–La fecha prevista de inicio de los contratos será el 1 de diciembre de 2023.

Cuarto.–Se podrá ampliar el número de ayudas la dotación de las ayudas y su dotación en el supuesto de que se aprobara así en la resolución de concesión definitiva la convocatoria 2022 de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos y existiese un mayor presupuesto para financiar la presente convocatoria.

Quinto.–Comunicar la presente resolución al vicerrector de Investigación, a la Sección de Presupuestos y Planificación Económica, a los directores de las ayudas, al Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Enseñanzas, al Consejo Social y a Intervención.

Sexto.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra. Asimismo, desde el Servicio de Investigación se procurará su máxima difusión a través de los medios electrónicos de la Universidad Pública de Navarra.

Séptimo.–La presente resolución agota la vía administrativa, y contra la misma y sus bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de septiembre de 2023.–El rector, Ramón Gonzalo García.

CONVOCATORIA DE 6 AYUDAS PARA CONTRATOS PREDOCTORALES ASOCIADOS A "PROYECTOS DE GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO" DEL PLAN ESTATAL DE I+D+I

ANEXO RESOLUCIÓN 2072/2023

Por Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programa y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación (Boletín Oficial del Estado del 27/10/2022).

Por Orden de 30 de diciembre de 2022 de la Ministra de Ciencia e Innovación y de la presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, se aprobó la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023. (Identificador Base de Datos Nacional de Subvenciones: 662668; extracto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 2023)

Con fecha 17/07/2023, se han concedido provisionalmente 6 ayudas a la Universidad Pública de Navarra para la formación de personal investigador predoctoral mediante la realización de una tesis en el seno de proyectos financiados dentro de la convocatoria 2022 de ayudas a "Proyectos de Generación de Conocimiento". El objeto de estas ayudas es formar nuevas generaciones de profesionales que adquieran las competencias necesarias para la investigación dentro de equipos de investigación de primer nivel, incluyendo el fomento de la movilidad mediante estancias breves en otros centros, nacionales e internacionales, infraestructuras e instalaciones científicas y tecnológicas. Estas ayudas están financiadas por la Agencia Estatal de Investigación y con la cofinanciación con fondos del Fondo Social Europeo+ (FSE+).

Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, la Comisión de Investigación ha propuesto para su aprobación la siguiente convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a "Proyectos de Generación de Conocimiento".

1.–Objeto de la convocatoria.

La convocatoria de 6 ayudas para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a Proyectos Generación de Conocimiento 2022, para el curso 2023/24, para los proyectos que se citan, que se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, y cuya concesión por los importes y plazos señalados está supeditada a la existencia de dotación presupuestaria suficiente.

La convocatoria comprende las siguientes ayudas:

–1 ayuda asociada al proyecto PID2022-136627NB-I00 "Técnicas de reducción del número de datos numéricos y datos multiatributo heterogéneos para la mejora de su fusión en problemas de inteligencia artificial" en el área de Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial, en el campo de Modelado de la Incertidumbre mediante Técnicas Difusas e Intervalares para la Fusión de datos en Neurociencia Computacional. Director de la ayuda Humberto Bustince Sola.

–1 ayuda asociada al proyecto PID2022-137269OB-C21 "Sensores fotónicos para ciudades inteligentes y sostenibles I" en el área MNF Microelectrónica, nanotecnología y fotónica, en el campo de Sensores de fibra óptica. Director de la ayuda Alayn Loayssa Lara.

–1 ayuda asociada al proyecto PID2022-137437OB-I00 "Sensores fotónicos ultra sensibles para la detección de marcadores bioquímicos" en el área de Tecnologías de la información y de las comunicaciones, en el campo de Microelectrónica, nanotecnología y fotónica. Director de la ayuda Ignacio Raúl Matías Maestro.

–1 ayuda asociada al proyecto PID2022-138510OB-C21 "Sistema IoT autónomo de monitorización de salud estructural de aerogeneradores" en el área de Tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), en el campo de Diseño de nodo sensores loT para Edge Computing en SHM. Director de la ayuda Xabier Iriarte Goñi.

–1 ayuda asociada al proyecto PID2022-142179OB-I00 "Estrategias de control de convertidores grid forming y plantas fotovoltaicas para su integración en la red eléctrica" en el área de Producción industrial, ingeniería civil e ingenierías para la sociedad, en el campo de ingeniería eléctrica, electrónica y automática. Director de la ayuda Javier Marcos Álvarez.

–1 ayuda asociada al proyecto PID2022-142791OB-I00 "Conversión de potencia y estrategias de control para la integración en red de parques eólicos avanzados" en el área de Producción industrial, ingeniería civil e ingenierías para la sociedad, en la subárea de ingeniería eléctrica, electrónica y automática, en el campo de Integración de parques eólicos en la red eléctrica. Director de la ayuda Pablo Sanchís Gúrpide.

2.–Requisitos.

2.1. Requisitos de los Solicitantes.

Los solicitantes de la ayuda deberán estar admitidos en un programa de doctorado de la Universidad Pública de Navarra vinculado al área de conocimiento de la temática de la ayuda predoctoral dentro del plazo de solicitud.

En el caso de que no estén admitidos en un programa de doctorado de la UPNA, deberán haber solicitado la admisión a un programa de doctorado de la UPNA dentro del plazo de solicitud, y además estar en posesión de los estudios previos que habiliten para acceder a un programa de doctorado de la Universidad Pública de Navarra.

En el caso de ser seleccionados para la concesión, los solicitantes deberán acreditar la matrícula en un programa de doctorado de la Universidad Pública de Navarra para el curso 2023/2024 en el plazo que se determine en la publicación de concesión definitiva de ayudas.

Quedan excluidos como solicitantes de la presente convocatoria aquellos que hayan disfrutado, a fecha de cierre del plazo de solicitud, durante un periodo igual o superior a 12 meses de otras ayudas homologables cuyo objeto sea la consecución de una tesis doctoral o que hayan iniciado su formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral que se hayan otorgado en el marco del Plan Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica o de alguno de los anteriores Planes Nacionales.

En el caso de haber disfrutado de una ayuda homologable por tiempo inferior a 12 meses la duración máxima del contrato predoctoral recogido en esta convocatoria y sus posibles prórrogas de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia, se verá reducida en el periodo (meses y días) que haya estado contratado.

Para el cálculo de esta reducción, se tendrá en cuenta el periodo que haya estado contratado hasta la fecha en la que se formalice el contrato predoctoral al amparo de la presente convocatoria.

3.–Régimen jurídico de las ayudas.

3.1. Esta convocatoria se rige por el marco jurídico que se establece en la Orden por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2022 de procedimiento de concesión de ayudas a "Proyectos de Generación conocimiento" y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 (extracto Boletín Oficial del Estado del 03/01/2023), (en adelante Orden Ministerial), en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

3.2. Son derechos y deberes de los beneficiarios de las ayudas aquellos que se determinen en la presente convocatoria y cualesquiera otros que se establezcan en el Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

3.3. Los contratos predoctorales se regirán por lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3.4. La persona contratada quedará asignado al mismo Grupo e Instituto de investigación de cada directora de ayuda.

3.5. En ningún caso las ayudas recogidas en esta convocatoria establecen un compromiso de posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla de la Universidad Pública de Navarra.

3.6. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador predoctoral en formación contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga, con las siguientes excepciones, previa autorización del vicerrector de Investigación y siempre y cuando no menoscaben o interrumpan la finalidad de la ayuda predoctoral:

–Percepciones de complementos por tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos no salariales provenientes de participación autorizada en proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. En ningún caso, las actividades de las que se deriven los complementos o percepciones anteriores podrán implicar vinculación contractual.

–Las ayudas complementarias para fomentar la movilidad del personal investigador siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras ayudas destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas.

4.–Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse por medios exclusivamente electrónicos, en el registro electrónico de la Universidad, a través del procedimiento habilitado en el Catálogo de Procedimientos al que se accede a través de la Sede electrónica de la Universidad disponible en el siguiente enlace:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/contratos-predoctorales-asociados-proyectos-plan-estatal?languageId=100000

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Los requisitos exigidos deberán ser cumplidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5.–Impresos y documentación de solicitud.

Los solicitantes, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso normalizado, que podrá descargarse del apartado catálogo de procedimientos de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

En el impreso se indicará la ayuda a la que se concurre.

Una vez cumplimentada la solicitud deberá entregar un ejemplar firmado en el registro electrónico de la Universidad Pública de Navarra junto con la documentación exigida en cada caso.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjeros o pasaporte.

c) Fotocopia de la certificación académica, de los estudios que les dan acceso al doctorado y de sus estudios previos en el caso de máster, detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y la fecha de su obtención. Los titulados por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.

d) Certificado de la nota media de la promoción de los estudios de acceso al doctorado y de sus estudios previos en el caso de máster. Los titulados por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.

e) Fotocopia del título que da acceso a los estudios de doctorado. Los titulados por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.

f) Impreso resumen de la relación de méritos, disponible en la dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/contratos-predoctorales-asociados-proyectos-plan-estatal?languageId=100000

g) Junto a dicho impreso deberá presentarse la documentación acreditativa de los méritos alegados. Únicamente se valorarán los méritos acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes. La falta de acreditación de méritos no es causa de exclusión, por lo que no se reclamará en ningún caso subsanar esta falta de acreditación.

No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

h) Carta de motivación/expresión de interés.

En el caso de que la documentación solicitada a los interesados en las bases de esta convocatoria ya obra en poder de la Universidad Pública de Navarra, no estarán obligados a presentarla, pero deberán hacer constar esta circunstancia mediante escrito en el que identifiquen el documento de que se trata, la fecha, y la unidad administrativa en que fue presentada.

En el caso de estudiantes que han terminado el máster durante el curso 2022-23 se admitirá la media de la promoción del curso anterior en el caso en que no se pueda acreditar la del curso 2022-23.

En los certificados de notas expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar.

Cuando se hayan realizado estudios en el extranjero se deberá entregar además la equivalencia de notas realizada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que se puede solicitar en:

https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/

Si no se presentan estos certificados con el contenido y en el plazo señalado, no se tendrán en cuenta estas calificaciones. Se valorarán con 0 puntos.

Si las certificaciones académicas están expedidas en idiomas distintos al español, euskera, inglés o francés, deberá acompañarlas de la correspondiente traducción jurada a uno de estos idiomas.

6.–Selección de candidaturas.

La selección de candidaturas se realizará por las siguientes comisiones de selección:

6.1. Ayuda adscrita al proyecto PID2022-136627NB-I00:

–Francisco Javier Fernández Fernández

–Laura de Miguel Turullons

–Humberto Bustince Sola

6.2. Ayuda adscrita al proyecto PID2022-137269OB-C21:

–Manuel López-Amo Sainz

–Mikel Sagues García

–Alayn Loayssa Lara

6.3. Ayuda adscrita al proyecto PID2022-137437OB-I00:

–César Elosúa Aguado

–Jesús María Corres Sanz

–Ignacio Raúl Matías Maestro

6.4. Ayuda adscrita al proyecto PID2022-138510OB-C21:

–Alfonso Carlosena García

–Antonio López Martín

–Xabier Iriarte Goñi

6.5. Ayuda adscrita al proyecto PID2022-142179OB-I00:

–Iñigo de la Parra Laita

–Luis Marroyo Palomo

–Javier Marcos Álvarez

6.6. Ayuda adscrita al proyecto PID2022-142791OB-I00:

–Eugenio Gubía Villabona

–Ernesto Barrios Rípodas

–Pablo Sanchís Gúrpide

7.–Criterios de selección.

La selección de candidatos se realizará teniendo en cuenta lo indicado en este apartado, por la Comisión de Selección de cada una de las ayudas.

Criterio 1. Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a (hasta 50 puntos).

Subcriterio 1.1): Aportaciones científico-técnicas (hasta 45 puntos). Se valorará el expediente académico (hasta 40 puntos) y otros méritos curriculares del candidato/a, así como la adecuación de los mismos a las tareas a realizar en función de la formación y experiencia profesional.

a) Media del expediente de la titulación con la que se accede al programa de doctorado: hasta 40 puntos.

La nota media ponderada se calculará como:

Nota ponderada =

NA + 5 + DN

2

Donde NA es la nota media del alumno y DN es una desviación normalizada de NA respecto de la nota media de la promoción (NT). El valor de DN de cada candidato se obtiene dividiendo su desviación NA-NT por la desviación NA-NT más alta de los candidatos admitidos en la ayuda solicitada (Dmax) y multiplicando por 5, esto es, DN=5(NA-NT)/Dmax.

Los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra no tendrán que presentar esta información que será proporcionada por el Servicio de Estudiantes y Apoyo Académico. A todos los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra se les aplicará la fórmula de ponderación establecida.

En el caso de estudiantes que provengan de otras universidades, será su responsabilidad aportar la documentación correspondiente, a efectos de la aplicación de la mencionada fórmula de ponderación. A aquellos/as solicitantes que no aporten certificación acreditativa de la nota media de la promoción (NT), se les aplicará como nota media de la promoción el valor que resulte mayor entre estos dos: bien la nota media de la promoción más alta de las aplicadas a los otros candidatos de esta convocatoria para la misma ayuda o bien la nota media individual obtenida por el/la solicitante.

En el caso de estudios de master se calculará la media ponderada del master que de acceso al programa de doctorado y de los estudios previos a dicho máster, en función de los créditos correspondientes a cada titulación.

Una vez calculada la media anterior se normalizarán todos los expedientes, dentro de cada ayuda, de modo que se otorgará una puntuación de 40 al mejor expediente, multiplicándose el resto por el mismo factor de normalización.

En el impreso de solicitud de ayuda se indicará la titulación por la que se accede a los estudios de doctorado, y sobre la cual se calculará la media del expediente académico. Caso de que se acceda con un master, se computará también la titulación universitaria previa al master.

La obtención de la nota media del expediente académico se realizará en la escala de 0 a 10 conforme a lo que recoge el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional:

∑ (número de créditos de la asignatura x nota)

número total de créditos de la titulación

También será de aplicación el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del suplemento europeo al título.

Las asignaturas o créditos convalidados se puntuarán como aprobados, las asignaturas o créditos adaptados se puntuarán con su calificación de origen y el reconocimiento de créditos sin calificación no computará al realizar el cálculo de la nota media.

Si el expediente solo recoge calificación cualitativa se aplicará la siguiente equivalencia:

Matrícula de honor: 10.

Sobresaliente: 9,25.

Notable: 7,75.

Aprobado: 5,75.

Los solicitantes estarán obligados a declarar la nota media de su expediente académico si su institución de origen no incluye esta información en el mismo. Caso de detectarse un error significativo en su cálculo, se le requerirá la acreditación o aclaración del mismo. Caso de que no se acredite en tiempo y forma, podrá ser causa suficiente para la denegación de la ayuda.

b) Otros méritos curriculares del candidato/a: hasta 5 puntos.

Investigación: hasta 3 puntos.

Cursos: hasta 2 puntos.

(Según anexo I de la convocatoria)

Subcriterio 1.2): Movilidad e internacionalización (hasta 5 puntos). Se valorará la relevancia y el impacto en su trayectoria investigadora de las estancias del candidato/a en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial, atendiendo al prestigio de la entidad de recepción de las estancias y a la actividad desarrollada en las mismas.

Criterio 2. Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar (hasta 50 puntos). Se valorará la adecuación del candidato/a al programa, proyecto o actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia previas. Para ello, se tendrá en cuenta el valor añadido que la realización del proyecto representará para su carrera investigadora, así como el valor aportado al centro y al equipo receptor. Para la valoración de este criterio se tendrán cuenta los siguientes subcriterios:

a) Entrevista personal sobre la adecuación de los conocimientos y capacidades: hasta 40 puntos.

b) Expresión de interés / carta de motivación en el que el/la candidato/a justifique su adecuación al programa, proyecto o actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia previas, así como el valor añadido que la realización del proyecto representará para su carrera investigadora, y el valor aportado al centro y al equipo receptor: hasta 10 puntos.

La entrevista se realizará por la comisión de selección a las tres candidaturas con mayor puntuación en el criterio 1 para cada ayuda, y tendrá una duración máxima de 1 hora. En ella se valorarán los conocimientos y capacidades alegados por el/la aspirante en los documentos de solicitud, relacionados con las líneas y temáticas de investigación en las que se enmarca cada ayuda.

Desempate: en los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación para la misma ayuda, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si se mantuviera el empate este se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 2. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo ante los miembros de la comisión de selección.

Las comisiones de selección deberán elaborar un informe donde se describa el proceso de evaluación y selección y se justifique la idoneidad de la persona seleccionada, en base a los criterios y subcriterios citados. Este informe quedará en poder de la Universidad Pública de Navarra, como depositaria del mismo, y podrá ser solicitado en cualquier momento durante el periodo de ejecución o justificación de las ayudas, sin perjuicio de la información que se debe aportar en el informe de seguimiento intermedio del proyecto vinculado.

8.–Tramitación y resolución de solicitudes.

8.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 1 mes, por resolución del vicerrector de Investigación se aprobará la relación provisional de solicitantes admitidos a trámite y excluidos por no acreditar alguno de los requisitos establecidos para la ayuda solicitada o por no haber presentado la documentación exigida; Resolución que se publicará en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra. En esta resolución se concederá a los solicitantes un plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a de su publicación, para que presenten reclamación o subsanen las deficiencias observadas. De no hacerlo en el plazo fijado, su solicitud no será admitida a trámite.

8.2. Las Comisiones de Selección resolverán las reclamaciones presentadas, y elevarán al vicerrector de Investigación la propuesta definitiva de solicitudes admitidas a trámite y excluidas.

Por resolución del vicerrector de Investigación se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos; Resolución que se publicará en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, y contra la que los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de la publicación en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad.

8.3. En el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, por resolución del vicerrector de Investigación, se aprobarán las puntuaciones y la propuesta de adjudicación provisionales de las ayudas; Resolución que se publicará en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad, y en la que se concederá a los interesados un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación para la presentación de reclamaciones.

8.4. Las Comisiones de Selección resolverán las reclamaciones, y aprobará las puntuaciones y propuesta de concesión definitivas, y elevará la correspondiente propuesta al vicerrector de Investigación.

Por resolución del vicerrector de Investigación se aprobarán las puntuaciones y concesiones definitivas de las ayudas objeto de la presente convocatoria; Resolución que se publicará en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad, y contra la que los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación.

8.5. Enlace de publicación: tablón electrónico de la Universidad.

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico?opcion=2

La publicación en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra constituye el único instrumento de publicidad asumido por la Universidad, sin perjuicio de la utilización, con carácter complementario y no oficial, del aviso por correo electrónico a los interesados.

9.–Objeto y condiciones del contrato predoctoral.

9.1. El objeto de la ayuda será la formalización de un contrato predoctoral para la realización de una tesis doctoral. No se podrá suscribir el contrato con los solicitantes que hayan depositado o defendido la tesis, lo que implicará su exclusión de la presente convocatoria o, en su caso, denegación de la ayuda.

9.2. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un "Proyecto de Generación de Conocimiento", por quienes estén en posesión del título que les permita ser admitidos en un programa de doctorado de la Universidad Pública de Navarra. Los contratados tendrán la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

Asimismo, el contrato tendrá por objeto la orientación postdoctoral por un período máximo de doce meses. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá exceder de cuatro años.

El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad Pública de Navarra, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado, en su caso. La duración máxima de los contratos y ampliaciones no excederá de cuatro años.

El contrato se formalizará a tiempo completo por una duración inicial máxima de cuatro años, siendo necesario contar anualmente con el informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o, en su caso, de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. Esta duración de cuatro años se reducirá a aquellos beneficiarios que hayan disfrutado previamente de una ayuda predoctoral de similares características durante el tiempo que hayan estado contratados. La dedicación a la realización de la tesis doctoral y matrícula en el programa de doctorado será a tiempo completo.

La consecución de la titulación de doctorado pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador, y a partir de ese momento podrá dar comienzo la etapa postdoctoral que tendrá por objeto la orientación postdoctoral (POP) por un período máximo de doce meses. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá exceder del máximo indicado en el párrafo anterior.

Cuando el proyecto al que esté adscrito el personal investigador en formación finalice durante la vigencia de la ayuda predoctoral, el personal investigador en formación quedará adscrito a un nuevo proyecto o línea de investigación que coordine el/la investigador/a responsable del proyecto que finaliza y se deberá comunicar tal circunstancia en el informe de seguimiento correspondiente, indicando el nuevo proyecto o línea de investigación y demás información que se considere relevante. Cuando no concurran las circunstancias descritas en este párrafo, será necesaria autorización de cambio de proyecto de investigación que se solicitará utilizando el modelo disponible en la página web de la Agencia Estatal de Investigación, (en adelante AEI) y siguiendo las instrucciones allí indicadas.

9.3. El período de concesión de la ayuda finalizará en los siguientes supuestos:

–Cumplimiento del plazo máximo de concesión de la ayuda respectiva.

–Finalizar la permanencia o no estar matriculado el doctorando en el programa de doctorado antes de la defensa de la tesis doctoral.

–Cuando el doctorando haya obtenido informe desfavorable de la comisión académica del programa de doctorado o evaluación desfavorable en el informe intermedio por parte de la AEI.

9.4. La retribución bruta a percibir durante los cuatro años máximos de contrato predoctoral, no superará lo recogido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

–Primer año de contrato: 14 pagas de 1.260,83 euros brutos.

–Segundo año de contrato: 14 pagas de 1.350,89 euros brutos.

–Tercer y cuarto año de contrato: 14 pagas de 1.688,62 euros brutos.

10.–Ayuda para gastos de matrícula y realización de estancias.

Las personas beneficiarias de esta convocatoria dispondrán de una ayuda adicional por importe de 6.860 euros para financiar los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado y los costes de estancias en centros de I+D, según lo establecido en el artículo 12.5 de la Orden Ministerial.

A cada ayuda de 6.860 euros se detraerán los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado del personal investigador predoctoral contratado -tutela académica y créditos formativos-, correspondientes a los cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación en la etapa predoctoral. El gasto financiable no podrá exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por la Comunidad Foral de Navarra para las universidades públicas.

Las cantidades restantes se podrán utilizar para la financiación de estancias que realicen las personas investigadoras contratadas a lo largo del periodo de ejecución de la ayuda, tanto en la etapa predoctoral como en la fase POP, en centros de I+D diferentes a los que estén adscritos, con el fin de que puedan realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación e impulsar el desarrollo de su tesis, así como completar y afianzar la formación investigadora adquirida. Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad y/o internacionalización a la que no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado. En la fase POP estas estancias podrán utilizarse para complementar la formación predoctoral y orientar las futuras líneas de trabajo de la etapa posdoctoral.

Las estancias se podrán realizar en otros centros de I+D, públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeros o españoles, siempre que los centros estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la actividad. Las estancias deberán tener una duración mínima de un mes de forma ininterrumpida, contada a partir de la fecha de incorporación al centro receptor y dentro del periodo de ejecución de la ayuda.

En relación con la ayuda adicional destinada a la financiación de estancias, el gasto financiable máximo podrá comprender dos conceptos:

–Alojamiento y manutención: los importes de manutención y alojamiento estarán limitados a 1.500 euros mensuales (50 euros/día) en el caso de estancias en centros de I+D nacionales, y 1.950 euros mensuales (65 euros/día) en el caso de estancias en centros de I+D extranjeros. En el caso de estancias, los gastos quedarán acreditados con la certificación de la estancia emitida por el centro de I+D de acogida.

–Locomoción, seguros y visados: la indemnización por gastos de transporte o locomoción se regirá por lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular los importes subvencionables no excederán los importes previstos en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio. El uso de vehículo de alquiler requerirá una justificación expresa de su necesidad o conveniencia. El personal investigador predoctoral en formación que se desplace al extranjero al amparo de estas ayudas deberá disponer obligatoriamente de un seguro de accidentes y de asistencia médica, en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea. El coste del mismo podrá ser imputado a esta ayuda. No se considerará gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados ni los gastos de desplazamiento para la obtención del visado.

La ayuda para cubrir gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D se entregará a los beneficiarios de acuerdo con las fechas de realización de la estancia, previa comprobación de la incorporación al centro.

El beneficiario deberá presentar, en el plazo de quince días siguientes a la finalización de la estancia, en el Servicio de Investigación la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa para la liquidación de gastos con los justificantes de gasto correspondientes.

b) Certificación del responsable del centro de destino, donde conste expresamente el día de inicio y el de término de la estancia.

c) Breve memoria explicativa de la estancia, cuya extensión no sea mayor de 500 palabras, con la conformidad del director de tesis, en la que se indique el resultado de la misma.

En caso de no llevarse a efecto la estancia, o no poderla justificar, el beneficiario estará obligado a reintegrar la totalidad de la cantidad percibida.

Si la estancia realizada resultase de duración inferior a lo concedido, deberá reintegrar la parte proporcional de las dietas correspondiente al período no ejecutado.

El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo y se podrá hacer efectivo mediante retención en la nómina del beneficiario de la ayuda.

11.–Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Universidad Pública de Navarra establezca para el seguimiento científico de las ayudas.

11.2. Los beneficiarios deberán:

a) Incorporarse a la Universidad Pública de Navarra el 01 de diciembre 2023 para la realización del trabajo de investigación objeto de la ayuda, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma. También se entenderá como renuncia a la ayuda no firmar el contrato en los 5 días siguientes a la recepción del aviso remitido desde Recursos Humanos para proceder a la firma del mismo. Excepcionalmente, los beneficiarios podrán solicitar un aplazamiento en la incorporación de hasta un máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Agencia de la resolución de concesión de ayudas de "Proyectos de Generación de Conocimiento", debiéndose producir la incorporación necesariamente el día 1 del mes que corresponda.

b) Realizar con aprovechamiento su labor en el seno del Grupo e Instituto de Investigación asignado.

c) No difundir bajo ninguna forma las informaciones científicas o técnicas a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del trabajo asociado a la ayuda sin autorización del director o directora de la ayuda.

d) Elaborar y presentar al Servicio de Investigación de la UPNA los informes de seguimiento científico-técnico requeridos en el artículo 30.2 de la Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria 2022 de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, uno intermedio y otro final, este último relativo a todo el periodo de ejecución de la ayuda incluyendo la fase POP en su caso, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. Junto a los informes de seguimiento, se adjuntará el curriculum vitae actualizado del personal investigador en formación. La UPNA deberá presentar al órgano concedente, en la forma que se determina en el artículo 6 de la citada Orden Ministerial, el informe intermedio a lo largo del periodo que comprende el mes vigésimo y el mes vigésimo primero de ejecución de la ayuda, y el informe final a lo largo del mes siguiente al de finalización del periodo de ejecución de la ayuda, respectivamente, iniciándose el cómputo desde el día de incorporación efectiva del personal investigador contratado. El resultado de la evaluación del informe intermedio será determinante para mantener la continuidad del contrato.

e) Cumplimentar el formulario de indicadores científico-técnicos definidos por la Agencia Estatal de Investigación para evaluar el impacto de la actuación, junto con el informe final anteriormente referido. Los valores que se indiquen deben coincidir con los referenciados en el curriculum vitae que se adjunte.

f) Contar con la evaluación anual favorable de la comisión académica del programa de doctorado. En caso de que la evaluación sea desfavorable se rescindirá el contrato con un preaviso de 15 días.

g) Hacer constar en todas las publicaciones u otros resultados que se deriven de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda, su pertenencia a la Universidad Pública de Navarra, según las directrices que marque la Universidad y que se pueden encontrar en el enlace siguiente https://guias-tematicas.unavarra.es/sp/subjects/index.php

h) Hacer constar en todas las publicaciones u otros resultados que se deriven de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda, su pertenencia a la Universidad Pública de Navarra y la referencia a la financiación recibida por parte de la Agencia Estatal de Investigación y FSE+ del siguiente modo: "El contrato/publicación/resultado/equipamiento/video/actividad/otros es parte de la ayuda REFERENCIA DE LA AYUDA, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por el FSE+", según corresponda. Asimismo, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:

1.º El logo del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2.º El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto «Cofinanciado por la Unión Europea»

3.º El logo de la Agencia Estatal de Investigación.

i) Facilitar el acceso abierto a todos los resultados de investigación, depositando una copia de los artículos publicados, o una copia de la versión final aceptada para su publicación (postprint), en el repositorio institucional de la Universidad Academica-e, en un plazo no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo. Asimismo, y siempre que sea posible, se depositarán los datos generados en la investigación en un repositorio de datos de investigación.

Más detalles al respecto se pueden encontrar en el siguiente enlace:

https://www.unavarra.es/biblioteca/apoyo-a-la-investigacion/acceso-abierto

j) Defender y aprobar la tesis doctoral en el plazo máximo de cuatro años desde la fecha de inicio del contrato predoctoral.

El vicerrector de Investigación podrá conceder una ampliación en el plazo del cumplimiento de esta obligación de hasta un año a partir de la finalización del contrato, previa solicitud motivada del interesado, con el visto bueno del director o directora de la ayuda e informe favorable de la EDONA.

k) Comunicar al Servicio de Investigación la consecución del título de doctor al día siguiente de la defensa y aprobación de la tesis doctoral.

11.3. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas supondrá la desestimación y revocación de la ayuda concedida, y podrá conllevar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones.

11.4. Quienes renuncien a la ayuda obtenida, deberán dirigir un escrito fundamentado de su renuncia al vicerrector de Investigación con la firma de la persona que dirija la ayuda. Las solicitudes de renuncia a las ayudas deberán de ser presentada con una antelación mínima de 7 días a la fecha de efectos.

Las bajas y renuncias de ayudas producidas dentro de los 3 meses siguientes al inicio del contrato, serán cubiertas entre el resto de los solicitantes de la presente convocatoria según el orden que se haya establecido en la valoración aprobada en la resolución definitiva de concesión de ayudas. El periodo que transcurra entre la extinción o desistimiento del contrato y la incorporación de la nueva persona no podrá ser superior a 3 meses.

11.5. Los beneficiarios de estas ayudas ceden a la Universidad Pública de Navarra todos los derechos que puedan corresponderles sobre los resultados que se generen como consecuencia de su actividad investigadora objeto de la ayuda. La Universidad reconocerá a los beneficiarios de estas ayudas sus derechos como autores, sobre aquellos resultados en cuya obtención hayan intervenido, en condiciones equivalentes a las que corresponden al personal investigador laboral o funcionario de la Universidad.

12.–Beneficios sociales.

Los beneficiarios de ayudas disfrutarán de los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato suscrito.

13.–Suspensión de las ayudas.

Los beneficiarios de estas ayudas tendrán derecho a la percepción de las prestaciones propias del régimen de la acción protectora de la Seguridad Social, en los términos previstos en el mismo, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social durante el periodo que duren las contingencias que las causaren. En lo referido a permisos se atendrán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente que sea de aplicación.

De acuerdo con el artículo 21 c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las situaciones de riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, incapacidad temporal durante dos meses consecutivos, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. En estos casos se podrá solicitar la prórroga de los contratos por el tiempo que haya durado la causa de suspensión de cómputo del contrato. Esta prórroga quedará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria. La solicitud se presentará en el Registro Electrónico de la Universidad dentro del primer mes a contar desde la fecha en que se produzca el hecho causante de la interrupción.

14.–Colaboraciones en tareas docentes.

14.1. Los beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar la autorización a prestar colaboraciones en tareas docentes de un departamento universitario con fines formativos, previa conformidad de la persona que dirija la ayuda y del director o directora del departamento implicado. Esta colaboración podrá efectuarse hasta un máximo de sesenta horas anuales y máximo de 180 horas en los cuatro años de duración máxima del contrato predoctoral. En cualquier caso, estas colaboraciones docentes deberán cumplir en todo momento con la legislación que se encuentre vigente al respecto, actualmente Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

14.2. La autorización se solicitará de acuerdo al procedimiento aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 12 de abril de 2022, presentando en la Unidad de Apoyo Administrativo correspondiente el impreso normalizado según lo indicado en el citado procedimiento.

15.–Protección de datos.

Los datos personales facilitados por los participantes en la presente convocatoria serán tratados conforme al Reglamento UE 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD).

La finalidad de este tratamiento es la gestión administrativa de la investigación y su base jurídica la misión de interés público, según el artículo 6.1.e) del RGPD. Consiste en la formación de jóvenes investigadores mediante la convocatoria de ayudas para personal investigador en formación. El responsable de tratamiento es la Universidad Pública de Navarra (UPNA), pudiendo los interesados ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y otros en la materia ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 12-18 de la LOPDGDD.

La UPNA tratará sus datos identificativos y de contacto, firma, relación de méritos, datos de titulación y calificación académica, currículo y actividad investigadora. Asimismo, se prevé la publicación de ayudas adjudicadas y beneficiarios adjudicatarios en la web de la UPNA. Finalmente, deberán tratarse datos bancarios en caso de pagos en favor de los beneficiarios.

16.–Publicación.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad.

17.–Recursos.

Contra la resolución aprobatoria y las bases contenidas en la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.–BAREMO MÉRITOS PROPIOS DEL/A SOLICITANTE

Méritos propios del/a candidato/a: máximo 5 puntos:

MÉRITOS

PUNTUACIÓN MÁXIMA

1

Actividad investigadora

3

2

Cursos

2

I.1. Actividad investigadora.

CATEGORÍAS DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA

PUNTUACIÓN OTORGADA AL SOLICITANTE
MÁS VALORADO EN CADA CATEGORÍA

Publicaciones

3

Congresos

2

Participación proyectos de investigación financiados

2

APORTACIÓN

PUNTOS

CATEGORÍA

1

Artículos en revistas internacionales.

1,6

Publicaciones

Máximo normalizado

3

2

Libros completos internacionales.

1,6

3

Libros completos nacionales o capítulos de libro internacionales.

0,8

4

Artículos en revistas nacionales o capítulos de libro nacionales.

0,4

5

Otras publicaciones.

0,2

6

Comunicaciones o pósters en congresos internacionales.

0,5

Congresos

Máximo normalizado

2

7

Comunicaciones o pósters en congresos nacionales.

0,3

8

Participación en proyectos de la Unión Europea.

1

Proyectos de investigación financiados

Máximo normalizado

2

9

Participación en proyectos del Plan Nacional o asimilados.

0,75

10

Participación en proyectos de ámbito autonómico.

0,5

11

Participación en contratos artículo 83 LOU

0,1

I.2. Cursos.

APORTACIÓN

CÓMPUTO DURACIÓN

PUNTOS

1

Cursos de interés en la investigación

Si no se especifica duración, se computarán 10h/curso

0,2 cada 10 h

Máximo 2 (100 horas)

2

Asistencia Jornadas y congresos

5h/día

Detalle del cálculo de los méritos:

En todos los casos se considerarán las contribuciones aceptadas o publicadas. La participación en proyectos, cursos, etc. ha de estar suficientemente documentada.

Únicamente se valorarán los méritos que se hayan acreditado documentalmente.

No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

Cada mérito se puntuará una sola vez no pudiendo acreditar el mismo mérito en dos apartados diferentes.

–Publicaciones y comunicaciones: acreditar aceptación o publicación. Los libros de actas de congresos no puntúan como publicaciones, aunque tengan ISBN.

–La asistencia a congresos sin participación se consignará en el apartado de cursos.

–Proyectos: es necesario aportar constancia de que el/la solicitante está oficialmente en el equipo investigador del proyecto, excepto los proyectos cuyo organismo responsable sea la Universidad Pública de Navarra, en cuyo caso se indicarán los datos del proyecto y convocatoria para facilitar la localización de documentación. No se admiten como válidos los justificantes expedidos por el investigador responsable del proyecto. No se valorarán como proyectos las becas de colaboración.

–Contratos: únicamente se valorarán las adscripciones a contratos según el artículo 83 LOU en las que aparezcan como parte del equipo en el texto del contrato o en las que hayan disfrutado de una beca o contrato laboral.

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