BOLETÍN Nº 210 - 9 de octubre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1952/2023, de 13 de septiembre, del vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, para la contratación en régimen laboral de personal investigador y tecnológico para la realización de la actividad "Uso de microorganismos diazotróficos con capacidad para capturar nitrógeno (N) inorgánico reducido como herramienta para aumentar la eficiencia en el uso del N (EUN) en gramíneas".

Con fecha 29 de agosto de 2023 el Servicio de Investigación solicita la convocatoria de proceso selectivo para la selección de personal investigador en calidad de Colaborador de Proyecto, para la realización de la actividad "Uso de microorganismos diazotróficos con capacidad para capturar nitrógeno (N) inorgánico reducido como herramienta para aumentar la eficiencia en el uso del N (EUN) en gramíneas", siendo la investigadora responsable doña Idoia Ariz Arnedo, Investigadora Ramón y Cajal, adscrita al Departamento de Ciencias

Por Resolución de 17 de diciembre de 2021, del director general del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria de "Ayudas para la contratación de personal investigador. Programa MRR Investigo".

Por Resolución de 15 de junio de 2023, del director general del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se concede a Universidad Pública de Navarra una subvención en la convocatoria de "Ayudas para la contratación de personal investigador. Programa MRR Investigo".

La finalidad de las ayudas es la inserción laboral de estas personas jóvenes investigadoras mediante su participación, como personal de investigación y tecnológico, en actividades de I+D+i y apoyo a estas actividades, desarrolladas por los agentes del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI). Además, se contribuye a fortalecer las capacidades en materia de investigación e innovación de los citados agentes del SINAI.

Considerando el informe-propuesta del Jefe de la Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del director del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de proceso selectivo, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, para la contratación en régimen laboral de personal investigador para la realización de la actividad "Uso de microorganismos diazotróficos con capacidad para capturar nitrógeno (N) inorgánico reducido como herramienta para aumentar la eficiencia en el uso del N (EUN) en gramíneas", así como sus bases.

Segundo.–Comunicar la presente resolución a los miembros de la Comisión de selección y al Servicio de Investigación.

Tercero.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el tablón electrónico de la Universidad y en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de septiembre de 2023.–El vicerrector de Investigación, Francisco J. Arregui San Martín.

CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN LABORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD "USO DE MICROORGANISMOS DIAZOTRÓFICOS CON CAPACIDAD PARA CAPTURAR NITRÓGENO (N) INORGÁNICO REDUCIDO COMO HERRAMIENTA PARA AUMENTAR LA EFICIENCIA EN EL USO DEL N (EUN) EN GRAMÍNEAS"

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

1.–Datos generales.

–Objeto de la convocatoria: es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su posterior contratación en régimen laboral para la realización de la actividad "Uso de microorganismos diazotróficos con capacidad para capturar nitrógeno (N) inorgánico reducido como herramienta para aumentar la eficiencia en el uso del N (EUN) en gramíneas".

–Categoría profesional: colaborador de proyecto, con carácter preeminentemente investigador.

–Funciones a realiza: la persona a contratar debe de tener conocimientos en el estudio de microorganismos diazotróficos con capacidad para capturar nitrógeno (N) inorgánico reducido y capaces de estimular el crecimiento vegetal bajo diversas condiciones nutricionales nitrogenadas. Se encargará de realizar las siguientes actividades asociadas a tareas específicas del proyecto BioestimulaN (PC018- 019 financiado por el Gob. de Navarra en la convocatoria 2022):

1) Preparación de medios de cultivo específicos: formulación, cálculos y balance de nutrientes de los medios para los distintos tratamientos detallados en la memoria original.

2) Estudio de la funcionalidad de cada uno de los sistemas de captación de nitrógeno que disponen estos microorganismos a través de la determinación de la huella isotópica del N (δ15N) originada por cada uno de esos sistemas, i.e. nitrogenasa vs AmtB.

3) Estudio controlado de asociación planta-microorganismo, con N2atm vs NH3/NH4+ a distintas concentraciones como fuentes de N (técnicas: microscopia, EUN, δ15N, etc.)

4) Experimentos de crecimiento planta-microorganismo en rhizobox en condiciones controladas, para evaluación de desarrollo de biofilm y desarrollo vegetal.

Se valorará especialmente la experiencia con el cultivo de Azospirillum brasilense y el manejo de las siguientes técnicas: curvas de crecimiento; formación de biofilm; manejo de lupa y microscopio óptico; balance de nutrientes, especialmente carbono y N; interpretación y uso de huellas isotópicas del N y carbono para estimar la eficiencia en el uso de estos nutrientes

–Tipo de contrato: de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, la contratación se realizará a través de la modalidad de contrato de duración determinada destinados a la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o a la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, solo por el tiempo necesario para la ejecución del proyecto.

–Duración y tipo de jornada estimada: su duración estimada será de 24 meses a tiempo completo. Esta duración debe considerarse de carácter orientativo en función de la existencia de la financiación definida en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, sin que en ningún caso su duración pueda ser superior al tiempo necesario para la ejecución del proyecto.

–Retribuciones: las contempladas en el Anexo del Reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2022, actualizadas al año 2022.

Se podrá realizar el pago de remuneraciones por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto o contrato. El pago de las mismas requerirá que se emita un informe final justificativo del responsable y existencia de dotación presupuestaria.

–Financiación: fondos Next-Generation MRR.

–Lugares de publicación: Sin perjuicio de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, todos los actos y resoluciones a que dé lugar esta convocatoria se publicarán en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

2.–Requisitos de participación.

2.1.–Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, los extranjeros nacionales de países no incluidos en los párrafos anteriores con residencia legal en España podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Los extranjeros que no residan en España podrán participar siempre que reúnan los requisitos de participación. En este caso, la contratación quedará condicionada a la obtención de los permisos exigidos en la normativa sobre extranjería.

b) Tener una edad igual o mayor de 16 y menor de 30 años.

c) Estar inscritas como desempleadas en el servicio público de empleo correspondiente el día anterior al inicio del contrato.

Estar inscritas como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, y haber sido preseleccionadas por éste.

d) Estar inscritas en el Registro Nacional de Garantía Juvenil.

e) Titulación académica oficial de Máster Universitario en el ámbito de la Agronomía, de la Fisiología Vegetal, de la Agrobiología, de la Microbiología.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

f) No haber tenido relación contractual con la Universidad Pública de Navarra en los últimos seis meses anteriores a la contratación.

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2.–Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación.

3.–Solicitudes.

El Servicio Público de Empleo Estatal publicará la oferta de empleo en su página web y realizará una preselección entre las personas que reúnan los requisitos establecidos en la citada oferta.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La inscripción en este proceso selectivo se hará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-personal-investigador+

A través del botón "Iniciar trámite".

En el campo "Anexar ficheros" deberán adjuntarse los siguientes documentos para cada categoría de plaza:

–Solicitud de participación.

–Fotocopia del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte.

–Fotocopia del título exigido en la convocatoria y del expediente académico, con especificación de la nota media.

–Currículum vitae con cuantos justificantes de méritos se estime oportuno.

–Documentación acreditativa de estar inscrita en el Registro Nacional de Garantía Juvenil.

El modelo de solicitud de participación se encuentra en este enlace:

http://www2.unavarra.es/gesadj/registroGeneral/instancias/recursos-humanos/contratacion-personal-investigador.pdf

4.–Admisión de aspirantes.

4.1.–Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos se aprobará directamente la lista definitiva.

4.2.–Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos a que se refiere la base Tercera, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido o no poseer los requisitos que deben reunirse para ocupar la plaza a la que se concurse.

4.3.–Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.4.–Trascurrido el plazo de reclamaciones y de subsanación, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

4.5.–La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos al proceso selectivo, así como en la lista de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base 6.2, no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original en el momento de la firma del contrato.

4.6.–La inexactitud, falsedad u omisión de la documentación original respecto a la documentación aportada junto a la instancia de participación determinará la imposibilidad de suscribir el contrato y la exclusión de la lista de contratación, de conformidad con la declaración responsable firmada por el propio interesado.

5.–Proceso selectivo.

Consistirá en la valoración de los méritos de los candidatos de acuerdo a la documentación aportada y en función del baremo que se acompaña como Anexo I.

Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad. En ningún caso la Comisión de selección dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

Todos los méritos que se aleguen deben estar acreditados por cualquier medio válido en derecho.

Cada uno de los miembros de la Comisión de selección valorará los méritos de los candidatos. La media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada candidato será su puntuación final.

6.–Resolución del proceso selectivo.

6.1.–Finalizada la evaluación de los méritos aportados por los aspirantes, la Comisión de selección elevará al vicerrector de Investigación la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con las puntuaciones obtenidas.

6.2.–El vicerrector de Investigación dictará resolución aprobando la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, que será publicada en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

6.3.–La lista de contratación generada en esta convocatoria tendrá una vigencia de 3 años a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En tanto conserve su vigencia, esta lista de contratación podrá ser utilizada, además, cuando surjan necesidades de contratación de personal con la misma categoría y funciones básicamente idénticas, para un proyecto, contrato, convenio, cátedra, fondos del instituto o grupo de investigación, respetando en todo caso su orden de prelación.

6.4.–A los aspirantes incluidos en la lista de contratación generada en esta convocatoria que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que resten 15 días o menos para la finalización de su contrato.

7.–Comisión de selección.

Presidenta: Dr. Don Cesar Arrese-Igor Sánchez, catedrático de Universidad, adscrito al Departamento de Ciencias por delegación del vicerrector de Investigación.

Secretaria: Dra. Doña Idoia Ariz Arnedo, investigadora Ramón y Cajal, adscrita al Departamento de Ciencias.

Vocal: Dra. Doña Berta Lasa Larrea, profesora contratada doctora adscrita al Departamento de Ciencias.

Comisión de selección suplente:

Presidente: Dra. Doña Esther González García, catedrática de Universidad adscrita al Departamento de Ciencia.

Secretario: Dra. Doña Estibaliz Larrainzar Rodríguez, investigadora Ramón y Cajal, adscrita al Departamento de Ciencias.

Vocal: Dra. Miriam Gil Monreal, profesora contratada doctora adscrita al Departamento de Ciencias.

Las actuaciones de la Comisión de selección se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de selección tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

8.–Protección de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es bajo la rúbrica de "Recursos humanos".

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/

9.–Recursos.

Contra los actos que adopte la Comisión de selección podrá interponerse recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen de la Comisión de selección podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto o acuerdo.

ANEXO I.–BAREMO DE SELECCIÓN

BAREMO A UTILIZAR Y/O PRUEBAS A REALIZAR

Apartado 1: Formación académica del candidato/a

Puntos

40

–El expediente académico se valorará proporcionalmente a la puntuación media del mismo con hasta 30 puntos.

–En los casos de licenciatura, ingeniería o grado de 300 ECTS en los ámbitos de la Agronomía, Fisiología Vegetal, Agrobiología, Microbiología o asimilable, la titulación se valorará con hasta 30 puntos.

–En el caso de titulaciones inferiores a 300 ECTS con Máster Universitario en el ámbito de la Agronomía, de la Fisiología Vegetal, de la Agrobiología, de la Microbiología, la valoración será igualmente hasta 30 puntos, ponderando en función del porcentaje relativo de ECTS de la Titulación y el Máster Universitario.

–Se valorará la realización de Trabajos Fin de Estudios relacionados con las actividades a desarrollar objeto de este contrato. (5 puntos/TFE; hasta un máximo de 10 puntos).

Apartado 2: Formación específica e idiomas / internacionalización

Puntos

20

–Formación específica en temáticas relacionadas con la convocatoria y tareas del contrato: Materias sobre: Fisiología Vegetal, Microbiología, Interacción planta-microorganismo, Manejo de paquetes estadísticos, producción agrícola sostenible, biofertilizantes, etc.

Se concederá 1 punto por cada 2 créditos (equivalente a 20 h) de formación específica. Cada curso/asignatura presentado como mérito, deberá tener una duración superior o igual a 10 h. Hasta un máximo de 10 puntos.

Obtención de ayudas relacionadas con la formación investigadora (hasta 2.5 puntos/ ayuda, en función de la relación con el objeto del contrato)

–Idiomas: conocimiento en inglés: se valorará según los niveles recogidos por CRUE Universidades Españolas otorgando 3 puntos al nivel B2 y 4 puntos al nivel C1 o superior.

–Internacionalización: se valorará la participación en programas de movilidad internacional (académicos y/o investigadores) (2.5 puntos/ beca o participación en programa de movilidad internacional)

Apartado 3: Experiencia en el ámbito del contrato

Puntos

20

–Experiencia en investigación, ej. contratos con cargo a proyectos, periodos en prácticas, periodos de formación experimental, estancias para formación en investigación, etc., vinculada a las áreas de Fisiología Vegetal, Agronomía, o Microbiología. Se considerarán únicamente los periodos debidamente justificados con certificado expedido por el director/formador del periodo, incluyendo duración en meses. Se concederán 2,5 puntos por cada mes de experiencia, hasta un máximo de 15 puntos.

–Manejo técnico demostrable en técnicas especificadas en los 4 puntos indicados en el apartado anterior de "actividades" a desarrollar: se concederán 3 puntos por cada habilidad especificada, hasta un máximo de 10 puntos.

Apartado 4: Entrevista presencial o virtual

Puntos

20

–Realización de una entrevista personal a las 4 personas candidatas con mayor puntuación en la suma de los apartados anteriores siempre y cuando hayan superado la puntuación de 30 puntos. En la entrevista se valorará la adecuación de la persona candidata a la planificación y ejecución de las tareas de investigación que se especifican en la convocatoria

La puntuación mínima requerida para superar el proceso selectivo será de 50 puntos.

Los empates que se produzcan en el resultado final del proceso selectivo se dirimirán a favor de quienes obtenga mayor puntuación en el apartado 3. A igualdad de puntuación, por quienes obtengan mayor puntuación en el apartado 4. De persistir el empate, el proceso selectivo se resolverá por sorteo.

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