BOLETÍN Nº 21 - 31 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

Aprobación del Programa Navarra FEDER 2021-2027.

En virtud de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica la Decisión de la Comisión C(2022) 9053 final, de 1.12.2022, por la que se aprueba el «Programa Navarra FEDER 2021-2027» y un extracto que integra los distintos aspectos medioambientales establecidos en el mencionado artículo.

El contenido íntegro del programa puede consultarse en:

https://www.navarra.es/es/web/programas-europeos/2021-2027

Bruselas, 1.12.2022

C(2022) 9053 final

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 1.12.2022

por la que se aprueba el programa «Programa Navarra FEDER 2021-2027» para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad Foral de Navarra en España

CCI 2021ES16RFPR019

(EL TEXTO EN LENGUA ESPAÑOLA ES EL ÚNICO AUTÉNTICO)

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 1.12.2022

por la que se aprueba el programa «Programa Navarra FEDER 2021-2027» para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad Foral de Navarra en España

CCI 2021ES16RFPR019

(EL TEXTO EN LENGUA ESPAÑOLA ES EL ÚNICO AUTÉNTICO)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (1), y en particular su artículo 23, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El 21 de junio de 2022, España presentó, a través del sistema de intercambio electrónico de datos de la Comisión, el programa «Programa Navarra FEDER 2021-2027» para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (‘FEDER’) en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad Foral de Navarra en España.

(2) España ha elaborado el programa en cooperación con los socios contemplados en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060.

(3) El programa contiene todos los elementos previstos en el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060 y ha sido elaborado con arreglo al modelo que figura en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060.

(4) De conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, el programa establece la evaluación de España del cumplimiento de las condiciones favorecedoras horizontales y de las condiciones favorecedoras temáticas vinculadas a los objetivos específicos seleccionados para el programa. La Comisión toma nota de la evaluación de España, en la que España llega a la conclusión de que no se cumple una condición favorecedora temática. De conformidad con el artículo 15, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060, los gastos relacionados con operaciones relacionadas con el objetivo u objetivos específicos afectados por las condiciones favorecedoras no cumplidas pueden incluirse en las solicitudes de pago, pero no deben ser reembolsados por la Comisión hasta que esta haya informado al Estado miembro del cumplimiento de la condición favorecedora con arreglo al artículo 15, apartado 4, párrafo primero, de dicho Reglamento.

(5) De conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2021/1060, la Comisión evaluó el programa y presentó observaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de ese mismo artículo el 4 agosto de 2022 y el 16 noviembre de 2022. España facilitó información adicional el 28 de octubre de 2022 y presentó un programa final revisado el 22 de noviembre de 2022.

(6) La Comisión llegó a la conclusión de que el programa cumple lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), es coherente con el Acuerdo de Asociación de España y tiene en cuenta las recomendaciones específicas por país, los retos pertinentes identificados en el plan nacional integrado de energía y clima y los principios del pilar europeo de derechos sociales.

(7) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/1060, la presente Decisión constituye una decisión de financiación a efectos del artículo 110, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). No obstante, es preciso especificar los elementos necesarios para contraer los compromisos presupuestarios con respecto al programa contemplado en la presente Decisión.

(8) De conformidad con el artículo 112, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, es necesario fijar para cada prioridad el porcentaje de cofinanciación y el importe máximo de la ayuda de los Fondos. También es necesario especificar si el porcentaje de cofinanciación para la prioridad se aplica a la contribución total, incluida la contribución pública y privada, o a la contribución pública.

(9) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la posición de la Comisión en cuanto a la conformidad de las operaciones financiadas en el marco del programa con las normas sobre ayudas estatales aplicables en el momento de la concesión de la ayuda.

(10) Por consiguiente, procede aprobar el programa,

(1) DO L 231 de 30.6.2021, p. 159.

(2) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60).

(3) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el programa «Programa Navarra FEDER 2021-2027» de ayuda del FEDER en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad Foral de Navarra en España para el período del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027, presentado en su versión final el 22 de noviembre de 2022.

Artículo 2

1. El importe máximo de la ayuda del FEDER para todo el período de programación y por año, se establece en el anexo I.

2. El importe máximo de la ayuda del programa se establece en EUR 46 255 125, y se financiará a partir de la siguiente línea presupuestaria específica del presupuesto general de la Unión Europea para 2022:

05 02 01.03: EUR 46 255 125 (FEDER - Regiones más desarrolladas).

3. El porcentaje máximo de cofinanciación para cada prioridad se establece en el anexo II. El porcentaje de cofinanciación para cada prioridad será aplicable a la contribución total, incluida la contribución pública y privada.

Artículo 3

Se cumplen las condiciones favorecedoras con excepción de:

–La condición favorecedora temática ‘2.4 Marco eficaz de gestión del riesgo de catástrofes’.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 1.12.2022

Por la Comisión

Elisa FERREIRA

Miembro de la Comisión

AMPLIACIÓN CERTIFICADA CONFORME

Por la Secretaria General

Martine DEPREZ

Directora

Toma de Decisiones y Responsabilidad Colegial

COMISIÓN EUROPEA

ANEXO I

Créditos financieros por año (en euros)

Fondo

Categoría
de región

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Crédito financiero sin el importe de flexibilidad

Importe de
flexibilidad

Crédito financiero sin el importe de flexibilidad

Importe de
flexibilidad

FEDER

Más desarrollada

0

7 901 160

8 028 281

8 157 978

8 290 269

3 434 950

3 434 950

3 503 769

3 503 768

46 255 125

Total

0

7 901 160

8 028 281

8 157 978

8 290 269

3 434 950

3 434 950

3 503 769

3 503 768

46 255 125

ANEXO II

Total de créditos financieros por Fondo y cofinanciación nacional (en euros)

Número de objetivo político

Prioridad

Base para el cálculo de la ayuda de la

Unión (coste admisible total o contribución pública)

Fondo

Categoría de región

Contribución de la Unión

Desglose de la contribución de la Unión

Contribución nacional

Desglose indicativo de la contribución nacional

Total (g)=(a)+(d)

Porcentaje de cofinanciación

(a)=(b)+(c)+(i)+(j)

Contribución de la Unión

Importe de
flexibilidad

(d)=(e)+(f)

Público

Privado

(h)=(a)/(g)

sin la asistencia técnica con

arreglo al artículo

36, apartado 5

para la asistencia técnica con

arreglo al artículo

36, apartado 5

sin la asistencia técnica con

arreglo al artículo

36, apartado 5

para la asistencia técnica con arreglo al

artículo 36,

apartado 5

(e)

(f)

(b)

(c)

(i)

(j)

1

P1A

Coste admisible

total

FEDER

Más desarrollada

32 010 148

26 288 228

920 087

4 639 452

162 381

48 015 222

6 955 200

41 060 022

80 025 370

40,00%

2

P2A

Coste admisible

total

FEDER

Más desarrollada

14 244 977

11 698 640

409 452

2 064 623

72 262

21 367 466

21 367 466

35 612 443

39,9999994384%

Total FEDER

Más desarrollada

46 255 125

37 986 868

1 329 539

6 704 075

234 643

69 382 688

28 322 666

41 060 022

115 637 813

39,9999998270%

Total general

46 255 125

37 986 868

1 329 539

6 704 075

234 643

69 382 688

28 322 666

41 060 022

115 637 813

39,9999998270%

RESUMEN SOBRE LA INTEGRACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES

Integración del resultado de las consultas realizadas

El 30 de mayo de 2022, la Dirección General de Medio Ambiente (órgano ambiental) remitió a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial (órgano promotor), el Documento de Alcance que contiene las consideraciones a incluir en el Estudio Ambiental Estratégico y los resultados de la fase de consultas, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El órgano ambiental solicitó informe a diferentes administraciones para la elaboración del documento de alcance. En el marco de la redacción del Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico y con el fin de garantizar la participación efectiva, se consultaron un total 33 organismos de los que, transcurrido el plazo reglamentario, 1 remitió determinaciones y consideraciones específicas relativas a los ámbitos de interés que se exponen a continuación, así como el tratamiento de estas por parte del órgano promotor.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Analizada la documentación remitida y exclusivamente en relación con el ámbito territorial sobre el cual proyecta sus competencias la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, al objeto de contribuir al pronunciamiento del órgano ambiental sobre el Programa de referencia, este Organismo de cuenca no formula observaciones al respecto en esta fase del procedimiento.

Integración del resultado de la fase de información pública

El 15 de julio de 2022 se publicó la versión inicial del Programa FEDER de Navarra 2021-2027 a través del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y se difundió a través de la página web institucional, con el fin de iniciar el trámite de información pública tanto del Estudio Ambiental Estratégico como del Programa FEDER acorde al artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El plazo de presentación de observaciones es de cuarenta y cinco días hábiles contados desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra Número 141 de 15 de julio de 2022, el cual finalizó el 20 de septiembre de 2022.

A continuación, se procede a responder a las aportaciones recibidas a fecha de elaboración del presente escrito, en la información pública al Estudio Ambiental Estratégico del Programa FEDER de Navarra 2021-2027 recibidas durante el periodo de información pública del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Ayuntamiento de Peralta.

Indican que en lo referente a los ámbitos de intervención del Anexo I del RDC, establece 1 punto y 2 puntos para la contribución a los objetivos medioambientales en un 40%. Creo que en la valoración de 2 puntos hay que marcar una contribución a los objetivos medioambientales del 100%.

Por otro lado, en proyectos para defensa de los cascos urbanos frente a las inundaciones, solo aparecen actuaciones en los pueblos de Falces con una mota y Caparroso con el barranco Salado, ¿por qué solo estos dos casos?

Respuesta:

En cuanto a la puntuación establecida para la contribución a los objetivos medioambientales en el apartado de impactos del Estudio Ambiental Estratégico, como indica, la contribución del 40% equivale a 1 punto, mientras que la contribución del 100% equivale a 2 puntos.

En cuanto a los proyectos de defensa de los cascos urbanos frente a inundaciones, los municipios citados corresponden a aquellos donde ya se ha realizado la identificación de la necesidad de realizar los proyectos, no suponiendo esto la exclusión de futuros proyectos que pudieran identificarse en otras localidades.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Analizada la documentación remitida, al objeto de contribuir a que el Órgano Ambiental emita la Declaración Ambiental Estratégica, este Organismo de cuenca no formula observaciones en esta fase del procedimiento.

Integración de aspectos ambientales en el Programa FEDER de Navarra 2021-2027 y su Estudio Ambiental Estratégico

El Programa FEDER de Navarra 2021-2027 y el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se ha llevado a cabo en paralelo de manera que todas aquellas incidencias detectadas durante el procedimiento han podido ser incorporadas y tratadas en ambos documentos de forma continuada con el objetivo de obtener los mejores resultados, no solo en cuanto a los retos socioeconómicos a los que responde el Programa, sino también en cuanto al desempeño medioambiental de este y su papel en la lucha contra el climático.

Asimismo, las actuaciones incluidas en el Programa han sido previamente evaluadas bajo el principio DNSH o de no causar un perjuicio significativo acorde al Reglamento (UE) 2021/852, según el que se considera que una actividad económica tiene la consideración de medioambientalmente sostenible, y se establecen las medidas y requisitos que deben cumplir para asegurar que estas no generan un impacto ambiental significativo.

Durante la fase de programación se han realizado cambios y ajustes en el Programa que han permitido mejorar los aspectos medioambientales de este gracias a la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico y a las observaciones y alegaciones recibidas durante la fase de consultas y la fase de información pública.

Entre estos se destacan el refuerzo de las actuaciones destinadas a aumentar la eficiencia energética y de las actuaciones destinadas a la preparación de la región frente a episodios de avenidas e inundaciones derivadas del cambio climático para mejorar la adaptación de la región frente a este y mitigar sus efectos, a través de aumentar la dotación financiera en dichos ámbitos, y la inclusión de condicionantes de sostenibilidad en aquellos Objetivos Específicos en que se prevé la necesidad de construir infraestructuras en el medio, ya que, tras la detección de impactos en el procedimiento de evaluación ambiental, se priorizó la adopción de medidas para la protección de los recursos, la población y el medio ambiente.

Por otro lado, dada la dificultad de prever ciertos impactos ambientales en la fase de programación debido a la definición general de actuaciones careciente de detalles se trasladó al Estudio Ambiental Estratégico la definición de medidas que puedan tener un efecto en la elegibilidad de las actuaciones a realizar en fases posteriores del desarrollo del Programa FEDER de Navarra 2021-2027 con el objetivo de asegurar que estas se desarrollaran con criterios de sostenibilidad y en aras de proteger el medio ambiente.

Del mismo modo, se estableció una correlación entre el seguimiento ambiental derivado de la Evaluación Ambiental Estratégica y el seguimiento del Programa establecido por el Reglamento (UE) 2021/1060 de forma que se incorporen los criterios ambientales y climáticos a estos, asegurando un correcto desarrollo del Programa tanto a nivel socioeconómico como ambiental

Según lo expuesto anteriormente, se considera que se han aplicado medidas y mecanismos para asegurar la integración de criterios de sostenibilidad durante todas las fases de desarrollo del Programa FEDER de Navarra 2021-2027 que permiten acometer una protección efectiva del medio ambiente en el desarrollo de las actuaciones y una participación activa en la lucha contra los efectos del cambio climático.

Integración de la Declaración Ambiental Estratégica.

El Programa se desarrollará siguiendo los criterios de protección medioambiental incluidos en el Estudio Ambiental Estratégico, y aplicando todas las medidas correctoras establecidas en el mismo. Además, se han integrado las siguientes medidas:

–Las ayudas para impulsar la implantación de energías renovables (incluidas en el Objetivo Específico 2.2.) serán para autoconsumo, tal y como indica el Programa. En este sentido se priorizarán las actuaciones de instalaciones fotovoltaicas en suelo urbano e industrial y en cubiertas de edificios o infraestructuras, evitando la ocupación de suelo rústico y el impacto paisajístico en el ámbito rural.

–En las actuaciones de preparación, protección y respuesta frente a inundaciones (incluidas en el Objetivo Específico 2.4.), tal como indica el Programa "se priorizarán las que incluyan soluciones basadas en la naturaleza" (como las expuestas en el marco del proyecto Ebro Resilience). Se evitará especialmente que este Objetivo Específico pueda tener un perjuicio sobre la protección y restauración de la biodiversidad (en particular, sobre los hábitats y la vegetación de ribera).

–La restauración de espacios degradados por antiguas actividades extractivas (incluida en el Objetivo Específico 2.7.) priorizará actuaciones con utilización de materiales naturales excavados (tierras de excavación) frente a la utilización de árido reciclado u otros residuos inertes. Este último uso será testimonial (a modo experimental) y, previamente a la concesión de la ayuda o financiación, la Sección de Residuos deberá concretar las condiciones técnicas de utilización de estos materiales en la restauración de antiguas actividades extractivas.

La Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, como órgano sustantivo, realizará el seguimiento de los efectos en el medio ambiente resultantes de la aplicación o ejecución del Programa para identificar los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas previstas en este para evitarlos o reducirlos.

Los resultados que se obtengan del sistema de vigilancia y seguimiento ambiental del Programa FEDER se verificarán en las evaluaciones intermedia y final del Programa, así como se reflejarán en los Informes anuales de ejecución.

Dichos informes estarán a disposición del público en los Departamentos de Desarrollo Económico y de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra.

Selección de alternativas.

La alternativa cero supondría que no se cumplirían los objetivos reglamentarios de inversión del periodo 2021-2027 –entre ellos los objetivos de concentración temática en los OP1 y OP2 que facilitarían la transición verde y digital de Navarra y los porcentajes de contribución a los objetivos climáticos y a la biodiversidad–, por lo que se perdería la asignación del FEDER para la parte destinada a la Comunidad Foral.

Asimismo, tendría una influencia negativa sobre el territorio tanto desde un punto de vista ambiental como socioeconómico, ya que las medidas en él contempladas prevén una mejora de los aspectos descritos en ambos ámbitos.

La alternativa uno consiste en la programación de actuaciones en todos los objetivos propuestos por el Reglamento FEDER con la finalidad de incidir en todos los aspectos sociales, económicos y ambientales de la región.

La dotación financiera de actuaciones en todos los ámbitos contemplados por el Programa FEDER 2021-2027 permite abordar las diferentes necesidades de la región y la consecución de numerosos objetivos impulsando el desarrollo socioeconómico de la región en todos los aspectos y consiguiendo una sociedad más avanzada.

Sin embargo, dado que los recursos disponibles en el marco de la programación FEDER para el periodo 2021-2027 son limitados, el reparto financiero entre una elevada cantidad de objetivos específicos puede suponer la pérdida de capacidad de realizar cambios significativos a causa de la disminución de recursos totales para ejecutar cada una de las actuaciones, limitando ampliamente el alcance del Programa.

La alternativa dos consiste en definir medidas y tipos de actuaciones para el desarrollo de la región puestas en marcha en el periodo anterior del FEDER (2014-2020) manteniendo el enfoque para consolidar los resultados e impactos ya comenzados y ajustándose a los nuevos requisitos reglamentarios.

Como se establece en los reglamentos para el periodo 2021-2027, el Programa tiene que dar cumplimiento a los requisitos de concentración temática que, entre otros, suponen asignar un 30% al OP2 y cumplir con los compromisos climáticos y ambientales incorporados para el nuevo periodo de programación de alcanzar una contribución del 30% a la consecución de los objetivos climáticos e intentar alcanzar un 4% de contribución a los objetivos de biodiversidad.

Por otro lado, la alternativa pretende reforzar las actuaciones iniciadas en el Programa anterior ajustándose a la situación socioeconómica actual. Mientras sigue siendo necesaria la inversión en investigación e innovación, TIC, el apoyo a las PYMEs y a la economía baja en carbono, en este periodo el entorno socioeconómico ha cambiado y en especial por el impacto de la pandemia del COVID19, por lo que es preciso adaptarse a las nuevas necesidades.

Asimismo, la alternativa planteada se basa en el análisis de los objetivos alcanzados gracias al desarrollo del Programa FEDER 2014-2020 de modo que puedan potenciarse los efectos positivos en el desarrollo socioeconómico de la región en el nuevo periodo de programación, a la vez que permite corregir las deficiencias detectadas y aumentar la capacidad del Programa de realizar actuaciones significativas.

Tras el análisis de las diferentes alternativas propuestas, se realiza una valoración de los efectos positivos y negativos de cada una de ellas con la finalidad de seleccionar aquella que permita un mayor desarrollo de la región y contribuya de forma positiva a lograr los diferentes objetivos ambientales y climáticos.

Se descarta inicialmente la alternativa 0 dado que la no realización del Programa FEDER de Navarra 2021-2027 supondría la pérdida de los recursos asignados a la región y ralentizaría su desarrollo puesto que no se llevarían a cabo actuaciones que permitan dar respuesta a los diferentes retos y necesidades socioeconómicas y ambientales de Navarra.

Finalmente, se escoge la alternativa dos puesto que el reparto de los recursos en aquellos objetivos donde pueda aportar una mayor contribución presenta ventajas frente a la ejecución de actuaciones en numerosos objetivos, pero con menor capacidad de realizar cambios significativos que plantea la alternativa uno.

La alternativa dos, permitirá consolidar los avances obtenidos en el periodo de programación anterior, así como impulsar el desarrollo de la región acorde a las necesidades que presente en el contexto socioeconómico, ambiental y climático actual, aportando mayores beneficios para impulsar el desarrollo sostenible de la Comunidad Foral de Navarra.

Medidas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente.

De acuerdo con el carácter transversal de la prioridad ambiental en el ámbito de la Programación FEDER, el sistema de vigilancia y seguimiento ambiental se considerará específicamente en el Sistema de Seguimiento y Evaluación de los Programas y será integrado en este.

El sistema de vigilancia ambiental servirá para el análisis del desarrollo en los ámbitos ambiental y climático de las diferentes acciones desarrolladas en el marco del Programa, mientras que el sistema de seguimiento ambiental pretende evaluar de forma global los resultados del Programa en cuanto a los objetivos ambientales en los que es de incidencia.

Los aspectos definidos a evaluar por el sistema de vigilancia ambiental deberán realizarse para cada una de las acciones desarrolladas en el marco del Programa FEDER a través de informes anuales en los que se incluirá de forma descriptiva el grado de implementación de las medidas establecidas en el presenta EsAE y las dificultades que han surgido para su integración, la evolución de los impactos ambientales previamente identificados y la descripción de otros impactos o efectos ambientales no identificados previamente que puedan surgir durante la ejecución de las acciones.

La identificación de los impactos derivados de las acciones del Programa FEDER debe servir para determinar los efectos reales de estas sobre el medio ambiente, así como la efectividad de las medidas previstas con el objetivo de analizar el desarrollo en el ámbito ambiental, aportar información sobre la idoneidad de las decisiones tomadas y dotar de capacidad para la implementación de nuevas medidas, la modificación de aquellas ya implementadas y la necesidad de modificación de las actuaciones en aras de mejorar su rendimiento ambiental y climático.

Por otro lado, se analizará y describirá la efectividad de las acciones de carácter ambiental y climático con el objetivo de aportar información acerca del desarrollo de los objetivos establecidos de forma que pueda generarse capacidad de adaptación de las acciones programadas para así mejorar su efecto, en caso de ser necesario.

Por ello, se analizarán los indicadores de resultado pertenecientes al OP2 establecidos para el análisis del Programa FEDER objeto de evaluación, puesto que estos servirán para medir el desarrollo en los objetivos ambientales y climáticos.

A través de estos se contabilizará en qué medida el Programa contribuye realmente a su financiación y determinar, siempre que sea posible de manera cuantitativa, en qué medida contribuye a reducir/ampliar la brecha existente entre la situación original y la situación objetivo de pleno cumplimiento.

Finalmente, el informe de vigilancia ambiental deberá deducir la necesidad de implementar nuevas medidas, corregir las existentes o realizar modificaciones de las acciones que sean pertinentes para mejorar su desarrollo ambiental, contribuyendo a orientar la planificación a través de la generación de información.

Por otro lado, para conocer y medir la efectividad del Programa FEDER de Navarra 2021-2027 a la consecución de los objetivos climáticos y ambientales, se evaluará su evolución a través de un sistema de seguimiento basado en indicadores ambientales.

Los resultados del sistema de seguimiento ambiental deberán incluirse dentro del Plan de Seguimiento y Evaluación para asegurar que la prioridad ambiental se integra en todos y cada uno de los aspectos de la ejecución y el seguimiento del Programa.

Se recogen a continuación los indicadores ambientales seleccionados para medir los efectos sobre los diferentes objetivos ambientales en los que el Programa FEDER tiene incidencia.

Tabla 1.–Indicadores ambientales seleccionados para el seguimiento ambiental del Programa.

ÁMBITO

CÓDIGO

INDICADOR

Espacios
naturales

IA.EN1

Afecciones a espacios protegidos

IA.EN2

Superficie desforestada

Energía

IA.EG1

Consumo de energía

IA.EG2

Energías renovables

IA.EG3

Eficiencia energética del parque inmobiliario

Cambio
Climático

IA.CC1

Emisiones de Gases de Efecto Invernadero de la región

IA.CC2

Emisiones de Gases de Efecto Invernadero derivados de la producción de energía

IA.CC3

Calidad del aire

Movilidad

IA.M1

Matriculación de vehículos cero emisiones

Fuente: Elaboración propia.

La metodología de cálculo se encuentra disponible en el Estudio Ambiental Estratégico.

Pamplona, 4 de enero de 2023.–La jefa de Sección de Programas Europeos, Ana Osés Marín.

Código del anuncio: F2300255

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