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BOLETÍN Nº 21 - 31 de enero de 2023
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
TAFALLA
Aprobación definitiva de las tasas para 2023
El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de octubre de 2022, aprobó inicialmente las modificaciones a las ordenanzas fiscales números 7 y 18 y los anexos de las ordenanzas fiscales números 7, 9 y 12.
Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 220, de 8 de noviembre de 2022, la aprobación inicial de las mismas y transcurriendo el plazo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, sin haberse presentado ninguna, han quedado definitivamente aprobadas.
Se publica a continuación el texto íntegro de dichas ordenanzas para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Tafalla, 23 de diciembre de 2022.–El alcalde, Jesús Arrizubieta Astiz.
ORDENANZA FISCAL N.º 7: REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Fundamento
Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.
Hecho imponible
Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos al ejercicio de actividades clasificadas para el control del medio ambiente o de actividades inocuas y la realización de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable, en los siguientes casos:
a) Licencia de actividad.
b) Revisión de licencia de actividad.
c) Licencia de apertura.
d) Modificación de licencia de apertura.
e) Reapertura periódica de instalaciones.
f) Control posterior al inicio de la actividad o la apertura en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.
g) Autorización de corral doméstico
Obligación de contribuir
Artículo 3. La obligación de contribuir nace en el momento de concederse la licencia o con la presentación de la comunicación previa o declaración responsable. La tasa no se devenga si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de la licencia. Tampoco existirá obligación de pago si se comunica la renuncia al inicio de una actividad antes de que se dicte la resolución municipal que finaliza la actuación de control posterior de dicha actividad.
Sujeto pasivo
Artículo 4. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a cuyo nombre se otorgue, modifique o revise la licencia, o a cuyo nombre se presente la comunicación previa o declaración responsable.
Tarifas
Artículo 5. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de esta Ordenanza.
Normas de gestión
Artículo 6. Las personas interesadas en la obtención de licencias de actividad y de apertura presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud de licencia, comunicación previa o declaración responsable, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por las Ordenanzas Municipales correspondientes.
Artículo 7. Concedida la licencia y aprobada la liquidación de esta tasa, o realizada la comunicación previa o declaración responsable, el interesado deberá abonar su importe dentro del período de cobro voluntario, a partir de la fecha de notificación, pasando, en caso contrario, y sin más aviso, a su cobro por la vía de apremio.
Artículo 8. Las licencias concedidas caducarán conforme a las normas y plazos establecidos en la Ordenanza que le sea de aplicación y, en este caso, los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia con nuevo pago íntegro de la tasa.
Artículo 9. Cuando se produzca un cambio de titularidad o un traspaso de actividad, el nuevo titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, presentando al efecto los documentos que justifiquen estos hechos. La expedición del título que acredita la licencia a favor del nuevo titular dará lugar a la exigencia de la correspondiente tasa.
Infracciones
Artículo 10. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.
ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA FISCAL N.º 7 REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Tarifas 2023
Epígrafe I.–Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad, control posterior al inicio de actividad en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.
–La tarifa a aplicar se establece en función de la superficie total construida que vaya a ocupar la actividad incluyendo todos los locales anexos precisos para su desarrollo.
–Cuando se trate de revisiones de la licencia por ampliaciones sólo se computarán los m² correspondiente a la citada ampliación.
–Cuando se trate de revisiones de la licencia por modificaciones de la actividad dentro de la misma superficie, que está afectada a otra actividad, se computarán los metros afectados por dicha modificación.
–La liquidación se realizará según los siguientes tramos:
Superficie afectada hasta 50 m² | 625,60 euros |
Exceso de 51 a 100 m² | 2,10 euros/ m² |
Exceso de 101 a 400 m² | 1,70 euros/ m² |
Exceso de 401 a 2.500 m² | 1,35 euros/ m² |
Exceso de 2.501 m² | 1,15 euros/ m² |
Con un máximo de: | 6.230,75 euros |
Epígrafe II.–Licencia de apertura y modificación de la licencia de apertura, control posterior a la apertura en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.
–Por expediente de actividad clasificada: 0,00 euros.
–Por expediente de actividad inocua: 353,20 euros.
Epígrafe III.–Autorizazion de corral doméstico.
Por expediente de corral doméstico: 60,00 euros.
ANEXO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 9 REGULADORA DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PUBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS O INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA
EPÍGRAFES: | Tarifas 2023 |
1.–Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada: 1.1. Tarifa única | 75,90 euros |
2.–Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 2.1. Tarifa única | 115,90 euros |
3.–Cuando transcurran 48 horas desde el traslado del vehículo sin que éste sea retirado, la tarifa por custodia será por cada día o fracción | 7,20 euros |
4.–Cuando las características de los vehículos (por su masa máxima autorizada o dimensiones) hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado con el 25% de su importe por gastos generales de administración y participación de la Policía Municipal. | |
5.–Cuando se inmovilice el vehículo con cepos mecánicos de rueda o volante por cualquier causa que no conlleve la retirada obligatoria al depósito | 32,95 euros |
6.–Cuando se inmovilice el vehículo con cepos mecánicos de rueda o volante por causa de imposibilidad física de retirada de vehículo mediante grúa (siempre independiente de la de retirada y custodia si el vehículo inmovilizado hubiera requerido también el traslado a depósito). | 55,00 euros |
ANEXO TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 12 REGULADORA DE LAS TASAS POR USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Epígrafe I.–Complejo Deportivo Ereta, tarifas 2023.
euros/hora | |
- Frontón Clubes Deportivos de Tafalla | 3,85 |
- Frontón para Futbito-Baloncesto (duchas incluidas) | 13,20 |
- Frontón para pelota (duchas incluidas) | 9,40 |
- Duchas frontón | 1,45 |
- Squash (duchas incluidas) | 4,55 |
- Duchas | 1,45 |
- Tenis, mayores de 18 años | 3,00 |
- Rocódromo | 1,55 |
- Fase Luz (hasta 6 fases) | 2,15 |
Epígrafe II.–Polideportivo Laboral.
euros/hora | |
- Polideportivo (Fútbol) | 13,15 |
- Polideportivo Clubes de Tafalla | 3,85 |
- Alumbrado | 8,50 |
Epígrafe III.–Campo de Fútbol San Francisco.
euros | |
- Tasa anual | 598,60 |
(En caso de existir convenio vigente con un club al que se haya cedido su uso se estará a lo que en él se regule).
Epígrafe IV.–Campos de Fútbol Trofeo Ciudad del Cidacos.
euros/hora | |
- Campo Clubes | 3,85 |
- Campo | 12,00 |
- Alumbrado | 29,20 |
Epígrafe V.–Pista atletismo.
euros/hora | |
- Pista Clubes | 3,85 |
- Pista | 12,00 |
- Alumbrado | 6,50 |
- Duchas | 1,45 |
Epígrafe VI.–Frontón Comarcales.
euros/hora | |
- Equipos no federados | 7,60 |
- Frontones Clubes | 3,85 |
- Frontón "Padres APYMA" (Solo alumbrado) | - |
- Alumbrado | 5,90 |
- Duchas | 1,45 |
Epígrafe VII.–Instalaciones uso no deportivos (CD Ereta y Polídeportivo Laboral).
euros | |
- Actividades en las que se cobre entrada o se devengue rendimiento la actividad desarrollada para el usuario de la instalación (+ el gasto de luz) | 213,95 |
- Actividades sin cobro de entrada (+ gastos de luz) | 136,05 |
–Fianza: Se establece una fianza de 458,25 euros por la utilización de las instalaciones para responder de los daños en que se pueda incurrir.
Epígrafe VIII.–Campo de fútbol de hierba artificial.
Campo A | Sin luz | Con luz |
Fútbol 7 | 22,65 euros/hora | 34,05 euros/hora |
Fútbol 11 | 39,65 euros/hora | 45,30 euros/hora |
Campo B | Sin luz | Con luz |
Fútbol 7 | 12,00 euros/hora | 17,00 euros/hora |
Fútbol 11 | 20,00 euros/hora | 22,65 euros/hora |
Epígrafe IX.–Tasa individual a aplicar a deportistas federados en clubes deportivos de Tafalla por utilización de intalaciones deportivas gestionadas por el patronato de deportes.
Se aplicará la siguiente tasa mensual:
Deportistas que cumplan 11 años o menos en el año en curso | 3,10 euros/mes |
Deportistas que cumplan entre 12 y 17 años en el año el curso | 4,15 euros/mes |
Deportistas que cumplan 18 o más años en el año en curso | 8,30 euros/mes |
Estas tasas se cargarán en la cuenta de los deportistas trimestralmente, con los siguientes plazos:
Primer plazo | Enero (enero-mayo) |
2.º plazo | Septiembre (septiembre-diciembre) |
Epígrafe X.–Cursos deportes.
ESCUELAS DEPORTIVAS | 37,20 euros |
ATLETISMO | 37,20 euros |
PATINAJE | |
1 día/semana | 30,00 euros |
2 días/semana | 52,75 euros |
PATINAJE PARA ADULTOS | |
1 día/semana | 32,05 euros |
2 días/semana | 63,10 euros |
ESCUELA DEL DEPORTE | |
1 día/semana | 37,20 euros |
2 días/semana | 50,70 euros |
CURSO DE ESCALADA | 38,25 euros |
OTROS CURSOS | 38,25 euros |
Deducciones a los cursos:
a) Carnet Joven.
b) Familias numerosas.
c) Familias monoparentales.
Se beneficiarán en ambos casos con un descuento del 20% en las tasas de los Cursos Organizados por el Ayuntamiento.
Epígrafe XI.–Otros espacios en instalaciones deportivas.
–Clubes deportivos de Tafalla:
Cesión 1 hora o fracción | 3,85 euros |
Cesión anual: | 120,00 euros |
ORDENANZA FISCAL N.º 18.–REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
Fundamento
Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.
Hecho imponible
Artículo 2. Constituye hecho imponible, la entrada de vehículos a través de las aceras, así como la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Obligación de contribuir
Artículo 3. El devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales.
Cuando la utilización o aprovechamiento se realice una vez comenzado el año natural, se exigirá la tasa por todos los trimestres en que se desarrollen los mismos.
Cuando se cese en la utilización o aprovechamiento, se prorrateará la cuota al o a los trimestres naturales correspondientes a partir de aquel en que se cese.
Cuando se produzca una baja y un alta del mismo aprovechamiento en el mismo trimestre se liquidará la tasa de ese trimestre al titular del aprovechamiento en el inicio de dicho periodo. Se actuará de igual modo en el caso de una transmisión de la licencia.
En el caso de obras municipales que impidan la utilización o aprovechamiento especial el periodo impositivo se reducirá en los meses que medien entre las fechas del acta de replanteo y del acta de recepción, ambos inclusive.
En el caso de catástrofes naturales (como inundaciones y otros) que impidan la utilización o aprovechamiento especial el periodo impositivo se reducirá de manera general un trimestre, pudiendo incrementarse por meses tras la oportuna justificación.
Obligados al pago
Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 2 de la presente Ordenanza.
En el supuesto específico de aprovechamiento especial por entradas de vehículos a través de las aceras, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Las tasas correspondientes a la utilización privativa o aprovechamientos especiales contemplados en la presente ordenanza, realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidos a la Ordenanza Fiscal correspondiente, o a los Acuerdos municipales que regulen los mismos.
Bases, tipos y tarifas
Artículo 5.
1) En los casos de aprovechamiento por paso a través de la acera la base sobre la que se aplicarán las tarifas establecidas en el Anexo a esta Ordenanza Fiscal, vendrá determinada por los metros de anchura del paso utilizado, así como el número de plazas de capacidad máxima y la categoría o zona fiscal de la calle, según los casos.
2) En los casos de reserva de espacio se tomará como base la longitud de la zona reservada y la categoría fiscal de la calle.
Artículo 6. Las cuotas a aplicar son las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal.
Normas de gestión
Artículo 7. La concesión de licencias se regulará por lo dispuesto en la correspondiente Norma aprobada para la concesión de las mismas.
Artículo 8. En los casos en que, para facilitar el paso de vehículos por la acera, se precisen obras de rebaje del bordillo, deberán abonarse las tasas y fianzas que establece la "Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por apertura de zanjas, calicatas y calas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública".
El Depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la Licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo de la Policía Municipal y de los Servicios Técnicos correspondientes sobre el cumplimiento estricto de las normas de tráfico y seguridad, de las condiciones de la licencia y de la correcta reparación del pavimento.
Artículo 9. Concedidas las licencias de paso de vehículos por aceras y reservas de espacio, se incluirá a sus titulares en el correspondiente Censo.
Artículo 10. Los discos de señalización serán facilitados por el Ayuntamiento mediante el pago de la tasa establecida en el epígrafe IV, siendo de cuenta del titular de la licencia su colocación, conservación, reposición, en su caso, y retirada una vez termine la utilización o aprovechamiento.
Artículo 11. Los titulares de la licencia vendrán obligados a darse de baja en el censo una vez termine la utilización o el aprovechamiento y reponer el bordillo y la acera a su estado original (salvo que se hayan modificado por una urbanización aprobada o ejecutada por el Ayuntamiento), así como a retirar los discos de señalización. En caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento continúa hasta el momento en que se reponga el bordillo y la acera y se retiren los discos de señalización.
Artículo 12. Los Servicios Municipales de Inspección y Policía Municipal darán cuenta al Ayuntamiento de todos los locales o espacios que, sin disponer de licencia de paso, estén de hecho realizando el aprovechamiento.
Código del anuncio: L2217557
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