BOLETÍN Nº 21 - 31 de enero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CIZUR

Aprobación definitiva de la modificación de Norma reguladora del precio público por la utilización de las instalaciones deportivas municipales

El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, en la sesión ordinaria celebrada el día 9 de noviembre de 2022 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal de precios públicos, por la prestación del servicio de cursos y actividades culturales y deportivas municipales.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 232, de fecha de 22 de noviembre de 2022 y en el tablón municipal, no ha sido presentada reclamación, reparo u observación alguna, por lo que se entiende definitivamente aprobada

Se publica a continuación el texto íntegro de la misma para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 324, 325 y 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Gázolaz, 12 de enero de 2023.–El alcalde, Rafael Ansó Ansó.

NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE LA CENDEA DE CIZUR

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible estará constituido por el acceso y uso de las instalaciones deportivas de Cizur Menor y de Astráin, del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

Obligación de pago

Artículo 3. Estarán obligados al pago de estos precios públicos las personas que accedan o usen las instalaciones deportivas de Cizur Menor y de Astráin, del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

Tarifas

Artículo 4. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el anexo de precios públicos de la presente norma reguladora

Normas de gestión y recaudación

Artículo 5. La entrada tiene carácter personal e intransferible, es decir dos personas diferentes no pueden acceder a las instalaciones con una misma entrada.

Artículo 6. El pago de la cuota anual de acceso a las instalaciones se efectuará de forma semestral o anual. El resto de cuotas se realizará en un pago único.

Las personas empadronadas en la Cendea de Cizur, que se abonen a partir del segundo domingo de septiembre pagarán la cuota prorrateada correspondiente al último cuatrimestre de las instalaciones deportivas.

Artículo 7. Los abonados que deseen hacer uso del gimnasio, pagarán una cuota anual en un pago único.

Para los no abonados que usen el gimnasio, la cuota será trimestral. En la temporada de verano se podrá prorrogar la cuota, pero no se efectuarán altas nuevas. El impago de un recibo de gimnasio trimestral causará baja automática.

Artículo 8. El acceso a las instalaciones de abonados o participantes en actividades ordinarias, independientemente de la edad, se justificará con la tarjeta ciudadana. El resto de usuarios la justificarán con la entrada o pase correspondiente.

Artículo 9. Los menores de 12 años, deberán acudir y permanecer acompañados de un adulto en todo momento, excepto en la realización de actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento o por el Club deportivo de la Cendea de Cizur.

Los menores reflejados en el apartado anterior podrán acceder a las instalaciones siempre que entreguen en las instalaciones una autorización firmada por los progenitores o tutores del menor. Estos menores, en ningún caso podrán responsabilizarse de otros menores.

Para el uso del gimnasio se requerirá la edad mínima de 16 años cumplidos y autorización firmada de progenitores o tutores legales.

Los niños de menores de 3 años tendrán entrada gratuita.

El cálculo de la edad se realizará en función de los años que tenga a 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 10. La baja de las instalaciones y del gimnasio deberá formalizarse por escrito antes del 31 de diciembre, excepto los abonados trimestrales al gimnasio que deberán formalizar la baja quince días antes de finalizar el trimestre correspondiente.

Las personas abonadas que voluntariamente deseen causar baja, deberán solicitarlo por escrito, no admitiéndose solicitudes verbales.

Las personas no empadronadas, si causan baja perderán la condición de abonados a las instalaciones deportivas, debiendo abonar nuevamente el importe correspondiente a la cuota de alta o matrícula, si volvieran a darse de alta en las instalaciones.

Artículo 11. Si una persona se diera de baja de las instalaciones, dejando recibos pendientes de pago, al inscribirse nuevamente deberá abonar una cuota adicional de 150 euros o la deuda pendiente.

Artículo 12. Se procederá a formalizar baja automática al usuario que devuelva o no abone los recibos de la cuota anual.

Artículo 13. Los abonos anuales y bonos de verano son válidos indistintamente para las dos instalaciones de Cizur Menor y Astráin y tendrán carácter anual del 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 14. Los bonos de cortesía podrán utilizarse a lo largo de todo el año -de 1 de enero a 31 de diciembre-.

Artículo 15. La temporada de verano se corresponde con el periodo de tres meses de apertura de las piscinas, computados a partir del segundo sábado del mes de junio y hasta el segundo domingo del mes de septiembre, ambos inclusive.

Artículo 16. La reserva de las instalaciones durante la temporada de verano queda restringida únicamente a abonados y empadronados no abonados.

Artículo 17. Únicamente se podrá acceder a las piscinas en la temporada de verano. Fuera de la temporada de apertura de las piscinas, en los meses de mayo, junio y septiembre, los abonados podrán acceder a las zonas verdes para actividades de ocio, así como todo el año al resto de instalaciones en base al uso de instalaciones, regulado en esta norma.

Artículo 18. La entrada de un día ordinaria o de cortesía a las instalaciones deportivas no incluye el derecho a la utilización de espacios que requieran el abono de un importe específico por uso regulado en esta norma.

Podrán utilizar dichos espacios abonando el importe correspondiente a abonados en las instalaciones deportivas regulado en el anexo de tarifas.

Artículo 19. Los empadronados en Zizur Mayor, abonados a las instalaciones deportivas municipales de la Cendea de Cizur con anterioridad a 2008, abonarán las cuotas establecidas para empadronados en la Cendea.

Artículo 20. En familias empadronadas en la Cendea de Cizur, cuyos hijos, por motivo de custodia, no estén empadronados en la Cendea de Cizur, para poder acceder a las instalaciones tendrán la consideración de empadronados.

Artículo 21. Para el uso en grupo de la pista polideportiva de Cizur y del frontón de Astráin, así como para jugar a pelota en grupo, será obligatoria la reserva del espacio.

Dicha reserva únicamente podrá realizarse por parte de un abonado.

Además del pago establecido por reserva, los no abonados deberán pagar el importe por persona regulado en esta norma.

Artículo 22. Sólo podrán hacer uso de las salas de los polideportivos, las personas empadronadas en la Cendea de Cizur, Comunidades o Asociaciones enclavadas en la Cendea de Cizur.

Artículo 23. En relación con el alquiler de salas de las instalaciones de Cizur Menor y Astráin para actividades, regirá los siguiente:

1.º Será aplicable a personas y/o entidades que soliciten los centros cívicos y/o deportivos para la realización de sus actividades con carácter puntual y de duración variable.

2.º Podrá establecerse un acceso puntual para personas o grupos que no estén constituidos legalmente como asociación en materias deportivas, siempre bajo concesión específica del Ayuntamiento para materias deportivas, culturales o similares.

3.º El Ayuntamiento regulará mediante protocolo o convenio de duración temporal determinada las condiciones del régimen específico evaluando como criterios objetivos el grado de interés o utilidad ciudadana de la labor para la que se solicita la cesión, así como otros criterios de valoración objetiva como prestación de servicios que el Ayuntamiento no pueda asumir o finalidad sin ánimo de lucro del solicitante.

Artículo 24. Mediante acuerdo de Pleno se podrá establecer convenios particulares con entidades públicas o privadas, cuyo uso de las instalaciones sea con fines educativos, deportivos o formativos. Para ello deberán presentar solicitud a través del registro del Ayuntamiento.

ENTRADA EN VIGOR

Artículo 25. La presente norma reguladora de precios públicos entrará en vigor, a partir del 1 de enero de 2023, previa publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE PRECIOS PÚBLICOS

Epigrafe I.–precios públicos.

1. El importe de la cuota anual de acceso a las instalaciones deportivas se hará efectivo, en un pago único o en dos pagos fraccionados de igual cuantía, preferiblemente por domiciliación bancaria. El primero en enero, el segundo en junio.

2. El precio del alta y abono anual a las instalaciones deportivas es el mismo, independientemente de cuando se formalice la inscripción, únicamente se cobrará el importe correspondiente a un cuatrimestre si el alta se efectúa a partir del 15 de septiembre.

3. Para la adquisición de abonos o pases en cualquier modalidad, se adscribirá al usuario al grupo correspondiente en función de los años que tenga a 31 de diciembre del año en curso.

4. Se establece únicamente una cuota de alta de acceso a las instalaciones deportivas (matrícula) para las personas no empadronadas en la Cendea de Cizur, que se realizará mediante pago único en el momento de darse de alta. En el momento que se curse la baja se perderá el derecho a la matrícula.

5. Se cobrarán las reservas de aquellas instalaciones que requieran un pago, si no se cancela con 12 horas de antelación.

Los precios públicos por el acceso y uso de las instalaciones deportivas municipales son los siguientes:

A.–Accesos a instalaciones deportivas:

1. Cuota de alta.

Empadronado: 0 euros.

No empadronado: 98 euros.

2. Cuota anual acceso polideportivo.

Infantil de 3 a 17años:.

Empadronado: 75 euros.

No empadronado: 132 euros.

Adultos.

Empadronado:132 euros.

No empadronado: 198 euros.

3. Duplicado de carnet: 5 euros.

4. Bonos y entradas.

4.1Empadronados:.

Bono verano completo adulto: 90 euros.

Bono verano completo infantil de 3 a 17años: 60 euros.

Bono verano completo jubilado o pensionista: 60 euros.

Entrada día laborable adulto: 6 euros.

Entrada día laborable infantil de 3 a 17años: 4 euros.

Entrada día laborable jubilado o pensionista: 4 euros.

Entrada día festivo adulto: 10 euros.

Entrada día festivo infantil de 3 a 17años:6 euros.

Entrada día festivo jubilado o pensionista: 6 euros.

4.2 No empadronados:

Bono verano completo adulto : 130 euros.

Bono verano completo infantil de 3 a 17años: 105 euros.

Bono verano completo jubilado o pensionista: 105 euros.

Entrada día laborable adulto: 13 euros.

Entrada día laborable infantil de 3 a 17años: 7 euros.

Entrada día laborable jubilado o pensionista: 7 euros.

Entrada día laborable peregrinos: 4 euros.

Entrada día festivo adulto: 16 euros.

Entrada día festivo infantil de 3 a 17años: 10 euros.

Entrada día festivo jubilado o pensionista: 10 euros.

Entrada día festivo peregrinos: 4 euros

Entrada para acudir a celebraciones: 2 euros

4.3 Bono cortesía abonados 10 entradas: 70 euros

B.–Usos de instalaciones deportivas.

1.Precio para abonados.

Gimnasio anual: 70 euros.

Sauna: por uso 1 euro, bono anual 40 euros.

Actividades virtuales: por persona hora 1 euro.

Luz pistas de pádel: 2 euro hora.

Frontón de Astrain reserva 10 euros hora.

Luz frontón Astrain :2 euro hora.

Pista polideportiva completa Cizur Menor para grupos reserva: 10 euros hora.

Luz Pista polideportiva Cizur Menor: 2 euros hora

El plazo de reserva para las pistas de pádel será de 3 días

El plazo de reserva para el frontón de Astrain para jugar a pelota será de 3 días

El plazo de reserva para el frontón de Astrain para grupos será de 5 días

El plazo de reserva para la sala de reuniones de Cizur menor será de 5 días

2.Precio para no abonados

Gimnasio trimestral: 73 euros

Actividades virtuales: por persona hora 5 euros

Pistas de pádel: persona hora: 8 euros

Luz pistas de pádel: 4 euros hora

Frontón (para jugar a pelota) por persona por hora: 6 euros

Frontón (para grupos) por persona para uso deportivo: 3 euros

Frontón (para grupos) por persona para celebraciones infantiles: 1,5 euros

Pista polideportiva Cizur Menor para grupos para uso general deportivo 3 euros

Pista polideportiva Cizur Menor para grupos para celebraciones infantiles. 1,5 euros

El plazo de reserva para la pista de pádel será el mismo día

3.Precio para asociaciones y colectivos:

Pista polideportiva completa Cizur Menor por fracciones de hora: reserva de pista (solo asociaciones de la Cendea de Cizur) 30 euros

Luz Pista polideportiva Cizur Menor: 4 euros hora

Frontón de instalaciones de Astrain por fracciones de hora: reserva (solo asociaciones de la Cendea de Cizur): 30 euros

Luz Frontón de instalaciones de Astrain: 4 euros hora

Reserva salas de reuniones Cizur Menor: 20 euros hora

Luz salas de reuniones: 4 euros hora

Reserva campo de fútbol de Astrain: 100 euros hora (Club deportivo Cendea de Cizur exento)

Luz campo de fútbol de Astrain: 10 euros hora (Club deportivo Cendea de Cizur exento)

El plazo de reserva de la pista polideportiva de Cizur Menor, frontón de Astrain, sala de reuniones de Cizur Menor y campo de futbol de Astrain será de tres días.

1. Bonos cortesía temporada de verano:

Únicamente podrán ser adquiridos en verano por personas abonadas y sólo 1 bono por persona. Los abonados titulares de estos bonos acompañarán siempre a los beneficiarios de estas entradas.

2. Bonos cortesía gimnasio:

Únicamente podrán ser adquiridos por personas abonadas y sólo 1 bono por persona.

EPÍGRAFE II. REDUCCIONES.

A1 Por familia numerosa general o familia monoparental bonificación del 25%

A2 Por familia numerosa de categoría especial bonificación del 45%

A3 Discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33%: bonificación del 30%

A4 Discapacidad reconocida legalmente con un grado superior al 65% gratuidad

A5 Integrantes del Club Deportivo de la Cendea de Cizur bonificación del 20%

B1. EMPADRONADOS no abonados por uso de instalaciones deportivas bonificación del 20% (sobre precios de no abonados)

1- Las reducciones se aplicarán de la siguiente manera:

Las reducciones del epígrafe A se aplicarán únicamente en las cuotas anuales y bonos de temporada de verano, y no en el resto de tarifas de acceso y uso de las instalaciones deportivas.

Las reducciones a las que hace referencia el epígrafe B se aplicarán únicamente a

Gimnasio cuota trimestral

Actividades virtuales precio persona hora

Pistas de pádel precio persona hora y Luz hora

Pista polideportiva Cizur Menor (grupos) precio persona uso deportivo y precio persona celebraciones infantiles,

Frontón Astráin (para jugar a pelota) precio persona hora

Frontón Astráin (para grupos) precio persona uso deportivo y precio persona celebración infantil

2- Únicamente podrán solicitar reducción las personas empadronadas en la Cendea de Cizur.

3- Las reducciones correspondientes al epígrafe A no serán acumulables, en el caso de existir derecho a la reducción por más de un concepto, habrá que elegir cuál de ellas se aplica y entregar la documentación correspondiente.

4- Las personas empadronadas en la Cendea de Cizur que soliciten acogerse a las reducciones indicadas en el epígrafe A deberán realizar anualmente, una solicitud por escrito, presentada en el Registro General del Ayuntamiento y acompañada de la siguiente documentación:

Para la reducción por familia numerosa, según la definición de la misma que establece la Ley Foral 20/2003, de familias numerosas de 25 de marzo, modificada por la Ley Foral 6/2005, de 18 de mayo, el título o carnet acreditativo de familia numerosa, expedido por Gobierno de Navarra. Esta reducción no se prorrogará automáticamente.

Para la reducción por familia monoparental, documento acreditativo de familia monoparental expedido por el Gobierno de Navarra. Esta reducción no se prorrogará automáticamente.

Para la reducción por discapacidad, documento oficial donde conste la calificación del grado de discapacidad. En este caso, la solicitud se prorrogará automáticamente durante la vigencia del mismo.

Código del anuncio: L2300659

Hace cien años

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