BOLETÍN Nº 208 - 5 de octubre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2091/2023, de 29 de septiembre, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el proceso de selección y la contratación del profesorado sustituto de la Universidad Pública de Navarra" adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2023.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2023 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el proceso de selección y la contratación del profesorado sustituto de la Universidad Pública de Navarra.

"ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y LA CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO SUSTITUTO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

La Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) en su artículo 80.1 recoge la posibilidad de contratación de profesorado para sustituir a personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración, distintas a la de servicio activo o que impliquen una reducción de su actividad docente.

Conforme a la LOSU, la selección del profesorado sustituto se producirá mediante los procedimientos de concurso público aplicables, pudiendo las universidades establecer instrumentos específicos para su gestión y cobertura, incluidas las bolsas de empleo. El contrato no podrá superar la asignada a la profesora o profesor sustituido, ni podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza en la universidad de contratación, como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, salvo que tengan directa relación con la actividad docente. La duración del contrato, incluidas sus renovaciones o prórrogas, se corresponderá con la de la causa objetiva que lo justificó.

La Universidad Pública de Navarra no dispone de una regulación que permita la selección y contratación del profesorado sustituto en los términos indicados en el artículo 80.1 de la LOSU. Especialmente se hace necesaria la regulación que se refiere a la generación y gestión de bolsas de empleo que permita una contratación ágil en los momentos en los que se necesite sustituir al profesorado.

Por ello, el presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso de selección y la contratación del profesorado sustituto de la Universidad Pública de Navarra, en desarrollo del artículo 80.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).

Con este fin, a propuesta de la Vicerrectora de Profesorado, oída la representación sindical el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, en sesión de 29 de septiembre de 2023, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.–Aprobar el Reglamento por el que se regula el proceso de selección y la contratación del profesorado sustituto de la Universidad Pública de Navarra, tal y como se recoge en el Anexo de este acuerdo.

Segundo.–Comunicar el presente acuerdo a los/as directores/as de departamento, al Director del Servicio de Recursos Humanos y a la Vicerrectora de Profesorado.

Tercero.–Publicar el presente acuerdo en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Frente al presente acuerdo cabe la interposición de recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden, en el plazo de un mes o de dos meses, respectivamente, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación."

Pamplona, 29 de septiembre de 2023.–El rector, Ramón Gonzalo García.

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y LA CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO SUSTITUTO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso de selección y la contratación del profesorado sustituto de la Universidad Pública de Navarra, en desarrollo del artículo 80.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).

Artículo 2. Régimen jurídico.

La selección y contratación del profesorado sustituto se regirá por lo dispuesto en la LOSU, su normativa de desarrollo, la presente normativa, las bases de las respectivas convocatorias y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

Artículo 3. Principios.

La contratación del profesorado sustituto se efectuará mediante concurso público que garantizará, en todo momento, los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la Universidad Pública de Navarra.

De conformidad con el artículo 80.1 de la LOSU, podrán articularse bolsas de empleo como instrumento específico para la gestión y cobertura de contratación del profesorado sustituto.

Artículo 4. Características de la contratación.

Se podrá contratar personal para sustituir al personal docente e investigador que tenga derecho a reserva de puesto de trabajo de acuerdo con el artículo 80.1 de la LOSU.

1. Podrá utilizarse este contrato para cubrir:

a) Permisos o licencias.

b) Situaciones administrativas distintas al servicio activo.

c) Comisiones de servicios.

d) Reducciones de jornada.

e) Reducciones docentes por cargos de gestión en la Universidad o cualquier otra reducción de docencia por reconocimientos contemplada en la normativa interna de la Universidad.

2. La contratación tendrá las características siguientes:

a) El contrato tendrá como único objeto el desarrollo de tareas docentes, no se incluyen tareas de investigación ni de gestión. Por ello, los contratos serán en todo caso a tiempo parcial.

b) Las retribuciones serán las indicadas en el artículo 20 del presente Reglamento.

c) La contratación se realizará a través de las bolsas de empleo que se constituirán de acuerdo al procedimiento recogido en este Reglamento.

TÍTULO II.–CREACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS BOLSAS DE EMPLEO

Artículo 5. Convocatorias de los concursos para la creación de las bolsas de empleo.

1. La convocatoria de concurso público para la elaboración de bolsas de empleo se llevará a cabo, mediante Resolución del vicerrectorado competente en materia de profesorado, cada tres años, preferentemente durante el mes de abril y, en todo caso siempre con antelación suficiente para su utilización en el comienzo del curso académico.

2. El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta de los departamentos, el número de bolsas a convocar y el ámbito de cada una de ellas, que, con carácter general, abarcará el mayor número de áreas posibles. Como excepción, las bolsas destinadas a las áreas de Ciencias de la Salud se podrán conformar por especialidades médicas.

Cuando el Departamento lo considere adecuado, podrá convocarse la creación de bolsas de empleo por idiomas.

3. Las convocatorias incluirán los siguientes datos:

a) Ámbito de la aplicación de la bolsa objeto del proceso.

b) Los requisitos de las personas aspirantes.

c) La forma y plazo de presentación de solicitudes.

d) La composición de las comisiones de selección.

e) El sistema de selección, baremo para puntuar los méritos, así como su desarrollo y puntuación mínima requerida para formar parte de la bolsa de empleo de acuerdo con el Anexo I.

f) Los medios y lugares oficiales de publicación de las distintas resoluciones que se generen a lo largo del proceso, a efectos de las notificaciones que procedan.

g) Tipo de contrato y retribución.

4. La Resolución por la que se convoquen las bolsas de empleo se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra y será comunicada al registro público de concursos de personal docente e investigador del ministerio competente en materia de universidades.

Artículo 6. Tramitación y gestión de las bolsas de empleo.

El Servicio de Recursos Humanos es la unidad competente para tramitar las convocatorias para la elaboración de bolsas de empleo previstos en este Reglamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas expresamente a otros órganos. Asimismo, el Servicio de Recursos Humanos gestionará los llamamientos, contrataciones y cualquier otra incidencia relacionada con el proceso de contratación de profesorado sustituto.

Artículo 7. Requisitos de participación

1. Para ser admitidos a participar en las convocatorias para la elaboración de bolsas de empleo, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 16 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones públicas.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas o ejercer cargos o funciones declaradas incompatibles con la docencia. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

d) Estar en posesión de un título universitario: licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado universitario, máster universitario o doctorado. No obstante, determinadas contrataciones podrán requerir un nivel determinado de titulación. Además, para bolsas de Ciencias de la Salud estar en posesión de la especialidad médica concreta si la convocatoria lo requiere.

e) Los títulos extranjeros deben estar debidamente homologados o reconocidos.

f) En el caso de aspirantes que no pertenezcan a la Unión Europea, residir legalmente en España. Igualmente, los extranjeros que no residan en España podrán participar siempre que reúnan los requisitos de participación. En este caso, la contratación quedará condicionada a la obtención de los permisos exigidos en la normativa sobre extranjería.

g) Quienes no posean nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado del idioma español. En caso de no ser acreditado documentalmente, la UPNA podrá realizar, en las condiciones que se determinen, una prueba de nivel que garantice una adecuada comunicación oral y escrita en dicho idioma.

2. Requisitos específicos:

Atendiendo a las necesidades de la docencia se podrán exigir requisitos específicos, entre otros, el conocimiento de idiomas.

3. El cumplimiento de los requisitos previstos en cada convocatoria se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, fijado en las respectivas bases, y deberá mantenerse hasta el momento de suscripción del contrato.

No obstante, en aquellas bolsas que no requieran como requisito de participación el conocimiento de idiomas, los aspirantes podrán presentar en el Registro electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en cualquier momento, la documentación acreditativa del conocimiento de idiomas, optando con ello a las plazas con dicho requisito, cuya cobertura se oferten a partir de ese momento.

Igualmente, aquellos aspirantes podrán presentar en el Registro electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en cualquier momento, la documentación acreditativa de un título oficial de máster, optando con ello a las plazas con dicho requisito, cuya cobertura se oferten a partir de ese momento.

Artículo 8. Solicitudes y admisión.

1. Las personas interesadas en tomar parte en los concursos formalizarán su solicitud mediante instancia dirigida al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra a través de la sede electrónica de la UPNA.

2. Las personas interesadas deberán señalar expresamente en su solicitud las bolsas de empleo en las que desean participar.

3. El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

4. En la solicitud deberán incluirse la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud conforme al modelo establecido en la convocatoria (en el impreso se recogerán todos los datos de contacto, así como preferencias de idioma y campus).

b) Copia de la titulación académica oficial exigida.

c) En su caso certificación oficial acreditativa del nivel de conocimiento idiomático requerido. En caso de no ser acreditado documentalmente, la UPNA podrá realizar, en las condiciones que se determinen, una prueba de nivel que garantice una adecuada comunicación oral y escrita en dicho idioma.

d) Para las bolsas de Ciencias de la Salud acreditación de la especialidad médica si la convocatoria así lo requiere.

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso, se publicarán las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos conforme a lo previsto en la convocatoria en cada una de las bolsas convocadas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión.

Junto a dichas listas se publicará la lista de aspirantes admitidos a la prueba de idiomas, así como el lugar, día y hora de realización de la misma.

Desde la Universidad se solicitará a todas las personas aspirantes la presentación telemática de la documentación acreditativa de sus méritos conforme a lo establecido en la convocatoria.

6. Las personas aspirantes que hayan resultado excluidos u omitidos provisionalmente dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar, en su caso, los defectos que hayan provocado su exclusión de la bolsa, y formular reclamaciones.

7. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos que provocaron su exclusión provisional, serán definitivamente excluidos del concurso.

8. Transcurrido el plazo que se indica en el punto anterior se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la sede electrónica.

9. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos que justifiquen los requisitos de participación, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud oficial fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos que deben reunirse para ocupar la plaza a la que se concursa.

10. Las candidatas y candidatos no podrán modificar las opciones realizadas en su solicitud ni alegar ni justificar nuevos méritos durante el período de su vigencia dentro la bolsa, con la excepción de lo previsto para el reconocimiento de conocimiento de idiomas o título de máster oficial sin que esto suponga una nueva valoración de sus méritos.

Artículo 9. Comisión de baremación.

1. Los méritos serán baremados por comisiones de baremación específicas constituidas para cada departamento.

2. La comisión de baremación estará constituida por un número impar de personas no superior a cinco personas que actuarán como titulares y el mismo número de suplentes, propuestas por el Consejo de Departamento, todas ellas profesorado doctor con vinculación permanente (CU, TU, CD/PPL) del Departamento en el que se convoca la bolsa de empleo. Deberá haber una representación lo más amplia posible de las áreas que conforman el ámbito de aplicación de la bolsa.

La composición de la comisión deberá ser equilibrada entre hombres y mujeres salvo que haya razones fundadas que deberán ser debidamente motivadas.

3. El nombramiento como miembro de la comisión es irrenunciable, salvo causa justificada y debidamente alegada ante el vicerrector/a competente en materia de profesorado. En caso justificado, el Consejo de Departamento propondrá a otro docente.

4. La vigencia de la comisión de baremación será de tres años prorrogable por otros tres.

5. Los miembros de la comisión estarán nombrados por el vicerrector/a competente en materia de profesorado.

6. Los miembros de la comisión serán los encargados de baremar y ordenar las solicitudes y actuarán en todo caso respetando los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad.

Artículo 10. Funcionamiento y régimen jurídico de la comisión de baremación.

1. La comisión de baremación se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las aludidas circunstancias.

2. La comisión procederá a su constitución formal con carácter previo al inicio de sus actuaciones. Para este acto será precisa la asistencia de todos sus miembros.

Artículo 11. Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el de concurso público de méritos, aplicando el baremo recogido en el Anexo I y los criterios de valoración recogidos en la convocatoria.

Artículo 12. Desarrollo del proceso selectivo.

1. La comisión será la encargada de resolver el proceso selectivo que concluirá con la propuesta de confección de la bolsa de empleo.

2. La comisión realizará la valoración de las personas aspirantes conforme a los criterios de valoración aprobados en la convocatoria. En todo caso, las decisiones incluirán una valoración individualizada de cada persona, motivada y con asignación de puntuación numérica.

3. Finalizado el proceso de valoración, la comisión publicará en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra la puntuación obtenida por los y las aspirantes en cada uno de los apartados del baremo y la puntuación final. Dicha publicación servirá a todos los efectos de notificación a las personas interesadas.

4. Contra la publicación de las puntuaciones obtenidas, cabe presentar alegaciones ante la propia comisión de baremación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra. El escrito de alegaciones deberá contener los motivos en que se fundamenta. No se admitirán las alegaciones genéricas que se limiten a solicitar una nueva valoración de los méritos. La presentación de esta alegación es requisito necesario para formular la reclamación contra la propuesta de ordenación ante el Rector o Rectora.

5. Resueltas las alegaciones, o transcurrido el plazo sin que se hayan presentado, la comisión de baremación publicará en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra la relación definitiva ordenada de las personas solicitantes que hayan superado la puntuación mínima exigida, que contendrá la propuesta de confección de la bolsa de empleo.

Artículo 13. Reclamaciones contra la propuesta definitiva de ordenación.

1. Las personas interesadas podrán formular reclamación ante el Rector o Rectora de la Universidad Pública de Navarra contra la propuesta definitiva de ordenación de la comisión de baremación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en la sede electrónica.

2. El escrito de reclamación deberá contener los motivos en que se fundamenta. No se admitirán las reclamaciones de personas que no hayan presentado alegaciones ante la comisión de baremación ni las reclamaciones genéricas que se limiten a solicitar una nueva valoración de los méritos.

3. Presentada la reclamación y admitida a trámite por Resolución del Rector o Rectora, se paralizará el procedimiento hasta la Resolución definitiva. El Servicio de Recursos Humanos publicará en la página sede electrónica la relación de las reclamaciones admitidas a trámite, concediendo a las personas interesadas un plazo de cinco días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren oportunas. En el mismo plazo, se remitirá la reclamación a la comisión de baremación, para que, si lo estima conveniente, informe sobre la misma.

4. Las reclamaciones contra la ordenación serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones recogida en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra para los procesos de selección de profesorado no permanente de la Universidad Pública de Navarra.

5. La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales del concurso y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión de Baremación de la igualdad de oportunidades de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad. La Comisión de Reclamaciones en ningún caso podrá sustituir la valoración de fondo realizada por la Comisión de Baremación sobre la idoneidad de los aspirantes.

5.1. La Comisión de Reclamaciones, a la vista de la reclamación presentada, podrá adoptar, conforme a derecho, alguna de las siguientes decisiones:

a) De estimarse falta de competencia, inadmitir la reclamación presentada.

b) De estimarse algún defecto procedimental que hubiese producido indefensión para la parte reclamante, ordenar retrotraer el procedimiento selectivo al momento en que se hubiera cometido el referido quebrantamiento de forma.

c) De estimarse error de cálculo evidente y manifiesto en la suma de las puntuaciones del baremo, rectificar el error advertido en la propuesta de la Comisión de Baremación con todos los efectos que ello comporte en cuanto a alteración del orden de las personas candidatas propuesto por la Comisión de Baremación.

d) De estimarse que no concurre motivo suficiente de existencia de vulneración de alguno de los principios de igualdad, mérito o capacidad, la Comisión de Reclamaciones ratificará directamente la propuesta de la Comisión de Baremación.

e) De estimarse con cierto fundamento las alegaciones formuladas, la Comisión de Reclamaciones dará traslado a la Comisión de Baremación a fin de que emita informe complementario respecto de todas o de alguna de las pretensiones o argumentaciones aducidas en la reclamación presentada. En tal sentido, la Comisión de Reclamaciones podrá instar a la Comisión de Baremación, bien a motivar las puntuaciones otorgadas, bien a revisar las puntuaciones, o a ambas cosas, en función de la reclamación presentada. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.

Recibido el informe, de estimar que no se pronuncia sobre todos los extremos requeridos la Comisión de Reclamaciones podrá solicitar otro informe complementario a la Comisión de Baremación.

A la vista de los informes y de las alegaciones presentadas por el resto de los candidatos, la Comisión de Reclamaciones podrá ratificar o no la nueva propuesta de la Comisión de Baremación.

La no ratificación solo podrá producirse en aquellos supuestos en los que resulte evidente el desconocimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En el supuesto de que no se ratifique la propuesta de la Comisión de Baremación, la Comisión de Reclamaciones instará al Vicerrectorado competente en materia de profesorado el nombramiento de una nueva comisión de baremación que realice una nueva valoración.

5.2. La Comisión de Reclamaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros y, en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente. Esta Comisión podrá solicitar para adoptar su decisión los informes que considere necesarios, y específicamente informe jurídico del Servicio Jurídico de la Universidad.

5.3. El plazo máximo para la adopción del acuerdo por la Comisión de Reclamaciones será de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la reclamación. Transcurrido ese plazo y no habiéndose obtenido respuesta, la reclamación se entenderá desestimada.

5.4. El acuerdo de la Comisión de Reclamaciones resolviendo sobre la reclamación presentada será vinculante para el Rector, que dictará la resolución por la que resolverá la reclamación presentada.

5.5. La Resolución del Rector o Rectora que contenga la propuesta definitiva de ordenación pone fin al proceso, y se publicará en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra. Esta publicación servirá a todos los efectos de notificación a los interesados. Dicha Resolución agota la vía administrativa, y contra ella podrá presentarse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra.

TÍTULO III.–GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE EMPLEO

Artículo 14. Vigencia de las bolsas de empleo.

1. Las bolsas de empleo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la sede electrónica de la UPNA.

2. El Servicio de Recursos Humanos publicará en la sede electrónica las distintas bolsas de empleo actualizadas.

3. Tendrán una vigencia de tres cursos completos. Superado dicho plazo las bolsas de empleo seguirán vigentes hasta la confección de una nueva.

4. Como excepción a lo señalado en el artículo 5.1 en lo referente a la vigencia de las bolsas, cuando una bolsa cuente con menos de dos personas candidatas se podrá proceder a la convocatoria de un proceso selectivo para la creación de una nueva. Excepcionalmente, por razones sobrevenidas, desde el vicerrectorado de profesorado podrá autorizar la convocatoria de una bolsa de empleo. La nueva bolsa tendrá carácter preferente frente a las anteriores.

Artículo 15. Llamamiento de aspirantes.

1. El Departamento solicitará al Vicerrectorado competente en materia de profesorado, mediante impreso normalizado, la contratación de personal de la bolsa de empleo mediante un impreso normalizado. La petición estará justificada por alguno de los motivos contemplados en el artículo 4.2 de este Reglamento.

2. En el impreso se indicará la información correspondiente a la causa de la sustitución, el docente a quien se sustituye y la docencia a impartir (horario y materia). Así mismo se incluirán los requisitos específicos de titulación y capacitación lingüística necesarios para la sustitución.

3. El Profesor/a sustituto/a podrá sustituir simultáneamente a más de un/a docente, no pudiendo superar en ningún caso la actividad docente de 8 horas/semana.

4. El servicio de Recursos Humanos realizará la oferta, por teléfono o correo electrónico o empleando los medios tecnológicos disponibles en cada momento, a las personas integrantes en la bolsa de empleo que reúnan los requisitos específicos y necesarios para la sustitución solicitada, por riguroso orden de puntuación.

5. No obstante lo anterior cuando una candidata o candidato esté prestando servicios de sustitución, si surge la necesidad de cubrir otra sustitución dentro del ámbito de aplicación de esa misma bolsa, desde Recursos Humanos se le ofertará a esta o este la ampliación de su contrato independientemente de que haya candidatas o candidatos con mejor puntuación en la bolsa hasta un máximo de 8 h/s.

6. Además, cuando una candidata o candidato ha realizado una sustitución y, antes del transcurso de 15 días naturales se vuelva a producir la necesidad de sustituir a la misma o al mismo profesor, realizará la sustitución la candidata o el candidato que la vino desempeñando, siempre que esté disponible.

7. La persona que reciba el llamamiento dispondrá, a partir de la notificación, de 48 horas para, por medios telemáticos, mostrar su interés en la sustitución o rechazarla. Si en este plazo la persona no responde se entenderá que no acepta la oferta y se procederá a llamar a la siguiente persona de la bolsa. Esta circunstancia será aplicable al supuesto de que la persona no sea localizada.

Artículo 16. Incorporación al puesto de trabajo.

1. La persona adjudicataria deberá incorporarse en la fecha que le sea señalada por el Servicio de Recursos Humanos que nunca será inferior a 72 horas. En caso de no incorporación la oferta se considerará rechazada y se procederá al llamamiento de la siguiente persona de la bolsa.

2. En atención a circunstancias excepcionales, especialmente las relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral, cuya concurrencia corresponde apreciar al Vicerrectorado competente en materia de profesorado, el plazo al que se refiere el apartado anterior podrá ser prorrogado.

3. Cuando el contrato que se oferta tenga una duración prevista superior al año, se posibilitará que la candidata o candidato que esté disfrutando de un permiso por maternidad, paternidad u otra causa relacionada con la conciliación, formalice el contrato con una fecha de inicio de prestación de servicios posterior una vez finalizado dicho permiso, ofertando su sustitución, hasta dicha incorporación efectiva, a la siguiente candidata o candidato de la bolsa.

4. Los Departamentos facilitarán, en la medida de lo posible, la incorporación de la persona sustituta a la docencia efectiva, especialmente en los casos en que esta se produzca en un plazo menor a una semana.

Artículo 17. Características del contrato.

1. El contrato comprenderá únicamente actividad docente (incluyendo atención tutorial) y no podrá superar la asignada a la profesora o profesor sustituido.

2. La actividad no podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza, como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación.

3. La duración del contrato, incluidas sus renovaciones o prórrogas, se corresponderá con la de la causa objetiva que lo justificó.

4. Si el/la profesor/a está sustituyendo a más de un docente y termina la causa de sustitución de uno de ellos, podrá continuar con la sustitución del resto con la correspondiente rebaja de su capacidad docente. En esto casos, el profesor sustituto podrá renunciar a la sustitución sin que ello suponga exclusión de la bolsa. Igualmente podrá incrementar su capacidad docente si surge la necesidad de cubrir otra sustitución en los términos indicados en el artículo 15.5.

Artículo 18. Motivos de renuncia sin exclusión de la bolsa.

1. Se admitirán los siguientes motivos para renunciar a una oferta de sustitución sin ser excluido de la bolsa del Departamento correspondiente:

a) Encontrarse en situación de Incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que acrediten debidamente que ha finalizado la situación que justificó su renuncia.

b) Embarazo.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción.

d) Disfrutar de contratos de personal investigador en formación o becas predoctorales competitivas, o contratos postdoctorales.

e) Estar realizando estudios universitarios. En el caso de estudios, la renuncia será aplicable durante todo el curso escolar y se acreditará mediante la matrícula.

f) Estar realizando labores en el extranjero para una ONG.

g) La incompatibilidad con el puesto de trabajo que en el sector público o privado pudiera desempeñar la persona interesada.

h) Renuncia de la candidata o el candidato por considerar no estar capacitado para desempeñar adecuadamente el contrato que se le oferta.

i) Renuncia de la candidata o el candidato por estar afectado por una discapacidad incompatible con el desempeño de las funciones propias del contrato ofertado.

j) Renuncia de la candidata o candidato cuando el Departamento solicite la rebaja o el incremento de la actividad docente originariamente previsto.

2. La persona que alegue uno de estos motivos de renuncia, tendrá que presentar al Servicio de Recursos Humanos la documentación justificativa correspondiente en el momento en que se produce la renuncia. Así mismo, deberá comunicar al Servicio de Recursos Humanos que ha cesado el hecho que motivó la renuncia, solicitando su reactivación en la bolsa. Durante este período no le será ofertada sustitución alguna.

Artículo 19. Exclusión de la bolsa.

1. Será motivo de exclusión total y definitiva (sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artículo anterior) de todas las bolsas en las que esté apuntado la candidata o candidato:

a) Renunciar a un contrato ya suscrito,

b) Cualquier renuncia a una oferta realizada por un motivo diferente a los señalados en el artículo anterior.

c) Si, siéndole adjudicada una sustitución de las características, modalidades, por las que ha optado la candidata o candidato, este no comparece en el plazo establecido y no presenta motivo de renuncia justificado.

d) Haber sido sancionado en virtud de expediente disciplinario por falta grave o muy grave, teniendo en cuenta los plazos de prescripción de las sanciones.

e) Informe negativo del Departamento o del Vicerrectorado competente en materia de profesorado.

f) Cuando se compruebe que alguno de los méritos alegados sea falso.

2. El vicerrector/a competente en materia de profesorado enviará a la interesada o interesado la Resolución de exclusión. Contra dicha Resolución cabrá interponer el recurso que en Derecho corresponda y que se indicará en ella.

Artículo 20. Retribución.

1. Las retribuciones del personal sustituto serán de conformidad con el artículo 10 del Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra las correspondientes a las del Profesor Titular de Escuela Universitaria. El contrato será sólo para desarrollar actividad docente por lo que será a tiempo parcial y la retribución se calculará proporcionalmente atendiendo al número de horas contratadas de acuerdo con la siguiente tabla.

RETRIBUCIÓN

Categoría

Dedicación

Total Año

Horas de docencia más tutorías

Prof. Sustituto Docencia 8+6

37%

12.317

Prof. Sustituto Docencia 7+6

34,7%

11.437

Prof. Sustituto Docencia 6+6

32%

10.558

Prof. Sustituto Docencia 5+5

27%

8.798

Prof. Sustituto Docencia 4+4

21%

7.038

Prof. Sustituto Docencia 3+3

16%

5.279

Prof. Sustituto Docencia 2+2

11%

3.519

Artículo 21. Extinción del contrato.

1. El contrato de profesorado sustituto se extinguirá por cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) La reincorporación del profesorado sustituido.

b) El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación del profesorado sustituido;

c) La finalización del derecho a la reducción de la dedicación docente que motivó la contratación.

d) Por renuncia del candidato o candidata.

e) Si una vez iniciada la impartición de la docencia, el Departamento considera que la candidata o el candidato no reúne las competencias requeridas para la impartición adecuada de la docencia. En estos casos se deberá actuar conforme al procedimiento de idoneidad recogido en el siguiente precepto.

f) Resto de causas contempladas en el ordenamiento jurídico.

2. El contrato de profesorado sustituto no lleva aparejado derecho a indemnización alguna a su término, salvo disposición legal o convencional colectiva que lo garantice.

3. El contrato se extinguirá por denuncia y sin necesidad de preaviso, salvo pacto en contrario.

4. Sin perjuicio de su posible repercusión en el mantenimiento en las bolsas de empleo, el desistimiento del contrato por parte de la persona trabajadora deberá preavisarse con al menos quince días naturales de antelación. El incumplimiento del plazo de preaviso se penalizará con la pérdida de tantos días de salario como días de preaviso incumplido.

5. El Departamento deberá comunicar al Servicio de Recursos Humanos que el profesorado sustituido retoma la actividad docente que motivó la contratación. Por su parte, el Servicio de Recursos Humanos comunicará al profesorado sustituto la extinción del contrato en los casos en los que resulte procedente.

Artículo 22. Procedimiento de inidoneidad.

1. Para poder extinguir el contrato por la razón recogida en el artículo 21.1 e), se deberá observar el siguiente procedimiento:

a) La Directora o el Director del Departamento afectado informará al Vicerrectorado competente en materia de profesorado sobre la inidoneidad del docente para desarrollar la docencia asignada y la correspondiente solicitud de extinción del contrato. Dicho informe se acompañará de la documentación justificativa.

b) El Vicerrectorado competente en materia de profesorado dará audiencia a la persona interesada y trámite de alegaciones.

c) El Vicerrectorado competente en materia de profesorado, teniendo en cuenta el informe emitido por el Departamento afectado, y las alegaciones realizadas por la persona interesada, propondrá al Rector o Rectora, si lo considera suficientemente acreditado, la extinción del contrato o en caso contrario archivará la solicitud.

d) El Rector o Rectora resolverá en el plazo más breve posible sobre la extinción propuesta.

Artículo 23. Información a los sindicatos.

1. Desde el Vicerrectorado competente en materia de profesorado se informará al Comité de Empresa y a la Junta PDI de la conformación de las bolsas de empleo, de las contrataciones solicitadas, así como de las personas excluidas de las bolsas de empleo.

2. La información anterior se facilitará a la vez que se informa de los concursos ordinarios de profesorado no permanente.

3. El comité de Empresa y la Junta del PDI también serán informados de los procedimientos de inidoneidad.

Artículo 24. Protección de datos La participación de personas interesadas en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

1. Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento.

2. Las personas afectadas por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

3. La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos. Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

4. Los derechos de las personas interesadas sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La primera generación de las bolsas de empleo se realizará a comienzos del curso 2023/2024.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, previa aprobación por el Consejo de Gobierno.

ANEXO I.–BAREMO

Como criterio general se valorarán los siguientes apartados, teniendo en cuenta siempre, en todos los apartados, la relación entre la actividad y las áreas que conforman el departamento en el que se genera la bolsa de empleo, pudiendo establecerse un factor de ponderación entre 0 y 1 para cada uno de los apartados. Este factor de ponderación deberá estar debidamente justificado y ser coherente siempre que se emplee.

1. Expediente académico (máximo 20 puntos). La nota media del expediente académico calculada sobre 10 se multiplicará por 2, obteniendo así la puntuación del apartado.

2. Doctorado (máximo 10 puntos).

3. Formación académica (máximo 20 puntos) (Ayudas y becas; cursos de formación recibidos; premio extraordinario de carrera o de doctorado; idiomas acreditados).

4. Experiencia docente preferentemente universitaria (máximo 30 puntos).

5. Experiencia investigadora (máximo 25 puntos).

6. Experiencia profesional (máximo 25 puntos).

Para ser incluido en las bolsas de empleo deberá obtenerse una puntuación final igual o superior a 30 puntos.

Código del anuncio: F2314089

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es