BOLETÍN Nº 208 - 5 de octubre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 5759E/2023, de 8 de septiembre la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la ejecución en 2023, 2024 y 2025, de los programas mixtos de empleo y formación, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a las personas desempleadas. Identificación BDNS: 715070.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, acomete una reforma integral del sistema y otorga un nuevo marco jurídico a las diferentes ofertas de formación que tanto empresas como Administraciones Públicas ponen a disposición de las personas trabajadoras.

El artículo 8 de la citada ley prevé la formación en alternancia con el empleo mediante un proceso mixto de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo a través de un contrato para la formación y el aprendizaje.

Esta iniciativa, así como las acciones que las integran, estarán dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

El Plan de Empleo de Navarra 2021-2024 determina como objetivos estratégicos mejorar la empleabilidad de las personas y fomentar y desarrollar la competencia de aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Además, el Acuerdo de políticas activas de empleo impulsa las competencias profesionales transversales de las personas y la formación profesional para el empleo, planificando y diseñando la formación en función a las demandas y necesidades con una perspectiva territorial de manera que se obtenga un mayor impacto directo en el empleo.

El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo detalla, en los artículos 36 a 40, las condiciones de los programas de empleo-formación: finalidad, desarrollo, selección de participantes y financiación.

Con esta convocatoria se pretende atender las necesidades de contratación, proporcionando a las personas desempleadas la formación y experiencia necesarias para incorporarse al empleo con las mayores garantías. Para ello las personas beneficiarias serán contratadas con un contrato de formación en alternancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Estos programas mixtos de empleo y formación se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de evaluación individualizada y se ejecutarán por las entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro beneficiarias.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Su artículo 17.1 dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitara en régimen de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada.

En cumplimiento de dicha ley foral, por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 6 de septiembre de 2023, se ha autorizado la utilización del régimen de evaluación individualizada en la presente convocatoria, por ser el que mejor se adapta a su objeto y finalidad, y también en cumplimiento del artículo 40.6 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se ha autorizado el compromiso de gasto plurianual propuesto para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la ejecución en 2023, 2024 y 2025 de los programas mixtos de empleo y formación de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a las personas desempleadas.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el anexo adjunto a esta resolución.

3. Autorizar un gasto 10.940.000 euros para la financiación de los programas mixtos de empleo y formación, con la siguiente imputación presupuestaria:

–Línea 1: 8.800.000 euros para Escuelas Taller:

  • 1.800.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 950002-96200-4819-242200, denominada "Programas de Escuelas Taller y Programas Específicos. Conferencia Sectorial", del presupuesto de 2023.
  • 4.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 950002-96200-4819-242200, denominada "Programas de Escuelas Taller y Programas Específicos. Conferencia Sectorial", del Presupuesto de 2024 o a la partida presupuestaria análoga que se habilite, condicionado a la existencia de crédito para tal fin.
  • 3.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 950002-96200-4819-242200, denominada "Programas de Escuelas Taller y Programas Específicos. Conferencia Sectorial", del Presupuesto de 2025 o a la partida presupuestaria análoga que se habilite, condicionado a la existencia de crédito para tal fin.

–Línea 2: 2.140.000 euros para Talleres de Empleo y Formación:

  • 1.140.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 950002-96200-4819-242200, denominada "Programas de Escuelas Taller y Programas Específicos. Conferencia Sectorial", del presupuesto de 2023.
  • 1.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 950002-96200-4819-242200, denominada "Programas de Escuelas Taller y Programas Específicos. Conferencia Sectorial" del Presupuesto de 2024 o a la partida presupuestaria análoga que se habilite, condicionado a la existencia de crédito para tal fin.

4. Podrá autorizarse una cuantía adicional máxima por importe de 800.000 euros en el ejercicio 2023 o 2024, cuya efectividad queda condicionada a su autorización como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente previstas. La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el supuesto 2.º, regla a), del apartado 3.º del artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

5. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria y sus bases reguladoras no surtirán efectos hasta que se publiquen en dicho boletín.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 8 de septiembre de 2023.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I.–DISPOSICIONES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

1.–Objeto y ámbito de actuación.

Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de programas mixtos de empleo y formación, dirigidos a personas desempleadas, con dos líneas de ayudas:

–Línea 1: Escuelas Taller.

–Línea 2: talleres de Formación y Empleo.

El ámbito de aplicación es la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Definición.

Los programas mixtos de empleo y formación se configuran como programas que tienen por objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas alternando el aprendizaje y la formación con un trabajo productivo, con la finalidad de promover su inserción laboral.

Para ello, se desarrollarán trabajos productivos, obras o servicios, de utilidad pública o de interés social, que posibilitarán al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo como vía de aprendizaje.

3.–Entidades beneficiarias.

1. Los programas previstos en esta convocatoria serán promovidos por las siguientes entidades:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con al menos un establecimiento en Navarra.

Durante la ejecución del proyecto, se desarrollarán obras o servicios de utilidad pública o de interés social, que posibilitarán al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, procuren su cualificación profesional y favorezcan su inserción laboral.

2. Todas las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.–Capacidad, instalaciones, equipos y material formativo.

1. Las entidades beneficiarias serán competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios de utilidad pública en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2. De conformidad con la memoria del proyecto aprobado, las aulas, talleres, mobiliario, maquinaria, etc., que constituyan el equipamiento básico que precise el proyecto para su correcto funcionamiento deberán ser aportados por la entidad beneficiaria.

3. Cuando las aulas, talleres y demás dependencias destinadas al proyecto no sean propiedad de la entidad beneficiaria, deberá acreditarse, en el momento de formular la solicitud, su disposición de uso y la acreditación de los locales para la impartición de los certificados de profesionalidad.

4. El resto del equipamiento básico declarado en la memoria del proyecto deberá estar disponible para su uso en el momento en que sea necesario para el correcto desarrollo del mismo.

5.–Selección de las personas participantes.

1. La selección de participantes irá precedida de una preselección efectuada por la Agencia de Empleo en cuyo ámbito geográfico se desarrolle el proyecto.

Las entidades beneficiarias deberán indicar a la Agencia de Empleo correspondiente los perfiles que se adecúen al proyecto y los requisitos de acceso, para su adecuada gestión a través de los sistemas de sondeo o difusión pública.

En caso de que la Agencia de Empleo realice un sondeo, el ámbito de búsqueda será el de la zona de influencia de la Agencia de Empleo donde se realice la selección. El anuncio de difusión determinará el plazo, forma y medios de inscripción de las personas interesadas.

Cuando el número de solicitudes que cumplan los requisitos de acceso sea superior al número de plazas, la Agencia de Empleo correspondiente realizará una preselección según los siguientes criterios y orden de prioridad:

a) Personas perceptoras de renta garantizada para ejercer el derecho a la inclusión.

b) Personas derivadas por el personal de orientación del SNE-NL o por los Servicios Sociales.

c) Personas sobre las que se haya realizado itinerarios de empleabilidad o itinerarios personalizados para el empleo efectuados por el SNE-NL o sus entidades colaboradoras en orientación.

d) Se dará prioridad a las personas que no hayan participado en el último programa de Escuelas Taller aprobado por la Resolución 2924E/2021, y en los talleres de formación y empleo aprobado por la Resolución 21624E/2022 y Resolución 12119E/2022.

Las entidades beneficiarias podrán aportar a la Agencia de Empleo una bolsa de personas candidatas para su preselección y podrán tener establecidos mecanismos de derivación de otras entidades que trabajen con las personas destinatarias del proyecto en el territorio de actuación.

Efectuada la preselección, la Agencia de Empleo remitirá a la entidad beneficiaria un listado de las personas preseleccionadas y las solicitudes de inscripción para que proceda a realizar la selección.

La entidad beneficiaria remitirá debidamente justificada a la Agencia de Empleo la relación de participantes y reservas y los criterios de selección.

La Agencia de Empleo en el ámbito de sus competencias, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. El alumnado seleccionado deberá cumplir con los requisitos de selección el día anterior a la fecha de su incorporación en el proyecto.

6.–Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción "Tramitar" de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

2. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo de presentación finalizará el 15 de noviembre de 2023. El SNE-NL podrá abrir un nuevo plazo de solicitudes, hasta 15 de diciembre, si, una vez resueltas las solicitudes de una de las líneas, decide dedicar el excedente a conceder subvenciones de la otra línea, tal como se señala en la base 10.4, o para admitir nuevas solicitudes. Este extremo se comunicará en el Portal de Navarra.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria, así como la autorización al SNE-NL para la consulta de la información y la obtención de la documentación elaborada u obrante en cualquier Administración pública que resulte necesaria para la resolución de aquella. Si existiera oposición expresa, se deberá presentar la documentación correspondiente.

4. No será necesario aportar los documentos que hayan sido elaborados o aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos el SNE-NL electrónicamente, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación al interesado.

7.–Documentación a presentar.

1. Las entidades solicitantes deberán presentar una solicitud y la correspondiente memoria por cada proyecto que deseen desarrollar según modelo normalizado, siendo un máximo de 6 proyectos de cada línea (escuelas taller o talleres de formación y empleo) por entidad. Éstos se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la entidad solicitante de cumplir con los requisitos recogidos en los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades beneficiarias.

c) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.

d) Certificación acreditativa de la disposición de crédito para financiar el coste del proyecto no subvencionado.

e) Certificación del acuerdo de aprobación del proyecto por el órgano competente en el caso de que la entidad beneficiaria sea de las señaladas en la base 3.1.a).

f) Si el proyecto va dirigido a la impartición de las especialidades formativas recogidas en el anexo V, la entidad solicitante deberá presentar la declaración responsable para inscripción de especialidades formativas no dirigidas a la obtención de CP de acuerdo al modelo normalizado.

g) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

h) Solicitud de abono por transferencia, en el caso de que sea la primera vez que solicitan subvención del Gobierno de Navarra.

i) Cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la unidad instructora requerirá a la solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3. de la Ley Foral de Subvenciones.

8.–Instrucción y tramitación.

1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del SNE-NL.

2. El órgano instructor, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la directora gerente del SNE-NL.

3. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

9.–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y a lo establecido en estas bases reguladoras.

10.–Resolución de concesión de la subvención.

1. La directora gerente del SNE-NL, una vez recibida la propuesta emitida por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

2. La resolución se notificará a la entidad solicitante, haciendo constar los motivos de la concesión o denegación.

3. Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si la resolución no fuera expresa en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que transcurra el plazo máximo para resolver.

4. Si sobrara crédito a fecha 15 de noviembre de 2023, una vez resueltas las solicitudes de una de las líneas, podría dedicarse el excedente a conceder subvenciones de la otra línea.

11.–Compatibilidad.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, concedidas por la Administración de la Comunidad Foral, por otras Administraciones Públicas o por otros entes públicos o privados o por particulares, nacionales o internacionales, salvo con las subvenciones de incentivos a la contratación.

No obstante, lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el cien por cien de los costes generados por la ejecución del proyecto.

12.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En particular, estarán obligadas a:

a) Remitir al SNE-NL, al inicio del proyecto, una comunicación de inicio de la actividad.

b) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria.

c) Presentación de los contratos de trabajo de las personas subvencionadas.

d) Presentación de la planificación y calendarización detallada de toda la actividad a realizar a lo largo del proyecto al inicio del mismo, así como un sistema de evaluación que determine el nivel de formación teórico- práctica adquirida.

e) Comunicar al SNE-NL las altas y bajas de las personas participantes a la mayor brevedad posible.

f) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención en el formato, plazos y medios que el SNE-NL determine, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas debidamente firmados.

g) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento.

h) Justificar suficientemente al SNE- NL la ejecución de los compromisos de inserción previstos en el proyecto aprobado.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Hacer constar el carácter público de la actividad subvencionada. Deberán incluir en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de los programas subvencionados al menos el símbolo de Gobierno de Navarra, señalando la colaboración con el SNE-NL y del Ministerio de Trabajo y Economía Social-SEPE. Todos ellos deberán tener un lugar preferente y nunca podrán ser de menor tamaño que el de la entidad beneficiaria. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

k) Grabar las actuaciones en las plataformas informáticas indicadas por el SNE-NL.

l) Entregar a cada participante un diploma acreditativo del aprovechamiento en los términos previstos en esta convocatoria. Al término de su participación en el proyecto las personas beneficiarias recibirán un certificado expedido por la entidad beneficiaria. En dicho certificado constará la duración en horas de su participación, así como evaluación de la formación teórico-práctica adquirida y la formación cursada.

m) Informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta la asistencia al proyecto.

n) Aportar declaración relativa al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión.

o) Exclusivamente los proyectos de Escuelas Taller en su primera etapa deberán suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de los proyectos. Dicha póliza se ajustará tanto al período de ejecución, como a las actuaciones que pretende desarrollar y a su horario diario. Deberá cubrir los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos y dar soporte al desarrollo de las actuaciones.

La póliza deberá incluir también la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución del proyecto se produzcan por las personas participantes, quedando el SNE-NL exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas participantes.

En ningún caso, una persona participante podrá iniciar el proyecto sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes, que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

–Fallecimiento por accidente.

–Invalidez permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez por accidente, que será la que corresponda según baremo.

–Asistencia sanitaria por accidente ilimitada.

13.–Modificaciones de los proyectos aprobados.

1. Las modificaciones de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán ser comunicadas previamente al SNE-NL, que deberá autorizarlas.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente la alteración o dificultad surgida que impide ejecutar el proyecto según lo planteado inicialmente. La presentación deberá hacerse con una antelación mínima de 5 días naturales al inicio de la modificación propuesta.

2. En el supuesto de cambios que se consideren sustanciales, el SNE-NL dictará la correspondiente resolución que podrá, en su caso, disminuir en parte o anular el importe de la subvención concedida, en proporción a la importancia de las modificaciones introducidas.

En caso de que no se considere sustancial se comunicará la autorización mediante oficio de la directora del Servicio de Fomento de Empleo y Servicios a Empresas.

14.–Subcontratación.

Tal y como se establece en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa proyectada ni las funciones del personal del proyecto (dirección, orientación, monitor o personal de apoyo).

La contratación del personal del proyecto no se considera subcontratación si es contratación directa o de autónomos. En el caso de la formación, la contratación del docente tampoco se considera subcontratación.

Se podrá utilizar la vía de la subcontratación de terceros únicamente con objeto de impartir la formación en el marco de la Prevención de Riesgos Laborales y la obtención de Carnés Profesionales que requieran ser impartidos por entidades acreditadas.

15.–Seguimiento y evaluación.

1. El SNE-NL realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los proyectos, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las entidades beneficiarias facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarios para evaluar la actuación realizada, llevar a cabo su justificación, su seguimiento y su control. En concreto se comprobará, mediante consulta en Seguridad Social, la inserción de las personas participantes en los proyectos.

2. El SNE-NL podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones y especificaciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas, si ello fuera necesario, al lugar donde se realicen las actividades subvencionadas con objeto de evaluar el nivel de ejecución de las mismas.

3. Cuando se trate de un Programa vinculado a la obtención de Certificados de Profesionalidad, la entidad beneficiaria estará sujeta al Plan de Seguimiento de la Calidad del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para asegurar unos niveles aceptables de calidad en el desarrollo de las acciones formativas que garanticen la obtención de las competencias profesionales previstas.

16.–Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio de Fomento de Empleo y Servicios a Empresas hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Igualmente, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración de Estado en su página web.

17.–Incumplimiento de obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas bases, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

2. La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o al reintegro de lo cobrado, junto con la exigencia de los intereses de demora.

3. En el supuesto de que la subvención se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al SNE-NL, procederá el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que de ello pudiera derivarse.

Cuando la entidad beneficiaria hubiera comunicado la modificación de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y ésta hubiera sido admitida por el SNE-NL, en caso de que fuera necesario reintegro no se solicitarán intereses de demora.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el reintegro parcial vendrá determinado, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones. A los efectos de esta convocatoria se considerará "significativo" el cumplimiento del 75% del proyecto total aprobado.

5. La falta de cumplimiento del compromiso de inserción fijado en estas bases dará lugar a un reintegro del 5% del importe de la subvención concedida cuando se incumpla el porcentaje de inserción.

6. La entidad beneficiaria podrá solicitar al órgano gestor el reintegro voluntario de una parte de la subvención. En el caso de devolución voluntaria, si en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, procediera aplicar intereses de demora, éstos se calcularán hasta el momento de la devolución.

18.–Régimen sancionador.

En lo referente al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.–Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

Las entidades beneficiarias serán las responsables de suministrar a las personas participantes en los programas la información prevista en el artículo 13 del Reglamento UE.

Asimismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a recabar de las personas participantes en los proyectos las correspondientes autorizaciones para que el órgano gestor consulte su vida laboral.

20.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

ANEXO II.–ESPECIFICIDADES PARA LA LÍNEA 1. ESCUELAS TALLER

1.–Personas destinatarias.

Las personas destinatarias de las Escuelas Taller deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años.

b) Estar en desempleo, inscritas como demandantes de empleo en las agencias de empleo y disponer de la tarjeta de desempleo en vigor.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia.

d) Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2, se garantizará que el perfil del alumnado se adecua a los requisitos de acceso marcados en los certificados de profesionalidad.

El número de alumnos previsto en el programa serán como mínimo de 12 y como máximo de 20.

2.–Duración.

Las Escuelas Taller que se desarrollen al amparo de estas bases tendrán una duración mínima de 12 meses y máxima de 24 meses.

Todos los proyectos deberán comenzar en el primer semestre de 2024.

3.–Inserción.

Los proyectos deberán garantizar como mínimo un 25% de inserción laboral sobre la totalidad de las personas evaluables que participen en el programa. Se considerará persona evaluable aquella que permanezca en el programa al menos un 50% de la duración del mismo.

Para acreditar las personas insertadas se hará solamente con las personas evaluables y servirá la siguiente documentación:

a) Contratos de trabajo cuya duración total en tiempo trabajado sea al menos de 3 meses a jornada completa o su equivalente a jornada parcial, siempre que no sea inferior a media jornada en el periodo de vigencia del proyecto y 9 meses posteriores a la finalización del mismo, a tal efecto no serán computables los contratos concatenados.

b) Altas en el régimen especial de trabajadores autónomos y el pago de las cuotas por una duración mínima de 3 meses, en el mismo periodo señalado en el apartado anterior.

A los efectos de inserción laboral se tendrá en cuenta cualquier forma de acceso a la Administración Pública, como funcionario, personal estatutario o contratado laboral o administrativo. Quedarán excluidos los contratos de empleo social protegido y todos aquellos que estén vinculados a otras ayudas y/o subvenciones financiadas por el SNE-NL.

El plazo máximo de justificación de los compromisos de inserción será de 1 mes contado a partir de la finalización del plazo de inserción.

4.–Contenido de los proyectos.

Los proyectos incluirán las siguientes actuaciones:

4.1. Orientación.

Las acciones de orientación y tutorización se desarrollarán a lo largo de todo el proyecto y tienen por finalidad ayudar a las personas usuarias a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientar hacia el autoempleo.

El servicio de orientación comprenderá las siguientes actividades:

a) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil: Comprenderá la atención específica a la persona beneficiaria, al objeto de identificar sus habilidades, sus competencias, su formación y experiencia, sus intereses, su situación familiar y las posibles oportunidades profesionales, así como cuantas otras variables se estimen relevantes en el protocolo específico que desarrolle esta actividad. Esta información se utilizará para la elaboración del perfil de la persona y su clasificación en función de su empleabilidad.

b) Diseño del itinerario personalizado para el empleo: Consistirá en la elaboración y comunicación fehaciente a la persona, cuando proceda, del proceso que se considere más adecuado para su acceso al empleo de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas a través de criterios técnicos y estadísticos, incluyendo las principales actuaciones propuestas y el calendario de realización, así como los elementos de verificación y seguimiento.

Este itinerario deberá incorporar, al menos:

1.º La identificación de alternativas profesionales a partir del análisis motivado de oportunidades de empleo en Navarra, España, resto de la Unión Europea y ámbito internacional, a las que pueda acceder de acuerdo con su perfil profesional.

2.º La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise de acuerdo con el perfil de la persona usuaria, mediante la propuesta de las acciones de formación y/o acreditación de experiencia laboral o formación no formal que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional de la persona usuaria.

3.º La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, la persona usuaria quedará obligado a realizar.

c) Asesoramiento y ayuda técnica adicional para:

1.º La definición de su currículo, que refleje su perfil profesional en términos de competencias profesionales: Comprenderá la información y asesoramiento personal, a las personas beneficiarias, así como la provisión de instrumentos y técnicas de ayuda para la elaboración de su currículo personalizado.

2.º La aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo: Contemplará la provisión de información, y manejo básico de los medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, incluyendo los medios telemáticos y el uso de las redes sociales.

d) Información y asesoramiento adicional sobre:

1.º Datos o las circunstancias relativas al mercado de trabajo y las políticas activas de empleo que puedan resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo de las personas.

2.º La oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europeas: Comprenderá las actuaciones de asesoramiento especializado a las personas respecto de la oferta de formación.

3.º Acciones de intermediación laboral. La persona orientadora proporcionará información de los portales públicos y privados de ofertas de empleo y/o podrá derivar a la persona beneficiaria a las ofertas que se gestionan en la oficina de empleo cuyos requisitos cumplan con su perfil laboral.

e) Apoyo a la gestión de la movilidad laboral: Comprenderá la información, asesoramiento y el apoyo a la movilidad geográfica y funcional, tanto en el ámbito nacional, europeo e internacional de las personas para aprovechar las ofertas de empleo adecuadas a las que puedan tener acceso.

Incluirá información general acerca de las circunstancias de trabajo más relevantes en el ámbito territorial de la Unión Europea, incluyendo el acceso a la información disponible a través de la red EURES.

f) Desarrollo de aspectos como habilidades sociales y de comunicación, motivación, toma de decisiones y resolución de problemas y conflictos.

Para ello las entidades utilizarán como mínimo los instrumentos establecidos (diagnóstico e itinerario) por el personal de Orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a través de la aplicación informática Orientasare/Silcoi web.

Asimismo, a lo largo del programa y de forma transversal se orientará y acompañará en materia de emprendimiento a la persona beneficiaria, favoreciendo las ideas emprendedoras de forma inducida o a demanda de los participantes. La memoria del programa incluirá información sobre la metodología de trabajo que la entidad propone aplicar para el fomento del emprendimiento.

En la última parte del proyecto, la orientación estará especialmente centrada en la consecución de la inserción de las personas beneficiarias y en el acompañamiento en la incorporación a las empresas. Para ello las entidades beneficiarias elaborarán un Plan de actuación individualizado para la inserción.

4.2. Formación.

a) Formación de apoyo.

Los proyectos que lo necesiten podrán incluir en sus programas formativos, un máximo de 100 horas para los certificados de nivel 1 y de 50 horas para los certificados de nivel 2, dedicadas a apoyo al seguimiento del certificado de profesionalidad o a formación básica. La formación de apoyo programada será un refuerzo para aquellas personas destinatarias que lo necesiten y que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios.

b) Formación en competencias técnicas.

El alumnado recibirá formación en competencias técnicas adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria. El programa formativo se construirá con los certificados de profesionalidad, completos o módulos recogidos en el anexo IV, y/o las especialidades formativas contenidas en el Anexo V a estas bases. En cualquier caso, todas las Escuelas Taller contendrán, al menos, un certificado de profesionalidad completo, de nivel 1 o 2.

La entidad beneficiaria identificará la programación de dichos certificados de forma modular para que posibilite la incorporación de nuevos alumnos y alumnas y su correspondiente acreditación modular.

Asimismo, deberá cumplir tanto los requisitos establecidos en los Reales Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad, como las disposiciones del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regulan los certificados de profesionalidad.

Para ello, previamente a la solicitud de subvención del proyecto la entidad deberá estar acreditada para la impartición del correspondiente certificado de profesionalidad en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación dentro del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Desde el SNE se realizarán los trámites necesarios para proceder al registro y elaboración de las acreditaciones parciales o totales de los certificados.

c) Formación complementaria.

Además, las entidades beneficiarias deberán programar la formación complementaria, seleccionando al menos dos de las siguientes temáticas y en función de su programa, con una duración mínima de 50 horas y máxima de 100 horas:

–Igualdad de Género. El contenido de dicho módulo tendrá una duración de al menos cinco horas, y se incluirá dentro del plan formativo de la memoria.

–Prevención de riesgos laborales: según lo establecido en el Anexo IV, A) y B), del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, este módulo deberá abordar una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de programas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en su anexo I o de 30 horas en los demás casos, y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en las letras A) y B), respectivamente, del anexo IV citado.

–Sensibilización ambiental. El contenido de dicho módulo tendrá una duración de al menos cinco horas, y se incluirá dentro del plan formativo de la memoria. Podrá impartirse de manera transversal a lo largo de la consecución del proyecto y adaptando dicha formación a la temática de cada taller.

–Competencias digitales básicas: alfabetización digital básica. Mínimo 40 horas. El objetivo es adquirir competencias digitales básicas que permitan aprovechar las posibilidades asociadas a las tecnologías digitales para el acceso a la información, el procesamiento y uso para la comunicación, la creación de contenidos, la seguridad y la resolución de problemas de acuerdo con el Marco de Competencias Digitales para la Ciudadanía de la Unión Europea.

–Formación transversal/prelaboral: se trabajarán competencias referidas a las características o habilidades del comportamiento general de la persona en el puesto de trabajo: motivación, habilidades sociales, trabajo en equipo, resolución de conflictos, proactividad, responsabilidad, autoconocimiento y autoconfianza, búsqueda activa de empleo, etc. al menos 10 horas.

La programación de la formación a lo largo del proyecto se explicará con detalle en la Memoria que acompaña a la solicitud.

La entidad, una vez finalizada la formación, entregará al SNE-NL un "Acta de evaluación" donde se incluirá los resultados de los alumnos/as en las unidades/módulos formativos. Junto con el acta, entregará las solicitudes de acreditación de Certificado de Profesionalidad Nuevos (CPN) completo o parcial cumplimentadas por los alumnos/as. Asimismo, la entidad comunicará al SNE-NL los resultados del contenido no vinculado a certificado de profesionalidad otorgando al alumnado el correspondiente certificado o diploma de aprovechamiento.

4.3. Realización del trabajo efectivo en Escuelas Taller.

En todas las Escuelas Taller se incluirá, como parte fundamental, la realización de un trabajo efectivo, obras o servicios reales, de utilidad pública o social, que junto con la formación ocupacional de carácter teórico-práctico que reciben los participantes asegura la capacitación para el desempeño adecuado del oficio aprendido, a la vez que facilita su posterior inserción laboral, tanto por cuenta ajena como mediante la creación de proyectos empresariales o de economía social.

El trabajo podrá estar tutelado por una figura denominada Monitor/Tutor de trabajo efectivo. Dicha persona será la responsable de establecer las pautas y corregir los posibles defectos. El trabajo que desarrollan las personas beneficiarias debe seguir el ritmo exigido por el plan formativo del proyecto aprobado.

5.–Desarrollo de los proyectos.

5.1. El desarrollo de Escuela Taller se dividirá en dos etapas:

A) Primera etapa: orientación e inicio de formación.

a.1. Esta etapa tendrá una duración mínima de un mes y máximo tres meses.

a.2. Esta etapa estará integrada principalmente por el trabajo de orientación laboral que, siendo transversal durante todo el programa, cobra una mayor fuerza en este primer momento. Además, la entidad beneficiaria deberá comenzar a impartir la formación complementaria descrita en la base 4.2.c, y podrá iniciar la formación de apoyo en el caso de que así lo haya previsto en la memoria de solicitud.

B) Segunda etapa: formación en alternancia con trabajo efectivo y acompañamiento en la inserción:

b.1. Esta etapa comenzará con la impartición de la formación en competencias técnicas, base 4.2.b. Además, la entidad beneficiaria, si así lo considera, deberá programar la formación de apoyo descrita en la base 4.2.a y finalizar la formación complementaria descrita en la base 4.2.c.

Durante esta etapa del programa la persona beneficiaria complementará su formación en alternancia con la realización del trabajo efectivo previsto en el proyecto. En la parte de trabajo de orientación se hará especial hincapié en las acciones de inserción laboral.

b.2. El alumnado trabajador percibirá en esta etapa las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en estas bases.

Se utilizará al efecto el contrato de formación en alternancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 y, en su caso, en la disposición adicional segunda, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.

5.2. Incorporaciones y sustituciones de personas beneficiarias.

Todos Programas de Escuelas Taller deberán comenzar con un mínimo del 75% de las personas establecidas en el proyecto.

Si se produjeran abandonos se podrán incorporar otras personas en lugar de aquellas. Las incorporaciones pueden producirse en cualquier momento a lo largo de la duración del proyecto, salvo cuando se esté impartiendo formación en certificados de profesionalidad. En este caso, esta sustitución se admitirá siempre que no se haya superado el 25 % de la duración del módulo formativo que se esté impartiendo.

Las personas deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas.

La entidad beneficiaria deberá informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta la asistencia al curso. Constituyen causas de exclusión:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

d) La falta de respeto o consideración con el personal docente, alumnado o el personal del centro o entidad que imparta la formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro o entidad que imparta la formación.

f) Cualquier otra que pudiera constar en el reglamento de funcionamiento de la entidad beneficiaria.

6.–Becas.

6.1. Durante la primera etapa de las Escuelas Taller el alumnado podrá ser beneficiario de becas por asistencia.

6.2. La cuantía de las becas formará parte de la subvención total a conceder por el SNE-NL.

La entidad beneficiaria indicará en su solicitud el importe que tiene previsto destinar a becas, se encargará de su gestión, y del abono de las mismas mediante ingreso en la cuenta corriente de las personas beneficiarias.

La entidad beneficiaria será la encargada de determinar los casos en los que se hará efectiva la beca.

No corresponderá beca en los días en los que la persona esté trabajando, ni los días lectivos que no haya asistido a la Escuela Taller.

7.–Personal del proyecto.

7.1. El personal directivo, docente, de orientación, de tutorización de trabajo efectivo y de apoyo administrativo será contratado por la entidad beneficiaria, con arreglo al perfil señalado en el proyecto. La entidad beneficiaria se encargará de la selección.

7.2. La ratio mínima y subvencionable de personal durante toda la duración del proyecto será la siguiente: 50% de jornada de dirección, un 50% de jornada de orientación, y un 50% de jornada de administración. Además, durante la segunda etapa, se podrá incorporar la figura de personal de monitorización/tutorización de trabajo efectivo con una jornada de hasta el 100%.

7.3. Las personas orientadoras deberán estar en posesión de una titulación académica de psicopedagogía, psicología o pedagogía. No obstante, lo anterior, se podrá subvencionar a personal de orientación de la entidad que, estando en posesión de una titulación académica diferente a las anteriormente citadas, tengan una experiencia mínima de 12 meses debidamente acreditada en orientación profesional y/o labores de prospección e intermediación.

La persona monitora/tutora de trabajo efectivo, deberá contar con una titulación académica vinculada a la formación o al menos un año de experiencia relacionada con el contenido del programa formativo.

7.4. La entidad beneficiaria podrá aportar al proyecto, personal propio mediante la firma de un documento en el que conste las tareas y dedicación del mismo, siempre que cumplan con los requisitos de titulación o experiencia.

8.–Cuantía de las subvenciones.

8.1. La cuantía de la subvención a conceder por cada programa vendrá determinada por la suma de las siguientes cuantías:

a) Subvención para dirección, orientación, tutorización del trabajo efectivo y apoyo administrativo.

b) Subvención para formación.

c) Becas.

d) Subvención para cubrir los costes salariales del alumnado-trabajador.

8.2. Subvención para dirección, orientación, tutorización del trabajo efectivo y apoyo administrativo.

Se subvencionarán:

–21.612,50 euros/año para tareas de dirección, o su parte proporcional,

–16.425 euros/año para las tareas de orientación o su parte proporcional y

–Hasta 32.850 euros/año para las tareas de tutorización del trabajo efectivo al 100% de jornada, o su parte proporcional.

–Para las tareas de apoyo administrativo, se subvencionarán 12.967,5 euros/año o su parte proporcional.

Será subvencionable, si la entidad beneficiaria así lo prevé en su proyecto, la contratación de la persona directora hasta 15 días antes del comienzo del proyecto y/o hasta 15 días después de la finalización del mismo. En este caso, se hará un cálculo proporcional de los días previos y finales atendido a la cantidad establecida en esta base.

8.3. Subvención para formación.

La cuantía a conceder será el resultado de sumar las horas proyectadas, por el módulo correspondiente y por el número de participantes proyectado:

La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa en modalidad presencial que no corresponda a ninguna de las familias profesionales consignadas en el cuadro anterior no podrá exceder del régimen establecido de modulo económico especifico de 9,88 euros por participante y hora de formación.

CÓDIGO

FAMILIA PROFESIONAL

MÓDULO

AFD

Actividades Físicas y Deportivas

10,85 euros

ADG

Administración y Gestión

9,88 euros

AGA

Agraria

12,60 euros

ART

Arte y Artesanías

11,80 euros

ARG

Artes Gráficas

11,80 euros

COM

Comercio y Marketing

9,89 euros

EOC

Edificación y Obra Civil

12,17 euros

ELE

Electricidad y Electrónica

11,00 euros

ENA

Energía y Agua

11,29 euros

FME

Fabricación Mecánica

12,35 euros

HOT

Hostelería y Turismo

12,02 euros

IMP

Imagen Personal

12,77 euros

IMS

Imagen y Sonido

12,35 euros

INA

Industrias Alimentarias

13,50 euros

IEX

Industrias Extractivas

12,17 euros

IFC

Informática y Comunicaciones

9,88 euros

IMA

Instalación y Mantenimiento

11,49 euros

MAM

Madera, Mueble y Corcho

12,17 euros

QUI

Química

10,71 euros

SAN

Sanidad

11,97 euros

SEA

Seguridad y Medio ambiente

10,71 euros

SSC

Servicios Socioculturales y a la Comunidad

10,71 euros

TEX

Textil, Confección y Piel

12,35 euros

TMV

Transporte y Mantenimiento de Vehículos

12,47 euros

8.4. Becas.

En los casos en los que la entidad beneficiaria así lo tenga previsto, se sumará, a la cantidad a subvencionar, el resultado de multiplicar 9 euros x día becado previsto x número de alumnos/as para becas de asistencia.

8.5. Subvención para cubrir los costes salariales del alumnado-trabajador.

Durante la segunda etapa se subvencionarán los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado trabajador, en proporción al porcentaje de trabajo efectivo y con el límite máximo del 65% el primer año y del 85% el segundo, del salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica, incluido Fondo de Garantía Salarial y cotización a desempleo, incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Las vacaciones obligatorias establecidas legal o reglamentariamente se considerarán horas efectivas a contabilizar a efectos de la subvención.

Las vacaciones obligatorias establecidas legal o reglamentariamente se considerarán horas efectivas a contabilizar a efectos de la subvención.

9.–Abono y justificación de la subvención.

9.1. Con antelación a la justificación final la entidad podrá solicitar pagos a cuenta, hasta un máximo de 3, mediante la presentación de una memoria técnica de ejecución.

Además, solicitará un abono a cuenta antes de 30 de noviembre de 2024 y de 2025 si procede, y presentará una memoria técnica en la que explicará la ejecución desde el inicio o desde el último pago a cuenta hasta el 15 de noviembre de ese año, y que servirá para hacer una liquidación parcial del proyecto.

9.2. Para proceder a la liquidación final de la subvención, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del proyecto y como máximo antes del 31 de agosto de 2026, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

1. Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, detallando el trabajo desarrollado en materia de formación. Así mismo las actividades de orientación, acompañamiento e inserción deberán justificarse a través de la herramienta Orientasare.

2. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

a) Listado del alumnado que finalizó la formación según la base 9.3 del Anexo II que regula las bases de la convocatoria de Escuelas Taller.

b) Justificación de los abonos realizados al alumnado del período justificado tanto en concepto de becas como de sueldos y salarios.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

9.3. A los efectos de determinar la subvención relativa a formación, se tendrá en cuenta:

a) Al alumnado que haya finalizado la formación, para lo cual se considerará a quienes hayan asistido al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.

b) Al alumnado que haya superado el 50% de la duración de la acción formativa y que no pueda completar el programa por causas excepcionales y justificadas mediante informe motivado a SNE, con una subvención máxima del mismo porcentaje (50%).

Se entiende por acción formativa la suma de todas las horas de formación impartidas a lo largo del proyecto. Además, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellas personas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa. Para ello no deberán pasar más de 5 días laborables entre la fecha en la que la persona abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.

ANEXO III.–ESPECIFICIDADES PARA LÍNEA 2. TALLERES DE FORMACIÓN Y EMPLEO

1.–Personas destinatarias.

Las personas destinatarias de los Talleres de Formación y Empleo deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1. Estar en desempleo e inscritas como demandantes en las agencias de empleo.

2. Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2 ó 3, se garantizará que el perfil de los alumnos se adecua a los requisitos de acceso marcados en los certificados de profesionalidad.

Los proyectos estarán dirigidos a un grupo de entre 8 y 20 personas.

2.–Duración.

1. La duración del proyecto será de 6, 9 ó 12 meses.

2. Todos los proyectos deberán comenzar en el primer semestre de 2024.

3.–Inserción.

3.1. Todos los proyectos deberán garantizar como mínimo un 15% de inserción laboral sobre la totalidad de las personas evaluables que participen en él. Si al aplicar el citado porcentaje resultaran decimales, se redondeará al número entero más próximo por exceso o por defecto y, en el caso de que el dígito sea 5, el redondeo se hará al número entero superior. Se considerará persona evaluable aquella que permanezca en el proyecto al menos un 50% de la duración del mismo.

3.2. La inserción de las personas evaluables se acreditará mediante:

–Contratos de trabajo cuya duración total en tiempo trabajado sea al menos de 3 meses a jornada completa o su equivalente a jornada parcial, siempre que no sea inferior a media jornada, en el periodo de vigencia del proyecto y 9 meses posteriores a la finalización del mismo.

–Altas en el régimen especial de trabajadores autónomos y el pago de las cuotas por una duración mínima de 3 meses, en el mismo periodo señalado en el apartado anterior.

A los efectos de inserción laboral se tendrá en cuenta cualquier forma de acceso a la Administración Pública, como funcionario, personal estatutario o contratado laboral o administrativo. Quedarán excluidos los contratos de empleo social protegido y todos aquellos que estén vinculados a otras ayudas y/o subvenciones financiado por el SNE-NL.

3.3. El plazo máximo de justificación de los compromisos de inserción será de 1 mes contado a partir de la finalización del plazo de inserción.

4.–Contratos con las personas beneficiarias.

4.1. Durante toda la duración del proyecto los alumnos trabajadores estarán contratados a jornada completa por las entidades:

4.2. Se utilizará al efecto el contrato de formación en alternancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.2 y, en su caso, en la disposición adicional segunda, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4.3. La duración de los contratos de trabajo suscritos con motivo de la participación en el programa con el alumnado trabajador no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.

5.–Contenido y desarrollo de los proyectos.

1. El proyecto tendrá, necesariamente, el siguiente contenido:

a) Contenido Formativo.

a.1. El alumnado recibirá formación en competencias técnicas adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria. El programa formativo se construirá con los certificados de profesionalidad, completos o módulos recogidos en el Anexo IV, y/o las especialidades formativas contenidas en el Anexo V a estas bases.

Cuando las acciones formativas estén dirigidas a la obtención de el/los certificados/s de profesionalidad o módulo/s, deberá indicarse en su solicitud a qué certificado o certificados están dirigidas. Asimismo, deberán cumplir tanto los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad, como las disposiciones del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre y por el Real Decreto Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

Para ello, previamente a la solicitud de subvención del proyecto la entidad deberá estar acreditada para la impartición del correspondiente certificado de profesionalidad en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación dentro del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Las acciones formativas que figuran en el anexo V se deberán respetar en contenido y horas con respecto a la información de las especialidades que figuran en el mencionado anexo.

a.2. Además, las entidades beneficiarias deberán programar la formación complementaria, seleccionando al menos dos de las siguientes temáticas y en función de su programa, con una duración mínima de 50 horas y máxima de 100 horas:

–Igualdad de Género. El contenido de dicho módulo tendrá una duración de al menos cinco horas, y se incluirá dentro del plan formativo de la memoria.

–Prevención de riesgos laborales: según lo establecido en el Anexo IV, A) y B), del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, este módulo deberá abordar una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de programas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en su anexo I o de 30 horas en los demás casos, y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en las letras A) y B), respectivamente, del anexo IV citado.

–Sensibilización ambiental. El contenido de dicho módulo tendrá una duración de al menos cinco horas, y se incluirá dentro del plan formativo de la memoria. Podrá impartirse de manera transversal a lo largo de la consecución del proyecto y adaptando dicha formación a la temática de cada taller.

–Competencias digitales básicas: alfabetización digital básica. Mínimo 40 horas. El objetivo es adquirir competencias digitales básicas que permitan aprovechar las posibilidades asociadas a las tecnologías digitales para el acceso a la información, el procesamiento y uso para la comunicación, la creación de contenidos, la seguridad y la resolución de problemas de acuerdo con el Marco de Competencias Digitales para la Ciudadanía de la Unión Europea.

–Formación transversal/prelaboral: se trabajarán competencias referidas a las características o habilidades del comportamiento general de la persona en el puesto de trabajo: motivación, habilidades sociales, trabajo en equipo, resolución de conflictos, proactividad, responsabilidad, autoconocimiento y autoconfianza, búsqueda activa de empleo, etc. al menos 10 horas.

b) Trabajo efectivo.

Durante toda la duración del proyecto se suscribirá con el alumnado trabajador un contrato de formación en alternancia, para realizar la obra social prevista en el proyecto y percibirá las retribuciones salariales que les correspondan.

En aquellos proyectos donde exista la figura de personal monitor/tutor de trabajo efectivo, ésta será la responsable de establecer las pautas y corregir los posibles defectos. El trabajo que desarrollen las personas beneficiarias debe seguir el ritmo exigido por el plan formativo del proyecto aprobado.

2. El proyecto desarrollará las siguientes acciones de orientación para la inserción laboral.

Los proyectos deben desarrollar un itinerario personalizado de inserción para cada alumno trabajador, que se concrete en un compromiso con cada participante donde se señalen las acciones que va a desarrollar con el objetivo de conseguir mejorar su empleabilidad.

Al inicio del proyecto debe presentarse un acuerdo que recoja una valoración de la empleabilidad del alumno y en el que deben identificarse los recursos que se aplicarán para mejorarla a lo largo de todo el proyecto.

Este itinerario deberá incorporar las actuaciones necesarias que deben llevarse a cabo entre el alumno trabajador y el centro.

Para ello las entidades utilizarán como mínimo los instrumentos establecidos (diagnóstico e itinerario) por el personal de Orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a través de la aplicación informática Orientasare/Silcoi web.

6.–Certificaciones de la formación y cualificación y Certificados de Profesionalidad.

6.1. Al término de su participación en el proyecto el alumnado trabajador recibirá un documento acreditativo expedido por la entidad beneficiaria. En dicho documento constará la duración en horas de su participación en el proyecto, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirida y la formación cursada.

6.2. Si la formación del proyecto ha estado dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, la entidad, una vez finalizada la formación, entregará al SNE-NL un "Acta de evaluación" donde se incluirán los resultados de los alumnos en las unidades/módulos formativos. Junto con el acta, el centro entregará las solicitudes de acreditación de Certificado de Profesionalidad completo o parcial cumplimentadas por los alumnos.

Desde el SNE-NL se realizarán los trámites necesarios para proceder al registro y elaboración de las acreditaciones parciales o totales de los certificados.

7.–Personal del proyecto.

7.1. El personal directivo, docente, de orientación y de tutorización de trabajo efectivo será contratado por la entidad beneficiaria, con arreglo al perfil señalado en el proyecto. La entidad beneficiaria se encargará de la selección.

7.2. La ratio mínima y subvencionable de personal durante toda la duración del proyecto será la siguiente: 50% de jornada de dirección y un 50% de jornada de orientación. Además, se podrá incorporar la figura de personal de monitorización/tutorización de trabajo efectivo con una jornada de hasta el 100% durante el proyecto, si así lo requiere.

7.3. Las personas orientadoras deberán estar en posesión de una titulación académica de psicopedagogía, psicología o pedagogía. No obstante, lo anterior, se podrá subvencionar a personal de orientación de la entidad que, estando en posesión de una titulación académica diferente a las anteriormente citadas, tengan una experiencia mínima de 12 meses debidamente acreditada en orientación profesional y/o labores de prospección e intermediación.

7.4. Las funciones de la persona directora serán:

–Coordinación del equipo docente en relación a la planificación, programación, seguimiento y evaluación de los contenidos teórico-prácticos y los trabajos a realizar.

–Grabación de las actuaciones en las plataformas informáticas indicadas por el SNE-NL.

–Selección y reclutamiento del alumnado-trabajador participante.

–Seguimiento, control y gestión diaria para el correcto desarrollo del programa.

–Justificación. Realización de memorias técnica y económica.

7.5. La persona orientadora tendrá funciones de acompañamiento, orientación y asesoramiento en aspectos relacionados con la búsqueda de empleo y la inserción laboral del alumno trabajador.

7.6. La persona Monitora/Tutora de trabajo efectivo contará con una titulación académica vinculada a la formación o al menos un año de experiencia relacionada con el contenido del programa formativo.

Las funciones de dicha persona serán:

–Gestión y supervisión del trabajo efectivo: control del cumplimiento de las tareas, previsión y compra de material, supervisión del correcto uso de los Equipos de Protección Individual, resolución de incidencias, y del correcto uso de los materiales y desempeño etc.

–Organización y gestión de los equipos de trabajo para la realización de la obra social: calendarización, distribución y adaptación de las tareas a realizar, etc.

–Coordinación con el resto de personal responsable de la ejecución del proyecto.

7.7. La entidad beneficiaria deberá garantizar que ambas figuras (personal directivo, orientador y monitor/tutor de trabajo efectivo) estén presentes durante todo el período previsto para cada una de ellas, sustituyéndolas en caso de incapacidad temporal, cuando ésta se extienda por un periodo superior a quince días. Y en caso de baja voluntaria deberá ser sustituido en el plazo máximo de 5 días.

7.8. La entidad beneficiaria podrá aportar al proyecto, personal propio mediante la firma de un documento en el que conste las tareas y dedicación del mismo, siempre que cumplan con los requisitos de titulación o experiencia.

8.–Cuantía de las subvenciones.

8.1. La cuantía de la subvención a conceder por cada programa vendrá determinada por la suma de las siguientes cuantías:

a) Subvención para dirección, orientación y tutorización del trabajo efectivo.

b) Subvención para formación.

c) Subvención para cubrir los costes salariales del alumnado-trabajador.

8.2. Subvención para dirección, orientación y tutorización del trabajo efectivo:

Se subvencionarán:

–21.612,50 euros/año para tareas de dirección, o su parte proporcional,

–16.425 euros/año para las tareas de orientación o su parte proporcional y

–Hasta 32.850 euros/año para las tareas de tutorización del trabajo efectivo al 100% de jornada, o su parte proporcional.

Será subvencionable, si la entidad beneficiaria así lo prevé en su proyecto, la contratación de la persona directora hasta 15 días antes del comienzo del proyecto y/o hasta 15 días después de la finalización del mismo. En este caso, se hará un cálculo proporcional de los días previos y finales atendido a la cantidad establecida en esta base.

8.3. Subvención para formación:

La cuantía a conceder será el resultado de sumar las horas proyectadas, por el módulo correspondiente y por el número de participantes proyectado.

La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa que no corresponda a ninguna de las familias profesionales consignadas en el cuadro siguiente no podrá exceder del régimen establecido de modulo económico especifico de 9,88 euros por participante y hora de formación.

CÓDIGO

FAMILIA PROFESIONAL

MÓDULO

AFD

Actividades Físicas y Deportivas

10,85 euros

ADG

Administración y Gestión

9,88 euros

AGA

Agraria

12,60 euros

ART

Arte y Artesanías

11,80 euros

ARG

Artes Gráficas

11,80 euros

COM

Comercio y Marketing

9,89 euros

EOC

Edificación y Obra Civil

12,17 euros

ELE

Electricidad y Electrónica

11,00 euros

ENA

Energía y Agua

11,29 euros

FME

Fabricación Mecánica

12,35 euros

HOT

Hostelería y Turismo

12,02 euros

IMP

Imagen Personal

12,77 euros

IMS

Imagen y Sonido

12,35 euros

INA

Industrias Alimentarias

13,50 euros

IEX

Industrias Extractivas

12,17 euros

IFC

Informática y Comunicaciones

9,88 euros

IMA

Instalación y Mantenimiento

11,49 euros

MAM

Madera, Mueble y Corcho

12,17 euros

QUI

Química

10,71 euros

SAN

Sanidad

11,97 euros

SEA

Seguridad y Medio ambiente

10,71 euros

SSC

Servicios Socioculturales y a la Comunidad

10,71 euros

TEX

Textil, Confección y Piel

12,35 euros

TMV

Transporte y Mantenimiento de Vehículos

12,47 euros

8.4. Subvención para cubrir los costes salariales y de seguridad social del alumnado trabajador.

Se subvencionarán los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado trabajador, en proporción al porcentaje de trabajo efectivo y con el límite máximo del 65% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica, incluido Fondo de Garantía Salarial y cotización a desempleo, incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Las vacaciones obligatorias establecidas legal o reglamentariamente se considerarán horas efectivas a contabilizar a efectos de la subvención.

9.–Abono y justificación de la subvención.

9.1. Con antelación a la justificación final la entidad podrá solicitar pagos a cuenta, hasta un máximo de 2, mediante la presentación de una memoria técnica de ejecución.

Además, deberá solicitar un abono a cuenta antes de 30 de noviembre de 2024, y presentará una memoria técnica en la que explicará la ejecución desde el inicio o desde el último pago a cuenta hasta el 15 de noviembre de ese año, y que servirá para hacer una liquidación parcial del proyecto.

9.2. Para proceder a la liquidación final de la subvención, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del proyecto y como máximo antes del 31 de agosto de 2025, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, detallando el trabajo desarrollado en materia de formación, acompañamiento e inserción.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

b.1. Listado del alumnado que finalizó la formación según consta en el apartado 3 de esta base.

b.2. Justificación de los abonos realizados al alumnado del periodo justificado en concepto de salarios y costes de seguridad social.

b.3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

9.3. A los efectos de determinar la subvención relativa a formación, se tendrá en cuenta al alumnado que finalizó la formación y se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Se entiende por acción formativa la suma de todas las horas de formación impartidas a lo largo del proyecto. Además, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellas personas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa. Para ello no deberán pasar más de 5 días laborables entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.

9.4. El SNE-NL evaluará la documentación presentada y dictará la correspondiente resolución de la aprobación o denegación del correspondiente pago.

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