2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ARMAÑANZAS
Aprobación definitiva de la Ordenanza para las instalaciones de captación de energía solar
El Pleno del Ayuntamiento de Armañanzas, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal para las instalaciones de captación de energía solar en el término municipal de Armañanzas.
El acuerdo de aprobación fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 167, de 14 de agosto de 2023.
Transcurrido dicho plazo, y no habiéndose presentado reclamación, reparo u observación alguna, ha quedado definitivamente aprobada dicha ordenanza que seguidamente se transcribe, según lo dispuesto en el artículo 325 c) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, según redacción dada por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.
Armañanzas, 26 de septiembre de 2023.–El alcalde, David Pérez de Albéniz Crespo.
ORDENANZA REGULADORA PARA LAS INSTALACIONES DE CAPTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARMAÑANZAS
PREÁMBULO
La producción y utilización de energías renovables es uno de los pilares para el objetivo europeo de reducción de emisiones de CO2. Entre las acciones dirigidas a dicho objetivo se están impulsando especialmente las instalaciones de generación solar para consumo propio en los edificios. Esta apuesta por el desarrollo de la energía solar debe armonizarse con la doble necesidad de asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los valores naturales y urbanos más relevantes. El Ayuntamiento de Armañanzas se propone regular las instalaciones de captación solar en su término municipal, estableciendo unas condiciones que favorezcan las instalaciones tanto térmicas como fotovoltaicas de autoconsumo y que resulten adecuadas a los efectos ambientales y urbanísticos. La redacción se formula de manera que mantenga la necesaria coherencia con el planeamiento municipal y con el deber general de adaptación al ambiente de los usos del suelo y las construcciones.
CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la ordenanza. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación de energía solar mediante paneles de células fotovoltaicas o paneles colectores térmicos, en el término municipal de Armañanzas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se establece como ámbito de aplicación de la ordenanza todo el término municipal de Armañanzas.
Artículo 3. Definiciones. Los llamados placas o paneles solares son los dispositivos encargados de captar la energía de las radiaciones del sol para convertirla en energía térmica o energía eléctrica:
–Las instalaciones solares térmicas utilizan directamente la energía que recibimos del sol para calentar un fluido. Estas instalaciones se emplean principalmente para la producción de agua caliente sanitaria en edificios.
–Las instalaciones solares fotovoltaicas o termoeléctricas aprovechan las propiedades físicas de ciertos materiales semiconductores para generar electricidad a partir de la radiación solar. La presente ordenanza regula las instalaciones solares de paneles fotovoltaicos o térmicos indistintamente, atendiendo a la clasificación y régimen de uso urbanístico del suelo donde se sitúen establecida por el Plan Municipal de Armañanzas.
Artículo 4. Finalidad de las instalaciones. Se permitirá las instalaciones solares cuando estén destinadas a cubrir en parte o en su totalidad las necesidades energéticas de los edificios, bien sea para contribuir a la producción de agua caliente sanitaria-instalaciones solares térmicas-o bien para la generación de electricidad para autoconsumo conforme a lo regulado por el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. En los ámbitos cuyo uso urbanístico no sea residencial se permite, además del autoconsumo, también la generación de excedentes de electricidad para vertido a la red conforme a la normativa vigente.
Artículo 5. Edificios incluidos en el Catálogo de Edificios y Elementos Históricos, Artísticos o Ambientales a Proteger. Las solicitudes de instalación de paneles solares en los edificios incluidos en los niveles de protección Nivel 1 y Nivel 2 del Catálogo de Edificios y Elementos Históricos, Artísticos o Ambientales del Plan Municipal de Armañanzas se remitirán a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para su informe previo, cuyo contenido será vinculante.
CAPÍTULO II.–INSTALACIONES SOBRE SUELO URBANO DE USO RESIDENCIAL
SECCIÓN 1.ª–CASCO HISTÓRICO - COMPLEMENTARIO VIVIENDA - ESPACIO LIBRE PRIVADO
Fichas de Ordenación 01 - 03 - 07.
Artículo 6. Instalaciones sobre los edificios.
1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:
–Las placas serán coplanares a los faldones de la cubierta, de forma análoga a los lucernarios o ventanas de cubierta tipo "velux". Su disposición en planta conformará una o varias áreas de forma regular.
–Deberán separarse un mínimo de 0,50 m de las medianeras, de los bordes de aleros, de limatesas, de limahoyas y de lucernarios. Cuando existan varias áreas de paneles deberán separarse un mínimo 0,50 m entre sí.
–La suma de las superficies paneles solares y de lucernarios no podrá ocupar más del 50% de la superficie del faldón en que se sitúen.
–No podrá quedar visible en la cubierta ni en las fachadas del edificio ningún elemento auxiliar como depósitos, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc.
2. En caso de existencia de cubiertas planas o azoteas en edificios que no estén declarados fuera de ordenación, se permite la colocación de paneles solares con las siguientes condiciones:
–Deberán quedar ocultos por los antepechos, quedando por debajo de su altura de coronación.
–No se permitirá si los antepechos son diáfanos, tipo barandilla, celosía o vidrio, y dejan a la vista la instalación, salvo que simultáneamente se proponga medidas adecuadas que impidan su visión.
3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas.
Artículo 7. Instalaciones sobre suelo libre privado vinculado a un edificio. Se permite la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las siguientes condiciones:
–Solamente se permitirá la instalación cuando ya exista la edificación consumidora o cuando se otorgue simultáneamente la licencia de obras para la misma.
–Las instalaciones, incluidos soportes y otros elementos no podrán superar la altura máxima de 1,50 m medidos desde el terreno.
–Deberán integrarse visualmente en su entorno. El Ayuntamiento podrá exigir la creación de pantallas (árboles, setos u otras) si no se cumpliera esta condición.
SECCIÓN 2.ª–RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD
Ficha de Ordenación 02.
Artículo 8. Instalaciones sobre los edificios.
1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:
–Las placas serán coplanares a los faldones de la cubierta, de forma análoga a los lucernarios o ventanas de cubierta tipo "velux". Su disposición en planta conformará una o varias áreas de forma regular.
–Deberán separarse un mínimo de 0,50 m de las medianeras, de los bordes de aleros, de limatesas, de limahoyas y de lucernarios. Cuando existan varias áreas de paneles deberán separarse un mínimo 0,50 m entre sí.
–La suma de las superficies de paneles solares y lucernarios no podrá ocupar más del 80% de la superficie del faldón en que se sitúen.
–No podrá quedar visible en la cubierta ni en las fachadas del edificio ningún elemento auxiliar como depósitos, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc.
2. En caso de cubiertas planas o azoteas, se permite la colocación de paneles solares con las siguientes condiciones:
–Deberán quedar ocultos por los antepechos, quedando por debajo de su altura de coronación.
–No se permitirá si los antepechos son diáfanos, tipo barandilla, celosía o vidrio, y dejan a la vista la instalación, salvo que simultáneamente se proponga medidas adecuadas que impidan su visión.
3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas. De forma excepcional, podrá proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Pleno Municipal.
Artículo 9. Instalaciones sobre suelo libre privado vinculado a un edificio. Se permite la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las siguientes condiciones:
–Solamente se permitirá la instalación cuando ya exista la edificación consumidora o cuando se otorgue simultáneamente la licencia de obras para la misma.
–El área ocupable estará limitada por las alineaciones de la edificación determinadas por el Plan Municipal. Las instalaciones, incluidos soportes y otros elementos no podrán superar la altura máxima de 1,50 m medidos desde el terreno.
–Deberán integrarse visualmente en su entorno. El Ayuntamiento podrá exigir la creación de pantallas (árboles, setos u otras) si no se cumpliera esta condición.
CAPÍTULO III.–INSTALACIONES SOBRE SUELO URBANO DE USO DOTACIONAL
Y SOBRE SUELO DE DOMINIO PÚBLICO
Dotacional Público - Dotación. Privado-Espacio Libre Público-Recreo y Expansión.
Fichas de Ordenación 04 - 05 - 06 - 08.
Artículo 10. Instalaciones sobre los edificios. Se rige por las mismas condiciones previstas en el artículo 8, salvo la condición de ocupación máxima del faldón inclinado en que se sitúen: la suma de las superficies de paneles solares y lucernarios en el faldón podrá alcanzar el 90% de su superficie. En aquellos casos en los que se considere que puede producirse un impacto visual o ambiental en el entorno, el Ayuntamiento podrá exigir la adopción de medidas que lo minimicen o, si la normativa urbanística no permitiera estas medidas, denegar su autorización.
Artículo 11. Instalaciones sobre parcela libre vinculada a un edificio dotacional. Se permite la instalación de paneles solares sobre suelo libre con las siguientes condiciones:
–Podrán ocupar en total un máximo del 50% de la superficie libre. Deberán integrarse visualmente en su entorno. El Ayuntamiento podrá exigir la creación de pantallas (árboles, setos u otras) si no se cumpliera esta condición.
–También se podrán instalar sobre o como elemento de cubierta de las tejavanas ligeras y marquesinas autorizadas para la protección de aparcamiento de vehículos.
Artículo 12. Instalaciones sobre elementos de mobiliario y equipamiento en las vías públicas y espacios libres públicos. Se permite la instalación de paneles solares sobre elementos de equipamiento público como marquesinas de aparcamiento, porches, quioscos, parques infantiles y sobre elementos de mobiliario urbano como farolas, columnas informativas, pérgolas, etc. Podrán ocupar el 100% de la superficie cubierta cuando se trate de elementos aislados, o constituir la propia cubierta del elemento. En caso de construcciones o elementos adosados a otros, los paneles se separarán al menos 0,50 m.
CAPÍTULO IV.–INSTALACIONES SOBRE SUELO NO URBANIZABLE
Artículo 13. Autorizaciones previas.
1. La implantación de instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar no instaladas sobre cubiertas de edificios, así como la de sus accesos y líneas eléctricas de conexión a la red, en suelo no urbanizable, se regula específicamente por la Orden Foral 64/2006 del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Salvo en el caso de que, por aplicación de la normativa básica, deban someterse a evaluación de impacto ambiental, deberán someterse a Informe de Afecciones Ambientales conforme a lo dispuesto por la Ley Foral 17/2020 reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
2. En el caso instalaciones vinculadas a nuevas construcciones, será necesario que la nueva actividad constructiva a implantar obtenga, si es el caso, la preceptiva autorización del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su implantación sobre suelo no urbanizable.
3. En el caso de instalaciones vinculadas a edificios existentes implantados con arreglo a la legalidad vigente en su momento, la instalación de paneles solares se considera permitida, sin necesidad de tramitación de autorización previa.
Artículo 14. Instalaciones sobre los edificios.
1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios. Las placas serán coplanares a los faldones de cubierta, de forma análoga a los lucernarios o ventanas de cubierta tipo "velux". La superficie ocupada se separará al menos 0,50 m de los aleros.
2. En caso de existencia de cubiertas planas o azoteas en edificios que no estén declarados fuera de ordenación, los paneles deberán quedar ocultos por los antepechos de la cubierta, quedando por debajo de su altura de coronación. El Ayuntamiento podrá exigir la creación de pantallas si no se cumpliera esta condición.
3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas. De forma excepcional, podrá proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Pleno municipal. 4. En aquellos casos en los que se considere que puede producirse un impacto visual o ambiental en el entorno, el Ayuntamiento podrá exigir la adopción de medidas que lo minimicen o, si la normativa urbanística no permitiera estas medidas, denegar su autorización.
CAPÍTULO V.–TRAMITACIÓN
Artículo 15. Solicitud de licencia. Declaración responsable.
1. Para la instalación, ampliación o legalización de una instalación regulada por esta ordenanza se deberá solicitar ante el Ayuntamiento la licencia municipal de obras o presentar una declaración responsable, según proceda, acompañada de la documentación necesaria a tal efecto.
2. Estarán sometidas a licencia municipal de obras en todo caso aquellas instalaciones que estén sujetas a autorizaciones urbanísticas o de otro tipo que deban ser emitidas con carácter previo por otros organismos públicos con arreglo a la legislación aplicable. Con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal, se procederá a realizar la tramitación de las autorizaciones que proceda.
3. Se deberá presentar un proyecto técnico suscrito por técnico competente para ejecutar aquellas obras para las que así lo disponga la vigente Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. En el resto de los casos se aportará una memoria técnica con el contenido que permita conocer las características precisas de la instalación: ubicación y disposición, dimensiones y superficies ocupadas, elementos, etc. Incluirá una descripción suficiente de las mismas, croquis o planos y presupuesto desglosado.
4. En cualquier caso las licencias se entenderán concedidas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, siendo el solicitante responsable de cuantos daños, perjuicios y acciones jurídicas pudieran sobrevenir por causa de las obras.
Código del anuncio: L2313689