BOLETÍN Nº 205 - 2 de octubre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 318E/2023, de 26 de septiembre, de la directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4, por la que por la que se aumenta el presupuesto y se modifican la base 12 y los anexos I y III de la convocatoria Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia Europeo. Identificación BDNS: 574654; 597225; 597302; 597306.

Mediante la Resolución 51E/2021, de 6 de julio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se aprobó la convocatoria de la subvención "Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia Europeo.

Mediante la Resolución 58E/2021, de 30 de julio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se modificó la base 12 de la convocatoria.

Mediante la Resolución 114E/2021, de 6 de octubre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se modificó la base 4.5 de la convocatoria.

Mediante la Resolución 175E/2022, de 13 de octubre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, se aumentó el presupuesto y se modificaron las bases 8 y 10 de la convocatoria de ayudas del Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia Europeo. BDNS: 574654; 597225; 597302; 597306.

Mediante resolución de la presidenta de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), se amplió el presupuesto para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III), aprobado por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. En dicha resolución se aprobó una ampliación del presupuesto asignado a la Comunidad Foral de Navarra de 17.840.000,00 euros.

El Servicio de Transición Energética propone la modificación de la convocatoria respecto del presupuesto de la misma (base 3), la base 12 y los anexos I y III de la convocatoria.

Mediante Resolución de 11 de abril de 2023 de la presidenta de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), se amplió por segunda vez el presupuesto para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III), aprobado por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. En dicha resolución se aprobó una ampliación del presupuesto asignado a la Comunidad Foral de Navarra de 5.347.300,00 euros.

Aceptada la ampliación del presupuesto, una vez deducidos los costes indirectos y las inversiones directas, el importe que constituye la ampliación de la dotación económica de la presente convocatoria asciende a la cantidad de 5.082.447,85 euros distribuida entre las actividades 1 y 2 de la siguiente manera:

2023

2024

2025

SUMA

Actuación 1. 820001 82500 7819 425208 MRR MOVES III convocatoria de ayudas

582.447,85-

-

582.447,85-

Actuación 2. 820001 82500 7819 425208 MRR MOVES III convocatoria de ayudas

4.500.000,00

-

4.500.000,00

Suma

5.082.447,85

-

5.082.447,85

En relación con la modificación de la base 12.–Obligaciones de las beneficiarias de la Resolución 51E/2021, de 6 de julio, de la convocatoria Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III), para adaptarla a lo previsto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, será de aplicación a las nuevas solicitudes que se presenten tras la entrada en vigor de la presente modificación.

La base 12.1 b) pasa a tener la siguiente redacción:

"Las personas jurídicas privadas deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida (la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención)."

Mediante Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, se modifica, entre otros, el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. En dicho Real Decreto se modifica el Real Decreto 266/2021 en tres aspectos.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 70/2023, de 30 de agosto, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

RESUELVO:

1. Incrementar el presupuesto de la convocatoria Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) de la partida 820001 82500 7819 425208 en 5.082.447,85 euros.

2. Modificar la base 3, en relación con la dotación presupuestaria de la convocatoria tras la aceptación de la ampliación del presupuesto en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente resolución.

3. Modificar la base 12.1 b) que pasa a tener la siguiente redacción:

"Las personas jurídicas privadas deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida (la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención)."

4. Modificar el anexo I Requisitos de las actuaciones subvencionables, que pasa a tener la siguiente redacción:

El párrafo segundo del apartado 1 del epígrafe "Programa de incentivos 1: adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible." del anexo I queda redactado de la siguiente manera:

«También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de noventa vehículos de demostración de la misma titularidad, según definición anterior, en cada convocatoria.

Por otro lado, será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del propio fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771). En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por los titulares anteriormente mencionados como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de doscientos cincuenta vehículos seminuevos de la misma titularidad, según definición anterior, en cada convocatoria.»

5. Modificar el anexo III Cuantía de las ayudas, que pasa a tener la siguiente redacción:

El último párrafo del apartado 1 del epígrafe "Programa de incentivos 1: adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible." del anexo IIII queda redactado de la siguiente manera:

"Los límites de ayuda para los destinatarios últimos definidos en la base 2.2., ordinal 2.º, será de un vehículo por destinatario último y convocatoria. Los límites de ayuda para los destinatarios últimos definidos en la base 2.2, ordinales 3.º y 5.º, así como para las inversiones directas de las administraciones autonómicas será de doscientos cincuenta vehículos por destinatario último y año"

Modificar también el penúltimo párrafo del apartado 2 del epígrafe "Programa de incentivos 1: adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible." del anexo IIII, que queda redactado de la siguiente manera:

"El límite de ayuda será de doscientos cincuenta vehículos por destinatario último y año."

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 26 de septiembre de 2023.–La directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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