2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BIURRUN-OLCOZ
Retribuciones y régimen de dedicación de los miembros de la corporación municipal
El Pleno del Ayuntamiento, con fecha seis de septiembre de 2023, adoptó entre otros el siguiente
ACUERDO:
Considerando que el artículo 56 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, dispone que las corporaciones locales de Navarra pueden consignar en sus presupuestos cantidades con destino al abono de retribuciones e indemnizaciones a sus miembros por el ejercicio de sus cargos.
Que en los artículos 75, 75bis y 75ter de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su actual redacción, se determinan el procedimiento y los requisitos a los que han de ajustarse las entidades locales para el establecimiento de dichas percepciones.
Que en el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las entidades locales (Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre), se encuentra desarrollado lo dispuesto anteriormente.
Considerando que el artículo 13 de la Ley Foral 18/2017 de 27 de diciembre, por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes para los años 2018 y 2019, se establece un sistema de compensación económica a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus miembros retribuciones o asistencias por el ejercicio de sus cargos, la Corporación por unanimidad de los presentes acuerda:
Primero.–Establecer el siguiente régimen retributivo respecto a los integrantes de la corporación municipal:
Alcalde y concejales: percepción de compensación económica de 100 euros por asistencia acreditada a cada sesión de pleno u otro órgano colegiado. A esta cantidad se le aplicará la retención que proceda en concepto de IRPF. Asimismo, se abonarán los gastos ocasionados por el ejercicio de sus cargos en concepto de dietas y desplazamientos previa justificación y presentación de las correspondientes facturas.
Segundo.–La entrada en vigor de este acuerdo será con los efectos retroactivos desde el 17 de junio de 2023, por lo que cualquier otro acuerdo anterior quedara derogado desde dicha fecha. Su vigencia será hasta que se tome un nuevo acuerdo de Pleno en este sentido.
Tercero.–Se deberá publicar este acuerdo, en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en el portal de transparencia (artículo 20.3 de Ley Foral 22/2012, de 21 de junio de la Transparencia y del Gobierno Abierto), devengándose las retribuciones y remuneraciones económicas a partir de su publicación, si bien con carácter retroactivo, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo.
Biurrun-Olcoz, 22 de septiembre de 2023.–La alcaldesa, María Luisa Serrano Echaves.
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