BOLETÍN Nº 200 - 25 de septiembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARANGUREN

Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el uso y funcionamiento de las instalaciones del polideportivo municipal

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, en sesión de 25 de abril de 2023, acordó la aprobación inicial del Reglamento de régimen interno para el uso y funcionamiento de las instalaciones del polideportivo municipal del Valle de Aranguren.

El anuncio de exposición fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 96, de 9 de mayo de 2023, no habiéndose presentado alegación alguna durante el periodo de exposición.

Por lo que queda aprobada definitivamente la misma con el siguiente texto.

Mutilva, 30 de agosto de 2023.–El alcalde, Manuel Romero Pardo.

REGLAMENTO BÁSICO DE RÉGIMEN INTERNO PARA EL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DEL VALLE DE ARANGUREN

1.–Titularidad y gestión.

1.1. El Ayuntamiento del Valle de Aranguren es el titular de las instalaciones que se encuentran ubicadas en el polideportivo municipal del Valle de Aranguren.

1.2. La gestión de dichas instalaciones corresponde al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, a través del Servicio Municipal de Deportes en la forma que se establezca.

1.3. El Ayuntamiento del Valle de Aranguren se reserva el derecho a dictar disposiciones y/o resoluciones para aclarar, modificar o desarrollar lo establecido en el presente reglamento para la correcta utilización de las instalaciones.

1.4. El presente reglamento, así como las normativas anuales relacionadas, serán aprobadas por el Ayuntamiento y estarán a disposición pública en las instalaciones del polideportivo municipal.

2.–Condición de personas abonadas.

2.1. La persona abonada a las instalaciones del polideportivo municipal del Valle de Aranguren es una persona acogida a un régimen especial de precios favorables en el disfrute de uso de las instalaciones a cambio de satisfacer unas cuotas establecidas y aprobadas por el Ayuntamiento.

2.2. Tiene la condición de abonada toda persona que, habiendo formalizado su inscripción, haya sido admitida y esté en posesión de la correspondiente tarjeta que acredite su condición de abonada y se halle al corriente del pago del recibo en curso.

2.3. Podrán solicitar ser abonadas de las instalaciones, todas las personas empadronadas en el Valle de Aranguren y los empleados y empleadas del Ayuntamiento, así como cónyuges y personas descendientes de las mismas. Excepcionalmente el Ayuntamiento estudiará los casos de personas que, viviendo en el Valle de Aranguren, no estén empadronadas por motivos especiales. Así mismo, se reserva el derecho de realizar precios especiales a colectivos por entrada temporal en las instalaciones, sin estar empadronadas.

2.4. En el caso de víctimas de violencia contra las mujeres y sus descendientes podrán solicitar la condición de abonadas, con tasa de empadronadas, y se les facilitará el acceso a actividades del programa deportivo municipal, así mismo, se reserva el derecho de realizar precios especiales, teniendo en cuenta su situación económica.

2.5- Las personas menores de 14 años no podrán darse de alta como abonadas si no lo son las progenitoras o al menos una de ellas.

2.6. Los clubes del Valle de Aranguren podrán solicitar, en los términos establecidos en el convenio de colaboración con el Ayuntamiento del Valle de Aranguren, la condición de abonadas con tasa de empadronadas para personas que colaboren de una u otra forma con dichos clubs. La autorización de esta condición será competencia del Servicio Municipal de Deportes. Dicha solicitud deberá ser renovada cada año.

2.7. Los miembros de la corporación municipal del Valle de Aranguren podrán solicitar la condición de personas abonadas a la instalación, como empadronadas, para un máximo de dos personas. Este derecho será renovable cada año y cesará al finalizar la legislatura en la que se ha propiciado.

2.8. Las personas no empadronadas en el Valle de Aranguren, podrán adquirir la condición de abonadas temporales con las tasas establecidas para ello, sin que ello obligue a tal condición de abonadas durante años consecutivos. Dicho abono finalizará en el momento en el que el Ayuntamiento lo estime conveniente por razones de saturación de la instalación.

2.9. No se admitirá la baja de una persona abonada si no es notificada por escrito al Servicio Municipal de Deportes, antes del día 20 del último mes del trimestre natural en curso.

2.10. La persona abonada que cause baja no podrá exigir la devolución de la entrada inicial. Si posteriormente adquiere la condición de abonada, deberá pagar nuevamente la entrada.

2.11. La persona que cause alta como abonada, deberá pagar la tasa correspondiente al mes completo del día de alta.

3.–Criterios de utilización.

3.1. Se establecen como criterios de utilización los siguientes:

1.º Programa municipal de deportes en sus distintos ámbitos (escuelas deportivas, actividades para personas adultas, secciones deportivas, campañas y torneos).

2.º Los colegios públicos San Pedro y Irulegi Ikastexe para sus programas de educación física y la guardería infantil Ttipi-Ttapa para su programa de actividades complementarias.

3.º Clubs deportivos del valle.

4.º Asociaciones y otros colectivos locales. Todos aquellos grupos o colectivos vecinales, preferentemente personas abonadas, que deseen las instalaciones para desarrollar la práctica deportiva.

5.º Otros clubs de la comarca, federaciones, y otras asociaciones o particulares.

3.2. Las demandas de las solicitantes encuadradas en el apartado 5.º del punto anterior serán atendidas una vez satisfechas las peticiones de las precedentes. Ello equivale a decir que las instalaciones deportivas serán factibles de ser utilizadas por estos colectivos, en el régimen que el Ayuntamiento disponga (alquiler, cesión, etc.), siempre que la demanda deportiva de las vecinas y vecinos del Valle de Aranguren esté satisfecha. En todo caso se buscará con estas actividades un compromiso puntual, para un acto concreto, intentando eludir una vinculación que pudiera comprometer el programa deportivo municipal e hipotecar en parte la posibilidad de disfrute a que tienen derecho las personas abonadas.

3.3. Las personas no abonadas que disfruten de los servicios deportivos de las instalaciones atendiendo a los criterios establecidos en este apartado, se consideran usuarias de las instalaciones.

3.4. Las personas usuarias de actividades y equipos deportivos en las instalaciones, así como acompañantes de las mismas, deberán solicitar una tarjeta especial para el acceso (tarjeta de deportista o acompañante). La expedición de dicha tarjeta supondrá el abono de una tasa por dicho trámite (la primera vez) además de una fianza que será devuelta en el momento de la devolución de la tarjeta al Servicio Municipal de Deportes.

3.5. La tarjeta de deportista únicamente da derecho al acceso a la actividad para la cual ha sido expedida. Se emitirá una sola tarjeta de acompañante por deportista menor de 14 años y solo podrá ser utilizada acompañando al o la menor a la actividad para la cual ha sido expedida.

3.6. El Servicio Municipal de Deportes y el Ayuntamiento del Valle de Aranguren se reservan el derecho de poder modificar excepcionalmente algún horario siempre que haya causa suficiente para ello. Así mismo, el Servicio Municipal de Deportes y, en su caso, el Pleno del Ayuntamiento, podrán disponer de las instalaciones cuando lo requieran para algún acontecimiento importante o de interés público o para el desarrollo de su propia oferta deportiva.

3.7. El Servicio Municipal de Deportes o, subsidiariamente, el Ayuntamiento, podrán acordar el cierre temporal de las instalaciones cuando se produzcan causas que lo justifiquen, haciendo público el alcance de la medida con la máxima antelación posible.

3.8. El Servicio Municipal de Deportes y el Ayuntamiento del Valle de Aranguren no responderán de los perjuicios causados a las personas usuarias cuando se acuerde suspender temporalmente el servicio, siempre que se cumpla lo expuesto en los artículos anteriores.

4.–Sobre los usos.

4.1. Al acceder tanto a la instalación como al gimnasio y vestuarios de piscina es obligatorio pasar por los dispositivos de reconocimiento facial o, en su caso, con la tarjeta de abono, tantas veces como se acceda.

4.2. Las personas que disponen de tarjeta de deportista o acompañante deberán pasar la tarjeta por los lectores, tanto a la entrada como a la salida de la instalación.

4.3. Las personas no abonadas que no dispongan de tarjeta, pase o autorización expresa, deberán abonar en la entrada la tarifa establecida para el uso que solicitan, según queda establecido en la Ordenanza que regula las tarifas de uso de las instalaciones del polideportivo municipal del Valle de Aranguren.

4.4. El Ayuntamiento del Valle de Aranguren, a través del Servicio Municipal de Deportes, se reserva la potestad de limitar el uso de las instalaciones para personas no abonadas.

4.5. En uso libre de las instalaciones, las personas adultas acompañantes se responsabilizarán de las menores de 8 años en toda la instalación.

4.6. La persona usuaria que haya retirado entrada de día está obligada a conservar la misma, así como el justificante de la cantidad abonada durante su estancia en las instalaciones. En temporada de verano, se permite salir de la instalación y volver a entrar una única vez, para lo cual se deberá comunicar en control de accesos, donde se cuñará para poderla presentar de nuevo al volver a la instalación. Sin la entrada debidamente cuñada no se permitirá volver a entrar.

4.7. Todas las personas usuarias y abonadas deberán atender las indicaciones, referentes a usos, que sean planteadas por el personal acreditado de la instalación.

4.8. El Ayuntamiento del Valle de Aranguren no se responsabiliza de los robos, pérdidas o deterioros de objetos que puedan sufrir las personas usuarias. Tampoco se responsabiliza de los accidentes fortuitos o debidos a un mal uso de la instalación que puedan sufrir las personas usuarias, salvo que se debieran exclusivamente a deficiencias de dicha instalación.

5.–Solicitudes y reservas.

5.1. Para frontón, pistas de tenis, pistas de pádel, squash, piscina cubierta, gimnasio y rocódromo.

5.1.1. Reserva on-line. Las personas abonadas, mayores de 16 años podrán realizar reservas on-line a través de la página web del Ayuntamiento. Para ello deberán previamente actualizar sus datos en el Servicio Municipal de Deportes.

5.1.2. Reserva por teléfono y presencial. También se puede realizar reserva solicitándola mediante llamada telefónica al 948 246 850 o presencialmente en control de accesos del polideportivo.

5.1.3. Las reservas serán para una hora de uso para gimnasio, frontón, pistas de tenis y pistas de pádel; para cuarenta y cinco minutos de uso para la piscina cubierta; para media hora de uso para pista de squash y para dos horas de uso para el rocódromo.

5.1.4. Las reservas se podrán realizar el día anterior al día de uso, o en el mismo día.

5.1.5. No se permite realizar una reserva en una instalación mientras permanezca activa una reserva anterior para dicha instalación.

5.1.6. El derecho de uso de la instalación reservada es intransferible. En caso de no poder hacer uso de la reserva se anulará vía online o avisando en control de accesos del polideportivo. De no ser así, las personas abonadas que han realizado la reserva serán objeto de sanción.

5.1.7. Las personas abonadas (mayores de 18 años) podrán solicitar pista de tenis, de pádel, de squash y rocódromo acompañadas de personas no abonadas, abonando para ello la tasa establecida de uso de pista en la ordenanza, únicamente hasta las 16:00 horas en días laborables y durante toda la jornada en fines de semana y festivos.

En temporada de verano únicamente se permitirá el uso de las pistas de personas abonadas (mayores de 18 años) acompañadas de personas no abonadas, abonando la tasa establecida de uso de pista durante los días laborables y hasta las 16:00 horas, abonando además la tasa establecida en concepto de entrada de verano.

5.2. Para pista de pabellón, campo de fútbol, pistas polideportivas.

5.2.1. Las solicitudes, bien de grupos locales o de entidades foráneas, se realizarán en el Servicio Municipal de Deportes.

5.2.2. El campo de fútbol situado junto a la entrada del polideportivo y las pistas polideportivas, siempre que no estén siendo utilizadas por los clubs y asociaciones, serán de uso recreativo para las personas que se encuentren en la instalación. La solicitud de reserva para uso exclusivo, se realizará siempre por escrito ante el Servicio Municipal de Deportes, quien se reserva la potestad de autorizar o denegar dicho uso y de aplicar las condiciones económicas con respecto a lo establecido en la ordenanza así como establecer las condiciones de uso.

5.3. Para merendero y fogones.

5.3.1. La reserva de merendero y fogones se establece principalmente para la temporada estival.

5.3.2. Se deberá realizar la reserva tanto de mesa del merendero como de asador en el control de accesos del polideportivo, o llamando al teléfono 948 246 850 desde el día anterior al día de uso o en el mismo día si hubiera mesas y asadores disponibles.

5.3.3. En temporada de verano, se establecen dos turnos para la reserva tanto de asadores como de mesas:

–Turno de mañana (comida): entre las 11:00 y las 18:00 horas.

–Turno de tarde (merienda-cena): a partir de las 18:00 horas.

5.3.4. Una persona únicamente podrá realizar la reserva de un asador y/o de dos mesas (12 comensales) para un solo turno en el día. Solo en el caso de que hubiera mesas o asadores disponibles, podrá realizar reserva en el día para otro turno.

5.3.5. La reserva de asador no garantiza la disponibilidad de mesas, así como la reserva de mesas no garantiza la disponibilidad de asador.

En temporada de verano, este recinto contará con luz hasta las 12:00 de la noche, excepto los viernes y sábados que la luz está programada hasta la una de la madrugada.

5.3.6. El Ayuntamiento pondrá a disposición de las personas usuarias carbón vegetal para los asadores. Las personas interesadas deberán solicitarlo y abonar la cantidad establecida para ello. El precio del carbón vegetal puesto a disposición de las personas usuarias en la instalación se establecerá cada temporada en función del precio en el mercado.

La petición de carbón vegetal en la instalación estará condicionada a disponer de reserva de asador.

Las personas que no deseen adquirir el carbón vegetal en la propia instalación podrán utilizar el que traigan ellas mismas.

6.–Normas básicas de utilización de la instalación.

6.1. Todas las personas usuarias y abonadas están obligadas en el interior del recinto al cumplimiento de las prescripciones que las normas establecen, y que no son otras que las basadas en el sentido común, estando encaminadas a mentalizar a las personas usuarias en el respeto a un bien público, y cuyo acatamiento pueden exigir a las demás a través del personal del Servicio, único autorizado para hacer observar directamente las normas. Hay unas de cumplimiento general y otras que atañen más directamente a cada zona de la Instalación y que se refieren a consejos de orden higiénico-sanitarios y a indicaciones para facilitar a la persona usuaria la práctica deportiva.

6.2. El Ayuntamiento, a través del personal responsable, podrá retirar el permiso de acceso a la instalación de modo temporal o definitivo a quien incumpla estas normas.

7.–Normas de acceso, zona verde y piscinas al aire libre o de verano.

7.1. Se prohíbe el acceso con animales y mascotas. Se exceptúan aquellas situaciones de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, tal y como viene regulado en la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero.

7.2. No se permitirá la circulación de vehículos por el interior del recinto, excepto los autorizados.

7.3. El acceso con bicicletas a la instalación se realizará por la puerta principal del polideportivo y se dejarán aparcadas en los aparcamientos destinados para ellas en el pasillo de acceso al recinto. No se permite circular en bicicleta por el resto de la instalación así como no se permite llevar las bicicletas hasta los diferentes espacios del polideportivo.

7.4. Los padres, madres o personas adultas acompañantes se responsabilizarán de las menores dentro de las instalaciones.

7.5. El horario de apertura y cierre de los vasos, así como el del merendero pueden ser modificados cada año a criterio del Ayuntamiento y será notificado puntualmente a las personas usuarias.

7.6. En la zona verde, por motivos de higiene, no se permitirá comer, ni peinarse, ni introducir vajilla o botellas de cristal. Así como no se podrá cambiar los pañales de las criaturas.

7.7. Todo desperdicio, envoltorio, etc., deberá ser depositado en las papeleras disponibles al efecto.

7.8. Los juegos en la zona verde deberán cesar siempre que, a criterio del personal empleado del servicio, se causen molestias a otras usuarias.

7.9. El acceso a las playas de piscina se hará descalzo o en chancletas y en traje de baño.

7.10. Será indispensable la ducha previa al baño, quedando prohibido aplicarse champús y demás preparados de limpieza de cuerpo y cabello.

7.11. No está permitido fumar en la instalación, excepto en el espacio que cada año se habilite para personas fumadoras.

7.12. No están permitidos los saltos peligrosos al agua, fundamentalmente cuando la utilización de los vasos sea tal que se moleste o incluso peligre la integridad de las personas usuarias.

7.13. En uso libre, no se permiten juegos en el agua con pelotas, balones, etc. así como el uso de flotadores, gafas de tubo, aletas, etc.

7.14. Se respetarán las zonas establecidas para las personas cursillistas durante la campaña de natación.

7.15. Así mismo, se respetará la calle de uso preferente para natación de la piscina en el horario que cada temporada se establezca.

7.16. Los niños y niñas menores de 8 años deberán estar en todo momento acompañados de una persona adulta dentro de las zonas de baño, incluida la piscina de chapoteo.

7.17. No se bañará a las personas menores sin bañador, braguita u otro tipo de protección.

7.18. El botiquín permanecerá abierto mientras lo estén las piscinas (vasos).

8.–Normas para la zona bar y terraza.

8.1. Toda silla o mesa que no esté ocupada por persona será considerada como silla libre. No se considerará ocupada una silla o mesa con objetos.

8.2. A las horas de las comidas se dejarán libres las mesas y las sillas de la terraza para las consumiciones del bar.

8.3. Las personas usuarias disponen de una zona (merendero) para realizar las comidas preparadas en casa o en los asadores.

8.4. Queda limitado el uso de las mesas del bar y terraza para consumiciones y comidas expedidas en el mismo establecimiento.

8.5. Las sillas y mesas de la terraza deberán permanecer en dicha zona. No pudiéndose llevar sillas de la terraza a la zona verde.

8.6. Se dispone de una amplia zona verde y una zona específica para el juego de los niños y las niñas. No se utilizará, por lo tanto, el bar como zona de juego de las menores.

8.7. Por higiene y respeto a los demás, el acceso al comedor del bar se deberá realizar calzado y vestido (nunca descalzo y en bañador), en cualquiera de los casos, seco.

8.8. En temporada de verano, el uso y disfrute del bar está limitado a abonadas de la instalación, a aquellas personas que hayan abonado la correspondiente entrada y aquellas personas que hayan accedido a la instalación en virtud de un pase excepcional expedido por el Ayuntamiento.

8.9. En temporada de verano, se permitirá el acceso al bar y terraza a personas abonadas acompañadas de no abonadas a partir de las 21:30 horas sin que estas tengan que pagar entrada.

8.10. La posibilidad de celebrar comidas en el bar con personas no abonadas (invitadas) está abierta a todas aquellas personas abonadas que lo deseen siempre que se cumplimente una solicitud que se facilitará en control de accesos del polideportivo, abonando la cantidad estipulada para ello. En temporada de verano, se abonará, además, en concepto de fianza, la cuota de entrada correspondiente que será devuelta si la persona invitada abandona la instalación antes de las 17:00 horas y siempre y cuando el acceso haya sido a partir de las 14:00 horas. En este caso se atenderá el cumplimiento de las siguientes estipulaciones:

a) La persona que realiza la solicitud será abonada y se responsabilizará en todo momento de que las personas que acceden como invitadas no harán uso de ninguna otra instalación que no sea el bar o el merendero y los servicios que le corresponden.

b) A la hora de abonar el pago de la cuota correspondiente por el acceso de las personas invitadas no abonadas, se extenderán tantos tickets como personas invitadas, de forma que el día de la celebración esas personas solo podrán acceder con el ticket correspondiente.

c) Cuando la celebración sea una fiesta de cumpleaños para personas menores en el bar, solo se podrá solicitar permiso para acceso de personas invitadas si la menor que cumple los años es abonada y con un máximo de dos celebraciones de este tipo por día y exclusivamente en días laborables (ni sábado, ni domingos ni festivos y fuera de la temporada de verano).

d) Es potestad de la persona responsable de la gestión del bar el disponer las mesas de cumpleaños en una zona o en otra, en virtud de la previsión de uso del bar.

e) En temporada de verano, el uso y disfrute del bar durante el horario de apertura de la instalación está limitado a personas abonadas a la instalación, a aquellas personas que hayan abonado la correspondiente entrada y aquellas personas que hayan accedido a la instalación en virtud de un pase excepcional expedido por el Ayuntamiento.

9.–Uso del merendero y fogones.

9.1. La posibilidad de celebrar comidas en el merendero con personas no abonadas (invitadas) está abierta a todas aquellas personas abonadas que lo deseen siempre que se cumplimente una solicitud que se facilitará en control de accesos del polideportivo, abonando la cantidad estipulada para ello. En temporada de verano, se abonará, además, en concepto de fianza, la cuota de entrada correspondiente que será devuelta si la persona invitada abandona la instalación antes de las 17:00 horas y ha accedido a partir de las 14:00 horas.

En este caso se atenderá el cumplimiento de las siguientes estipulaciones:

a) La persona que realiza la solicitud será abonada y se responsabilizará en todo momento de que las personas que acceden como invitadas no harán uso de ninguna otra instalación que no sea el bar o el merendero y los servicios que le corresponden.

b) A la hora de abonar el pago de la cuota correspondiente por el acceso de las personas invitadas no abonadas, se extenderán tantos tickets como personas invitadas, de forma que el día de la celebración esas personas solo podrán acceder con el ticket correspondiente.

c) Cuando la celebración sea una fiesta de cumpleaños para menores en el merendero, solo se podrá solicitar permiso para acceso de personas invitadas si la menor que cumple los años es abonada y con un máximo de dos celebraciones de este tipo por día y exclusivamente en días laborables (ni sábado, ni domingos ni festivos y fuera de la temporada de verano) máximo 10 personas invitadas no abonadas. En invierno para resto de celebraciones también máximo 10 y sin tope de mesas.

d) En temporada de verano, el uso y disfrute del merendero durante el horario de apertura de la instalación está limitado a personas abonadas a la instalación, a aquellas personas que hayan abonado la correspondiente entrada y aquellas personas que hayan accedido a la instalación en virtud de un pase excepcional expedido por el Ayuntamiento.

9.2. No se podrá acceder con sillas al interior del merendero, salvo casos excepcionales de movilidad reducida o debidamente justificados, lo que deberá ser comunicado previamente.

9.3. No se utilizará la instalación sin haber realizado la reserva previamente en control de accesos.

9.4. Tanto mesas, como asadores, parrillas, fregadero y encimera deberán quedar recogidos y listos para el siguiente uso.

9.5. Se deberán utilizar los contenedores dispuestos para depositar los residuos, cuidando de que cada tipo de residuo vaya al contenedor que le corresponde (plástico, envases, orgánico, resto, ceniza).

9.6. No se permite fumar.

9.7. No se permiten equipos de música o cualquier dispositivo amplificador de sonido.

9.8. Se permite el uso de hornillos de gas exclusivamente en la habilitada para tal uso. En ningún caso se utilizará camping gas en la zona junto a los asadores.

9.10. Se atenderá en todo momento las indicaciones del personal responsable, que está facultado para requerir a las personas usuarias en cualquier momento el cumplimiento de la normativa establecida, así como proceder a la expulsión de aquellas personas que no la respeten.

10.–Normas básicas de utilización del pabellón.

10.1. El pabellón se utilizará exclusivamente con autorización del Servicio de Deportes del Valle de Aranguren atendiendo a los siguientes criterios de preferencia:

–Actividades programadas desde el Ayuntamiento.

–Colegios públicos.

–Clubes y asociaciones del valle.

–Asociaciones sin ánimo lucro.

–Clubes y federaciones deportivas.

–Alquileres particulares.

10.2. Semanalmente se atenderán las solicitudes particulares coordinando fecha y hora de uso y asignando vestuarios.

10.3. El acceso de jugadoras y jugadores a la cancha se hará exclusivamente a través de los vestuarios, estando obligadas las personas usuarias a cambiarse de calzado para entrar con suela limpia a la instalación.

10.4. Se respetarán escrupulosamente las horas reservadas por usuarios/as y/o colectivos.

10.5. En los vestuarios se recomienda utilizar chancletas de baño.

10.6. No se permite la entrada de alimentos o chucherías a los vestuarios, la cancha ni a la zona de gradas.

10.7. No se podrá utilizar otro material deportivo que no sea el que se disponga en la instalación o el autorizado previamente por el Servicio de Deportes.

11.–Normas básicas del gimnasio de musculación y cardiovascular.

11.1.–El uso de esta instalación está abierto a mayores de 18 años que hayan solicitado el alta como abonadas al gimnasio y se encuentren al corriente en el pago de la cuota correspondiente. Las personas que hayan cumplido 17 años o los cumplan en el trimestre natural del cobro de recibos, podrán darse de alta en el gimnasio previa petición expresa por escrito realizada por el padre, madre o tutoría legal, adquiriendo estas la responsabilidad sobre la menor en caso de mal uso de los elementos de la instalación.

Para el uso del gimnasio de deberá solicitar cita previa bien a través de la página web del Ayuntamiento del Valle o en control de accesos, bien sea por teléfono o presencialmente.

11.2. De manera excepcional se atenderán las peticiones para personas, que, aun siendo menores, necesiten el uso de los aparatos del gimnasio por prescripción facultativa.

11.3. Se accederá con ropa deportiva y calzado adecuado y limpio (nunca chanclas y/o calzado directamente de la calle).

11.4. Por higiene y respeto a las demás personas se accederá al gimnasio provistas de toalla. No se permite acceder con bolsos o mochilas.

11.5. Siempre que se utilicen aparatos móviles (barras, pesas) deben dejarse en su lugar correspondiente.

11.6. No se permite sacar material del gimnasio sin autorización expresa del Servicio de Deportes.

11.7. El Ayuntamiento del Valle de Aranguren se reserva el derecho de exigir el certificado de haber realizado un reconocimiento médico previo a la situación de alta como usuaria de esta instalación.

11.8. Las personas usuarias del gimnasio, en lo no establecido en este documento, deberán cumplir la normativa específica que se encuentra publicada en la instalación.

12.–Normas básicas para la piscina cubierta.

12.1. El uso de la piscina cubierta es exclusivo para la práctica de natación (tanto libre como cursillos).

12.2. Las personas menores de 14 años no podrán acceder al recinto si no están acompañadas de una persona adulta, participan en algún cursillo organizado en la instalación, o cuentan con una autorización expresa del Servicio de Deportes.

12.3. A la zona de piscinas se entrará únicamente con gorro, chancletas y bañador. Se podrá introducir toalla y/o albornoz, que se dejarán en los percheros.

12.4. No se podrán introducir bolsos, mochilas, botellas, productos de aseo, etc.

12.5. No se permiten juegos en el agua, así como flotadores, gafas de tubo, aletas, etc., excepto en las actividades promovidas desde el Servicio Municipal de Deportes.

12.6. Para el baño es obligatorio el uso del gorro.

12.7. Es obligatorio ducharse antes de acceder a cualquiera de los dos vasos.

12.8. Queda terminantemente prohibido el baño:

–A toda persona que padezca heridas o cualquier afección cutánea.

–A quienes padezcan enfermedades infectocontagiosas de cualquier clase.

12.9. Se recomienda nadar sin pendientes, anillos, pulseras, relojes o cualquier otro accesorio de metal que pueda extraviarse y pueda lesionar al resto de usuarias.

12.10. Nadar siempre en "rueda", por el lado derecho de la calle.

12.11. No está permitido cruzarse de una calle a otra y subirse encima de las corcheras.

12.12. Se respetará siempre las calles reservadas para usos establecidos desde el Servicio Municipal de Deportes.

12.13. La persona responsable de la correcta utilización de la piscina es la persona socorrista. Por lo tanto, deben seguirse todas las recomendaciones y sugerencias que esta haga a las usuarias.

12.14. No se puede jugar en la zona de playas, ni saltar desde los laterales del vaso de hidromasaje ni del de la piscina.

13.–Normas básicas para la piscina de hidromasaje.

13.1. No se permite el uso a personas menores de 16 años ni solas ni acompañadas.

13.2. Para entrar en el vaso rigen las mismas normas higiénico sanitarias que en el vaso de natación, aunque por las condiciones excepcionales de temperatura, se recomienda, si se viene de realizar una actividad deportiva, ducharse con jabón previamente a la entrada en esta instalación.

13.3. El tiempo aconsejable para la recepción del hidromasaje es de unos 10 minutos en cada uno de los elementos.

13.4. El Servicio Municipal de Deportes podrá disponer en exclusiva de la instalación para el programa deportivo municipal o para otros usos según se establece en el artículo número 3 de este reglamento.

13.5. El Ayuntamiento recomienda consultar con personal médico antes de utilizar esta instalación.

14.–Normas básicas para la zona de saunas.

14.1. El uso de las saunas tanto de la seca como la de vapor está restringido a mayores de 16 años.

14.2. Para acceder a la sauna de vapor hay que ser persona abonada o pagar la entrada de uso de piscina cubierta.

14.3. Para acceder a la sauna seca, tanto las personas abonadas como las personas no abonadas deberán abonar la tasa de uso establecida para ello.

14.4. Previo al uso de la sauna, en cualquiera de las dos, se recomienda una ducha con agua y jabón.

14.5. Está prohibido el aseo personal en esta zona (peinarse, afeitarse, depilarse, peeling...). Así mismo no se permite comer, ni fumar ni en la zona de sauna ni de pre-sauna.

14.6. El número máximo de personas que pueden permanecer en la sauna es de ocho (seca) o cuatro (vapor).

14.7. Es imprescindible el uso de chancletas en el recinto de pre-sauna.

14.8. No sentarse ni tumbarse en la sauna o en la pre-sauna sin haber colocado antes una toalla.

14.9. Se recomienda observar las instrucciones expuestas en la zona de sauna seca para una sauna beneficiosa.

15.–Normas básicas para la utilización del frontón.

15.1. En el frontón se podrá jugar a todas las modalidades de pelota vasca así como a frontenis, siempre que pelotas y raquetas o palas sean las reglamentarias.

15.2. Las personas menores de 16 años deberán estar acompañados por una persona adulta.

15.3. Siempre que la cancha esté ocupada permanecerán en ella solamente las personas que han reservado, responsabilizándose estos de la instalación.

15.4. El alumbrado correrá a cargo de las personas usuarias que deberán solicitarlo en portería.

15.5. Una vez realizada la reserva, para la utilización del frontón será necesario solicitar la llave en portería, confirmando el nombre de la persona que ha realizado la reserva. Las personas que no sean abonadas deberán pagar el importe de la entrada correspondiente. Con relación a la reserva de la instalación se estará a lo dispuesto en el artículo número 5 de este reglamento.

15.6. No se permite la entrada de pipas, chucherías u otros alimentos a la cancha o a la zona de gradas.

16.–Normas básicas para la utilización de los squash.

16.1. El juego del squash se practica entre dos personas jugadoras.

16.2. Es obligatorio la utilización de calzado deportivo reglamentario con la suela limpia y seca, sin que realice marcas.

16.3. Se utilizará solamente la pelota y raqueta reglamentarias.

16.4. Las menores de 16 años deberán estar acompañadas por una persona adulta.

16.5. Siempre que la cancha esté ocupada permanecerán en ella solamente las personas que han reservado, responsabilizándose estas de la instalación.

16.6. El alumbrado correrá a cargo de las personas usuarias que deberán solicitarlo en portería.

16.7. Una vez realizada la reserva, para la utilización del frontón será necesario solicitar la llave en portería, confirmando el nombre de la persona que ha realizado la reserva. Las personas que no sean abonadas deberán pagar el importe de la entrada correspondiente. Con relación a la reserva de la instalación se estará a lo dispuesto en el artículo número 5 de este reglamento.

16.8. No se permite la entrada de pipas, chucherías u otros alimentos a la cancha o a la zona de gradas.

17.–Normas básicas para la utilización de las pistas de tenis.

17.1. El juego del tenis se practica entre dos o cuatro personas jugadoras.

17.2. Es obligatorio la utilización de calzado deportivo y limpio (sin barro).

17.3. Se utilizará solamente la pelota y raquetas reglamentarias para el tenis.

17.4. Las menores de 16 años deberán estar acompañados por una persona adulta.

17.5. Siempre que las pistas estén ocupadas permanecerán en ellas solamente las personas que han reservado, responsabilizándose estas, de la instalación.

17.6. El alumbrado correrá a cargo de las personas usuarias que deberán solicitarlo en portería.

17.7. Las pistas están adecuadas para la práctica del tenis, por lo que no se permite jugar con balones, etc., excepto en las actividades promovidas desde el Servicio Municipal de Deportes.

17.8. Una vez realizada la reserva, para la utilización de las pistas de tenis será necesario solicitar la llave en portería, confirmando el nombre de la persona que ha realizado la reserva. Las personas que no sean abonadas deberán pagar el importe de la entrada correspondiente. Con relación a la reserva de la instalación se estará a lo dispuesto en el artículo número 5 de este reglamento.

17.9. No se permite la entrada de pipas, chucherías u otro tipo de alimentos a las pistas o en los bancos.

18.–Normas básicas para la utilización de las pistas de pádel.

18.1. El juego del pádel se practica entre cuatro jugadoras.

18.2. Es obligatorio la utilización de calzado deportivo y limpio (sin barro).

18.3. Se utilizará solamente la pelota y raquetas reglamentarias para el pádel.

18.4. Las menores de 16 años deberán estar acompañados de una persona adulta.

18.5. Siempre que las pistas estén ocupadas permanecerán en ellas solamente las personas que han reservado, responsabilizándose estas de la instalación.

18.6. El alumbrado correrá a cargo de las personas usuarias que deberán solicitarlo en portería.

18.7. Las pistas están adecuadas para la práctica del pádel, por lo que no se permite jugar con balones, etc., excepto en las actividades promovidas desde el Servicio Municipal de Deportes.

18.8. Una vez realizada la reserva, para la utilización las pistas de pádel será necesario solicitar la llave en portería, confirmando el nombre de la persona que ha realizado la reserva. Las personas que no sean abonadas deberán pagar el importe de la entrada correspondiente. Con relación a la reserva de la instalación se estará a lo dispuesto en el artículo número 6 de este reglamento.

18.9. No se permite la entrada de pipas, chucherías u otro tipo de alimentos a las pistas.

19.–Normas básicas para la utilización del rocódromo.

19.1. El número máximo de personas escaladoras es de 8, repartidos de la siguiente forma: 4 en la zona de búlder y otras 4 en la zona de rocódromo.

19.2. Es obligatorio el uso de calzado adecuado, como pies de gato o similar.

19.3. Las menores de 16 años deberán ir acompañadas de una persona adulta.

Para el uso de esta instalación será necesario solicitar la llave en portería, presentando los carnets de abonada. Las no abonadas deberán pagar la tasa estipulada.

I. Para el uso de la zona del rocódromo se deberá estar en posesión de licencia federativa.

II. En la zona de rocódromo está terminantemente prohibido superar la primera línea de seguros sin un elemento de protección individual EPI. (arnés, elemento de protección automática).

III. Es obligatorio cambiarse en el vestuario antes de acceder al recinto.

IV. En cualquier caso, el calzado debe tener la suela limpia.

V. Está terminantemente prohibido utilizar las chapas como elemento de progreso.

VI. No se permite trepar en la misma vertical que otra escaladora.

VII. No se permite retirar las colchonetas.

VIII. Si durante el uso de la instalación se produce algún desperfecto, este tendrá que ser comunicado inmediatamente a la persona responsable del Polideportivo.

IX. El Ayuntamiento no se hace responsable de los accidentes o lesiones producidos en esta instalación, salvo que sean provocados por un mal funcionamiento de la misma.

20.–Normas básicas para el uso de los vestuarios de piscina y gimnasio.

20.1. Se debe procurar tener la toalla a mano al salir de las duchas para mojar lo menos posible el suelo y evitar caídas.

20.2. No está permitido depilarse, afeitarse o teñirse el pelo, ni en duchas ni en zona de vestuarios.

20.3. Se recomienda en las zonas de duchas utilizar chancletas para prevenir contagios.

20.4. Se utilizarán las taquillas para guardar ropa y resto de pertenencias. Una vez utilizados, los bancos deben quedar libres de ropa y bolsos.

20.5. Las taquillas no podrán ser ocupadas de modo permanente, sino que deberán quedar libres cada día.

20.6. Aleatoriamente se revisarán las taquillas que permanezcan cerradas al final o al inicio de la jornada y se retirará todo lo que se encuentre depositado en ellas.

20.7. Existen aseos y duchas en los vestuarios de uso exclusivo para personas con discapacidad.

20.8. No se permite comer en los vestuarios.

20.9. El Ayuntamiento del Valle de Aranguren no se hace responsable de los robos, pérdidas, etc., que se produzcan dentro de los vestuarios.

21.–Normas básicas para el uso de los vestuarios de equipos.

21.1. Las personas delegadas, entrenadoras y monitoras serán las responsables en los vestuarios de equipos, procurando que la salida del vestuario, después de la actividad, sea ágil, respetando los tiempos establecidos para otros usos y haciendo cumplir lo estipulado en este reglamento.

21.2. Se debe procurar tener la toalla a mano al salir de las duchas para mojar lo menos posible el suelo y evitar caídas.

21.3. Se recomienda en las zonas de duchas utilizar chancletas para prevenir contagios.

21.4. No se permite comer en los vestuarios.

21.5. El Ayuntamiento del Valle de Aranguren no se hace responsable de los robos, pérdidas, etc., que se produzcan dentro de los vestuarios.

22.–Cursos deportivos ofertados por el servicio municipal de deportes.

22.1. Los cursos deportivos estarán regidos por la normativa que el Servicio Municipal de Deportes publique cada año para el desarrollo de los mismos. Normativa que será publicada con la oferta deportiva.

22.2. La adjudicación de las plazas se realizará en estricto cumplimiento de la normativa publicada cada año en la oferta deportiva.

22.3. Los precios a pagar por el acceso a los cursos deportivos serán los que determine el Ayuntamiento.

22.4. En todos los cursos deportivos habrá un número máximo de inscripciones por actividad, por lo que una vez cubierto dicho cupo no se podrán inscribir más personas, y un número mínimo de inscripciones por debajo del cual, dichos cursos quedarán anulados.

22.5. Una vez realizada la inscripción en un curso deportivo, no se devolverá la cantidad bajo ningún concepto después de la fecha publicada como fecha límite para darse de baja de la actividad.

23.–De carácter general.

23.1. Además de lo establecido en este reglamento, en las instalaciones están expuestas las normas para el correcto uso, específico de cada instalación.

23.2. El incumplimiento de lo establecido en este reglamento traerá, en primer lugar, un aviso a la persona infractora, previniéndola de una posible sanción en caso de reincidencia.

23.3. En los casos en los que se produzca una reincidencia de la persona infractora, el Ayuntamiento del Valle de Aranguren se reserva la potestad de imponer una sanción, que en el caso de personas abonadas a las instalaciones puede suponer la retirada del permiso de acceso a la instalación por un tiempo a determinar en cada caso, y en función de la gravedad de la sanción.

23.4. En los casos de rotura o desperfecto provocado, el Ayuntamiento del Valle de Aranguren se reserva el derecho de exigir la reposición del elemento dañado o, en su caso, la cuantía económica que permita dicha reposición.

23.5. Existe a disposición de las personas usuarias un buzón de sugerencias, en el que además de sugerencias, se pueden expresar quejas o reclamaciones. Estas hojas deberán reflejar los datos de la persona que las cumplimenta y un teléfono de contacto.

24.–Régimen sancionador.

24.1. Corresponde al Servicio Municipal de Deportes la adopción de medidas disciplinarias para con las personas abonadas y usuarias, con el objetivo de salvaguardar el cumplimiento de este reglamento y los bienes municipales situados dentro de la instalación.

24.2. El personal del polideportivo está facultado para amonestar verbalmente e incluso expulsar del mismo a personas usuarias, o retirar, en su caso, la tarjeta de abonada, cuando estas hagan caso omiso de las amonestaciones verbales, al margen de la posterior sanción que se pueda imponer a la persona infractora.

24.3. La fórmula empleada para llegar a la sanción será la siguiente:

El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento podrá conllevar la retirada de la tarjeta de persona abonada o la baja temporal (sin devolución de cuota) y expulsión preventiva de la instalación, por parte de cualquier personal del Servicio o persona facultada para ello.

La tarjeta de abonada o la comunicación de la infracción se remitirá a las oficinas del Servicio para que sea impuesta la sanción correspondiente a la persona infractora.

El carné se retendrá en las oficinas del Servicio los días precisos para que se cumpla la sanción impuesta, si esta fuera la de privación temporal del uso de la instalación.

Una vez pasados los días establecidos como sanción, la persona usuaria podrá de nuevo volver a entrar en la instalación.

24.4. El Servicio Municipal de Deportes facultará a una o varias personas del Servicio para determinar en primera instancia la falta y su sanción, ateniéndose a las siguientes normas:

Las faltas se clasificarán en:

–Faltas leves.

–Faltas graves.

–Faltas muy graves.

a) Serán faltas leves:

El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento, salvo las que específicamente se detallan como faltas graves o muy graves.

b) Serán faltas graves:

–La reiteración de tres faltas leves.

–No hacer uso de una reserva y no anularla.

–La cesión de la tarjeta de abonada a cualquier otra persona para acceder a las instalaciones deportivas o cualquiera de los servicios ofertados.

–La colaboración de una persona abonada en que una persona no abonada acceda a la instalación sin pagar o a cualquiera de los servicios de pago.

–Dar asistencia técnica de forma profesional (remunerada) a otras personas usuarias en el gimnasio o en cualquier otra instalación del polideportivo municipal o recibir dicha asistencia como usuaria de la instalación.

–Cualquier incumplimiento que se considere pueda afectar a la seguridad de otros/as usuarios/as o de la misma persona infractora.

–El deterioro de cualquier bien mueble o inmueble de la instalación.

–Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

c) Serán faltas muy graves:

–La reiteración de dos faltas graves.

–Aquellas faltas graves que se considere tengan especial trascendencia para la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.

–Se consideran faltas muy graves, cualquier amenaza, vejación, insulto, menosprecio etc. a cualquier trabajadora o trabajador bien sea del propio Ayuntamiento o perteneciente a las empresas que dan cobertura o servicio al mismo y especialmente muy graves, las que estén relacionadas con violencia contra las mujeres.

Así mismo se consideran faltas muy graves cualquier acción que esté relacionada con abusos a menores de cualquier índole.

En estos casos se pondrán directamente en conocimiento de las autoridades judiciales correspondientes y de los servicios municipales (Servicios Sociales y de Igualdad), tanto situaciones que se den desde las personas usuarias a trabajadoras de la instalación como entre personas usuarias.

Según Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, violencia psicológica hacia las mujeres es:

Violencia psicológica: cualquier conducta, verbal o no verbal, como las amenazas, las coacciones, las humillaciones o vejaciones, la exigencia de sumisión, el acoso, la coerción o los insultos, que produzcan en la mujer algún tipo de sufrimiento, desvalorización, aislamiento o limitaciones de su ámbito de libertad.

Y acoso por razón de sexo:

Acoso por razón de sexo: situación en la que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

24.5. Las faltas leves conllevarán una sanción de privación temporal del uso de la instalación que oscilará entre 3 y 5 días, empezando a contar desde el día de la infracción.

24.6. Las faltas graves conllevarán una sanción de privación temporal del uso de la instalación que oscilará entre 15 días y 1 mes, empezando a contar desde el día de la infracción.

24.7. Las faltas muy graves serán remitidas al Servicio Municipal de Deportes para que estudie cada caso en particular y dictamine la sanción oportuna, que oscilará entre la privación temporal del uso de la instalación durante 1 mes y la privación definitiva del uso de la instalación, al margen de las acciones que legalmente pueda emprender el Servicio Municipal de Deportes contra la persona infractora.

24.8. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

24.9. Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos prevenidos con carácter general en la legislación vigente.

En tanto no sean resueltos dichos recursos, la persona usuaria que hubiese sido privada temporal o definitivamente del uso de la instalación, no tendrá acceso a la misma.

Artículo 42. La normativa aplicable al régimen disciplinario se regulará por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

25.–Horario.

El horario de utilización de las instalaciones será el aprobado por el Ayuntamiento del Valle de Aranguren que se notificará en cada momento a las personas usuarias.

Existirá en cada instalación una información específica que recogerá:

–Los horarios de apertura y cierre de las mismas.

–Los de atención al público.

–Cualquier otra información adicional de interés para las personas usuarias, determinada por las características, tipos de unidades deportivas, actividades, ubicación, etc. de cada instalación.

Estos horarios son los mínimos, existiendo la posibilidad de prolongarlos o modificarlos desde el Servicio Municipal de Deportes, o subsidiariamente por parte del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, siempre teniendo en cuenta el interés general, cuando la ocasión lo requiera.

–Temporada de invierno (se comunicará puntualmente la duración de dicha temporada):

INSTALACIÓN

LABORABLES

SÁBADOS

DOMINGOS
Y FESTIVOS

ESPECIALES *

Piscina cubierta

9:00 h. - 21:00 h.

9:00 h. - 20:00 h.

9:00 h. - 14:00 h.

Hasta las 14:00 h.

Vestuarios piscina

8:50 h. - 21:30 h.

9:50 h. - 20:30 h.

9:50 h. - 14:30 h.

Hasta las 14:30 h.

Gimnasio

7:30 h.– 21:30 h.

7:30 h. - 21:30 h.

7:30 h. - 20:30 h.

Hasta las 14:00 h.

Frontón, Pistas de tenis, pistas de pádel, squash

9:00 h. - 22:00 h.

9:00 h. - 22:00 h.

9:00 h. - 21:00 h.

Hata las 14:00 h.

Luz de merendero

Horario de alumbrado público

–Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero se consideran jornadas especiales a efectos de apertura de instalación, cerrándose la misma a las 14:00 horas tanto si dichos días caen en domingo como en laborable.

Así mismo la instalación se cerrará al público los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero.

Durante los días de Semana Santa se realiza la desinfección de las instalaciones, cerrando las mismas al uso progresivamente sin que afecte en gran manera a las usuarias, excepto la piscina cubierta que se cierra desde jueves a domingo de dicha Semana Santa.

–Temporada de verano (se comunicará puntualmente la duración de dicha temporada):

INSTALACIÓN

TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA

Piscina al aire libre

10:00 h. - 21:00 h.

Vestuarios de verano

10:00 h. - 22:00 h.

Gimnasio

7:30 h. - 21:30 h.

Frontón, pistas de tenis, pistas de pádel, squash

9:00 h. - 22:00 h.

Luz de merendero

Hasta la 1:00 de la madrugada (viernes y sábados).

Hasta la medianoche (resto de días de verano)

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