BOLETÍN Nº 20 - 30 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1356E/2022, de 22 de diciembre, del director general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de línea eléctrica subterránea a 13,2 kV, de enlace entre las líneas aéreas existentes "Saldias-Saldias Casco" y "Oiz-Gaztelu", promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU en los municipios de Beintza-Labaien y Urroz.

Con fecha 07/10/2022, la Sección de Infraestructuras Energéticas ha remitido al Servicio de Biodiversidad la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo II, Grupo 4, letra b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad ha consultado a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se ha consultado a la Sección de Gestión Forestal y a los ayuntamientos de Beintza-Labaien y Urroz. No se ha recibido ninguna respuesta en el plazo establecido.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Descripción del proyecto

El objetivo del proyecto es mejorar la calidad y seguridad del suministro eléctrico en la zona, mediante un anillado de la red. La nueva línea subterránea comenzará en el apoyo 73 de la línea aérea existente Saldias-Saldias Casco, en término municipal de Beintza-Labaien, donde se realizará el paso a subterráneo. En las inmediaciones de dicho apoyo se construirá un nuevo centro de transformación denominado "Iturrieta" (coordenadas x602983, y4772115), conectado en subterráneo con el apoyo 73, y a partir del centro de transformación continuará la línea subterránea a través de un camino existente, que termina en la carretera NA-4040 Doneztebe-Saldias. La línea continuará hacia el oeste por el borde de la carretera, y posteriormente por un camino existente ya en término municipal de Urroz, virando hacia el sur para alcanzar el apoyo 89 de la línea aérea existente Oiz-Gaztelu, ubicado al borde del camino (coordenadas x605111, y477187).

Para minimizar el riesgo de electrocución de avifauna, en los apoyos existentes que se conectarán con la línea subterránea se utilizarán aisladores de composite tipo U70YB66P AL, de más de 1 m de longitud, y se aislarán los puentes y otros elementos en tensión.

Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

En total se realizará una canalización de 3.320 m de longitud y de entre 0,2 y 0,42 m de ancho, íntegramente por viales y caminos existentes. Se estima un movimiento de tierras de 667,5 m³ para la ejecución de las zanjas.

Parte de los caminos por los que discurrirá la línea se ubican en montes de utilidad pública. Estos caminos atraviesan zonas de praderas, repoblaciones de roble americano y bosque mixto (marojo, castaño, roble pedunculado, fresno). Uno de los caminos cruza además el arroyo de Iturriotz. Según el documento ambiental presentado, el ámbito del proyecto se han identificado los hábitats de interés comunitario 6230* (prioritario), 9120 y 9230.

Unos 280 m al norte de la ubicación del proyecto se encuentra el cauce Ameztiko erreka, incluido en la Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Bidasoa, y unos 150 m al sur del apoyo 89 comienza la ZEC de Belate. El proyecto no afectará a la integridad ni a los valores de estos espacios protegidos integrantes de la Red Natura 2000, si se cumple el contenido de este informe.

La alternativa seleccionada reduce las afecciones con respecto a otra alternativa estudiada, consistente en una línea aérea que uniese las dos líneas existentes. Esta otra alternativa requería la tala de arbolado en la servidumbre de la línea y la creación de nuevos accesos a los apoyos a instalar. Además, una nueva línea aérea incrementaría los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna.

A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Impacto Ambiental determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este informe de impacto ambiental.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013 el Servicio de Biodiversidad a través de la Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el proyecto de línea eléctrica subterránea a 13,2 kV, de enlace entre las líneas aéreas existentes "Saldias-Saldias Casco" y "Oiz-Gaztelu", con las condiciones recogidas en este informe, y se señala que no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º El proyecto de línea eléctrica subterránea a 13,2 kV, de enlace entre las líneas aéreas existentes "Saldias-Saldias Casco" y "Oiz-Gaztelu", promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU en los municipios de Beintza-Labaien y Urroz, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

No obstante, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–La línea seguirá el trazado de caminos y carreteras existentes, sin afectar a vegetación natural. No se afectará de ningún modo a hábitats de interés comunitario ni a especies de flora amenazada que pudieran estar presentes en la zona.

–En las excavaciones que se realicen fuera de los caminos (cimentaciones de los apoyos, centro de transformación y zanjas en terreno natural), al inicio de las obras se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación. Posteriormente se restaurarán todas las zonas afectadas, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante.

–Los accesos se realizarán a través de las infraestructuras existentes. La zona de acopios y los movimientos de la maquinaria para la ejecución de la obra se realizarán sobre la superficie mínima imprescindible que se delimitará claramente sobre el terreno antes del inicio de los trabajos. No se permite el acopio de material de obra ni la ubicación del parque de maquinaria en zonas ambientalmente sensibles (espacios naturales protegidos o Red Natura 2000, formaciones boscosas naturales y riberas de ríos).

–Para minimizar el riesgo de electrocución de avifauna, en los apoyos 73 y 89 se deberá mantener como mínimo 1 m de distancia entre la cruceta del apoyo y los conductores, así como 1,5 m entre conductores. Los elementos de protección o maniobra se deberán colocar invertidos a distancia suficiente de la cabecera del apoyo. En cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión, así como seccionadores, autoválvulas y botellas de conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Se prohíbe el uso de cinta de silicona o similar, debiéndose utilizar piezas preformadas específicas para cada elemento.

–En las inmediaciones de cursos de agua, queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón.

–En la ejecución de actuaciones en monte de utilidad pública, se cumplirá con lo establecido en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, y se atenderá a lo que en su caso establezca la Sección de Gestión Forestal, competente en la materia.

–Este informe no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

–En el caso de ser necesario el aviso a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Bidasoa (gmabidasoa@navarra.es).

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a los Ayuntamientos de Beintza-Labaien y Urroz, a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente (demarcación de Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de diciembre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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