BOLETÍN Nº 20 - 30 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 4/2023, de 12 de enero, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se dispone iniciar el expediente de alteración de los términos municipales de Galar y Pamplona / Iruña, así como someter el expediente a información pública y dar audiencia a los Ayuntamientos afectados.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (LFAL), establece en su artículo 13 que "la creación y supresión de municipios de Navarra, así como la alteración de sus términos, se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley Foral y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen".

El apartado 2.º del citado precepto indica que las finalidades que han de perseguirse en los procesos citados han de ser las siguientes:

a) Mejorar la prestación de los servicios de competencia municipal.

b) Incrementar la capacidad de gestión de las entidades locales afectadas.

c) Adaptar los términos a las realidades físicas, demográficas, urbanísticas y culturales.

d) Facilitar la participación ciudadana en los asuntos locales y garantizar la efectiva prestación de los servicios.

El tercer apartado del precepto en cuestión, igualmente, dispone que "los procesos de creación y supresión de municipios, así como la alteración de sus términos, nunca podrán dar como resultado el fraccionamiento de un espacio urbano continuo en más de un término municipal".

El artículo 15, apartado 1, de la norma citada establece, así mismo, que los términos municipales pueden ser alterados, entre otras modalidades, "por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para agregarla a otro u otros", estableciendo el apartado 2.º del citado precepto que, para realizar este tipo de alteraciones "es necesario que se trate de términos limítrofes".

El apartado 1 del artículo 17 de la LFAL, por su parte, señala que la iniciativa para la alteración de los términos municipales, en los supuestos previstos en el artículo 15.1, podrá partir de los vecinos, del ayuntamiento o ayuntamientos interesados o del Gobierno de Navarra. Ejercida la iniciativa, el procedimiento a seguir, por la Administración de la Comunidad Foral, incluye la información pública del expediente por plazo no inferior a dos meses, la audiencia por igual período a los Ayuntamientos y Concejos afectados, y el Dictamen del Consejo de Navarra con conocimiento de la Administración del Estado. La resolución de la alteración corresponde al Gobierno de Navarra.

En sesiones de 19 de mayo de 2022 y 5 de mayo de 2022, los Plenos de los Ayuntamientos de Galar y Pamplona / Iruña adoptaron, respectivamente y con las mayorías exigidas por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, acuerdos aprobativos del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Galar y Pamplona / Iruña, en los ámbitos de Donapea y El Garitón, a razón de la importante superficie que se vería afectada en términos jurisdiccionales por el procedimiento a desarrollar. Así mismo, se acordó la aprobación del Convenio Interadministrativo de Colaboración entre Galar y Pamplona / Iruña, que sería rubricado por ambos Ayuntamientos el 15 de junio de 2022.

La Documentación técnica presentada ha sido elaborada por el Ayuntamiento de Pamplona / Iruña y aprobada en Pleno por las entidades locales afectadas con fecha 16 de diciembre de 2022, en el caso de Galar, y 1 de diciembre de 2022, en el caso de Pamplona / Iruña, y recoge los requerimientos realizados por la Dirección General de Administración Local y Despoblación, con fecha 8 de septiembre de 2022, 25 de octubre de 2022 y 10 de noviembre de 2022. Así mismo, en estas sesiones se aprobaron los planos definitivos, que modifican los inicialmente propuestos en el Convenio Interadministrativo de Colaboración.

De conformidad con el artículo 14.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, consta en el expediente la planimetría del territorio que es objeto de alteración con el señalamiento de los nuevos límites, así como el resto de la documentación exigida en el mismo, y los fundamentos que justifican la alteración que se propone, de conformidad a lo establecido en el artículo 13.2 b) y c) de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

No existiendo ninguno de los obstáculos que impiden la segregación previstos en los artículos 13 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, procede, mediante Resolución del Director General de Administración Local y Despoblación, iniciar el expediente y someterlo a los trámites de información pública y audiencia de los Ayuntamientos afectados.

En su virtud, y de conformidad con lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las competencias encomendadas por el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, en su artículo 8 b), por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial.

RESUELVO

1.º Iniciar el expediente de alteración de los términos municipales de Galar y Pamplona / Iruña, en los ámbitos de Donapea y el Garitón.

2.º Someter dicho expediente a información pública y audiencia a los Ayuntamientos de Pamplona / Iruña y Galar, así como a los concejos de Galar, al Ayuntamiento de Cizur y a los concejos de éste último. Por último, se dará audiencia al Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales del Departamento de Economía y Hacienda, y a la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

3.º Manifestar que el plazo del trámite de información pública y audiencia a las entidades señaladas será de dos meses contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a cuyo efecto podrá examinarse el expediente en las oficinas de los Ayuntamientos de Galar y Pamplona / Iruña y en las dependencias de la Dirección General de Administración Local y Despoblación del Gobierno de Navarra, en la calle Arrieta, número 12, 3.º, de Pamplona / Iruña.

4.º Notificar la presente resolución a todas las entidades citadas, y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra y en el Portal Gobierno Abierto de Navarra.

5.º Encomendar al Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación la instrucción del expediente en los trámites subsiguientes.

Pamplona, 12 de enero de 2023.–El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.

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