BOLETÍN Nº 20 - 30 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 149/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 035 "Declaración de alta, modificación o baja en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes".

El artículo único del Decreto Foral Legislativo 2/2021, de 23 de junio, de Armonización Tributaria, modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para incorporar las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes; y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

De forma adicional y culminando la transposición de las directivas anteriores, se aprueba el Decreto Foral 15/2022, de 23 de febrero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril; el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre; y el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.

Estas modificaciones, que son de aplicación desde el 1 de julio de 2021, afectan al ámbito de la tributación de las entregas de bienes que, adquiridos por consumidores finales, generalmente a través de internet y plataformas digitales, son enviados por el proveedor desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero, y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios no establecidos en el Estado miembro donde, conforme a las reglas de localización del hecho imponible, quedan sujetas a IVA.

No obstante, para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que realizan entregas a otro Estado miembro o prestan determinados servicios a consumidores finales establecidos en otros Estados miembros, de forma ocasional, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que permite que mientras no se rebase dicho importe las referidas entregas de bienes y prestaciones de servicios estarán sujetos al IVA del Estado miembro de establecimiento del proveedor. En todo caso, dichos empresarios o profesionales podrán optar por la tributación en el Estado miembro de consumo de estas operaciones, aunque no hayan superado dicho umbral.

Por otra parte, para reducir las cargas administrativas y facilitar la recaudación del impuesto, se introducen nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones, para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad. Su regulación se contiene en el capítulo XI del Título VIII de la Ley Foral 19/1992.

Así, se incluye un nuevo régimen especial, denominado "Régimen de la Unión", aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes al consumidor final por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad.

Asimismo, se establece un nuevo régimen especial, "Régimen de importación", aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de Impuestos Especiales.

Estos regímenes especiales de ventanilla única van a permitir, mediante una única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.

Los artículos 108.duovicies.1.b) y 108.septvicies.1.b) de La Ley Foral 19/1992 señalan que, en caso de que España sea el Estado miembro de identificación, el empresario o profesional queda obligado a declarar la fecha de inicio, modificación o cese de sus operaciones comprendidas en estos regímenes especiales.

La regla 10.ª del artículo 34 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, establece que cuando la exacción del Impuesto corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los empresarios o profesionales que se acojan a los regímenes especiales cumplirán ante la Administración de la Comunidad Foral las obligaciones formales y materiales que se deriven de los mismos, sin perjuicio de los flujos de información y fondos que correspondan entre ésta y la Administración del Estado.

En consecuencia, es preciso aprobar un formulario que permita declarar ante la Hacienda Foral de Navarra el inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992, por parte de los empresarios o profesionales que tengan a España como Estado miembro de identificación cuando la exacción del impuesto devengado en dichas operaciones corresponda a Navarra.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 035.

Se aprueba el modelo 035 "Declaración de alta, modificación o baja en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes", de formato electrónico, cuyo contenido figura en el anexo.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 035.

1. El modelo 035 se presentará por los empresarios o profesionales que deseen acogerse o ya estuviesen acogidos a cualquiera de los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Régimen de la Unión y Régimen de importación cuando el empresario o profesional no haya designado a un intermediario), y que designen a España como Estado miembro de identificación.

2. El modelo 035 también se presentará por las personas que actúen o deseen actuar como intermediarios a efectos del régimen especial regulado en la sección 4.ª del capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992, y que opten o deban optar por España como Estado miembro de identificación.

3. Los empresarios o profesionales e intermediarios a que se refieren los apartados anteriores presentarán el modelo 035 para declarar el alta, modificación o baja en los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992, cuando designen a España como Estado miembro de identificación.

Para acogerse a varios de los citados regímenes especiales, el empresario o profesional deberá presentar un modelo 035 por cada uno de los regímenes en los que desee registrarse en la Comunidad Foral de Navarra.

4. Los operadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 50 septiesdecies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, presentarán el modelo 035 para registrarse en la Comunidad Foral de Navarra como intermediario.

Artículo 3. Plazo de presentación y efectos de la declaración de alta.

1. El régimen de la Unión comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que el empresario o profesional que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación, presente ante la Hacienda Foral de Navarra la declaración de alta en uno de estos regímenes especiales.

No obstante, cuando un empresario o profesional realice operaciones incluidas en el régimen de la Unión con carácter previo a la fecha de efectos a que se refiere el párrafo anterior, el régimen especial se aplicará a partir de la fecha de la primera entrega o prestación de servicios, siempre que el empresario o profesional presente dicha declaración de alta a más tardar el décimo día del mes siguiente a la fecha de la primera entrega o prestación.

2. El régimen de importación comenzará a aplicarse a partir del día en el que, previa presentación de la declaración de alta en el régimen especial por parte del empresario o profesional o del intermediario que lo represente, la Administración tributaria le asigne el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS) al que se refiere el artículo 108.septvicies.1 de la Ley Foral 19/1992.

3. La persona o entidad que pretenda actuar como intermediario en el régimen de importación y que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación, deberá presentar la declaración de alta de su actividad como intermediario.

Podrá presentar declaraciones por cuenta de los empresarios o profesionales que le hayan designado como intermediario, a partir del día en el que la Administración tributaria le asigne el número de identificación como intermediario (NIOSSIn) al que se refiere el artículo 108.septvicies.1 de la Ley Foral 19/1992.

Artículo 4. Plazos de presentación y efectos de la declaración de modificación.

El empresario o profesional acogido a alguno de los regímenes especiales o su intermediario, cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberá declarar a la Hacienda Foral de Navarra cualquier modificación en la información proporcionada de acuerdo con la declaración de alta en el régimen especial correspondiente, a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio.

Artículo 5. Plazos de presentación y efectos de la declaración de baja.

1. El empresario o profesional acogido al régimen de la Unión, cuyo Estado miembro de identificación sea España, que a pesar de seguir entregando bienes o prestando servicios que puedan quedar cubiertos por dicho régimen especial, quiera dejar de utilizarlo, deberá informar de su decisión a la Hacienda Foral de Navarra al menos quince días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen.

2. El empresario o profesional acogido al régimen de importación, o el intermediario que actúe por su cuenta, cuyo Estado miembro de identificación sea España, que a pesar de seguir entregando bienes que puedan quedar cubiertos por dicho régimen especial, quiera dejar de utilizarlo, deberá informar de su decisión a la Hacienda Foral de Navarra al menos quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen.

3. El intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España, que ponga fin a su actividad por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen de importación, deberá informar de su decisión a la Hacienda Foral de Navarra al menos quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de actuar como intermediario.

4. El empresario o profesional, o el intermediario que actúe por su cuenta, cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberá comunicar a más tardar el décimo día del mes siguiente, la información siguiente:

a) Si pone fin a sus actividades cubiertas por uno de los regímenes especiales.

b) Si cambia sus actividades de tal manera que ya no reúna las condiciones necesarias para el uso de ese régimen especial. En el régimen de importación se producirá esta circunstancia, entre otros supuestos, cuando un intermediario deje de actuar por cuenta del empresario o profesional.

5. El intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España, que ya no reúna las condiciones para actuar como tal, deberá comunicarlo a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio.

6. Cuando el empresario o profesional o el intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España, cambie el Estado miembro de identificación, deberá informar del cambio a los dos Estados miembros afectados a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio.

Artículo 6. Formas de presentación del modelo 035.

El modelo 035 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 8 y 9.

Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 7. Habilitación para la presentación del modelo 035.

La presentación electrónica del modelo 035 podrá ser efectuada:

a) Por los empresarios o profesionales o sus representantes legales.

En el caso de empresarios o profesionales acogidos o que deseen acogerse al régimen de importación a través de intermediario, el modelo 035 deberá ser presentado por el intermediario o sus representantes legales.

b) Por personas o entidades autorizadas para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Artículo 8. Condiciones generales para la presentación del modelo 035.

La presentación electrónica del modelo 035 estará sujeta al cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.

Artículo 9. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 035.

1. El modelo 035 se presentará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde la página web del Gobierno de Navarra en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

b) Seleccionar el modelo 035 correspondiente y cumplimentar todos los datos necesarios para poder presentar la declaración. En particular:

  • Modelo 035U. Régimen de la Unión. Alta, modificación y baja.
  • Modelo 035D. Régimen de importación como declarante. Alta, modificación y baja.
  • Modelo 035I. Régimen de importación como intermediario. Alta, modificación y baja.

c) Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.

El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos.

Cuando la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma. El empresario o profesional, o en su caso, el intermediario deberá conservar la declaración aceptada.

2. La decisión de aprobación o denegación de la declaración de alta en el régimen especial será comunicada por medios electrónicos.

En el caso de aprobar la declaración de alta, se comunicará por vía electrónica:

a) El número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS), si se acuerda el alta en este régimen.

b) El número de identificación como intermediario en el régimen de importación (NIOSSIn), si se acuerda el alta como intermediario en este régimen.

En el caso de aprobar la declaración de alta relativa al régimen de la Unión, el número de operador a efectos de dicho régimen será el número de identificación fiscal (NIF) ya asignado por la Administración tributaria al empresario o profesional.

El número de operador o de identificación como intermediario anteriormente establecido deberá ser utilizado para la presentación del modelo 035 de modificación o de baja.

Disposición adicional única.–Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la Hacienda Foral de Navarra. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la página web del Gobierno de Navarra se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

Disposición transitoria única.–Altas anteriores a la entrada en vigor de esta orden foral.

Los contribuyentes navarros que ya estén acogidos a cualquiera de los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden foral, serán dados de alta de oficio en el correspondiente censo por la Hacienda Foral de Navarra.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de diciembre de 2022.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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