BOLETÍN Nº 2 - 3 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1215E/2022, de 28 de noviembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220kV doble circuito Muruarte-Tierra Estella, y de la subestación eléctrica 220kV Tierra Estella, promovido por Red Eléctrica de España S.A.U., en los municipios de Tiebas-Muruarte de Reta, Biurrun-Olcoz, Barasoain, Añorbe, Artajona, Mendigorria, Cirauqui, Villatuerta y Oteiza.

Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La citada norma prevé en su artículo 7.1. que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I.

1.–Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y solicitud de formulación de declaración de impacto ambiental.

1.1. Consultas previas.

De acuerdo al artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el 24 de junio de 2019, Red Eléctrica De España S.A.U. presentó la solicitud del documento de alcance para el estudio de impacto ambiental de los proyectos de la subestación eléctrica SET-Tierra Estella, y de la línea aérea de transporte de energía eléctrica DC a 220kV desde dicha SET-Tierra Estella, hasta la SET-Muruarte. Fueron consultadas 58 entidades, y se recibieron 10 respuestas. El 17 de enero de 2020, se emitió el informe de alcance solicitado.

1.1. Información pública y consulta a las administraciones públicas y a las personas interesadas.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió a información pública (anuncio en el Boletín Oficial de Navarra del 10 de noviembre de 2021), y a consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, los proyectos de la subestación eléctrica SET-Tierra Estella 220kV, y de la línea eléctrica aérea DC 220kV desde dicha SET hasta la SET-Muruarte, y el correspondiente estudio de impacto ambiental conjunto para ambos proyectos. Se presentaron 72 informes y alegaciones de personas e instituciones, 3 de ellos fuera de plazo, cuyo contenido se resumen en el anexo I de esta resolución.

1.2. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 21/2013, Red Eléctrica de España S.A.U. remite el 8 de abril de 2022, al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, las respuestas a los informes y alegaciones recibidos, y solicita la continuación del trámite de evaluación de impacto ambiental, conforme a la documentación técnica y ambiental presentada en octubre de 2021, y sometida a información pública.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas da traslado al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

2.–Descripción de los proyectos.

En primer lugar, debe mencionarse que el proyecto solicitado es una evolución de parte de otro proyecto tramitado anteriormente, que incluía la construcción de una subestación 400/220 kV en Dicastillo, línea eléctrica a 400 kV de entrada y salida a dicha subestación desde la línea de 400kV Castejón-Muruarte, y línea eléctrica a 400 kV Dicastillo-Itxaso.

Los proyectos que se tramitan actualmente, de nueva subestación eléctrica SET-Tierra Estella, y línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220kV doble circuito desde dicha subestación hasta la SET-Muruarte, se incluyen en la "Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026", aprobada mediante Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 por el que se aprueba la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en el informe de fecha 21 de abril de 2021 emitido en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de dicha Planificación, indicó respecto a la citada línea que, debido a los elevados valores ambientales del territorio, a la elevada densidad de parques eólicos y líneas eléctricas existentes a lo largo de su trazado, así como a los efectos acumulativos y sinérgicos con estos y otros proyectos desarrollados sobre el territorio, especialmente en el tramo más próximo a la SET-Muruarte, consideraba de gran importancia estudiar dos posibilidades:

1. Conexión de la futura SET-Tierra Estella con la actual SET-Tafalla.

2. En caso de que lo anterior no fuese viable, conexión de la futura SET-Tierra Estella con la línea 220kV Orcoyen-Tafalla en el cruce con ésta, evitando la instalación del tramo más próximo a la SET-Muruarte, zona especialmente complicada, por valores ambientales, topografía y acumulación de proyectos eólicos y de líneas eléctricas principalmente.

Respecto a esto último, según lo indicado en el estudio de impacto ambiental (EsIA) presentado, el planificador eléctrico de la dirección general de Operación de Red Eléctrica, que asiste a nivel técnico a la dirección general de Política Energética y Minas del MITERD en cuanto a las nuevas necesidades de desarrollo de la red de transporte nacional, incide en que no es posible planificar el entronque con la línea Orcoyen-Tafalla 220kV, porque se incumpliría el criterio de mallado de la red de transporte.

Según el EsIA, el análisis de alternativas, estudia tres zonas para la ubicación de la subestación eléctrica SET-Tierra Estella, eligiendo finalmente la localizada en el término de Oteiza, por ser la que más se aleja de áreas de importancia para las aves esteparias, que además evita trazar una línea eléctrica entre zonas de actividad relevantes para dichas aves, por ser la menos expuesta visualmente y la más alejada de núcleos de población, y por permitir seleccionar un pasillo de menor longitud total.

Para la línea eléctrica, también se realiza un análisis de alternativas multicriterio, y según el estudio de impacto ambiental (EsIA) se elige el pasillo 2 por ser el de menor impacto, tras haber obtenido la mejor valoración en todos los factores, ser el pasillo de menor longitud y el que atraviesa zonas con valores de capacidad de acogida territoriales más favorables.

Se plantea una línea eléctrica aérea a 220kV de doble circuito, de 30,295 km de longitud, que partiendo de la subestación de Muruarte, discurre por apoyos de doble circuito en configuración doble bandera hasta la subestación de Tierra Estella, excepto entre los apoyos T-23 y T-24 que serán de doble circuito con configuración en capa.

Los apoyos serán torres de celosía de acero galvanizado, distanciadas una media de 370m entre sí, y cuya altura total varía entre 32 y 62 metros. La cimentación de los apoyos es del tipo de patas separadas, formada por cuatro bloques macizos de hormigón en masa totalmente independientes. Además, se plantea el uso de patas desiguales en aquellos apoyos situados en zonas con más del 10% de pendiente, lo que permite una mejor adaptación al terreno, reduciendo la necesidad de explanaciones y el volumen de los movimientos de tierra necesarios.

La SET-Tierra Estella, ocuparía 1,36 hectáreas de las 8,4 hectáreas de la parcela de cultivo de cereal de secano 439, del polígono 1 de Oteiza, cuya topografía es prácticamente llana. El embarrado, edificio de mando y control, y las casetas de relés, que se incluyen dentro de la subestación, estarían cercadas por un cierre de valla metálica rematado con alambrada de tres filas, con postes metálicos, embebidos sobre murete de hormigón de 0,5m de altura.

3.–Análisis técnico.

El trazado de la línea discurre por zonas que presentan una gran diversidad de hábitats (cauces fluviales, mosaico de campos de cultivo con matorral/pastizal y manchas arboladas de distinta entidad, zonas de regadío, etc.), lo que origina la existencia de una gran riqueza y diversidad de especies, en concreto de avifauna, muchas de ellas de interés o protegidas (milano real, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, aguilucho lagunero, ratonero, águila real, águila culebrera, águila calzada, alimoche, buitre leonado, etc.).

El tercio oriental del trazado, que como ya se ha comentado es especialmente complicado por sus valores ambientales, topografía y concentración de proyectos (eólicos, líneas eléctricas, infraestructuras de transporte, etc.), es de gran interés para la invernada de distintas rapaces, entre las que destaca el milano real. Éste se distribuye por todo el ámbito de estudio, pero durante la invernada, concentra en esta zona a un elevado número de ejemplares provenientes, tanto del continente europeo, como de un entorno más próximo. También se ha constatado la reproducción de esta especie en la zona, y la presencia de ejemplares durante el periodo reproductor en el resto del área de estudio, sugiere su reproducción a lo largo de todo el trazado.

El riesgo de colisión de esta especie con líneas eléctricas como la que se tramita, junto con los efectos acumulativos y sinérgicos con el resto de proyectos e infraestructuras existentes en la zona, y el uso de la misma como zona de paso para distintas especies durante la migración, justifica la necesidad de una correcta señalización de la línea en este tramo.

Además, en esta misma zona, entre los términos de Artajona, Garinoain y Barasoain, existen varias áreas de cría de aguilucho cenizo y aguilucho pálido, así como de otras rapaces forestales de interés.

Asimismo, y avanzando hacia el oeste, el área de estudio es atravesada de norte a sur por el río Arga, de gran relevancia, tanto por su función como corredor ecológico por el que se desplazan numerosas especies en sus movimientos habituales y durante la migración, como por proporcionar zonas de refugio, descanso y nidificación dentro de un entorno agrícola, en ocasiones muy simplificado.

Aunque el punto de cruce de la línea eléctrica con este río se produce en una zona donde la vegetación de ribera se reduce a una banda muy estrecha, y el entorno inmediato está muy simplificado, lo anteriormente expuesto, junto con la existencia, según se indica en el estudio pre-operacional de ciclo anual de avifauna presentado, de un dormidero disperso de cormorán y de puntos de nidificación de cigüeña y milano negro en las proximidades del punto de cruce, hacen también necesaria una correcta señalización de la línea en dicha zona.

Desde poco después del cruce con este río, hasta la subestación elegida en el término de Oteiza, aparece un mosaico de parcelas de cultivo de cereal de secano con zonas boscosas de matorral/arbolado, de gran valor ecológico y paisajístico. Dicho hábitat, que además goza de una relativa tranquilidad por tratarse de una zona apartada donde la actividad se reduce casi exclusivamente a la agrícola extensiva, es especialmente interesante para varias especies, entre las que destaca el aguilucho cenizo, especie incluida en el Anexo IV de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y que como tal, será objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat con el fin de asegurar su reproducción en su área de distribución.

Según el estudio pre-operacional de ciclo anual de avifauna presentado, en todo este tramo existen numerosos avistamientos y varias áreas de cría de aguilucho cenizo. Dentro de éstas, los puntos de nidificación se mueven cada año, por lo que la afección a un punto de nidificación concreto puede amortiguarse con un desplazamiento del nido dentro de la misma área de cría. No obstante, las instalaciones objeto de evaluación generan también un riesgo de impacto, tanto por colisión, como por pérdida del territorio para la especie. Este riesgo se incrementa con el número de líneas eléctricas existentes, por lo que deberá evitarse la proliferación de líneas eléctricas aéreas en esta zona, de manera que los posibles proyectos futuros que impliquen su instalación, deberán contemplar la compactación con otras líneas y/o el soterramiento de las mismas.

Al sur de esta zona y también próxima a la subestación elegida, se localiza el área de interés para la conservación de la avifauna esteparia (AICAENA) "Entorno de Baigorri Norte", de gran valor para el aguilucho cenizo, avutarda, sisón, cernícalo primilla, etc.

Al norte del área elegida para la ubicación de la subestación, se sitúa el monte Esquinza, zona de gran valor ecológico y paisajístico, en la que se alternan superficies de cultivo, y superficies cubiertas por vegetación natural, con un alto grado de conservación y en gran parte catalogadas como hábitats de la Directiva 92/43/CEE del Consejo. Este entorno es también área de campeo, cría y alimentación de numerosas especies de avifauna de interés o protegidas.

Por otra parte, a unos 3,3Km al oeste de la subestación se encuentra el río Ega, que también constituye un corredor ecológico y es un eje importante tanto en la migración, como en los movimientos habituales de la avifauna.

Por tanto, y según lo expuesto, tanto el entorno inmediato de la subestación, como gran parte de sus alrededores, posee valores ecológicos de relevancia que, si bien podrían soportar la ejecución de la subestación y de la línea objetos de evaluación, podrían verse seriamente afectados por el desarrollo de las futuras líneas que suelen ir asociadas al entorno de las subestaciones eléctricas. Por ello, como ya se indicaba anteriormente, deberá evitarse la proliferación de líneas eléctricas aéreas en esta zona, de manera que los posibles proyectos futuros que impliquen su instalación, deberán contemplar la compactación con otras líneas y/o el soterramiento de las mismas.

4.–Propuesta.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General de Medio Ambiente, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y considera que el proyecto es ambientalmente viable, por lo que propone formular Declaración de Impacto Ambiental favorable, determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de realizar la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220kV doble circuito Muruarte-Tierra Estella, y la subestación eléctrica 220kV Tierra Estella, si se llevan a cabo las medidas y condiciones que se incluyen en los respectivos proyectos, en el estudio de impacto ambiental conjunto presentado, así como en el condicionado que se recoge en esta resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente declaración de impacto ambiental favorable sobre los proyectos de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220kV doble circuito Muruarte-Tierra Estella, y de la subestación eléctrica 220kV Tierra Estella, promovido por Red Eléctrica de España S.A.U., en los municipios de Tiebas-Muruarte de Reta, Biurrun-Olcoz, Barasoain, Añorbe, Artajona, Mendigorria, Cirauqui, Villatuerta y Oteiza.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

• De forma previa a la obtención de la autorización administrativa del proyecto, y de acuerdo a la Ley 13/1990 de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, con respecto a los montes de utilidad pública atravesados, se deberá declarar la prevalencia de la utilidad pública de la actuación objeto de evaluación, con respecto a la utilidad pública del monte. En caso favorable, de acuerdo a dicha Ley y al informe de la Sección de Gestión Forestal, se establecerá un canon actualizable anual, y el promotor deberá ejecutar un proyecto de reforestación de superficie no inferior a la ocupada, previamente aprobado por dicha Sección.

• La eliminación de vegetación natural se ceñirá a lo estrictamente imprescindible, y en caso de corta de árboles de diámetro normal (a la altura de 1,30m desde el suelo) mayor de 15 cm, deberá obtenerse autorización de la Sección de Gestión Forestal, para lo que deberá comunicarse con la Sección de Guarderío, Unidades de Coordinación de Pamplona-Iruña, Tafalla-Sangüesa, y Estella Sur (gmapamplona@navarra.es (608062649), gmatafalla@navarra.es (609907084), y gmaestellasur@navarra.es ((608062639)), según el ámbito territorial en que se produzca la corta, y solicitar la autorización correspondiente según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

• El promotor se coordinará con los titulares de los montes donde se produzcan las cortas, para permitir el aprovechamiento de los árboles cortados por sus titulares, si éstos lo desean. En todo caso, la saca se efectuará en un breve plazo de tiempo.

• Respecto a la afección sobre las vías pecuarias, se estará a lo dispuesto en informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, del Servicio Forestal y Cinegético, de noviembre de 2022 que se adjunta a esta Resolución, de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de vías pecuarias de Navarra.

• Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana, de forma previa a la obtención de la autorización administrativa.

• De cara a minimizar los impactos acumulativos y sinérgicos de las futuras líneas eléctricas asociadas a la subestación que se tramita, y para reducir la afección sobre la avifauna presente en el entorno de la subestación, todas las líneas eléctricas futuras asociadas a la subestación que no sean de transporte de energía, deberán ser soterradas en un entorno de 2,5Km alrededor de la misma, así como en el entorno de 1 Km alrededor del casco urbano de Oteiza. Asimismo, las que atraviesen el área de importancia para la conservación de la avifauna esteparia "Entorno de Baigorri Norte", deberán ser soterradas.

• Los cables de tierra de la línea se señalizarán con balizas en la totalidad del trazado. Éstos se colocarán al tresbolillo entre ambos cables de tierra, con una separación de 10 metros entre dispositivos en cada uno de los cables. Las balizas de señalización serán de tipo aspa de neopreno o giratorias reflectantes, salvo entre los apoyos T-6 y T-11, y T-53 y T-58, y T-68 y T-77 que deberán ser balizas giratorias reflectantes.

• Asimismo, y debido a los efectos acumulativos y sinérgicos, como medida complementaria, deberán señalizarse los cables de tierra de la línea existente DC 400kV Castejón-Muruarte, entre las coordenadas aproximadas X1: 610266, Y1:4.723.494 y X2:609.535, Y2:4.721.459. La señalización será con balizas giratorias reflectantes, dispuestas al tresbolillo en ambos cables de tierra, con una separación de 10m entre dispositivos en cada uno de los cables.

• En la medida de lo posible, deberá evitarse la afección que se produce sobre los hábitats de interés comunitario, en los apoyos T-1A, T-5, T-13 y T-71, y su entorno inmediato, así como sobre la vegetación natural en el apoyo 21, desplazando dicha afección al borde de los campos de cultivo colindantes.

• Para reducir la afección paisajística ocasionada sobre el núcleo urbano de Mendigorria, y si fuera posible, deberá realizarse una variante no sustancial del trazado, desplazándolo ligeramente hacia el sur de manera que se aleje del casco urbano. Asimismo, deberá reducirse la altura de los apoyos y conductores situados entre los apoyos T-48 y T-52, minimizando su altura.

• Como medida compensatoria, el estudio de impacto ambiental establece dejar sin cultivar una parcela de 6 ha aprox. en el municipio de Dicastillo, así como la parte no ocupada por las infraestructuras eléctricas de la parcela 439 del polígono 1 de Oteiza, donde se propone la ubicación de la subestación. Se plantea vallar dichas superficies, e instalar un seto de tipo pastizal-matorral junto al vallado.

• Si bien se considera favorable dicha medida, que dejando a evolución natural las citadas superficies permitirá aumentar la diversidad de hábitats en estos entornos y favorecer a la fauna en general, el vallado perimetral que se instale deberá ser muy sencillo y permeable para la fauna (3-4 hilos de alambre sin espinos), y podría ser retirado una vez se consolide la instalación del seto.

• Según lo indicado en el análisis técnico, la presencia y nidificación de aguilucho cenizo desde la subestación elegida hasta poco antes del cruce con el río Arga, conlleva un riesgo de colisión y de pérdida de territorio para ésta y otras especies, que hacen necesario evitar la proliferación de líneas eléctricas aéreas en esta zona, por lo que, las futuras líneas que la atraviesen deberán contemplar la compactación con otras líneas y/o el soterramiento de las mismas.

• La ejecución de las obras en el entorno de las zonas identificadas en el Estudio de ciclo anual de avifauna preoperacional presentado, como de presencia muy alta de aguilucho cenizo, u otras donde se detecte la nidificación o presencia frecuente de esta especie, deberá realizarse fuera del periodo comprendido entre abril y julio, ambos incluidos.

• Con el objetivo de tener un mejor conocimiento del aguilucho cenizo (Circus pygargus), y de obtener información sobre su interacción con líneas eléctricas que pueda ser utilizada en proyectos futuros, se realizará un seguimiento con GPS durante un mínimo de cinco años, de dos ejemplares adultos del entorno de actuación. Este equipamiento se debería comenzar preferiblemente un año antes del inicio de las obras, con el objetivo de conocer su comportamiento antes y después de la construcción de las instalaciones planteadas. El promotor presentará un programa técnico a este respecto que deberá contar con el visto bueno de la Sección de Impacto Ambiental, a quien presentará anualmente informe de seguimiento de los ejemplares radiomarcados, que incluya la información digital de las localizaciones.

• Como medida complementaria para favorecer la avifauna esteparia, durante un periodo mínimo de 20 años se gestionará una superficie total de al menos 15 hectáreas de parcelas de cultivo de cereal distribuidas uniformemente en parcelas de en torno a 2-3 hectáreas en terreno de la AICAENA "Entorno de Baigorri Norte". Para la elección de las parcelas y su modo de gestión podrá consultarse al Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Navarra, a quien deberá presentarse el listado de las parcelas finalmente destinadas a este fin para su validación, y acreditar la disponibilidad del derecho de uso de dichas parcelas antes del inicio de las obras. Al margen de los demás aspectos recogidos en el Plan de Vigilancia Ambiental, el promotor deberá aportar un informe anual en el que se refleje el cumplimiento de esta condición.

• Asimismo, se desbrozará una superficie mínima de 2 hectáreas de parcelas de cultivo abandonadas que estén siendo colonizadas por matorral, preferiblemente en zonas donde exista pastoreo. Esto permitirá el mantenimiento del pastizal, que es utilizado por la especie para su alimentación cuando los cultivos herbáceos están muy desarrollados y dificultan las capturas. Podrán elegirse parcelas matorralizadas del monte Esquinza, próximas a las zonas de nidificación de esta especie detectadas en el Estudio de ciclo anual de avifauna preoperacional presentado, cuidando de que en ningún caso se afecte a hábitats de interés comunitario o prioritario. Para la elección de las parcelas podrá consultarse al Servicio de Biodiversidad, a quien, previamente al comienzo de las obras y a la ejecución de los desbroces, deberá presentarse el listado de las parcelas finalmente destinadas a este fin para su validación, y acreditar el permiso de su titular para el desbroce. En función de la evolución de la vegetación se valorará la repetición del tratamiento al menos 2 veces más en un periodo de 15 años.

• Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es) de la Sección de Impacto Ambiental.

• Con una periodicidad semestral, se deberán presentar a dicho Negociado los informes del Plan de Vigilancia Ambiental, tanto en la fase de construcción como en la de explotación durante un periodo mínimo de 3 años.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a la Sección de Gestión Forestal, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología y a la Sección de Guarderío (unidades de coordinación de Pamplona, Tafalla y Estella Sur), a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de noviembre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resultado del trámite de información pública

Síntesis de informes y alegaciones presentadas en el periodo de información pública:

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico S.L.

El alegante manifiesta la incompatibilidad de la realización del proyecto objeto de evaluación, con la línea de evacuación de los parques solares Serena Solar 4 y 5, que está tramitando el alegante.

Respuesta: Carente de contenido ambiental.

Francisco Javier Esain Irisarri.

El alegante, manifiesta ser propietario de la parcela 48 del polígono 1 de Unzué, donde se plantea la ubicación de un apoyo y, para evitar la afección sobre su terreno de cultivo, solicita su traslado fuera de esta.

Respuesta: Carente de contenido ambiental.

María Esther y Rosario, Jaurrieta Usoz.

Las alegantes, manifiestan ser propietarias de la parcela 312 del polígono 7 de Mendigorria, donde se plantea la ubicación de un apoyo y, para evitar la afección sobre su terreno de cultivo, solicita su traslado fuera de esta.

Respuesta: Carente de contenido ambiental.

Juan Luis García Bañales.

El alegante, manifiesta ser propietario de la parcela 266 del polígono 4 de Mendigorria, donde se plantea la ubicación de un apoyo y, para evitar la afección sobre su terreno de cultivo, solicita su traslado fuera de esta.

Respuesta: Carente de contenido ambiental.

Energía Inagotable de Kyoko S.L.

El alegante manifiesta que ha comenzado la tramitación de un parque eólico, cuya línea de evacuación ha de ser tenida en cuenta por la línea eléctrica aérea DC 220kV de Tierra Estella objeto de evaluación, para poder compatibilizar ambas infraestructuras.

Respuesta: Carente de contenido ambiental.

Carlos Zúñiga Apesteguía.

El alegante, manifiesta ser propietario de varias parcelas afectadas por el proyecto objeto de evaluación, y propone desplazar el trazado de la línea hacia el norte, para evitar la afección a fincas de regadío de alta productividad agrícola, a vías pecuarias y la afección paisajística al cerro de la Corona.

Respuesta: Respecto a la productividad agrícola de las parcelas, se considera un aspecto carente de contenido ambiental. En cuanto a la afección sobre Vías Pecuarias, se recoge la medida establecida en el condicionado de la DIA, y respecto a la afección paisajística al cerro de la Corona, no se considera adecuada la alternativa que propone el alegante de desplazamiento de la línea hacia el norte, puesto que ello supondría su acercamiento hacia el casco urbano de Mendigorria, incrementado el impacto paisajístico sobre este pueblo.

Juan Manuel Yarnoz Berástegui.

El alegante, propietario de varias parcelas, manifiesta:

1. El proyecto en tramitación supone una afección sobre suelo de alta productividad recientemente puesto en regadío por el Canal de Navarra, que afectará también a las infraestructuras asociadas y al funcionamiento de la maquinaria asociada al manejo de las parcelas.

Respuesta: Carente de contenido ambiental.

2. Afección sobre el entorno paisajístico de El Dorre, los yacimientos arqueológicos de la zona y El Cerco.

Respuesta: Se ha tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental realizada.

3. La ejecución del proyecto en tramitación implica dificultades añadidas al desarrollo de la actividad agraria, así como riesgos para la salud de los trabajadores por su exposición a las radiaciones electromagnéticas.

Respuesta: Respecto a las dificultades añadidas, éstas carecen de contenido ambiental, y respecto a los riesgos para la salud el proyecto cumple con la legislación.

4. Impacto visual y paisajístico, que además de afectar a los vecinos, limita las posibilidades de desarrollo de la zona.

Respuesta: Se ha tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental realizada.

5. Afección a fauna y flora por las radiaciones electromagnéticas y riesgo de incendio ocasionado por el choque y posado de aves.

Respuesta: Respecto a las radiaciones electromagnéticas, el proyecto cumple con la legislación. El riesgo de incendio ocasionado por el motivo expuesto se ha tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental realizada.

6. Afección a la salud de las personas por exposición a campos electromagnéticos.

Respuesta: El promotor recoge esta temática en el anexo V del Estudio de Impacto Ambiental. Indica que no existe afección a los equipos de riego, ni a la maquinaria que se emplea en las labores habituales de explotación de los cultivos. Asimismo indica que no existe evidencia científica que concluya que la radiación electromagnética de una intensidad como la generada por este tipo de infraestructuras afecte a los equipamientos, ni a la salud de los trabajadores del campo que, de manera puntual y de corta duración, estén trabajando en las cercanías de las nuevas instalaciones eléctricas, lo que queda debidamente justificado

7. Existe oposición social al proyecto que puede afectar a la salud social de los pueblos.

María Dolores Goñi Artaso.

La alegante, propietaria de alguna parcela afectada por el trazado de la línea, manifiesta:

1. Ni el planeamiento municipal del ayuntamiento de Mendigorria, ni la ordenación territorial del Gobierno de Navarra, contemplan el proyecto objeto de tramitación.

Respuesta: Carente de contenido ambiental.

2. Generación de un impacto sobre la salud humana por la exposición a campos electromagnéticos.

Respuesta: El promotor recoge esta temática en el anexo V del Estudio de Impacto Ambiental. Indica que no existe afección a los equipos de riego, ni a la maquinaria que se emplea en las labores habituales de explotación de los cultivos. Así mismo indica que no existe evidencia científica que concluya que la radiación electromagnética de una intensidad como la generada por este tipo de infraestructuras afecte a los equipamientos, ni a la salud de los trabajadores del campo que, de manera puntual y de corta duración, estén trabajando en las cercanías de las nuevas instalaciones eléctricas, lo que queda debidamente justificado

3. Impacto paisajístico, histórico y turístico.

Respuesta: Se ha tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental realizada.

4. Impacto en la ruta migratoria de las aves que utilizan el río Arga.

Respuesta: Se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA.

5. Perjuicio económico ocasionado por el proyecto objeto de evaluación.

Respuesta: Carente de contenido ambiental.

Mes Solar XVII, S.L.

El alegante solicita separar el vano que une los apoyos T-16 y T-17 de la planta solar fotovoltaica en tramitación "Muruarte Solar I", por la posible afección a dicha planta.

Respuesta: Carente de contenido ambiental.

Rosa Carmen Domezain Ascunce, Enrique Domezain Ascunce, Javier Domezain Ascunce, María José Domezain Ascunce, José Ignacio Domezain Ascunce, Enrique Domezain Le Bocec, Carlos Beriain Yoldi, Felicitas Yoldi Erro, Joaquín Erro Muro, Francisco Javier Biurrun Salanueva, Javier Ángel Beriain Yoldi, Luis Antonio Ugalde Redín, María Carmen Urroz Fernández, María Julia Urroz Fernández, Jesús María Azanza López, Jesús Izu Suescun, Cooperativa Cerealista El Arga, María José Echeverría Ororbia, María del Carmen Domínguez de Vidaurreta Aróstegui, Cesar Ascunce Hernández, Gregorio Yoldi Ollo, Miguel Ugarte Dominguez de Vidaurreta, José Joaquín Izu Lacalle, Miguel Ángel Chavarri Doncel, Javier Aróstegui Suescun, Susana Ugarte Dominguez de Vidaurreta y Miguel Nos Ugarte.

Los alegantes manifiestan:

1. El proyecto en tramitación supone una afección sobre suelo de alta productividad recientemente puesto en regadío por el Canal de Navarra, que afectará también a las infraestructuras asociadas y al funcionamiento de la maquinaria asociada al manejo de las parcelas.

Respuesta: Carente de contenido ambiental.

2. Afección sobre el entorno paisajístico de Andelos y la ermita de Andión.

Respuesta: Se ha tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental realizada.

3. Afección sobre el desarrollo de la actividad agraria, así como riesgos para la salud de los trabajadores por su exposición a las radiaciones electromagnéticas.

Respuesta: Respecto a las dificultades añadidas, éstas carecen de contenido ambiental, y en referencia a las radiaciones electromagnéticas, ya ha sido respondido en otras alegaciones

4. Impacto visual y paisajístico, que además de afectar a los vecinos, limita las posibilidades de desarrollo de la zona.

Respuesta: Se ha tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental realizada.

5. Afección a fauna y flora por las radiaciones electromagnéticas y riesgo de incendio ocasionado por el choque y posado de aves.

Respuesta: Respecto a las radiaciones electromagnéticas, el proyecto cumple con la legislación y los riesgos que expone no tienen fundamentación científica. El riesgo de incendio ocasionado por el motivo expuesto se ha tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental realizada.

6. Depreciación de las parcelas.

Respuesta: Carente de contenido ambiental.

7. Afección a la salud de las personas por exposición a campos electromagnéticos.

Respuesta: El promotor recoge esta temática en el anexo V del Estudio de Impacto Ambiental. Indica que no existe afección a los equipos de riego, ni a la maquinaria que se emplea en las labores habituales de explotación de los cultivos. Asimismo indica que no existe evidencia científica que concluya que la radiación electromagnética de una intensidad como la generada por este tipo de infraestructuras afecte a los equipamientos, ni a la salud de los trabajadores del campo que, de manera puntual y de corta duración, estén trabajando en las cercanías de las nuevas instalaciones eléctricas, lo que queda debidamente justificado

8. Solicitud de desplazamiento de la línea fuera del regadío, a zonas menos productivas y frecuentadas.

Respuesta: Carente de contenido ambiental.

9. Existe oposición social al proyecto que puede afectar a la salud social de los pueblos.

Jose Ángel Muro Urroz.

El alegante manifiesta condicionantes del paso de línea con el manejo agrícola de una finca.

Respuesta: Carente de contenido ambiental.

Enerfin Sociedad De Energía S.L.U.

El alegante manifiesta varios puntos de incompatibilidad técnica, por cuestiones de distancia, entre la línea objeto de evaluación y el proyecto que está siendo tramitado por el alegante de parque eólico Akermendía y su infraestructura de evacuación asociada.

Respuesta: Carente de contenido ambiental.

Asociación Aitakaio de Artajona (Fernando Catalán Jaso).

El alegante manifiesta:

1. Impacto visual y paisajístico ocasionado por el proyecto en tramitación, que afectará tanto a los habitantes de los pueblos como al turismo que puedan recoger. En concreto el proyecto afectaría a la panorámica que se obtiene desde varios puntos turísticos de Artajona.

Respuesta: Se ha tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental realizada.

2. La línea eléctrica objeto de evaluación atravesaría una zona boscosa con carrasca y quejigo que sobrevivió y se recupera del incendio sufrido en agosto del 2016, que es ejemplo de resiliencia y de objetivo para los artajoneses.

Respuesta: Se ha tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental realizada.

3. Todas las alternativas estudiadas están en una misma zona, olvidando otras como la conexión de Tierra Estella con el eje del Ebro.

Respuesta: Anteriormente se han estudiado otras alternativas. De hecho, el proyecto solicitado es una evolución de parte de otro proyecto tramitado anteriormente, que incluía la construcción de una subestación 400/220 kV en Dicastillo, línea eléctrica a 400 kV de entrada y salida a dicha subestación desde la línea de 400kV Castejón-Muruarte, y línea eléctrica a 400 kV Dicastillo-Itxaso.

Los proyectos que se tramitan actualmente, de nueva subestación eléctrica SET-Tierra Estella, y línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220kV doble circuito desde dicha subestación hasta la SET-Muruarte, se incluyen en la "Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026", aprobada mediante Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 por el que se aprueba la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026.

Siguiendo el proceso comentado, el análisis de alternativas estudia tres zonas para la ubicación de la subestación eléctrica SET-Tierra Estella, eligiendo finalmente la localizada en el término de Oteiza, por ser la que más se aleja de áreas de importancia para las aves esteparias, que además evita trazar una línea eléctrica entre zonas de actividad relevantes para dichas aves, por ser la menos expuesta visualmente, y la más alejada de núcleos de población, y por permitir seleccionar un pasillo de menor longitud total.

Para la línea eléctrica, también se realiza un análisis de alternativas multicriterio, y según el estudio de impacto ambiental (EsIA) se elige el pasillo 2 por ser el de menor impacto, tras haber obtenido la mejor valoración en todos los factores, ser el pasillo de menor longitud y el que atraviesa zonas con valores de capacidad de acogida territoriales más favorables.

4. Artajona es un sumidero de líneas eléctricas aéreas, parques eólicos y parques solares.

Respuesta: Se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, y en el estudio de impacto ambiental presentado se analizan los efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos existentes o en tramitación.

Joaquín Biurrun.

El alegante solicita el desplazamiento del poste T-7 y otros situados en fincas de cultivo, fuera de los terrenos de cultivo, y la colocación de un portillo para no estropear el campo de su propiedad.

Respuesta: Carente de contenido ambiental.

Sergio Monreal Ayesa.

El alegante solicita el desplazamiento de los postes situados en varias fincas de las que es arrendatario, y otros situados en fincas de cultivo, fuera de los terrenos de cultivo.

Respuesta: Carente de contenido ambiental.

Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico. Dirección General de Política Energética y Minas.

Informa favorablemente respecto a la instalación objeto de evaluación.

Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.

Informa que no se producen afecciones en lo que compete a su Sección de Patrimonio Arquitectónico.

AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).

Señala el procedimiento y plazos aplicables en materia de servidumbres aeronáuticas, indicando que no responderá futuras solicitudes de condicionados técnicos, debiendo el interesado solicitar a AESA autorización, de forma directa o a través de la administración con competencias urbanísticas en caso de requerir licencia o autorización municipal, previamente a su ejecución.

Respuesta: Carente de contenido ambiental.

Telefónica de España S.A.U.

No muestra objeción a la ejecución del proyecto en tramitación, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas y los reglamentos electrotécnicos de alta y baja tensión. Asimismo, recuerda que el cumplimiento de la normativa es responsabilidad del promotor del proyecto.

Consejo de Seguridad Nuclear.

Concluye que no procede realizar alegaciones o elaborar informe.

Ministerio de Defensa.

Informa que el proyecto en tramitación no se encuentra afectado por servidumbres aeronáuticas de instalaciones del Ejército del Aire, ni afecta a sus zonas de seguridad, por lo que no tiene objeción a su realización.

La Subdirección General de Patrimonio informa que, desde el punto de vista patrimonial, no hay observaciones que realizar ni inconvenientes para que se prosiga con su tramitación.

Mancomunidad Comarca de Pamplona.

Indica que el proyecto en tramitación no afecta a ninguna infraestructura de abastecimiento y saneamiento de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, y por tanto informa favorablemente respecto al mismo.

Sección de Comunales del Servicio de Infraestructuras Agrarias del Gobierno de Navarra.

Indica las parcelas comunales afectadas, y los dos posibles tipos de tramitación para la declaración de utilidad pública del proyecto en dichas parcelas.

Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria del Servicio de Infraestructuras Agrarias del Gobierno de Navarra.

Determina los apoyos que afectarían a parcelas agrícolas de regadío, la superficie total aproximada de afección permanente al regadío por dichos apoyos, y las clases agrológicas afectadas, así como el punto de cruce con el Canal de Navarra. Finalmente concluye que el proyecto objeto de tramitación produce una afección leve a los regadíos actuales y al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra y, por tanto, resulta compatible con los usos previstos en dicho Plan.

Iberdrola Redes Inteligentes S.A.U.

Concede autorización para la realización de los trabajos detallados en los proyectos presentados de línea eléctrica aérea DC 220kV "Muruarte-Tierra Estella", y subestación eléctrica "Tierra Estella", e indican las actuaciones necesarias en caso de ser necesario actuar sobre sus líneas.

Sección de Explotación del Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra.

Manifiesta la afección a la Red de Carreteras de Navarra, especificando las carreteras afectadas por el cruzamiento aéreo de la línea objeto de evaluación. Asimismo, especifica las separaciones mínimas de las torres de sustentación respecto de la línea exterior de delimitación de las calzadas de las vías afectadas, y las alturas libres mínimas entre el cable y las plataformas de dichas vías. Por último, indica la obligación del promotor de, previo a la ejecución de los trabajos, presentar la solicitud de autorización y documentación técnica necesaria, ante la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

Servicio de Protección Civil y Emergencias del Gobierno de Navarra.

Valora los distintos tipos de riesgos existentes (sísmico, incendios, inundaciones, accidentes graves, etc.), e indica las condiciones y/o normativa de aplicación en cada caso.

La Sección de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra realiza una primera valoración de la compatibilidad del proyecto con las disposiciones normativas vigentes, sin valorar las afecciones paisajísticas ni sectoriales de la actuación.

Desarrollo de Energías Renovables de Navarra S.A. (DERNA).

Reclama la titularidad de una línea cruzada por la que es objeto de evaluación, que en la documentación presentada es asignada a Iberdrola Distribución Eléctrica, e indica los condicionantes técnicos para que dicho cruce sea seguro. Asimismo, detalla algunas carencias observadas en la documentación presenta, y por último manifiesta oponerse al proyecto de línea eléctrica aérea DC220kV "Muruarte-Tierra Estella", mientras no se llegue a un acuerdo que satisfaga sus intereses y se subsanen los perjuicios observados.

Naturgy Renovables S.L.U.

Manifiesta la posible afección de la línea objeto de evaluación, a la red de alta tensión subterránea del parque eólico Barásoain, así como a la línea aérea de alta tensión de evacuación de los parques eólicos de Tirapu y Barasoain. Solicita que ambos cruzamientos se tengan en cuenta durante la ejecución de las obras, y se determinan las condiciones para el cálculo del resarcimiento por los eventuales daños y perjuicios, así como del lucro cesante por las pérdidas productivas ocasionadas. Finalmente solicita que el proyecto en trámite sea compatible con el PSIS otorgado en su día a Naturgy Renovables S.L.U.

Nedgia.

Dado que no existen instalaciones de su propiedad que puedan verse afectadas, muestra su conformidad con el proyecto en tramitación.

Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra.

Manifiesta las dificultades/incompatibilidades que acarrea la instalación de la línea eléctrica en tramitación, a la gestión agrícola de las parcelas afectadas, además del riesgo de accidentes, devaluación de la propiedad, incompatibilidad con futuros cambios de uso para construcción de naves agroganaderas, o el impacto visual y paisajístico que afectaría a los pueblos. Asimismo aporta unos criterios básicos para definir la ubicación de los postes, e indica el escaso ámbito de estudio en las alternativas estudiadas.

ADIF.

Indica que el proyecto en tramitación afectaría a Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan autorización de las obras por parte de ADIF y deberán ajustarse a la normativa reguladora del Sector Ferroviario, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación.

ENAGAS.

Informa que la competencia administrativa del gasoducto que puede verse afectado corresponde al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, que es quien debe autorizar las obras en las zonas de servidumbre y afección conforme a la legislación vigente. Asimismo, indica las condiciones generales y particulares que han de cumplirse, y concluye que, al no producirse ninguna afección al gasoducto, no presenta oposición a la ejecución del proyecto.

El Servicio de Estudios Medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Presenta unas consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico, en base a las cuales concluye que, en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de Impacto Ambiental, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, así como todas aquellas necesarias para minimizar la posible afección sobre el medio hídrico, garantizando que no se altera significativamente la dinámica hidrológica y asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Los ayuntamientos de Garinoain, Oloriz y Pueyo.

Indican que el proyecto objeto de evaluación no afecta a sus respectivos términos municipales.

Ayuntamiento de Unzué.

Dadas las limitaciones existentes entre la instalación de líneas eléctricas aéreas y aerogeneradores, y dada la coincidencia en tramitación de ambos tipos de proyectos, el Ayuntamiento expone la necesidad de una coordinación entre éstos.

Asimismo, indica que, aunque el plan urbanístico municipal no menciona específicamente la implantación de infraestructuras eléctricas en el "Suelo No Urbanizable de Preservación por su Valor Ambiental - Mosaico de Cultivos de secano y matorral mediterráneo", que es el que se vería afectado por el proyecto, su ejecución supondrá la aparición de una afección paisajística relevante, por lo que, debería realizarse un adecuado análisis de alternativas, que incluyese la implantación soterrada del tendido eléctrico proyectado, y adoptarse las medidas necesarias para minimizar el impacto. Además, señala la necesidad de una actuación única, coordinada y consensuada con los ayuntamientos, para la implantación de un único pasillo de líneas eléctricas, a ser posible soterrado.

Respecto a las afecciones al Patrimonio, identifica los yacimientos que podrían verse afectados, para los que no se prevén impactos, y recuerda la necesidad de un seguimiento arqueológico donde se realicen remociones del terreno.

Por otra parte, se solicita un Plan de mantenimiento y reparación de los caminos utilizados durante la obra, para garantizar la integridad de los mismos.

Ayuntamiento de Mendigorria.

Recuerda la necesidad de priorizar la producción y consumo de la energía en el propio territorio, e indica que, aunque como representante de la comunidad local y sus intereses debió ser citado expresamente, no fue notificado, por lo que no pudo compadecer y realizar aportaciones al Estudio de Impacto Ambiental.

Finalmente informa que el proyecto de obra debe ser presentado expresamente para que se informe respecto a la normativa urbanística municipal.

El Ayuntamiento de Añorbe.

Manifiesta su oposición al proyecto en tramitación.

Indica que, según los criterios establecidos en el POT-3, por la clasificación urbanística de los terrenos afectados, "suelo no urbanizable de Preservación. Suelo de valor para su explotación natural. Mediana Productividad Agrícola (cultivos en secano)" y "Suelo No Urbanizable de Preservación por su valor ambiental forestal arbolado", se han de proteger dichos valores, por lo que tendrían que ser autorizables las actividades necesarias para su correcta explotación agrícola, y tendrá que evitarse la simplificación del paisaje y la roturación de las masas de vegetación situadas entre los cultivos. El PGM indica además que deberá preservarse el paisaje en mosaico, manteniendo los bosquetes y enclaves de vegetación natural no cartografiados.

Por otra parte, la acumulación de proyectos e infraestructuras en esta zona, produce un impacto paisajístico acumulativo de relevancia.

Además, denuncia que se crean nuevos caminos de acceso sin tener en cuenta los ya existentes, y que el proyecto ocasionará una afección directa sobre la vegetación, la fauna, y la agricultura, entre otros motivos por el hecho de que los apoyos se sitúen prácticamente en el centro de las parcelas.

El Ayuntamiento de Oteiza.

Aun no oponiéndose al fin del proyecto, manifiesta sus dudas sobre la ubicación de la subestación eléctrica, que dice ocupar la zona con mayor masa forestal del municipio, por lo que las futuras líneas con origen y/o destino en la subestación planteada, podrían afectar a dicha zona boscosa, además de al propio núcleo urbano.

Asimismo, adjunta el informe del arquitecto asesor municipal, en el que se insiste en la necesidad de justificar adecuadamente la alternativa elegida, analizando en profundidad las necesidades reales de Tierra Estella, en aspectos de suministro, producción renovable y evacuación, valorando la posibilidad de que sea la producción renovable la que permita cubrir las carencias. Sobre las alternativas de localización de la subestación, se solicita el análisis, introduciendo la variable de proximidad a puntos de consumo y futuras necesidades de consumo, enganches, líneas de distribución, accesos, etc., y sobre la localización finalmente seleccionada, se considera que no está correctamente ponderada, ya que los inconvenientes para su funcionamiento, las dificultades normativas y ambientales para el trazado de las líneas futuras, y las afecciones ambientales derivadas suponen graves inconvenientes e impactos, que conduce a desechar dicha localización.

Finalmente, si a pesar de los inconvenientes la SET se ubicase en la parcela seleccionada de Oteiza, el informe del arquitecto asesor municipal, enumera algunas condiciones que han de cumplirse conforme a la Normativa Urbanística de Oteiza.

El Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz.

Remite el informe técnico de la Orve, en el que se concluye que el proyecto es compatible con la normativa municipal en vigor.

El Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta.

Remite el informe técnico de la Orve, en el que se concluye que el proyecto es compatible con la normativa municipal en vigor.

El Ayuntamiento de Artajona.

Remite el informe técnico de la Orve, en el que se concluye que la ejecución del proyecto supondría un impacto paisajístico notable, además de afecciones a diferentes zonas objeto de protección por la existencia de yacimientos arqueológicos, que no está en consonancia con el planeamiento municipal de Artajona, por lo que considera que deben analizarse otras alternativas.

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