BOLETÍN Nº 2 - 3 de enero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ETXAURI

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales

El Pleno del Ayuntamiento de Etxauri, en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación del artículo 12 de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales en Etxauri (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 197, de fecha 4 de octubre de 2022).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2022, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Etxauri, 14 de diciembre de 2022.–La alcaldesa, Idoia Aritzala Etxarren.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES EN ETXAURI

Artículo 12.º Definición.

Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales daños a las cosas.

También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Leu 50/1999, tendrán consideración de perros potencialmente peligrosos (PPP):

a) Los que pertenezcan a las siguientes razas: Pil Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu y American Beauty.

b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las características siguientes:

1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

2. Marcado carácter y gran valor.

3. Pelo corto.

4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

5. Cabeza voluminosa, cuboíde, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

6. Cuello ancho, musculoso y corto.

7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

8. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

a) En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

b) En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

Código del anuncio: L2217189