BOLETÍN Nº 2 - 3 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1216E/2022, de 29 de noviembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico de la "Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal PSIS Erripagaina, en el ámbito del AR2", promovida por Pamplona Distribución SA.

Mediante acuerdo del 25 de agosto de 2021 se inicia la tramitación de la "Modificación del PSIS Erripagaña en el ámbito AR2", disponiendo simultáneamente el trámite audiencia a los ayuntamientos afectados y de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 126, de 14 de septiembre de 2021.

Previamente, el Servicio de Biodiversidad emitió informe el 4 de febrero de 2020 indicando los aspectos ambientales más relevantes a incorporar en la ordenación del AR-2 como son el análisis y valoración de la situación acústica del ámbito, la actualización de la zonificación acústica del ámbito y la incorporación de las medidas ambientales en las condiciones de urbanización de la Normativa.

El objetivo de la modificación es definir la ordenación pormenorizada del área, de tal forma que resulte posible su desarrollo urbanístico. Se plantea cambiar el uso previsto en el PSIS original, pasando de un uso terciario, de centro comercial en un único edificio de grandes dimensiones, a un espacio en el que se reduce la capacidad comercial y terciaria, y se incorpora el uso residencial en bloques de viviendas.

El ámbito de la Modificación se corresponde con el área de reparto AR-2, que cuenta con una superficie de 61.991,35 m² pertenecientes, en su mayor parte, a la parcela 335 del polígono 2 del municipio de Burlada. El ámbito constituye un enclave estratégico en la estructura urbana del Área metropolitana de Pamplona y se localiza entre la avenida Erripagaña y la PA-33, como un solar vacante, urbanizado en todo su perímetro. Presenta una topografía prácticamente plana y sensiblemente horizontal, con una ligera pendiente en sentido norte, en dirección a la antigua regata soterrada que atraviesa de este a oeste el área residente de Erripagaña.

La configuración propuesta establece una plaza central, rodeada por edificios residenciales, y un equipamiento polivalente de apoyo. En la zona oeste, el espacio comercial resulta colindante al eje de áreas libres y equipamientos públicos existente.

El espacio central destinado a plaza, con una superficie de 9.800 m², que al menos la mitad, quedará como zona verde pública. A estas zonas verde se añadirá el bulevar paralelo a la avenida Erripagaña, la plaza ya pavimentada al oeste y 5 pequeñas zonas entre los bloques de viviendas. La capacidad residencial prevista es de 471 viviendas nuevas.

El ámbito cuenta con un carril bici nuevo en el costado sur de la avenida Erripagaña, y dicha red se complementa con una penetración hacia los edificios comerciales y hacia la plaza. Desde este punto central se conectará con un carril bici hasta la calle Copenhague, proporcionando por tanto una doble conexión con la red ciclable ya construida. Como consecuencia del proceso de participación ciudadana, la red se ha completado con la previsión de un carril bici sobre el lado sur de la avenida Erripagaña y su prolongación a través del extremo este del área para su conexión con el recorrido que discurre paralelo a la vía PA-33. Los principales viales, tanto al norte como al sur se encuentran totalmente ejecutados, quedando el sistema viario interior inscrito en este contexto.

La normativa de la Modificación recoge en el artículo 114, relativo a la integración ambiental de los edificios y el artículo 115 relativo a las condiciones generales de la urbanización, criterios de integración ambiental para aplicar en la fase de urbanización. Como aspecto positivo conviene destacar que del artículo 115 se deriva la obligación de incorporar un apartado específico que describa y justifique las medidas adoptadas, el cumplimiento de sus determinaciones y el resultado de la consideración o el alejamiento de los criterios orientativos. En este sentido, el informe del Servicio de Biodiversidad de 28 de noviembre de 2022 incide en la necesidad de vincular las medidas ambientales contempladas en los distintos anexos y documentos del expediente, en la normativa, y especialmente en el proyecto de urbanización.

En cuanto al ruido, el proyecto detalla un Plan de Acción, que, tras el análisis de varias alternativas, propone la habilitación de una mota ajardinada en la mediana entre el vial de servicio y la PA - 33, con una altura de 1,5 m y una anchura de 5 m. Además, se aporta la modelización acústica correspondiente a la habilitación de esta medida correctora, observándose que se cumplirían los objetivos de calidad acústica para la zona comercial y que en la zona residencial el nivel de inmisión máximo sería de 56,8 dB. El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático informa al respecto que la modelización aportada no garantiza el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para un uso residencial según los criterios establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, objetivos que son aplicables a toda la zona residencial y no sólo a un porcentaje mayoritario de dicha zona residencial, como se plantea en el estudio. No obstante, considera que el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para una zona urbanizada existente, establecidos en la tabla A del Anejo II del Real Decreto 1367/2007, es factible, tanto para la zona de uso residencial, si se realizan ciertas mejoras sobre la medida correctora propuesta o si ésta se complementa con alguna otra medida, como para la zona de uso terciario. Por ello, se considera necesaria una revisión de estas medidas y del estudio acústico que debería confirmar que las deficiencias observadas son corregidas con alguna medida adicional, por lo que se ha incluido una condición al respecto en esta Resolución.

Analizada la documentación completa, el Servicio de Biodiversidad informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente y emite informe favorable estableciendo una serie de condiciones, que se incluyen en el presente Informe Ambiental Estratégico.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico de la "Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal PSIS Ripagaina, en el ámbito del AR2", promovida por Pamplona Distribución SA., considerando que no tiene efectos significativos en el medio ambiente en los términos establecidos en la presente Resolución. En concreto se deberán cumplir las siguientes condiciones:

–Respecto al alumbrado exterior, resulta de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07".

–En relación con los potenciales impactos acústicos, de forma previa a la realización de las obras, se deberá presentar ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático la siguiente documentación para su revisión y visto bueno:

  • Se deberá replantear la medida correctora planteada, de manera que se garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en zona residencial, a una altura de 4 m, para todas las edificaciones residenciales proyectadas.
  • El estudio acústico deberá analizar el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en la zona residencial en la situación futura en todos los periodos definidos en el Real Decreto 1367/07 (diurno, vespertino y nocturno), mediante la correspondiente modelización.

–Con la entrada en vigor de la Ley Foral 4/2022 de 22 de marzo, de Cambio climático y transición energética, se adoptarán las determinaciones oportunas en materia de eficiencia energética en la edificación y en el alumbrado exterior, en los nuevos edificios, así como espacios de aparcamiento vinculado a usos comerciales, entre otros.

–Tal y como se indica en las condiciones de urbanización, las rasantes en las zonas pavimentadas y la posición de los alcorques del arbolado se diseñarán de modo que éstos recojan el mayor caudal posible de agua de lluvia.

–Tanto en las zonas verdes como en los alcorques del arbolado, el diseño se establecerá para la recepción del mayor caudal posible de agua de lluvia, aplicando criterios de soluciones basadas en la naturaleza (franjas filtrantes, alcorques vivos, jardines de lluvia...)

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución, al Servicio de Territorio y Paisaje y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de noviembre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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