BOLETÍN Nº 199 - 22 de septiembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 112/2023, de 25 de agosto, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 por la que se concede autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada "Sangüesa I", en término municipal de Cáseda, y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Cáseda, Aibar / Oibar y Sangüesa / Zangoza.

1.–Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 20 de abril de 2021, y en aplicación de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Metka EGN Solar 29, S. L. U., presentó escrito ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, solicitando autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Sangüesa I", de 29,25 MWp, en término municipal de Cáseda.

El proyecto originalmente presentado contempla una instalación, que se compone de 59.696 módulos fotovoltaicos bifaciales del modelo CS3Y-490M B-AG de 490 Wp de Canadian Solar o similar, formando un campo solar de una potencia pico de 29,25 MWp. La superficie ocupada por los módulos de la instalación fotovoltaica Sangüesa I es de 48,66 Ha.

Se prevé la instalación de 6 inversores modelo HEMK 690 V FS3670K de Power Electronics o similar. La potencia del conjunto de los inversores estará limitada a 20,90 MW, que es la potencia máxima en el punto de conexión.

La energía generada por la planta solar se conducirá, a través de una red subterránea de media tensión a 30 kV, hasta una Subestación Elevadora 30/66 kV, en cuyas celdas se encuentra el punto de medida principal de la energía generada por la instalación. Dicha Subestación Elevadora, es compartida con otra planta de energía solar fotovoltaica que se desarrollará en las inmediaciones y que se denomina "Sangüesa II". A partir de ese punto, las dos plantas de energía solar fotovoltaica comparten las infraestructuras de evacuación. Posteriormente, desde la Subestación Elevadora, la energía transcurrirá a través de una LAAT de 66 kV y 7,50 kilómetros de longitud, que finalizará en una nueva Subestación Colectora 66/220 kV, compartida con otros promotores.

La instalación se conecta a la red del sistema eléctrico en la SET Sangüesa 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.

2.–Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

A los efectos de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública durante un plazo de treinta días, la solicitud de METKA EGN SOLAR 29, S. L. U., mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 164 de 15 de julio de 2021, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Asimismo, el anuncio se remitió a los Ayuntamientos de Cáseda, Aibar / Oibar y Sangüesa / Zangoza. para su exposición pública por el mismo periodo de tiempo, y consta en el expediente la diligencia acreditativa de dicho acto.

3.–Trámite de consultas.

En aplicación del artículo 37.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 de julio de 2021, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los siguientes organismos afectados y se recibieron los siguientes informes:

ORGANISMO

FECHA

1

Telefónica de España, S. A. U.

19/07/2021

2

Sección de Patrimonio Arquitectónico

19/07/2021

3

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

02/08/2021

4

Sección de Ordenación del Territorio

09/08/2021

5

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

13/08/2021

6

Servicio de Gestión Forestal (Vías Pecuarias)

13/09/2021

7

Confederación Hidrográfica del Ebro

18/01/2023

8

Nedgia, S. A. (Grupo Naturgy)

10/02/2023

9

Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza

Ver alegaciones

10

Acciona Generacion Renovable, S. A.

Ver alegaciones

-

Ayuntamiento de Cáseda

-

-

Ayuntamiento de Aibar / Oibar

-

-

Servicio de Infraestructuras Agrarias

-

-

Sección de Impacto Ambiental

-

-

Sección de Registro de Bienes Muebles y Arqueología

-

El contenido de los anteriores informes consta en el expediente y se encuentra resumido en el anexo I de la presente resolución.

Los informes del Servicio de Gestión Forestal, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de Nedgia, S. A., se recibieron fuera de plazo.

4.–Alegaciones recibidas.

En el marco del trámite de información pública, se recibieron las siguientes alegaciones:

ALEGACIÓN

FECHA

1

Acciona Generación Renovable, S. A.

18/08/2021

2

Fundación Sustrai Erakuntza

24/08/2021

3

Agrupación Electoral Izquierda de Cáseda

26/08/2021

4

Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza

26/08/2021

5

Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa / Ongaiz

26/08/2021

6

Ecologistas en Acción de Navarra

26/08/2021

Su contenido y detalles constan en el expediente y se resume en el anexo II de la presente resolución.

5.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Metka EGN Solar 29, S. L. U., los informes y alegaciones anteriores.

6.–Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria y de autorización de actividades en suelo no urbanizable.

Con fecha 7 de junio de 2022, Heliosolar, S. L., en representación de Metka EGN Solar 29, S. L. U., presentó la respuesta a los informes y alegaciones recibidos, acompañada de nueva documentación y solicitando el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Aportó, entre otros, versión actualizada del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental, en la que se modificaban la disposición del vallado y los accesos a la instalación, concretando la ocupación de la planta con respecto a las vías pecuarias.

Conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 20 de junio de 2022, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se dio traslado de la citada solicitud a la Sección de Impacto Ambiental.

Con fecha 21 de septiembre de 2022, se dio traslado de la documentación a la Sección de Ordenación del Territorio y Paisaje para la tramitación del expediente de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable.

7.–Declaración de impacto ambiental y autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable.

Con fecha 28 de septiembre de 2022, la Sección de Impacto Ambiental emitió requerimiento solicitando al promotor que aportara el informe preceptivo sobre el patrimonio cultural, previsto en el punto b) del artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología emitió informe de fecha 30 de septiembre de 2022, en el que se establecía que, en caso de ocuparse los terrenos afectados por los yacimientos arqueológicos "El Saso I", "El Saso II" y "El Saso III", debería practicarse una excavación arqueológica de todos los restos existentes.

En consecuencia, con fecha 16 de enero de 2023, el promotor presentó versión actualizada del estudio de impacto ambiental y del estudio de avifauna.

El 2 de noviembre de 2022 la Sección de Impacto Ambiental realizó un nuevo requerimiento al promotor en el que solicitaba, entre otras cuestiones, aportar una solución alternativa al diseño de la línea de evacuación, que evitara el trazado aéreo en el tramo de influencia de la Balsa de La Mueda en Aibar.

En respuesta a requerimientos de la Sección de Ordenación del Territorio, con fecha 10 de febrero de 2023 Metka EGN Solar 29, S. L. presentó nueva modificación de proyecto, que suponía entre otros, el soterramiento de parte de las infraestructuras de evacuación.

Mediante Resolución 418E/2023, de 15 de mayo, del director general de Medio Ambiente, se formuló Evaluación de Impacto Ambiental favorable de la instalación fotovoltaica conectada a red "Sangüesa I" y sus infraestructuras de evacuación.

En la misma, el análisis de los principales impactos del proyecto destaca que el Estudio de Impacto Ambiental detecta efectos significativos, en fase de construcción, sobre el clima por la contribución al cambio climático, sobre el suelo por incremento de la erosión, sobre vegetación y flora por alteración directa de la vegetación y hábitats de interés comunitario, y sobre la población y actividad económica por molestias a la población e incidencia sobre las actividades económicas. El impacto sobre estos factores se valora como moderado.

Asimismo, establece que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, incluidos sus anexos, y aceptadas tras los trámites de información pública, o contenidas en la información complementaria aportada al expediente, siempre que no contradigan lo establecido en la citada resolución.

Asimismo, deberá cumplir con las condiciones y medidas adicionales especificadas en la propia declaración de impacto ambiental. Con carácter general, dichas medidas serán incorporadas al proyecto de ejecución a presentar por el promotor ante el órgano sustantivo para solicitar la autorización de construcción.

Por otra parte, con fecha 6 de junio de 2023 la Sección de Ordenación del Territorio remitió nuevo requerimiento con motivo del informe emitido por la Sección de Comunales el 1 de junio de 2023.

Metka EGN Solar 29, S. L., respondió al requerimiento anterior con fecha 5 de julio de 2023, mediante documento en el que se recogen las medidas administrativas a realizar para la desafectación de bienes comunales a través de las correspondientes entidades locales, las medidas compensatorias previstas y, el compromiso para el desmantelamiento de las instalaciones, que llevará a cabo la promotora, llegado el momento.

Mediante Resolución 315E/2023, de 21 de agosto, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se autoriza la planta solar fotovoltaica denominada "Sangüesa I", debiendo observarse las determinaciones recogidas en la misma.

8.–Soterramiento de línea de evacuación.

A la vista de los requisitos impuestos por la Sección de Impacto Ambiental y la Sección de Ordenación del Territorio, se han introducido cambios en el proyecto que suponen el soterramiento de la línea de evacuación, pasando de 7,50 kilómetros de longitud totalmente en aéreo, a una línea mixta formada por un tendido de 5.205 metros de longitud en canalización subterránea y una línea aérea de 3.866 metros de longitud, eliminándose también la Subestación Colectora 66/220 kV.

En virtud del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha remitido una nueva solicitud de informe a los Ayuntamientos afectados, habiendo recibido los siguientes informes:

ORGANISMO

FECHA

1

Ayuntamiento de Cáseda

22/08/2023

2

Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza

25/08/2023

Ayuntamiento de Aibar / Oibar

-

El contenido de los anteriores informes y la respuesta a los mismos se detalla en el anexo III de la presente resolución.

9.–Propuesta de autorización administrativa previa.

Conforme a lo exigido por el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, consta en el expediente permiso de acceso y conexión por parte del gestor de la red de transporte para la instalación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, han sido acreditadas por el promotor su capacidad legal, técnica y económica del promotor para la realización del proyecto.

Tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone conceder la autorización administrativa previa solicitada por Metka EGN Solar 29, S. L.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Metka EGN Solar 29, S. L., para la planta solar fotovoltaica "Sangüesa I", de 20,90 MW (29,25 MWp), en los términos municipales de Cáseda, Aibar / Oibar y Sangüesa / Zangoza, sujeta a las condiciones impuestas en la Resolución 418E/2023, de 15 de mayo, del director general de Medio Ambiente.

2. La presente autorización administrativa previa se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Biodiversidad, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Servicio de Gestión Forestal, al Servicio de Patrimonio Histórico, y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Metka EGN Solar 29, S. L. U., a Telefónica, S. A., Nedgia, S. A. (Grupo Naturgy), a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., Acciona Generación Renovable, S. A., a la Fundación Sustrai Erakuntza, a Ecologistas en Acción Sangüesa-Ongaiz, a Ecologistas de Navarra y a la Agrupación Electoral Izquierda de Cáseda, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Cáseda, de Aibar / Oibar y de Sangüesa / Zangoza y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 25 de agosto de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I.–INFORMES RECIBIDOS

Telefónica, S. A.

Informó no tener objeción alguna a la ejecución del proyecto, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación.

No obstante, en el informe hace constar que se reserva la actuación que proceda en caso de que se produjeran daños en sus instalaciones o perturbaciones en las comunicaciones electrónicas de esta Compañía como consecuencia de los trabajos llevados a cabo en el mencionado proyecto.

Sección de Patrimonio Arquitectónico.

Emitió informe comunicando que la línea de evacuación aérea de 66 KV cruza sobre el Camino de Santiago, declarado Bien de Interés Cultural entre las localidades de Sangüesa y Rocaforte, el proyecto define la posición de los postes, fuera de la franja de protección y no hay inconveniente para este cruce, en lo que compete a la Sección de Patrimonio Arquitectónico.

Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

Manifestó en su informe que, la actuación proyectada afecta a la Red de Carreteras de Navarra en un cruce subterráneo con sistema de "hinca" de la carretera NA-127 Sangüesa-Sos del Rey Católico y dos cruces aéreos con línea eléctrica a 66 kV, uno de ellos sobre la carretera NA-132 "Estella-Lizarra"-Sangüesa-Tafalla y otro sobre la carretera NA-5401 Rocaforte.

Señala una serie de condicionantes técnicos, indicando que la documentación aportada para el proyecto ya cumple los mismos, y recuerda que, previo a la ejecución de las obras y junto con la preceptiva solicitud de autorización para la ejecución de las mismas, el promotor presentará a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, la documentación técnica que defina las obras a realizar en su afección a las carreteras, para solicitar su autorización.

Sección de Ordenación del Territorio.

La Sección de Ordenación del Territorio emitió informe 0003-OT12-2021-000164 y 0003-OT12-2021-000165, de fecha 9 de agosto de 2021.

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

Informó favorablemente, mediante escrito en el que se establece un condicionado de carácter técnico para que se lleven a cabo los trabajos atendiendo al mismo y a la documentación aportada por la promotora del proyecto.

Asimismo, manifestó que si en la ejecución de los cruzamientos u obras relacionadas con este proyecto, fuese necesario actuar sobre sus redes, para garantizar la seguridad de los trabajos, se realizará la apertura de un Expediente SIC, en el cual procederán a la valoración de los costes que serán repercutidos a la promotora de los trabajos.

Servicio de Gestión Forestal (Vías Pecuarias).

La Sección de del Servicio de Gestión Forestal, informó en materia de vías pecuarias en sentido desfavorable, observando en el proyecto incumplimientos del Protocolo de Autorización Para Accesos a Través de Vías Pecuarias aprobado por el Departamento de Medio Ambiente en 2015 y en cuanto al vallado por no guardar las restricciones preventivas que pudieran afectar a futuros deslindes.

Respuesta:

El promotor mostró su conformidad con el informe y aportó al expediente documentación modificando los accesos y vallados originalmente proyectados para adaptarlos a lo establecido en el informe.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Emitió informe en sentido favorable, acompañado de un condicionado técnico con una serie de consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con dicho Organismo de cuenca.

Respuesta: el promotor mostró su conformidad con el informe.

Nedgia, S. A. (Grupo Naturgy).

En su informe, Nedgia, S. A., establece un condicionado técnico a cumplir por el promotor en la realización de las obras y expresa que, en todo caso, y de acuerdo con el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, el constructor adjudicatario de las obras ha de poner en conocimiento de los servicios técnicos de zona de Nedgia, S. A., la fecha de inicio de las obras, las aclaraciones que considere oportunas y las medidas de seguridad a tener en cuenta en las obras próximas a instalaciones de gas.

Respuesta: el promotor mostró su conformidad con el informe.

ANEXO II.–RESPUESTA A ALEGACIONES

Acciona Generación Renovable, S. A.

En su informe, manifiesta que, la línea de evacuación proyectada para la evacuación de la energía, cuenta con un tramo subterráneo que genera un cruzamiento con la línea aérea se su titularidad. Para esta última, se constituyó la correspondiente servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica en la parcela afectada y expresa que la autorización administrativa previa de la instalación proyectada, perjudicaría el derecho adquirido por Acciona Generación Renovable, S. A.

Asimismo, expresa que deben cumplirse las condiciones reglamentariamente establecidas en la normativa vigente.

Se proyecta la construcción de un apoyo número 33 ubicado relativamente cerca de la línea aérea titularidad de Acciona Generación Renovable, S. A., y se observa una carencia de datos técnicos en la separata del proyecto.

Por último, concreta en su expresa oposición a fin de que se modifique el proyecto de forma que no cause afecciones a Acciona Generación Renovable, S.A, y muestra su disposición para que, de manera subsidiaria, se suscriba un acuerdo que satisfaga los intereses de esta.

Respuesta:

La modificación del proyecto de la línea de evacuación, presentada con fecha 16 de enero de 2023, supone la variación del trazado y el nuevo trazado no afecta a la parcela sobre la que Acciona Generación Renovable, S. A., tiene constituida servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica.

Asimismo, el apoyo número 33 originalmente proyectado deja de existir y por lo tanto no afectaría a la línea existente propiedad de Acciona Generación Renovable, S. A.

En lo que respecta a la conexión final de la evacuación de la planta fotovoltaica en la posición de Acciona en la Subestación Sangüesa de REE, el promotor indica que ha llegado a un acuerdo con Acciona Generación Renovable, S. A., para compensar el tiempo de desconexión por los trabajos necesarios a realizar en dicha posición.

Fundación Sustrai Erakuntza.

En su escrito de alegaciones, manifiesta lo siguiente:

1. El proyecto presentado busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación energética de Navarra.

2. No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de cubierta vegetal.

3. El proyecto presentado supone la realización de movimientos de tierras en zonas de valor ambiental.

4. El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en zonas naturales.

5. Se trata de un único proyecto dividido de manera artificial en dos.

6. El estudio de alternativas no está bien enfocado.

7. El proyecto provoca afecciones al paisaje y a los modos de vida tradicionales que comprometen el desarrollo rural y el mantenimiento de la población.

8. Existe un riesgo alto de erosión y pérdida de suelo irreversible.

9. El proyecto puede producir graves afecciones ambientales a las comunidades botánicas.

10. El proyecto presentado puede tener graves afecciones ambientales en la fauna.

Respuesta:

Con respecto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030. Asimismo, procede indicar que el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 recoge unas previsiones a modo orientativo, y si bien establece la estrategia de Navarra en materia energética, no constituye un marco reglamentario.

En cuanto a la fragmentación de los proyectos, el hecho de que varios proyectos de energías renovables compartan sistema de evacuación de la energía, no implica necesariamente que se deban considerar una sola instalación. Es más, el uso compartido de instalaciones supone la minimización de sus efectos ambientales.

Con carácter general, debe entenderse que el diseño y definición de una instalación eléctrica es una facultad del promotor, amparada por la libertad de empresa -artículo 38 de la Constitución y artículo 2.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico-. Ejerciendo tal facultad, los promotores Metka EGN Solar 29, S. L., y Metka EGN Solar 30, S. L., presentaron solicitudes de autorización administrativa previa de manera individualizada para las plantas solares fotovoltaicas "Sangüesa I" y "Sangüesa II", junto con sus infraestructuras de evacuación.

Por otra parte, cada uno de los dos proyectos dispone de permisos de acceso y conexión independientes, otorgados respectivamente a cada una de las dos sociedades citadas.

Cabe destacar que, la consideración de los dos proyectos como proyectos independientes no ha conllevado un régimen jurídico más favorable.

Por último, cabe destacar que por ser la potencia instalada del conjunto de las instalaciones inferior a 50 MW, la competencia para su autorización correspondería, en cualquier caso, a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Los aspectos ambientales del proyecto han sido evaluados durante la tramitación ambiental del mismo, para el que se emitió, para el que se emitió Resolución 239E/2023, de 9 de marzo, del director general de Medio Ambiente.

Por último, mediante la Resolución 315E/2023, de 21 de agosto, de la directora del Servicio de Territorio Paisaje, se ha concedido la Autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable para la instalación.

Agrupación Electoral Izquierda de Cáseda.

En nombre propio y manifestando ser concejal del Ayuntamiento de Cáseda, presenta las siguientes alegaciones:

1. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargable, así como la defensa, conservación y recuperación por parte de las entidades locales, subrogado al Gobierno de Navarra en el caso de Cáseda.

2. El proyecto es anexo a Sangüesa II y se está produciendo una fragmentación de dos proyectos fotovoltaicos.

3. Una planificación ordenada debería priorizar proyectos de pequeña o mediana escala, viables en zonas urbanas y polígonos industriales y que no requieran la construcción de nuevas infraestructuras de acceso o evacuación.

4. La ubicación del proyecto en zonas agrícolas provoca un impacto visual que degrada la calidad del paisaje.

5. No se contemplan en el proyecto acciones de detección preventiva y, en su caso, de conservación del patrimonio arqueológico.

Respuesta:

En virtud de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las instalaciones de generación de energía eléctrica podrán obtener el reconocimiento en concreto de utilidad pública. Como consecuencia de lo anterior, podrán ser objeto de expropiación forzosa conforme al artículo 140.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, los bienes y derechos afectados por la instalación, incluidos los bienes comunales.

La cuestión sobre la fragmentación de proyectos fotovoltaicos, ha sido respondida en las alegaciones anteriores y procede remitirse a ellas.

Las cuestiones urbanísticas, paisajísticas y ambientales, han sido valoradas en el marco de la tramitación de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable y de la declaración de impacto ambiental.

Por último, el proyecto cuenta con informe de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología y durante la tramitación del expediente, se ha reducido la superficie de ocupación de la instalación fotovoltaica al objeto de no afectar a los yacimientos arqueológicos existentes en la zona.

Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza.

Presenta las siguientes alegaciones:

1. La línea de evacuación aérea proyectada se extiende a lo largo de 7,502 kilómetros, con treinta y tres apoyos que necesitan una superficie de cimentación de 313,17 m². Veintidós de estos apoyos se encuentran ubicados en el término municipal de Sangüesa / Zangoza.

2. Es decir, existe una línea adecuada para la evacuación de la electricidad producida, de reciente construcción, que pasa por la propia planta y llega a la subestación del Polígono de Rocaforte SET Sangüesa y no se ha valorado como opción en el proyecto. A juicio de este Ayuntamiento y si se descarta el soterrado total de la línea, la opción de compartir la LAAT existente es la mejor opción desde el punto de vista paisajístico y medioambiental.

3. Dentro de la documentación se aporta un plan de desmantelamiento que exclusivamente se ocupa de la planta de producción, pero no así de la línea aérea ni de la SET elevadora, que atraviesa y se sitúa en terreno municipal de Sangüesa / Zangoza.

4. En Sesión del Pleno, celebrada el día 26 de noviembre de 2020, adoptó un acuerdo por el que se decreta la suspensión de otorgamiento de licencia de la implantación de proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas en suelo no urbanizable.

Respuesta:

En cumplimiento de lo requerido por la Sección de Impacto Ambiental, el promotor de la instalación presentó una modificación del trazado de la línea de evacuación, con fecha del 16 de enero de 2023. El nuevo trazado contempla tres tramos diferenciados dentro del municipio de Sangüesa / Zangoza: un primer tramo en canalización subterránea a través de fincas de cultivo y caminos rurales, un segundo tramo en tendido aéreo y un tercer tramo nuevamente en canalización subterránea bajo la carretera NA-127, por un camino rural y a través de la parcela de la STR Sangüesa. El promotor ha respondido a lo señalado por el Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza, indicando que la nueva configuración, minimiza las afecciones y maximiza la compatibilidad con el entorno.

Por otro lado, el promotor prescindirá de la subestación elevadora 66/220kV que inicialmente estaba proyectada en la parcela 85 del polígono 1 de Sangüesa / Zangoza.

Con respecto a la sugerencia para compartir la línea eléctrica existente de otra empresa para la evacuación de energía, el promotor ha manifestado haber estudiado la alternativa y contactado con el titular de la línea existente. La planificación de esta empresa para evacuación de su propia producción no deja capacidad suficiente en la línea que permita compartirla con otros proyectos.

Los aspectos ambientales del proyecto se evaluaron durante la tramitación ambiental del mismo, para el que se emitió Resolución 239E/2023, de 9 de marzo, del director general de Medio Ambiente y las cuestiones urbanísticas y paisajísticas han sido valoradas en el marco de la tramitación de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable que concluyó con la Resolución 315E/2023, de 21 de agosto, de la directora del Servicio de Territorio Paisaje.

Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa / Ongaiz. Ecologistas en Acción de Navarra.

En su escrito de alegaciones, ambas asociaciones, manifiestan lo siguiente:

1. Situación energética de Navarra. Señala en sentido genérico que los parques eólicos se sitúan en zonas determinadas como no aptas o con limitaciones ambientales y territoriales para la energía eólica en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

2. Impactos de los proyectos.

3. Contribución efectos del cambio climático. Se debería de cuantificar la contribución que el proyecto hace al cambio climático y a la emisión de CO2 y otros contaminantes en todas las fases del proyecto.

4. Valores ambientales del entorno del proyecto "Sangüesa II", y su línea de evacuación, e impactos previstos del parque proyectado y su línea de evacuación.

5. Alternativas de reducción del consumo energético; eficiencia energética; autoconsumo; sustitución de combustibles fósiles por energías renovables.

6. Modificación de la Ley de responsabilidad ambiental.

Respuesta:

En lo referente al Plan Energético de Navarra y a la situación energética de Navarra procede remitirse a lo respondido a las alegaciones anteriores.

Las cuestiones urbanísticas, paisajísticas y ambientales, han sido valoradas en el marco de la tramitación de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable y de la declaración de impacto ambiental.

ANEXO III.–INFORMES RECIBIDOS

Ayuntamiento de Cáseda.

En informe presentado el 22 de agosto de 2023, el Ayuntamiento de Cáseda informa que la modificación de infraestructura de evacuación del parque solar PSF Sangüesa I se considera conforme a la autorización solicitada.

Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza.

En informe presentado el 25 de agosto de 2023, el Ayuntamiento de Sangüesa hace referencia a las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, e indica, entre otras cuestiones que:

"La línea aérea, en su paso por Sangüesa, atraviesa tramos de Monte de Utilidad pública y el cerro de Santa Bárbara por la zona alta, zonas vulnerables de masas forestales frente al cambio climático. Que es donde previsiblemente se realizará la tala de árboles, además de la afección a la pasada".

"Se considera así mismo que de conformidad con lo que dispone el DFL 1/2017 LFOTU, el proyecto ahora presentado, sigue sin justificar lo dispuesto en el artículo 86 especialmente en el punto b", relativo al deber de adaptación al ambiente.

Concluye el Ayuntamiento que "no puede considerarse adecuada la modificación de proyecto que ahora se presenta (...)".

Respuesta:

En respuesta a lo anterior procede indicar que la consulta efectuada al Ayuntamiento se ha realizado al amparo de lo exigido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Los efectos ambientales provocados por el proyecto y su modificación han sido evaluados por la Sección de Impacto Ambiental, habiéndose emitido Resolución 418E/2023, de 15 de mayo, del director general de Medio Ambiente.

En cuanto a las referencias al Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, procede remitir a la Resolución 315E/2023, de 21 de agosto, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, que incluye algunas determinaciones que habrán de observarse. Cabe destacar que dicha resolución no ampara la parte de la infraestructura de evacuación que pudiera afectar a suelo urbano de Sangüesa, cuya autorización correspondería, en su caso, al Ayuntamiento.

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