BOLETÍN Nº 199 - 22 de septiembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

RESOLUCIÓN 941/2023, de 12 de septiembre, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se delega el ejercicio de competencias y la firma para la formalización de acuerdos marco y contratos públicos en diversos órganos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El artículo 11.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los órganos de la Administración Pública Foral podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la respectiva Administración, de igual o inferior rango.

Asimismo, el artículo 15 de la citada Ley Foral permite a los titulares de los organismos públicos, dentro de los límites establecidos, la delegación de la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los órganos que dependan de ellos, con la autorización de su superior jerárquico.

El volumen que suponen las actividades administrativas, especialmente las vinculadas a competencias en materia de contratación pública y responsabilidad patrimonial, entre otras, de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aconseja efectuar delegaciones del ejercicio de la competencia en dichas materias, y de la firma en relación a los contratos públicos, a fin de lograr una mayor eficiencia y agilidad en el funcionamiento del organismo.

Mediante Orden Foral 260E/2023, de 7 de septiembre, el consejero de Salud ha autorizado la delegación de firma para la formalización de contratos públicos y acuerdos marco solicitada por la Dirección Gerencia.

En consecuencia y de conformidad con las citadas normas,

RESUELVO:

1.º Delegar en las personas titulares de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra, de las jefaturas de Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria y de las Áreas de Salud de Tudela y Estella-Lizarra, para sus respectivos ámbitos funcionales, el ejercicio de la competencia para la contratación de obras cuyo valor estimado no exceda de 40.000 euros, y de servicios y suministros cuyo valor estimado no exceda de 15.000 euros, así como para la adjudicación de los contratos de cualquier cuantía que se adjudiquen al amparo de un acuerdo marco ya celebrado.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal o legal de actuar, estos órganos serán suplidos, para sus respectivos ámbitos funcionales, por las personas titulares de las Gerencias del Hospital Universitario de Navarra, de Atención Primaria y de las Áreas de Tudela y Estella-Lizarra.

Para el resto de contratos de la misma naturaleza y cuantía que los señalados en el párrafo anterior, necesarios para el normal funcionamiento del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se delega el ejercicio de la competencia en la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, que en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal o legal de actuar será suplida por las personas titulares de la Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales, y del Servicio de Presupuestos y Contabilidad, por este orden.

Asimismo, se delega en las personas titulares de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra, de las Jefaturas de Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria y de las Áreas de Salud de Tudela y Estella-Lizarra, para sus respectivos ámbitos funcionales, el ejercicio de la competencia para aprobar y ordenar el abono de las facturas correspondientes a contratos adjudicados y concesiones demaniales otorgadas por el órgano competente, así como las derivadas del convenio suscrito con el Arzobispado de Pamplona. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal o legal de actuar, estos órganos serán suplidos para su respectivo ámbito funcional, por las personas titulares de las Gerencias del Hospital Universitario de Navarra, de Atención Primaria y de las Áreas de Tudela y Estella-Lizarra.

Para el resto de facturas correspondientes a contratos de la misma naturaleza que los señalados en el párrafo anterior, necesarios para el normal funcionamiento del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se delega el ejercicio de la competencia para aprobarlas y ordenar su abono en la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, que en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal o legal de actuar será suplida por las personas titulares de la Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales, y del Servicio de Presupuestos y Contabilidad, por este orden.

2.º Delegar en la persona titular de la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente, dentro de su ámbito funcional, el ejercicio de la competencia para la contratación de servicios y suministros cuyo valor estimado no exceda de 15.000 euros, así como para la adjudicación de los contratos de cualquier cuantía que se adjudiquen al amparo de un acuerdo marco ya celebrado.

Asimismo, se delega en dicho órgano el ejercicio de la competencia para aprobar y ordenar el abono de las facturas correspondientes a contratos adjudicados por el órgano competente.

En dichos supuestos, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal o legal de actuar será suplida por las personas titulares de la Subdirección de Asistencia Sanitaria Integrada y de los Servicios de Gestión Clínica y Evaluación Asistencial, de Atención a Ciudadanos y Pacientes, y de Efectividad y Seguridad Asistencial, por este orden.

También se delega en la persona titular de la Dirección de Asistencia al Paciente el ejercicio de la competencia para constituir los comités y comisiones relacionados con las áreas de su competencia, a los que se refiere el artículo 24 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 175/2015, de 3 de septiembre.

3.º Delegar en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Económica y de Profesionales de la Gerencia de Salud Mental las mismas competencias que se delegan mediante esta resolución en las personas titulares de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra, de las Jefaturas de Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria y de las Áreas de Salud de Tudela y Estella-Lizarra que no le vengan ya atribuidas por el artículo 14 de la Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, de Salud Mental de Navarra, por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que ejercitará junto con estas últimas.

4.º Delegar en la persona titular de la Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra las mismas competencias que se delegan en las personas titulares de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra, de las Jefaturas de Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria y de las Áreas de Salud de Tudela y Estella-Lizarra que no le vengan ya atribuidas por el artículo 1 del Decreto Foral 25/2014, de 19 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra, que ejercitará junto con estas últimas.

5.º Delegar en la persona titular de la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud, dentro de su ámbito funcional, la competencia para la contratación de servicios y suministros cuyo valor estimado no exceda de 15.000 euros, para la adjudicación de los contratos de cualquier cuantía que se adjudiquen al amparo de un acuerdo marco ya celebrado.

Asimismo, se delega en dicho órgano el ejercicio de la competencia para aprobar y ordenar el abono de las facturas correspondientes a contratos adjudicados por el órgano competente.

En dichos supuestos, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal o legal de actuar será suplida por las personas titulares de la Jefaturas del Servicio de Evaluación y Difusión de Resultados en Salud, y de la Sección de Seguridad de la Información y Servicio al Usuario, por este orden.

6.º Delegar la firma para la formalización de contratos públicos, así como de acuerdos marco y sus contratos derivados, cuya competencia corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal o legal de actuar será suplida por las personas titulares de la Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales, y de la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Navarra Este y del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria, por este orden respecto a estas últimas, respectivamente.

7.º Delegar en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Régimen Jurídico la competencia para resolver sobre la admisión a trámite de las reclamaciones que se presenten frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en materia de responsabilidad patrimonial y para la designación de la persona instructora del procedimiento.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal o legal de actuar será suplida por las personas titulares de las Jefaturas de Sección de Asistencia Jurídica en las Relaciones con la Ciudadanía, y de Asistencia Jurídica a la Gestión de los Recursos, por este orden.

8.º Las cuantías a que se refiere esta Resolución se entenderán modificadas en los términos en que pudiera modificarse el régimen especial para contratos de menor cuantía establecido en el artículo 81 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

9.º Las resoluciones que se adopten en virtud de la delegación del ejercicio de competencias efectuada indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por el director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Asimismo, los contratos y acuerdos marco que se firmen por delegación de firma harán constar esta circunstancia y el órgano de procedencia.

10.º En el caso de que, a consecuencia de la modificación de la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se creen, modifiquen o supriman órganos, las delegaciones que se efectúan por esta resolución se entenderán realizadas a los órganos que les sucedan en los ámbitos funcionales correspondientes.

11.º Trasladar esta resolución a las personas titulares de los órganos a que se refiere la misma; al Servicio de Régimen Jurídico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; al Negociado de Gestión de Resoluciones de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud; y a la Intervención Delegada en el Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

12.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 12 de septiembre de 2023.–El director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Jesús Alfredo Martínez Larrea.

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