1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones
ORDEN FORAL 261E/2023, de 7 de septiembre, del consejero de Salud, por la que se delega en la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el ejercicio de la competencia para autorizar modificaciones presupuestarias y movimientos de fondos entre partidas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
El artículo 45.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone que, en el ámbito de sus respectivos departamentos, los titulares de los departamentos del Gobierno de Navarra podrán autorizar transferencias entre créditos del mismo programa.
Por otra parte el artículo 3 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023, establece que las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente ley foral, y que, no obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquella.
Asimismo, el artículo 62 de la citada Ley Foral 35/2022 señala que podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, correspondientes a cada Subproyecto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el órgano competente de la Administración del Estado.
Finalmente, el artículo 63 establece que podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio (sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra) correspondientes a cada Objetivo específico financiado con recursos REACT-EU.
En los citados casos, la competencia para autorizar las mencionadas modificaciones presupuestarias y movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del Departamento donde se encuadren las partidas afectadas.
Por razones de eficacia y celeridad se considera conveniente delegar en la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el ejercicio de las citadas competencias de gestión económica y presupuestaria.
El artículo 41.2 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, dispone que las consejeras o consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones, a excepción de las que en el mismo se detallan.
En el mismo sentido, el artículo 12 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los órganos superiores de la Administración Pública Foral podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión, y que para la eficacia de la delegación será necesaria la aceptación previa por parte del organismo o entidad, a cuyo favor se hace la delegación.
Contando con la conformidad de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales y la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para la delegación del ejercicio de las citadas competencias.
En uso de las facultades que me confiere la citada normativa,
ORDENO:
1.º Delegar en la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el ejercicio de la competencia para autorizar las modificaciones presupuestarias previstas en el artículo 45.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, así como los movimientos de fondos a que se refieren los artículos 3, 62 y 63 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023, y sucesivas.
2.º Las resoluciones que se dicten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por el consejero de Salud.
3.º Trasladar esta orden foral al consejero de Salud, al Negociado de Gestión de Resoluciones y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, al director gerente, a la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, al Servicio de Presupuestos y Contabilidad, y al Servicio de Régimen Jurídico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y a la Intervención Delegada del Departamento de Salud, a los efectos oportunos.
4.º Esta orden foral producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 7 de septiembre de 2023.–El consejero de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos.
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