BOLETÍN Nº 196 - 19 de septiembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 209/2023, de 28 de agosto, de la directora general de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica por la que se da por finalizado el procedimiento sin declarar a la Comunidad Foral de Navarra heredera abintestato de don Fermín Burguete Cabodevilla (GP 2022182).

Mediante escrito de 29 de septiembre de 2022, se comunicó al Servicio de Patrimonio la circunstancia de una persona con domicilio en Adoáin (Urraúl Alto), don Fermín Burguete Cabodevilla, fallecido sin herederos conocidos y, en esencia, solicitando que la Comunidad Foral de Navarra se declarara sucesora legal.

Mediante Resolución 164/2023, de 26 de junio, de la directora general de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, se incoó el procedimiento para la declaración de la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato, de don Fermín Burguete Cabodevilla.

La Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, en su artículo 24.5 dispone que la sucesión legal a favor de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por la presente ley foral, las normas de Derecho Civil Foral de Navarra y por las normas complementarias o reglamentarias que resulten de aplicación.

Por su parte, la Ley 300 de la Compilación de Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra indica que la sucesión legal tiene lugar siempre que no se haya dispuesto válidamente de toda la herencia o parte de ella por testamento, por pacto sucesorio o por cualquier otro modo de deferirse la sucesión conforme a esta Compilación.

La Ley 304 el Fuero Nuevo establece el orden de sucesión legal en bienes no troncales, determinando en sus números 1 al 6 los sucesivos llamamientos y prescribiendo, en su número 7, que "en defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra, la cual, tras proceder a la liquidación de los bienes y derechos de la herencia, la destinará a fines de interés social, incrementando la dotación presupuestaria que para estos fines se prevea en los Presupuestos Generales de Navarra". Asimismo, la Ley 307 determina los parientes llamados a suceder en bienes troncales, estableciendo en su último párrafo que "en defecto de estos parientes la sucesión se deferirá conforme a la Ley 304". De acuerdo con la citada normativa, aplicable a la fecha del fallecimiento, en este caso pueden heredar los parientes consanguíneos hasta el sexto grado.

Don Fermín Burguete Cabodevilla nació en Adoáin (Urraúl Alto), el día 25 de septiembre de 1914 y falleció en Pamplona el día 25 de octubre de 1993. Su último domicilio conocido fue en la C/ San Esteban, 1, de Adoáin (Urraúl Alto).

El bien identificado como perteneciente al fallecido, es el siguiente:

–Inmueble en la C/ San Esteban, 1, de Adoáin (Urraúl Alto), con valor catastral de 41.135,01 euros.

Constan en el expediente el certificado de nacimiento, de defunción y el del Registro de Actos de Última Voluntad del causante, del que resulta que no otorgó testamento.

Realizadas las averiguaciones correspondientes, se constata que el finado tiene varios herederos legales con mejor derecho al de la Comunidad Foral de Navarra, al menos en, Murillo Berroya, Ongoz y Elcoaz. Por lo tanto, procede finalizar el procedimiento sin declarar a la Comunidad Foral de Navarra heredera abintestato de don Fermín Burguete Cabodevilla.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 24.5 de la Ley Foral 14/2007 del Patrimonio de Navarra, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 8 del Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda,

RESUELVO:

1.º Finalizar el procedimiento sin declarar a la Comunidad Foral de Navarra heredera abintestato de don Fermín Burguete Cabodevilla.

2.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra y remitirla a los Ayuntamientos de Urraúl Alto, Navascués y Romanzado para su publicación y exposición en el tablón de anuncios durante el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 apartado 6 de la Ley 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Contabilidad General y al Servicio de Patrimonio (Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio y Negociado de Asuntos Administrativos), del Departamento de Economía y Hacienda y a la Intervención Delegada en dicho Departamento.

La presente resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante la interposición de un recurso de alzada ante el consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 126.1.b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

Fuera de los supuestos de infracción de normas sobre competencia y procedimiento, señala el artículo 24.6 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, que quienes se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia u otros de carácter civil, podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los órganos de la jurisdicción civil.

Pamplona, 28 de agosto de 2023.–La directora del Servicio de Patrimonio, Marta Echavarren Zozaya, por vacancia de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica (Orden Foral 76/2019, de 12 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda).

Código del anuncio: F2312462

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