1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 832E/2023, de 24 de agosto, del director general de Medio Ambiente por la que se formula informe ambiental estratégico favorable de la "Modificación del PSIS para la regulación usos márgenes Embalse de Itoiz", promovida por la dirección general de Proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra.
El PSIS indicado, entró en vigor el 27/02/2008 y establece las determinaciones de un ámbito de 1.531,89 Ha, que incluye las márgenes del embalse en una franja de 50 metros de anchura desde las orillas del mismo, situadas aguas debajo de los diques de cola de Nagore y Oroz-Betelu, así como el propio embalse. La definición del ámbito en el entorno de Nagore y Oroz-Betelu es fruto de la selección de aquellas zonas más adecuadas para albergar alguno de los usos previstos.
En el caso que nos ocupa, la modificación se plantea para el entorno de Nagore, donde parte de las actuaciones previstas en el PSIS ya han sido ejecutadas, como es el caso del área de acogida AA2 Angordoi, que cuenta con un punto de información, un vial de acceso y zona de aparcamientos, servicios higiénicos e infraestructuras básicas de abastecimiento.
Desde la DG de Proyectos Estratégicos se llevan a cabo diferentes actuaciones en el entorno de la presa de Nagore, poniendo en valor todas las potencialidades de este espacio para el desarrollo territorial de la zona y reforzando al máximo el aprovechamiento sostenible de todos los recursos que puedan ser movilizados en el ámbito. Y plantea la modificación del PSIS con el objetivo de posibilitar nuevas propuestas, como son:
–Revisar los usos y superficies del sector residencial, actualizando su capacidad residencial vigente, en función del tamaño de parcela tipo y tipologías de vivienda existentes y previstos, con el objetivo de buscar la viabilidad y sostenibilidad del sector.
–Ampliar el Área de Acogida de Angordoi, con el fin ampliar y en su caso reordenar, la zona de esparcimiento.
–Instalar un equipamiento para la desinfección de embarcaciones, con la finalidad de que el embalse sea navegable, habilitando para ello un espacio cercano, actualmente ubicado dentro del actual sector residencial, al norte de Nagore.
–Posibilitar en un futuro la construcción de un centro náutico, próximo al equipamiento de desinfección de embarcaciones.
La planificación del dique de cola de Nagore en el entorno más próximo a la localidad, establece ya un sector de suelo residencial (SR) que se extiende desde el núcleo urbano existente hasta el área de acogida, un sistema general (SG-3) colindante al espacio residencial y en contacto con la lámina de agua y el área de acogida AA-2. Respecto a esta ordenación se propone:
–Sector residencial (suelo urbanizable). Se elimina la parcela hotelera y se generan 8 nuevas parcelas residenciales. Se excluye del sector la zona verde contigua a la parcela hotelera, que pasa a formar parte de un nuevo sistema general, el SG4.
–Sistema general SG-3. (suelo urbanizable) Se establece una nueva delimitación del sistema, y se incrementa su superficie en 5.724 m². Forma parte de este ámbito los nuevos accesos ya ejecutados en el límite con el casco urbano de Nagore. De tal forma que en la isleta generada entre viales se ubicará el equipamiento de desinfección de embarcaciones, el vial de paseo de borde hasta el área de acogida y una futura zona destinada a centro náutico.
–Área de Acogida Angordoi AA2 (suelo no urbanizable). Se corrige el error detectado en cuanto a superficies, y se incrementa el área en 2.599,49 m², aumentando el número de plazas de aparcamientos hasta un total de 84.
–Se crea el sistema general SG-4 destinado a zona verde y dispuesto a modo de corona entre el casco urbano y la carretera, en el extremo sur de la localidad.
El Servicio de Biodiversidad informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente y emite informe favorable.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Se formula informe ambiental estratégico favorable de la modificación del "PSIS para la regulación usos márgenes Embalse de Itoiz", promovida por la dirección general de Proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra, considerando que no genera afecciones ambientales significativas.
Con el objetivo de mejorar la integración ambiental de la propuesta, se propone la implementación de las siguientes medidas:
a) Con objeto de reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna se deberá cumplir lo previsto en el "Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07", y en concreto lo siguiente:
Los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán igual o inferior al 5% para la totalidad de puntos de luz del alumbrado exterior.
Se recomienda evitar las lámparas con emisión de luz blanco-azulada (caso de los LED, con la excepción de LED-ámbar). Por tanto, se recomienda utilizar lámparas de vapor de sodio, LED-ámbar (luz blanco-amarilla) o filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm. Cuando no resulte posible lo anterior (evitar lámparas con emisión de luz blanco-azulada), la iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.
b) En la gestión de las zonas verdes (SG-4 y SR) se adoptarán criterios bioclimáticos en la selección de especies, con especies de bajo mantenimiento y adaptadas a las condiciones climáticas de la zona. Además, el diseño de las zonas verdes se orientará a la mitigación de las consecuencias derivadas del incremento en la frecuencia y duración de las olas de calor, incorporando zonas de sombra en espacios públicos y a la mejora del confort acústico del ámbito.
c) El desarrollo del SG-3 intentará integrar en su ordenación la zona arbolada existente, con presencia de Ulmus minor, Acer campestre, Ulmus glabra, Sorbus torminales Ligustrum vulgare, Crataegus monogyna, Viburnum lantana y Buxus sempervirens, entre otros.
d) En el proceso de urbanización se maximizarán las superficies permeables frente a las impermeables, garantizando un bajo impacto ambiental en la ejecución material de la urbanización y evitando el sellado masivo del suelo, con objeto de interferir el mínimo posible en el ciclo natural del agua. Esto resulta de aplicación especialmente en los aparcamientos públicos, tanto del sector residencial como del Área de acogida, en los que se priorizará la implantación de firmes permeables.
e) El desarrollo del área residencial se incluirá sistemas de drenaje sostenible en la gestión de las aguas pluviales.
2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Notificar esta resolución, a la Sección de Ordenación del Territorio y a la Dirección General de Proyectos Estratégicos, a los efectos oportunos.
Pamplona, 24 de agosto de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.
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