BOLETÍN Nº 196 - 19 de septiembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 345/2023, de 25 de agosto del director general de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas individuales para la formación del profesorado en el curso 2023/2024, dirigida al profesorado de centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce la formación permanente como un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros. Igualmente establece que corresponde a las administraciones educativas fomentar programas para la mejora de la calidad de la enseñanza y del funcionamiento de los centros.

La Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, de la consejera de Educación, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del documento denominado "Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra" recoge que se creará una línea específica de ayudas individuales para la formación del profesorado con una dotación anual inicial de 20.000 euros. Estas ayudas se destinarán prioritariamente para la formación en proyectos de innovación pedagógica en los centros y para la promoción de intercambios con otros centros educativos para conocer el desarrollo de proyectos de innovación educativa.

Asimismo, el Marco de Referencia Educativo establecido por la Unión Europea recoge la necesidad de que la juventud europea desarrolle las competencias claves para prepararse para la vida adulta. Cumpliendo igualmente con esta directiva europea, esta convocatoria pretende fomentar especialmente la formación para el desarrollo de las competencias docentes que, a su vez, apoya el desarrollo curricular de las competencias clave y la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

El director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, presenta informe favorable para la aprobación de la convocatoria destinada a la concesión de ayudas individuales para la formación del profesorado de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2023-2024.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas individuales para la formación del profesorado en el curso 2023/2024, dirigida al profesorado de centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra, que se regirá por las bases que figuran como anexo I de esta resolución.

2. Autorizar el gasto correspondiente a las ayudas individuales para la formación del profesorado de centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2023/2024 por un importe máximo de 20.000 euros, que se imputará a la partida presupuestaria equivalente a 420002 - 42100 - 4809 - 321200 " Ayudas individuales para la formación del profesorado" del Presupuesto de Gastos de 2023 que se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2024 condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º El plazo para interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación.

5. Trasladar la presente resolución y su anexo a la Intervención delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Gestión Económica, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, y a la Sección de Formación y Calidad.

Pamplona, 25 de agosto de 2023.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA "CONVOCATORIA DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA LA FORMACIÓN DEL PROFESORADO" EN EL CURSO 2023/2024 DIRIGIDA AL PROFESORADO DE CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Primera.–Objeto de la convocatoria.

La finalidad de esta convocatoria es regular las ayudas individuales para la asistencia y participación en actividades de formación del profesorado de centros públicos para el curso 2023-2024.

Segunda.–Destinatarios.

Podrá solicitar las ayudas el profesorado de centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Foral de Navarra que se encuentre en situación de servicio activo o disponga de un contrato administrativo o laboral el día de inicio de la actividad formativa y/o en el momento de realizar la matrícula de la misma.

Tercera.–Descripción de las actividades.

3.1. Las ayudas se concederán para la asistencia y participación en actividades que se desarrollen entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto del 2024 y que estén relacionadas con la asignatura, área, ciclo o especialidad de la persona solicitante y que ayuden a desarrollar sus competencias profesionales.

Estas actividades, además, deberán estar organizadas por una administración educativa, por universidades, o por organismos o instituciones sin ánimo de lucro que, a juicio de la comisión a la que se alude en la base octava, garanticen la calidad e idoneidad de las mismas para la formación del profesorado.

3.2. Quedan excluidas de la presente convocatoria las siguientes actividades:

–Estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias como grado, máster, experto, doctor, etc.

–Estudios conducentes a la obtención de títulos de idiomas.

–Actividades formativas que estén incluidas en el plan de formación del profesorado de la Comunidad Foral de Navarra.

–Todas aquellas actividades formativas que sean análogas a las previstas en el plan de formación del profesorado de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuarta.–Descripción de las ayudas y cuantías.

4.1. La concesión de ayudas se efectuará en las siguientes modalidades:

–Modalidad A: conferencias, congresos, cursos, seminarios y otras análogas que se celebren en España. Ayuda máxima: 400 euros.

–Modalidad B: conferencias, congresos, cursos, seminarios y otras análogas que se celebren en el extranjero. Ayuda máxima: 800 euros.

Para la justificación de los gastos, previa presentación de las correspondientes facturas, se tendrán en cuenta los módulos económicos siguientes:

–Matrícula e inscripción: coste correspondiente.

–Desplazamiento: coste de los billetes. Queda excluido el avión, excepto para el desplazamiento al extranjero, Comunidad Canaria o Comunidad Balear. Asimismo, queda excluido el pago del viaje en coche propio, aparcamiento, seguro y/o gastos de peajes de autopista.

–Alojamiento y manutención: un máximo de 150 euros por día y por ambos conceptos. Si la actividad solo exige manutención fuera del domicilio, máximo 50 euros por día.

4.2. A cada profesora o profesor solicitante se le podrá conceder ayuda para una o varias actividades, hasta el importe máximo recogido en el punto 4.1., dentro de los créditos disponibles a este fin.

4.3. Si por limitación presupuestaria no fuera posible atender todas las solicitudes, se aplicará un prorrateo con la reducción del porcentaje necesario a todas ellas.

Quinta.–Incompatibilidad.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

–Quienes reciban, con el mismo objeto y para el mismo curso escolar, otras ayudas o becas por el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por otras comunidades autónomas o instituciones.

–El profesorado que está disfrutando de una licencia por estudios.

Sexta.–Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 2 de septiembre 2024 y finalizará el día 16 del mismo mes y año.

Séptima.–Presentación de solicitudes y documentación.

7.1. Para participar en esta convocatoria se deberá cumplimentar electrónicamente el formulario web cuya URL se facilitará en el momento en el que se inicie el plazo de solicitud.

Tras la cumplimentación y envío del formulario se recibirá el documento resultante en formato pdf en el correo anotado al rellenar el formulario. Posteriormente deberá imprimirse, firmarse y presentarse, junto con el resto de la documentación reseñada en la base séptima, punto 7.2, en el Registro General del Departamento de Educación o en cualquiera de las dependencias previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través del registro general electrónico de la Comunidad Foral de Navarra según establece el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico

Las solicitudes se dirigirán a la Sección de Formación y Calidad del Departamento de Educación.

La Comisión de Selección se reserva el derecho de solicitar los documentos originales para realizar las comprobaciones pertinentes en caso de considerarlo necesario.

7.2. Documentación a presentar.

–Hoja de solicitud: PDF resultante de la cumplimentación del formulario web.

–Declaración jurada por la que se hace constar lo recogido en la base quinta de esta convocatoria.

–Certificado de asistencia o de haber superado la actividad formativa expedido por la entidad organizadora, en el que deberá figurar el nombre, apellidos, DNI o similar de la persona solicitante, la denominación de la actividad, las fechas en las que ha transcurrido y el número de horas cursadas.

–Facturas y justificantes de gastos, escaneados y en un único documento pdf, correspondientes a la actividad para la que se solicita la ayuda económica y que se establecen en la base cuarta de esta convocatoria.

Octava.–Comisión de selección.

A efectos de elevar propuesta de concesión de ayudas se constituirá una comisión seleccionadora que estará constituida por los siguientes miembros:

–Jefatura de la Sección de Formación y Calidad, que actuará como presidenta.

–Jefatura del Negociado de Centros de Apoyo al Profesorado y Proyectos de Innovación, que actuará como secretaria.

–Una persona designada a propuesta de la Comisión de Personal Docente no universitario, que actuará como vocal.

A cada miembro titular podrá asignársele una persona suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.

Novena.–Resolución de la convocatoria.

La comisión de selección hará públicos los resultados provisionales del proceso de adjudicación mediante publicación en:

–Página web del Departamento de Educación https://www.educacion.navarra.es/.

–Portal de Navarra. www.navarra.es.

En dicha publicación se hará constar:

–La relación de solicitudes con adjudicación provisional.

–La relación de solicitudes excluidas, con especificación de la causa.

–Subsanaciones.

Las personas solicitantes podrán presentar reclamaciones y subsanaciones, dirigidas a la comisión de selección, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la mencionada lista provisional. En el caso de no hacer subsanación alguna, una vez transcurrido este plazo, se tendrá por desistida la petición.

Una vez estudiadas y resueltas tanto las reclamaciones como las subsanaciones la comisión hará público el listado definitivo de la concesión de las ayudas y elevará propuesta de concesión al órgano competente.

El director general de Educación resolverá la presente convocatoria en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la propuesta de la Comisión.

Décima.–Abono de las ayudas.

El abono de las ayudas adjudicadas se llevará a efecto una vez resueltas las solicitudes tal y como recoge la base novena.

Para poder recibir el abono de la ayuda, es necesario tramitar la solicitud de abono por transferencia (SAT) con la Sección de Tesorería del Departamento de Economía y Hacienda de Gobierno de Navarra.

Este trámite se puede hacer de dos maneras:

–De manera presencial: A través de un impreso que la entidad financiera debe rellenar. Este impreso de la solicitud de abono por transferencia, se puede descargar del siguiente enlace:

https://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm

Una vez cumplimentado y sellado por la entidad financiera, debe entregarse en la Sección de Tesorería de Hacienda o bien registrarlo a través del registro electrónico de Navarra, dirigiéndolo a la Sección de Tesorería.

–De manera telemática: desde la banca online, se descarga el certificado de titularidad. Una vez obtenido el certificado de titularidad, este, debe ser registrado a través del registro electrónico de Navarra dirigiéndolo a la Sección de Tesorería.

Undécima.–Compromisos.

La presentación a esta convocatoria implica la aceptación de sus bases.

El profesorado que reciba ayudas económicas al amparo de la presente convocatoria se comprometen a colaborar con el Departamento de Educación en la divulgación de los conocimientos adquiridos, así como del material y documentación que hayan recibido, entre el profesorado vinculado con la materia objeto de la actividad de formación.

Duodécima.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

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