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BOLETÍN Nº 195 - 18 de septiembre de 2023
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
PAMPLONA
Delegaciones generales de alcaldía
La Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 17 de junio de 2023 adoptó la siguiente disposición:
DAL 17-JUN-23 (1/AL).
«De conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local (y artículo 51-1.º del Código Civil, para autorización de matrimonios civiles), y los Decretos de Organización Municipal de fechas 21 de junio de 2019 y 6 de noviembre de 2020 (DAL 21-JUN-19, 11/AL y DAL 06-NOV-20, 1/AL),
HE DISPUESTO:
Primero.–Aprobar las siguientes delegaciones de atribuciones en otros órganos municipales:
1.–Delegación conferida por la alcaldesa a favor de todas las personas concejalas de la corporación:
Única.–Delegar la competencia para autorizar matrimonios civiles en todos/as los/las concejales/as de la corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51-1.º del Código Civil.
2.–Delegaciones conferidas por la alcaldesa a favor de las personas designadas concejalas delegadas:
1.º Delegar en cada una de las personas designadas concejalas delegadas, las competencias que a continuación se detallan, las cuales se ejercerán atendiendo a las materias atribuidas por los Decretos de Organización Municipal vigentes, de fechas 21 de junio de 2019 y 6 de noviembre de 2020:
1.–Planificar y programar los objetivos de su competencia.
2.–Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos sobre las competencias delegadas.
3.–Proponer a Alcaldía, a la Junta de Gobierno Local y al Pleno del Ayuntamiento las resoluciones y acuerdos en los asuntos de su competencia.
4.–La concesión de subvenciones en cada uno de las personas designadas concejalas delegadas, atendiendo a la materia sobre la que estas personas ejercen sus atribuciones, así como las autorizaciones, disposiciones y reconocimientos de la obligación de pago relacionados con la concesión de subvenciones sin límite de cuantía.
5.–La autorización y disposición de otros gastos que se encuentren delegados, por importe no superior a 30.000,00 euros (IVA excluido).
6.–El reconocimiento y liquidación de obligaciones, por importe no superior a 30.000,00 euros (IVA excluido), excepto en materia de subvenciones, en la que no existirá límite de cuantía.
7.–Presidir las mesas de contratación de los procedimientos de contratación.
8.–La aprobación de los informes jurídicos que se adjunten a los expedientes administrativos, con motivo de los recursos de alzada que puedan interponerse ante el Tribunal Administrativo de Navarra contra los actos administrativos dictados en las materias objeto de delegación, así como resolver los recursos de reposición que se interpongan contra resoluciones dictadas en las materias objeto de delegación.
9.–La potestad sancionadora que la legislación atribuya a la alcaldesa, por las infracciones a las normativas en las materias y funciones de sus respectivos ámbitos de delegación.
La competencia delegada en el párrafo anterior incluirá la facultad de resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la misma, así como la aprobación de los informes jurídicos que se adjunten a los expedientes administrativos, con motivo de los recursos de alzada que puedan interponerse ante el Tribunal Administrativo de Navarra contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de la citada competencia delegada.
En los expedientes en cuya tramitación intervengan diversas áreas, las personas designadas concejalas delegadas dispondrán de potestad sancionadora y de adopción de resoluciones delegadas en las materias en que su área de delegación intervenga, aunque no sea su competencia principal.
10.–La celebración de convenios con otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas, para el desarrollo y ejecución de las competencias propias de su concejalía, siempre que la cuantía económica total del convenio a celebrar no exceda de 30.000,00 euros (IVA excluido).
La anterior competencia delegada conllevará, igualmente, la delegación de la autorización y disposición de gastos, así como el reconocimiento y liquidación de obligaciones de pago por importe no superior a 30.000,00 euros (IVA excluido), que sean consecuencia directa de los compromisos económicos que se deriven de la celebración de los citados convenios.
Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
El alcance, requisitos y límites de los convenios, serán los establecidos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 a 53).
Quedan excluidos de la anterior delegación, los convenios urbanísticos, así como cualquier otro tipo de convenio que, por la materia o por su normativa de aplicación, sean competencia del Pleno o de la Junta de Gobierno Local.
Además de lo anterior, la alcaldía se reserva y, por tanto, no forman parte de la presente delegación, la celebración de los siguientes convenios:
–Los que se suscriban con la administración del Estado y firmen los ministros;
–Los que se suscriban con la Comunidad Foral de Navarra u otras comunidades autónomas, en su caso, y firmen sus presidentes;
–Los que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes;
–Los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por la concejalía delegada que lo promueva o por la propia alcaldía.
11.–La celebración de protocolos generales de actuación o instrumentos similares, que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad del Ayuntamiento y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles, y siempre que por la materia o por su normativa de aplicación, no sean competencia de otro órgano.
La alcaldía se reserva y, por tanto, no forman parte de la presente delegación, la celebración de los siguientes protocolos generales de actuación o instrumentos similares:
–Los que se suscriban con la administración del Estado y firmen los ministros;
–Los que se suscriban con la Comunidad Foral de Navarra u otras comunidades autónomas, en su caso, y firmen sus presidentes;
–Los que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes;
–los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por la concejalía delegada que lo promueva o por la propia alcaldía.
2.º Delegar en la concejala delegada de Servicios Generales la siguiente competencia:
–La apertura y cancelación de las cuentas bancarias destinadas a la gestión de anticipos de caja fija y la designación y cancelación de los apoderados de dichas cuentas. Estos aspectos se aprobarán junto con los actos de constitución, cancelación y justificación de los anticipos de caja fija correspondientes.
3.º Delegar en el concejal delegado de Educación, Participación Ciudadana y Juventud la siguiente competencia:
–La suscripción de los correspondientes acuerdos de incorporación en el marco del programa educativo municipal LECXIT, en nombre y representación del Ayuntamiento de Pamplona, a la vista del convenio de colaboración suscrito por el Ayuntamiento de Pamplona y la Fundación Jaume Bofill para la implantación en Pamplona durante el curso 2016-2017 del programa educativo para la mejora de la lectura comprensiva LECXIT, aprobado mediante Resolución de Alcaldía de fecha 1 de septiembre de 2016 (RAL 01-SEP-16, 2/CE), y de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, que exige la suscripción de acuerdos de incorporación entre los voluntarios y las entidades de voluntariado.
3.–Delegaciones conferidas por la alcaldesa a favor de direcciones de área:
3.1. Delegar en el director-gerente del Área de Gobierno Estratégico, Comercio y Turismo las siguientes atribuciones:
–El reconocimiento y liquidación de obligaciones de todos los contratos relacionados con sus atribuciones como director del Área de Gobierno Estratégico (excepto los atribuidos expresamente por el presente decreto al director de la Asesoría Jurídica y directora de Comercio y Turismo) en cuantía igual o inferior a 30.000,00 euros (IVA excluido).
–La aprobación de las memorias municipales.
–Las relaciones con el Defensor del Pueblo y la Cámara de Comptos, y la aprobación de cuantos informes y resoluciones de expedientes se deriven de las mismas.
–Las resoluciones expresas en materia de publicidad pasiva y la facultad para dictar las instrucciones o circulares que sean precisas para el desarrollo y puesta en marcha de lo dispuesto en la instrucción sobre el procedimiento de acceso a la información pública y a los expedientes en trámite del Ayuntamiento de Pamplona y de su sector público institucional (aprobada por DAL 23-MAY-17, 1/GT), así como la aprobación de los modelos o formularios que se establezcan para su uso en el procedimiento de acceso a la información pública.
–Proponer al órgano municipal competente las resoluciones o acuerdos a adoptar en los asuntos de su competencia.
–La aprobación de los informes jurídicos que se adjunten a los expedientes administrativos, con motivo de los recursos de alzada que puedan interponerse ante el Tribunal Administrativo de Navarra contra los actos administrativos dictados en las materias objeto de delegación, así como resolver los recursos de reposición que se interpongan contra resoluciones dictadas en las materias objeto de delegación.
3.2. Delegar en el director de la Asesoría Jurídica las siguientes atribuciones:
–El reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas del contrato del Servicio de Procurador de los Tribunales y de todos los contratos relacionados con sus atribuciones como jefe de la Asesoría Jurídica en cuantía igual o inferior a 30.000,00 euros (IVA excluido).
–Proponer al órgano municipal competente las resoluciones o acuerdos a adoptar en los asuntos de su competencia.
–La aprobación de los informes jurídicos que se adjunten a los expedientes administrativos, con motivo de los recursos de alzada que puedan interponerse ante el Tribunal Administrativo de Navarra contra los actos administrativos dictados en las materias objeto de delegación, así como resolver los recursos de reposición que se interpongan contra resoluciones dictadas en las materias objeto de delegación.
3.3. Delegar en la directora de Comercio y Turismo las siguientes atribuciones:
–El reconocimiento y liquidación de obligaciones de todos los contratos relacionados con sus atribuciones como directora de Comercio y Turismo del Área de Gobierno Estratégico en cuantía igual o inferior a 30.000,00 euros (IVA excluido).
–Proponer al órgano municipal competente las resoluciones o acuerdos a adoptar en los asuntos de su competencia.
–La aprobación de los informes jurídicos que se adjunten a los expedientes administrativos, con motivo de los recursos de alzada que puedan interponerse ante el Tribunal Administrativo de Navarra contra los actos administrativos dictados en las materias objeto de delegación, así como resolver los recursos de reposición que se interpongan contra resoluciones dictadas en las materias objeto de delegación.
3.4. Delegar en la directora de Hacienda las competencias que a continuación se enumeran, debiendo este último dar cuenta y coordinar sus acciones con la concejala delegada de Servicios Generales y con Alcaldía:
a) En materia de responsabilidad patrimonial:
–La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en los que la cuantía no exceda de 30.000,00 euros (IVA excluido), así como la autorización y disposición de gastos derivados de dichos expedientes que no excedan de dicha cuantía.
b) En materia de responsabilidad por daños causados a la propiedad municipal:
–La incoación de expedientes para exigir la responsabilidad por dichos daños, así como el requerimiento de abono de tales daños, siempre que la cuantía de los mismos no exceda de 30.000,00 euros (IVA excluido).
–El ejercicio de las acciones judiciales que, en su caso, hayan de interponerse para exigir la responsabilidad civil por daños causados a la propiedad municipal.
c) La aprobación de los mandamientos y órdenes de pago sobre retenciones de IRPF e IVA a la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra.
d) El reconocimiento y liquidación de obligaciones por importe no superior a 30.000,00 euros (IVA excluido) en las materias que tenga delegadas.
e) Proponer al órgano municipal competente las resoluciones o acuerdos a adoptar en los asuntos de su competencia.
f) La aprobación de los informes jurídicos que se adjunten a los expedientes administrativos, con motivo de los recursos de alzada que puedan interponerse ante el Tribunal Administrativo de Navarra contra los actos administrativos dictados en las materias objeto de delegación, así como resolver los recursos de reposición que se interpongan contra resoluciones dictadas en las materias objeto de delegación.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad y cuando se dé alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o haya sido declarada su recusación, la directora de Hacienda, será suplida por la directora de Recursos Humanos.
3.5. Delegar en la directora del Área de Recursos Humanos las competencias que a continuación se enumeran, debiendo este último dar cuenta y coordinar sus acciones con la concejala delegada de Servicios Generales y con alcaldía:
–El reconocimiento y liquidación de obligaciones correspondiente a la aprobación de la nómina de empleados, para los que no existirá límite de cuantía.
–La aprobación de los mandamientos y órdenes de pago relacionados con la nómina mensual, anticipos de nómina y Seguridad Social.
–El reconocimiento y liquidación de obligaciones por importe no superior a 30.000,00 euros (IVA excluido) en las materias que tenga delegadas.
–La aprobación de los informes jurídicos que se adjunten a los expedientes administrativos, con motivo de los recursos de alzada que puedan interponerse ante el Tribunal Administrativo de Navarra contra los actos administrativos dictados en las materias objeto de delegación, así como resolver los recursos de reposición que se interpongan contra resoluciones dictadas en las materias objeto de delegación.
–La firma para suscribir los contratos de personal laboral e interino. En los contratos que se firmen por delegación se hará constar este extremo.
–Proponer al órgano municipal competente las resoluciones o acuerdos a adoptar en los asuntos de su competencia.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad y cuando se dé alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o haya sido declarada su recusación, la directora de Recursos Humanos, será suplida por la directora de Hacienda.
3.6. Delegar en el director de Educación, Participación Ciudadana y Juventud:
–La resolución de expedientes en materia de padrón, matrimonios civiles y Servicio de Atención a la Ciudadanía cuya competencia no corresponda a otros órganos.
–El reconocimiento y liquidación de obligaciones por importe no superior a 30.000,00 euros (IVA excluido) en las materias que tenga delegadas.
–La aprobación de los informes jurídicos que se adjunten a los expedientes administrativos, con motivo de los recursos de alzada que puedan interponerse ante el Tribunal Administrativo de Navarra contra los actos administrativos dictados en las materias objeto de delegación, así como resolver los recursos de reposición que se interpongan contra resoluciones dictadas en las materias objeto de delegación.
3.8. Delegar en el director de Cultura e Igualdad:
–La resolución de expedientes en materia de Archivo municipal cuya competencia no corresponda a otros órganos.
–El reconocimiento y liquidación de obligaciones por importe no superior a 30.000,00 euros (IVA excluido) en las materias que tenga delegadas.
–La aprobación de los informes jurídicos que se adjunten a los expedientes administrativos, con motivo de los recursos de alzada que puedan interponerse ante el Tribunal Administrativo de Navarra contra los actos administrativos dictados en las materias objeto de delegación, así como resolver los recursos de reposición que se interpongan contra resoluciones dictadas en las materias objeto de delegación.
4.–Delegaciones conferidas por la alcaldesa, en materia de intervención previa de los actos de la gerencia de urbanismo y de las escuelas infantiles:
–Delegar la realización de las labores de intervención previa de los actos de Gerencia de Urbanismo y de los que aprueben los órganos municipales a instancia de Gerencia de Urbanismo, con la exclusión de aquellos actos que deban ser aprobados o autorizados por el Pleno del Ayuntamiento, en el puesto de trabajo definido en la plantilla orgánica de la Gerencia de Urbanismo como técnico de administración pública-rama económica.
–Delegar la realización de las labores de intervención previa de los actos de Escuelas Infantiles y de los que aprueben los órganos municipales a instancia de Escuelas Infantiles, con exclusión de aquellos actos que deban ser aprobados o autorizados por el Pleno del Ayuntamiento, en el puesto de trabajo definido en la plantilla orgánica del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona como interventor/a delegado/a.
5.–Delegación de funciones de certificación de datos, documentación, memorias y actuaciones desarrolladas y afines, en expedientes de subvenciones a favor del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.
–Delegar las funciones de certificación de todo tipo de datos, documentación, memorias, actuaciones desarrolladas y cualquiera otra afín que sean solicitadas por las diferentes administraciones públicas otorgantes de subvenciones a favor del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, en las personas que ostenten las secretarias técnicas de las áreas municipales.
Segundo.–El presente decreto de alcaldía surtirá efecto a partir del día siguiente a su aprobación.
Tercero.–Ordenar la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de Navarra, así como dar cuenta al Pleno».
Pamplona, 17 de junio de 2023.–La alcaldesa, Cristina Ibarrola Guillén.
DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES EN CONCEJALÍAS DELEGADAS Y DIRECCIONES
La Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 3 de julio de 2023 adoptó la siguiente disposición:
DAL 03-JUL-23 (1/AL).
«De conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 51.2.1.º del Código Civil, y el Decreto de Organización Municipal aprobado por DAL 29-JUN-23 y modificado por DAL 03-JUL-23,
HE DISPUESTO:
Primero.–Aprobar la delegación en otros órganos municipales de las siguientes atribuciones conferidas a la alcaldía:
1.–Delegación en los miembros de la corporación:
Única.–Delegar la competencia para celebrar matrimonios civiles en los demás miembros de la corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2.1.º del Código Civil.
2.–Delegaciones en las concejalías delegadas:
1.º Delegar en los concejales y concejalas que ostenten las concejalías delegadas, las competencias que a continuación se detallan, y que ejercerán atendiendo a las materias atribuidas por el Decreto de Organización Municipal vigente:
1.–Planificar y programar los objetivos de su competencia.
2.–Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos sobre las competencias delegadas.
3.–Proponer a alcaldía, a la Junta de Gobierno Local y al Pleno del Ayuntamiento las resoluciones y acuerdos en los asuntos de su competencia.
4.–La concesión de subvenciones en cada una de las personas designadas concejalas delegadas, atendiendo a la materia sobre la que estas personas ejercen sus atribuciones, así como las autorizaciones, disposiciones y reconocimientos de la obligación de pago relacionados con la concesión de subvenciones sin límite de cuantía.
5.–La autorización y disposición de otros gastos que se encuentren delegados, por importe no superior a 30.000,00 euros (IVA excluido).
6.–El reconocimiento y liquidación de obligaciones, por importe no superior a 30.000,00 euros (IVA excluido) que no están delegadas en las direcciones de área, excepto en materia de subvenciones, en la que no existirá límite de cuantía.
7.–Presidir las mesas de contratación de los procedimientos de contratación.
8.–La aprobación de los informes jurídicos que se adjunten a los expedientes administrativos, con motivo de los recursos de alzada que puedan interponerse ante el Tribunal Administrativo de Navarra contra los actos administrativos dictados en las materias objeto de delegación, así como resolver los recursos de reposición que se interpongan contra resoluciones dictadas en las materias objeto de delegación.
9.–La potestad sancionadora que la legislación atribuya a la alcaldesa, por las infracciones a las normativas en las materias y funciones de sus respectivos ámbitos de delegación.
La competencia delegada en el párrafo anterior incluirá la facultad de resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la misma, así como la aprobación de los informes jurídicos que se adjunten a los expedientes administrativos, con motivo de los recursos de alzada que puedan interponerse ante el Tribunal Administrativo de Navarra contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de la citada competencia delegada.
En los expedientes en cuya tramitación intervengan diversas áreas, las personas designadas concejalas delegadas dispondrán de potestad sancionadora y de adopción de resoluciones delegadas en las materias en que su área de delegación intervenga, aunque no sea su competencia principal.
10.–La aprobación y firma de convenios con otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas, para el desarrollo y ejecución de las competencias propias de su concejalía, siempre que no impliquen gasto o la cuantía económica total del convenio a celebrar no exceda de 30.000,00 euros (IVA excluido).
La anterior competencia delegada conllevará, igualmente, la delegación de la autorización y disposición de gastos, así como el reconocimiento y liquidación de obligaciones de pago por importe no superior a 30.000,00 euros (IVA excluido), que sean consecuencia directa de los compromisos económicos que se deriven de la celebración de los citados convenios.
Quedan excluidos de la anterior delegación, los convenios urbanísticos, así como cualquier otro tipo de convenio que, por la materia o por su normativa de aplicación, sean competencia del Pleno o de la Junta de Gobierno Local.
Además de lo anterior, la alcaldía se reserva y, por tanto, no forman parte de la presente delegación, la aprobación y firma de los siguientes convenios:
–Los que se suscriban con la Administración del Estado y firmen los ministros;
–Los que se suscriban con la Comunidad Foral de Navarra u otras comunidades autónomas, en su caso, y firmen sus Presidentes;
–Los que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes;
–Los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por la concejalía delegada que lo promueva o por la propia alcaldía.
11.–La aprobación y firma de protocolos generales de actuación o instrumentos similares, que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad del Ayuntamiento y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles, y siempre que por la materia o por su normativa de aplicación, no sean competencia de otro órgano.
La alcaldía se reserva y, por tanto, no forman parte de la presente delegación, la aprobación y firma de los siguientes protocolos generales de actuación o instrumentos similares:
–Los que se suscriban con la Administración del Estado y firmen los ministros;
–Los que se suscriban con la Comunidad Foral de Navarra u otras comunidades autónomas, en su caso, y firmen sus presidentes;
–Los que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes;
–Los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por la concejalía delegada que lo promueva o por la propia alcaldía.
2.º Delegar en la concejala delegada de Hacienda la siguiente competencia:
–La apertura y cancelación de las cuentas bancarias destinadas a la gestión de anticipos de caja fija y la designación y cancelación de los apoderados de dichas cuentas. Estos aspectos se aprobarán junto con los actos de constitución, cancelación y justificación de los anticipos de caja fija correspondientes.
3.º Delegar en la concejala delegada de Gestión de Personas la siguiente competencia:
–La remisión al registro civil de las actas de celebración de matrimonio.
4.º Delegar en el concejal delegado de Educación, Igualdad y Diversidad Cultural la siguiente competencia:
–La suscripción de los correspondientes acuerdos de incorporación en el marco del programa educativo municipal LECXIT, en nombre y representación del Ayuntamiento de Pamplona, a la vista del Convenio de colaboración suscrito por el Ayuntamiento de Pamplona y la Fundación Jaume Bofill para la implantación en Pamplona durante el curso 2016-2017 del programa educativo para la mejora de la lectura comprensiva LECXIT, aprobado mediante Resolución de Alcaldía de fecha 1 de septiembre de 2016 (RAL 01-SEP-16, 2/CE), y de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, que exige la suscripción de acuerdos de incorporación entre los voluntarios y las entidades de voluntariado.
3.–Delegaciones en las direcciones de área:
3.1. Con carácter general, delegar en el director del Área de Alcaldía, el director de la Asesoría Jurídica, la directora de Hacienda y la directora que asume las funciones de gestión de personas anteriormente asignadas a Recursos Humanos, las siguientes atribuciones:
–El reconocimiento y liquidación de obligaciones por importe igual o inferior a 30.000 euros (IVA excluido) en las materias que tengan delegadas.
–En relación con las materias objeto de delegación, la aprobación de los informes jurídicos que se adjunten a los expedientes administrativos, con motivo de los recursos de alzada que puedan interponerse ante el Tribunal Administrativo de Navarra, así como la resolución de los recursos de reposición.
3.2. Delegar en el director del Área de Alcaldía las siguientes competencias:
–Proponer al órgano municipal competente las resoluciones o acuerdos a adoptar en los asuntos de su competencia.
3.3. Delegar en el director de la Asesoría Jurídica las siguientes competencias:
–Proponer al órgano municipal competente las resoluciones o acuerdos a adoptar en los asuntos de su competencia.
3.4. Delegar en la directora de Hacienda las competencias que a continuación se enumeran, debiendo este último dar cuenta y coordinar sus acciones con la concejala delegada de Hacienda y con la alcaldía:
a) En materia de responsabilidad patrimonial:
–La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en los que la cuantía no exceda de 30.000,00 euros (IVA excluido), así como la autorización y disposición de gastos derivados de dichos expedientes que no excedan de dicha cuantía.
b) En materia de responsabilidad por daños causados a la propiedad municipal:
–La incoación de expedientes para exigir la responsabilidad por dichos daños, así como el requerimiento de abono de tales daños, siempre que la cuantía de los mismos no exceda de 30.000,00 euros (IVA excluido).
–El ejercicio de las acciones judiciales que, en su caso, hayan de interponerse para exigir la responsabilidad civil por daños causados a la propiedad municipal.
c) La aprobación de los mandamientos y órdenes de pago sobre retenciones de IRPF e IVA a la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra.
3.5. Delegar en la directora que asume las funciones de gestión de personas anteriormente asignadas a Recursos Humanos las competencias que a continuación se enumeran, debiendo este último dar cuenta y coordinar sus acciones con la concejala delegada de gestión de personas y con la alcaldía:
–El reconocimiento y liquidación de obligaciones correspondiente a la aprobación de la nómina de empleados, para los que no existirá límite de cuantía.
–La aprobación de los mandamientos y órdenes de pago relacionados con la nómina mensual, anticipos de nómina y Seguridad Social.
–La firma para suscribir los contratos de personal laboral e interino. En los contratos que se firmen por delegación se hará constar este extremo.
4.–Delegaciones en materia de intervención previa de los actos de la gerencia de urbanismo y de las escuelas infantiles.
–Delegar la realización de las labores de intervención previa de los actos de Gerencia de Urbanismo y de los que aprueben los órganos municipales a instancia de Gerencia de Urbanismo, con la exclusión de aquellos actos que deban ser aprobados o autorizados por el Pleno del Ayuntamiento, en el puesto de trabajo definido en la plantilla orgánica de la Gerencia de Urbanismo como interventor/a delegado/a.
–Delegar la realización de las labores de intervención previa de los actos de Escuelas Infantiles y de los que aprueben los órganos municipales a instancia de Escuelas Infantiles, con exclusión de aquellos actos que deban ser aprobados o autorizados por el Pleno del Ayuntamiento, en el puesto de trabajo definido en la plantilla orgánica del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona como interventor/a delegado/a.
5.–Delegación de funciones de certificación de datos, documentación, memorias y actuaciones desarrolladas y afines, en expedientes de subvenciones a favor del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.
–Delegar las funciones de certificación de todo tipo de datos, documentación, memorias, actuaciones desarrolladas y cualquiera otra afín que sean solicitadas por las diferentes administraciones públicas otorgantes de subvenciones a favor del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, en las personas que ostenten las secretarias técnicas de las áreas municipales.
6.–Delegación de funciones de remisión de información a la agencia estatal de administración tributaria relativa al análisis de riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos de ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia conforme a la orden ministerial hfp/55/2023, de 24 de enero.
–Delegar las funciones de remisión de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al análisis del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, en las personas designadas secretarias técnicas de las áreas municipales, siendo las responsable de operación que accederán a la herramienta informática de data mining "MINERVA" para iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés.
Segundo.–El presente decreto de alcaldía entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, dejando sin efecto las delegaciones de la alcaldesa dispuestas en el decreto de 17 de junio de 2023 (1/AL).
Tercero.–Ordenar la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de Navarra, así como dar cuenta al Pleno».
Pamplona, 3 de julio de 2023.–La alcaldesa, Cristina Ibarrola Guillén.
Código del anuncio: L2312870
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