1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 316E/2023, de 11 de septiembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se procede a autorizar la modificación sustancial de la instalación de fabricación de palas para aerogeneradores, cuyo titular es Nordex Blades Spain, SAU, ubicada en término municipal de Lumbier, con objeto de llevar a cabo el proyecto de modificación de la línea de pintura, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en el anejo de la presente resolución.
Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la Disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el Anejo 1, Grupo 11.1, de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Con fecha 23 de marzo de 2022, el titular notificó el proyecto consistente en la modificación de la línea de pintura para realizar la actividad sin ninguna medida de confinamiento de emisiones para lo que se proponen medidas para de reducción del consumo de disolvente que permitan que dicha actividad consuma de manera permanente y continuada una cantidad de disolventes que se sitúe por debajo del umbral de 5 toneladas anuales establecido en el Real Decreto 117/2003 para la aplicación de las condiciones del Anejo II.
Con fecha 28 de marzo de 2023, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que dicha modificación era sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 26 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, la modificación sustancial no puede llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental unificada no sea modificada.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Autorizar la modificación sustancial de la instalación de fabricación de palas para aerogeneradores, cuyo titular es Nordex Blades Spain, SAU, ubicada en término municipal de Lumbier, con objeto de llevar a cabo el proyecto de modificación de la línea de pintura, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en el Anejo de la presente resolución.
Segundo.–La modificación no podrá entrar en funcionamiento sin que el titular presente una declaración responsable de puesta en marcha, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Asimismo, si el proyecto no se ejecuta en su totalidad podrá iniciarse, siempre que cuente con las medidas correctoras y demás condiciones relativas a la parte del proyecto ejecutada, debiéndose presentar la declaración responsable de puesta en marcha parcial.
Tercero.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de puesta en marcha y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental unificada vigente.
Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el régimen sancionador establecido en el Título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.
Quinto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Sexto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Séptimo.–Trasladar la presente resolución a Nordex Blades Spain, SAU y al Ayuntamiento de Lumbier a los efectos oportunos.
Pamplona, 11 de septiembre de 2023.–El jefe de la Sección de Prevención de la Contaminación, David Sotillo Portilla, en suplencia del director de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático en virtud de lo dispuesto en la Resolución 291E/2019, del director general de Medio Ambiente.
Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/
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