BOLETÍN Nº 193 - 14 de septiembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEGARDA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Ayuntamiento de Legarda, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Legarda.

Publicada la mencionada aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 141, de fecha 6 de julio del presente año 2023, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administracion Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Legarda, 4 de septiembre de 2023.–El alcalde presidente, Silvestre Belzunegui Otano.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE LEGARDA

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Ayuntamiento de Legarda.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común del vecindario.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estará sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por las restantes normas de Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza y, en su defecto, por las normas de Derecho Privado Foral de Navarra, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II.–DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DISPOSICIÓN

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponden al Ayuntamiento de Legarda, en los términos de la presente ordenanza. Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Legarda en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Legarda, de que el fin perseguido no puede alcanzarse por otros medios, tales como la cesión o el gravamen que, en todo caso, serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o de gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión para el supuesto en que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la imposición de dichas cargas o las condiciones a que estuviesen sujetas la cesión o gravamen. Producida, en su caso, la reversión, el bien gravado volverá a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento de Legarda, como bien comunal.

El procedimiento será el establecido al efecto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, aprobatorio del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

TÍTULO III.–DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES

Artículo 7. El Ayuntamiento de Legarda velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Legarda podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles, cuando éstas sean necesarias, para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Legarda dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con fincas comunales.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Legarda en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o de cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Legarda, en todo caso, por vía administrativa, mediante el ejercicio de facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Legarda interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de terceros a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Legarda no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase esta, el Ayuntamiento de Legarda vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV.–DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14.

1. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

–Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

–Aprovechamiento de pastos comunales.

–Aprovechamiento huertas comunales.

–Otros aprovechamientos.

2. En todo caso, los arrendamientos de los aprovechamientos antedichos quedan condicionados a la efectiva disponibilidad de los terrenos comunales a resultas de expedientes administrativos (concentración parcelaria, por ejemplo) del término municipal de Legarda.

Artículo 15.

1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Legarda, las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

1.1. Ser mayor de edad, menor emancipado o judicialmente habilitado.

1.2. En el caso de aprovechamiento de huertas comunales, la persona deberá estar inscrita en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Legarda, no siendo este requisito necesario para el caso de aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo y aprovechamiento de pastos comunales.

1.3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Legarda.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio.

3. Las dudas que pueden existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Legarda.

Artículo 16. Los cierres de terrenos comunales precisarán, en todo caso, de la previa autorización escrita de la Alcaldía de Legarda. En ningún caso podrán cercarse conjuntamente, terrenos comunales con los de propiedad privada.

Artículo 17. Las permutas de aprovechamiento entre personas beneficiarias no se permitirán sin la previa solicitud conjunta y conformidad de las personas interesadas y afectadas por la misma y previa autorización del Ayuntamiento.

Artículo 18. El Ayuntamiento, previo el aviso a la persona beneficiaria con tres meses de antelación, podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, la adjudicación del comunal, cuando promueva la plantación de arbolado y otras mejoras autorizadas por el Gobierno de Navarra, siempre que puedan afectar, provisional o definitivamente, al aprovechamiento del terreno comunal de que disfrute.

A ese respecto, el simple cese en el arrendamiento del aprovechamiento, no dará derecho de indemnización de ninguna clase a favor de la persona beneficiaria.

CAPÍTULO II.–APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO

SECCIÓN 1.ª–APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO

Artículo 19. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Legarda, siempre condicionados a la efectiva disponibilidad a que se hace referencia en el artículo 14.2, se realizarán en dos modalidades diferentes:

a) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

b) Adjudicación mediante sorteo por el Ayuntamiento de Legarda en el caso que hubiese más de una solicitud para el mismo terreno.

El Ayuntamiento de Legarda realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de los terrenos comunales de cultivo aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

Artículo 20. El plazo de aprovechamiento del disfrute será de ocho años. Si el Ayuntamiento de Legarda considera oportuno autorizar la plantación de frutales o viña, este plazo podría aumentarse hasta un máximo de veinticuatro años, entendiéndose que, al finalizar el plazo concedido, el valor residual (incluidos los derechos de viña) pasará, sin indemnización alguna, a propiedad del Ayuntamiento.

Artículo 21. El canon a satisfacer por las personas beneficiarias de parcelas comunales en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente (cantidades referidas a 2023, base para actualizaciones establecidas):

–Tierras de secano: 23,10 euros/robada/año.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto, para el primer año; las cuales se verán actualizadas conforme al IPC anual.

El canon anual será incrementado por la repercusión al adjudicatario de cuantos gastos pudieran recaer sobre el aprovechamiento adjudicado (por ejemplo canon regadío); y en cualquier caso, el canon cubrirá como mínimo los costes con los que resultase afectada la entidad local.

Artículo 22. Las parcelas de comunales deberán de ser cultivadas directa y personalmente por las personas beneficiarias, no pudiendo estas arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrá también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo común de las parcelas adjudicadas a las personas beneficiarias cuando estas se asocien en cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados, exclusivamente, por miembros que, individualmente, reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 23. A los efectos de este reglamento se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 15 de la presente ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola.

No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa personal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos, se comunicará al Ayuntamiento de Legarda en el plazo de 15 días, para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio de este ayuntamiento y no se puede cultivar directa y personalmente las parcelas comunales, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 24. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute no puedan ser cultivadas directa y personalmente por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Legarda por la siguiente modalidad de aprovechamiento de terreno comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento de Legarda abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Ayuntamiento de Legarda se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otras causas solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 25. El Ayuntamiento de Legarda podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo personal y directo de las parcelas.

Se presumirá que no cultivan directa y personalmente la tierra:

–Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a ellos adjudicados.

–Quienes, según informes de los servicios municipales o de la comisión municipal que tenga asignada el Área de Comunes o por la Alcaldía, no cultiven las parcelas adjudicadas a tenor de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la presente ordenanza.

–Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas del Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que señale el Ayuntamiento de Legarda.

–Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

–Quienes no pongan en cultivo, como mínimo un 50 por 100 del lote adjudicado.

–Quienes siendo propietarios de terreno de cultivo, lo tengan arrendados a terceros.

–Quienes no declaren todas las parcelas del lote adjudicado en la declaración de la PAC.

SECCIÓN 2.ª–ADJUDICACIÓN POR SUBASTA PÚBLICA O EXPLOTACIÓN DIRECTA POR EL AYUNTAMIENTO

Artículo 26. El Ayuntamiento de Legarda, en el supuesto de que exista tierra sobrante o más de una solicitud por terreno de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en la sección primera, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento de la nueva adjudicación.

El tipo de salida será el mismo que el importe del canon por robada de la adjudicación vecinal directa de ese mismo año y sometida a los mismos incrementos anuales.

En las subastas de aprovechamientos comunales podrán celebrarse segundas y, en su caso, terceras subastas, con rebaja, respectivamente, del diez y veinte por ciento del tipo inicial, si quedasen desiertas. Asimismo, podrán adjudicarse directamente el aprovechamiento por precio no inferior al tipo de licitación de la última subasta realizada, cuando ésta hubiese quedado desierta.

Las subastas de aprovechamientos comunales deberán anunciarse en el "Boletín Oficial de Navarra" y en uno o más diarios de los que se publican en la Comunidad Foral, con una antelación de quince días naturales, al menos, a la fecha en que hayan de celebrarse.

No obstante, para la celebración de segundas y terceras subastas de aprovechamientos comunales bastará que se anuncien en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Legarda con cinco días de antelación, al menos, de la fecha en que cada una de ellas haya de celebrarse.

En el supuesto de que, realizada la subasta, quedara tierra de cultivo sobrante el Ayuntamiento de Legarda podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 3.ª–PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN

Artículo 27. Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Legarda, se abrirá un plazo de quince días naturales para que todas las personas que se consideren con derecho, soliciten la adjudicación de parcelas comunales previo edicto en el tablón de anuncios del ayuntamiento, debiéndose formalizar en el modelo de instancia que sea aprobado por el Ayuntamiento.

Artículo 28. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada o acreditación documental suficiente del cumplimiento los requisitos del artículo 15.

Artículo 29. A propuesta de la comisión municipal que tenga asignada el Área de Comunales o de la Alcaldía, el Pleno del Ayuntamiento aprobará la lista de personas admitidas en cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá el carácter de provisional.

Artículo 30. La lista provisional de las personas admitidas en cada una de las modalidades se hará pública en el tablón de anuncios de este ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 31. En el supuesto de que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, se resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar de las parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 32. La adjudicación se realizará mediante sorteo en caso que haya más de una petición. Finalizado el sorteo de parcelas, se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento, la relación de las nuevas personas adjudicatarias y de sus correspondientes parcelas comunales.

CAPÍTULO III.–APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES

Artículo 33. Con anterioridad al proceso de adjudicación de los aprovechamientos de pastos se establecerán, mediante acuerdo de la corporación municipal, los extremos que comprendan con exactitud y total definición la carga ganadera.

"Carga ganadera", a razón de una cabeza de ganado ovino por cada seis robadas.

Equivalencias entre tipos de ganado:

–Una cabeza de ganado caballar, equivale a cabeza y media de ganado vacuno.

–Una cabeza de ganado vacuno, equivale a ocho cabezas de ganado ovino.

–Una cabeza de ganado caprino, equivale a cabeza y media de ganado ovino.

El canon a abonar por los beneficiarios será fijado y revisado por el Ayuntamiento para ajustarlo a los índices aprobados en Navarra por el organismo oficial competente (IPC ganadero).

Por otra parte, si se efectuasen mejoras en las instalaciones existentes, cuyo estado actual se ha tomado como base para el establecimiento del canon anual, la renta se verá incrementada en el importe que se convenga entre el Ayuntamiento y el adjudicatario, sin que, en ningún caso, el mismo sea inferior al 4% anual del importe total de las mejoras, del mismo modo se procederá si la mejora se produce en la calidad del aprovechamiento (por ejemplo alteraciones por implantación del regadío). Criterio idéntico se aplicará, pero en lógico sentido contrario, si, por cualquier motivo, se produce una reducción de las condiciones de las instalaciones y/o del aprovechamiento de pastos.

El importe de liquidación anual, deberá ser ingresado en Depositaría municipal dentro de los treinta días a aquel en que le sea comunicada la misma.

Artículo 35. El aprovechamiento se efectuará de forma directa, no permitiéndose el subarriendo, la cesión ni la entrada de ganado ajeno. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar la entrada de ganado ajeno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento de Bienes.

Artículo 36. Será por cuenta del adjudicatario, la totalidad de los gastos de mantenimiento.

Artículo 37. El ganado utilizará en todo momento los accesos existentes para la entrada de las propiedades particulares y comunales.

Artículo 38. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos, el Ayuntamiento fija las siguientes condiciones:

1.–El ganado de los rematantes no podrá disfrutar o aprovechar en ningún termino los pastos de las fincas de regadío, viñedo y olivares sin contar con el permiso escrito de los propietarios y arrendatarios de las parcelas, siendo responsables dichos rematantes caso de incumplimiento de esta condición.

2.–El arrendatario tendrá la obligación de respetar toda clase de cultivos y sembrados y no podrá disfrutar las hierbas de las parcelas comunales y fincas particulares durante los días de lluvia y los inmediatos siguientes en tanto pueda ocasionar daños apreciables.

Es igualmente obligación del rematante respetar las parcelas que hayan sido cosechadas y respecto de las cuales exista intención de aprovechar su paja, residuo que tiene igualmente la consideración de cosecha.

En tal caso los cultivadores interesados deberán convenientemente amojonarlas y el rematante vendrá obligado a respetar tales fincas, en cuanto contengan paja que haya de aprovecharse, hasta el 31 de agosto de cada año.

3.–Ni el ganado ni el arrendatario podrá entrar en las rastrojeras sin permiso escrito del dueño/a mientras no se haya levantado la cosecha en su totalidad, salvo en las fincas de diez o más hectáreas en las que podrá pasturar, en la parte correspondiente, una vez levantada la cosecha en la mitad de la misma.

No obstante, deberá respetar las fincas particulares y parcelas comunales que, por daños de pedrisco u otra causa fortuita, contengan más de media simiente y cuyos dueños/as deseen aprovecharla para el siguiente año.

Cuando esta circunstancia se produzca, será necesario amojonar las parcelas de forma clara y bien visible inmediatamente de levantar la cosecha, dando parte a la Alcaldía y al rematante de tal contingencia. En este caso, Alcaldía y rematante designaran a cada perito, quienes informaran sobre la procedencia o no del amojonamiento y caso de disconformidad en los informes de tales peritos decidirá un tercer perito designado al efecto.

Cuando los propietarios o arrendatarios de las fincas que hayan sido amojonadas decidan no obstante labrarlas antes de la recolección, vendarán obligados a ponerlo en conocimiento del rematante con ocho días de antelación.

4.–Se prohíbe terminantemente hacer fuego, bajo ningún pretexto, dentro de los montes declarados de utilidad pública y en los terrenos comunales provistos de arbolado.

Por cuanto se refiere a la quema de rastrojeras, la misma será efectuada de conformidad con la normativa que, a tal efecto, establezca el Gobierno de Navarra.

Artículo 39. En caso de no existir ofertas para el aprovechamiento de los pastos, el Ayuntamiento de Legarda con el fin de prevenir incendios, podrá solicitar a ganaderos si les interesa dicho aprovechamiento pagando un canon simbólico a convenir.

CAPÍTULO IV.–APROVECHAMIENTO DE HUERTAS COMUNALES

Artículo 40. El Ayuntamiento de Legarda dispone de 19 huertos de su patrimonio municipal para su aprovechamiento en la modalidad de huerto familiar para los vecinos de la localidad.

Artículo 41. Los requisitos que se deben cumplir para ser beneficiario del aprovechamiento son los siguientes:

–Estar empadronado en Legarda. Si durante la adjudicación, la persona adjudicataria se da de baja en el padrón de habitantes, se le retirará el derecho a la huerta.

–Estar al corriente en los pagos con el Ayuntamiento de Legarda.

–Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

Artículo 42. La duración del aprovechamiento, se fija en ocho campañas agrícolas, improrrogables, comenzó en el mes de marzo de 2022 y abarcará las sucesivas campañas agrícolas hasta la octava que corresponde a la del 2029- 2030. El canon a satisfacer por los beneficiarios es de 24,06 euros.

CAPÍTULO V.–OTROS APROVECHAMIENTOS

Artículo 43. El aprovechamiento de la caza en los cotos constituidos sobre estos terrenos se regirá por la normativa vigente en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 44. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales de cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que, para cada caso, elabore el Ayuntamiento de Legarda. Se precisará, además, la información pública por un plazo no inferior a quince días y la aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 45. La explotación de los montes comunales del término municipal, se efectuará en todo momento de conformidad con las prescripciones que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, previa autorización.

Artículo 46. Los únicos aprovechamientos forestales que se concederán al vecindario del municipio, según costumbre, serán los de leñas de hogares, cuya tramitación se efectuara conforme a la normativa vigente.

Artículo 47. Podrán autorizarse para su adjudicación, mediante el procedimiento que se establece en la presente ordenanza para el aprovechamiento de corralizas, ubicaciones concretas para explotaciones apícolas, cuya determinación concreta se realizará alejada de pasos de ganado y abrevaderos y previo informe del respectivo adjudicatario de las hierbas.

Deberán estar debidamente señalizadas para evitar peligros.

Tales explotaciones deberán cumplir las determinaciones establecidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, y de la Ley 369, del Fuero Nuevo de Navarra (o disposiciones posteriores que pudieran sustituirlas o completarlas); si bien y con respecto a distancias a mantener, se establecen, con criterio general para el término municipal de Legarda, las siguientes:

1.º Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de población y viviendas aisladas: 300 metros.

2.º A Instalaciones pecuarias: 200 metros.

3.º 300 metros a colmenas no familiares (más de 4 colmenas); y 100 metros a colmenas familiares (hasta 4 colmenas).

4.º Carreteras nacionales: 75 metros.

5.º Carreteras comarcales: 75 metros.

6.º Caminos vecinales y Pistas Forestales: 50 metros.

CAPÍTULO VI.–MEJORAS EN LOS BIENES COMUNALES

Artículo 48.

1. El Ayuntamiento de Legarda podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre terrenos afectados por los proyectos que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento en que se apruebe el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado, si así procede con arreglo a derecho.

Artículo 49. Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario de los aprovechamientos, deberán ser aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo período de información pública por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

Artículo 50. La roturación de los terrenos comunales para su cultivo deberá de contar con la previa autorización del Gobierno de Navarra.

TÍTULO VI.–INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 51. Constituyen infracciones administrativas, los siguientes hechos referentes a los cultivos:

1. No cultivar personalmente las parcelas adjudicadas.

2. No poner en cultivo, como mínimo, un 80 por 100 de la parcela adjudicada.

3. Cultivar terrenos comunales sin existir adjudicación municipal, aunque fuesen terrenos no cultivados o lliecos o adjudicados a otros.

4. No pagar, dentro de los plazos establecidos las cantidades que se señalan como canon u otras tasas que se establezcan reglamentariamente.

5. Realizar labores agrícolas en tiempo no autorizado por el presente reglamento en perjuicio de la explotación de las hierbas.

6. Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras,...) sin autorización municipal.

7. Dejar el surco abierto junto al camino al labrar una parcela.

8. Labrar los ribazos de separación con otras parcelas.

9. Labrar caminos o cañadas.

10. Verter piedra, basuras y desechos de hortalizas en caminos o cañadas.

11. Coger agua de las balsas del ganado y utilizar maquinaria de tratamiento fitosanitario para su recogida.

12. No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

13. Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en el presente reglamento.

14. Los beneficiarios que den en aparcería e cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación, perdiendo, además, el aval.

15. Realizar "pastoreo abusivo" o aprovechamiento de corraliza, en toda o parte de su extensión, sin haber sido adjudicatario.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en la depositaria municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 52. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la siguiente forma:

–Las 1, 2, 4, 5 y 6 con la extinción de la concesión.

–Las 12 y 15 con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

–El resto de las infracciones, 3, 9 y 10, se sancionarán con el pago entre 5 y 10 veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 12.000 euros. Y según disponen los artículos 225, 226, 227 y 228 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y el artículo 178 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se sancionarán con arreglo a la legalidad vigente.

Todas las sanciones se entenderán impuestas sin menoscabo del resarcimiento de cuantos daños y perjuicios sean imputables al infractor, que le podrán ser exigidos en la forma que proceda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.–Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, cuantas disposiciones u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

Código del anuncio: L2312830