BOLETÍN Nº 193 - 14 de septiembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTERIBAR

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de edificación

El Ayuntamiento de Esteribar, en sesión plenaria celebrada el día 12 de mayo de 2023, aprobó inicialmente la modificación del artículo 52 de la Ordenanza de edificación (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 112, de 30 de mayo de 2023).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Esteribar, 18 de agosto de 2023.–El alcalde, Guillermo Larrayoz Otazu.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE EDIFICACIÓN

Artículo 52. Construcciones auxiliares y anexos e instalaciones de placas solares.

52.1. Construcciones auxiliares y anexos.

Toda obra de reforma o construcción de edificios no incluidos en el Catálogo y situados en las inmediaciones de edificios o elementos de interés, se realizará de forma que el resultado armonice con estos tanto en el empleo de materiales como en la composición de fachadas.

52.2. Instalaciones de placas solares en suelos urbanos y urbanizables de uso residencial.

Se permite la instalación de placas en cubiertas de edificaciones y porches, así como en parcelas privadas, dando preferencia a la solución que garantice mejor integración arquitectónica en la edificación y en su entorno y siempre que la capacidad de captación solar lo permita.

Se plantean las siguientes limitaciones en su colocación:

1.–Colocación en edificaciones:

Con carácter general no se permite la instalación en fachadas.

En caso de cubiertas inclinadas, las placas se colocarán en posición coplanaria con la cubierta en la que se colocan.

La agrupación de paneles conformará formas rectangulares paralelas al alero del faldón de cubierta. Con carácter excepcional se podrán admitir soluciones en emplazamientos singulares en los edificios siempre que se garantice que quedan integrados en la solución arquitectónica de este.

a) Sobre cubiertas inclinadas de edificaciones: los paneles solares deberán retranquearse al menos 60 cm. del borde de aleros y cumbreras y 40 cm. de limatesas y limahoyas de la cubierta. No podrá quedar a la vista en cubierta o fachadas ningún elemento auxiliar de la instalación (depósitos, contadores, inversores, canalizaciones...).

En el término de Olloki en cubiertas planas o azoteas, se reducirá el impacto visual de las placas mediante retranqueo de estas del plano de la fachada del edificio o la utilización de petos perimetrales.

b) Sobre cubiertas de porches o marquesinas: los paneles podrán ocupar la totalidad del faldón con un retranqueo a aleros de 40 cm.

En el término de Olloki los paneles podrán ocupar la totalidad de los porches o marquesinas, pudiendo constituir el elemento de cubrición de estas estructuras.

c) En el caso de edificaciones recogidas en el Catálogo de edificios de interés de las Normas Subsidiarias, no se admitirá la colocación de placas en los faldones de cubiertas que den a las fachadas principales de estas edificaciones. En el resto de los faldones se podrán colocar previo informe favorable de la sección de Patrimonio Arquitectónico de Gobierno de Navarra.

2.–Colocación en suelo de parcela privada:

No se permitirá la colocación de placas delante de la fachada principal de la edificación.

Se colocarán en lugares protegidos de vistas exteriores a la parcela. En caso de que las placas resulten visibles desde el espacio público inmediato al cierre, las placas se retranquearán 3 m del cierre de parcela.

La altura total del soporte y las placas será igual o menor de 2.20 m.

Código del anuncio: L2312794