BOLETÍN Nº 193 - 14 de septiembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ETXARRI ARANATZ

Convocatoria pasa la constitución, a través de pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición, de una relación de aspirantes, al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de limpieza

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, el 27 de julio de 2023, se acuerda lo siguiente:

1.–Aprobar las bases de la convocatoria para la creación de una lista de aspirantes para la provisión con contrato temporal, del puesto de trabajo de limpieza al servicio del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz y dar inicio al proceso.

2.–Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web a los efectos oportunos.

3.–Cumplir y remitir la correspondiente oferta de empleo al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a los efectos oportunos.

4.–Facultar a la alcaldesa de la localidad para que suscriba todos los documentos que sean precisos, para dar cumplimiento al presente acuerdo.

Etxarri Aranatz, 27 de julio de 2023.–La alcadesa, María Saez de Albeniz Bregaña.

BASES

1.–Normas generales.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo para atender a futuras necesidades y contrataciones temporales de trabajadores/as del servicio de limpieza del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Decreto Foral 113/1985. Para ello, se enviará la pertinente oferta de empleo al Servicio Navarro de Empleo.

La bolsa de empleo estará compuesta por las personas aspirantes que superen este proceso selectivo o, al menos, una de las pruebas del mismo, ordenada por estricto orden de puntuación, y tendrá una vigencia de 5 años o hasta que se apruebe una nueva convocatoria.

1.2. Las pruebas de selección que se realizarán son las establecidas en los apartados 7 y 8 de la presente convocatoria.

La fase de concurso se valorará conforme a lo previsto en el apartado 8.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con la remuneración equivalente al salario de nivel D de los definidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con los complementos establecidos en la plantilla orgánica del Ayuntamiento.

1.4. El régimen de jornada de trabajo variará en cada momento según las necesidades del servicio, pudiendo establecerse un régimen de jornada completa o parcial. El horario de trabajo será fijado libremente por el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz de la forma más idónea para el normal desarrollo del servicio que se preste.

1.5. La plaza podrá ser declarada desierta por el tribunal, cuando este considere que ninguno de los aspirantes reúne los conocimientos mínimos para el desempeño del puesto de trabajo.

1.6. El funcionamiento de la lista será el establecido en el artículo 42.2.d) del Decreto Foral 113/1985. El llamamiento comenzará por el candidato que haya obtenido la mayor puntuación. En caso de renuncia, al inicio o durante la ejecución del contrato, se efectuará el llamamiento al siguiente candidato de la lista y así sucesivamente. En caso de que se llegue al final de la lista y deba efectuarse un nuevo llamamiento, se volverá a llamar al primer candidato, luego al segundo, y así sucesivamente hasta que vuelva a llegar al final de la lista en cuyo caso se volverá a llamar al primer candidato.

1.7. El puesto de trabajo tiene perfil lingüístico preceptivo en euskera: Nivel B2 oral y A2 escrito.

1.8. Las funciones a desarrollar serán las propias de su nivel y categoría. Concretamente, deberá responsabilizarse del orden y limpieza de las instalaciones y edificios del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, lo que se ejecutará a través de las siguientes tareas (entre otras):

Funciones y tareas a realizar:

Ordenar y limpiar la casa de cultura (salas), ayuntamiento, guardería, escuelas municipales, duchas y vestuarios de campo de futbol, gaztetxoko, escuela de música, biblioteca y el frontón e instalaciones anexas: todo ello de acuerdo a la planificación establecida junto al cargo del área.

Recoger las necesidades y petición de material de limpieza para trasladarlo al encargado a través de la correspondiente hoja de pedido.

Llevar control de los almacenes de material, tanto en escuela como en ayuntamiento (trapos, mopas, escoba, rascadores, plumeros, bayetas, bolsas, productos: lejía, amoniaco, aguafuertes, ambientadores, papel, jabón etc.).

Control de locales:

Atender al estado de las instalaciones y dar aviso de desperfectos y averías al encargado de servicios múltiples (de todas las instalaciones descritas)-

Responsabilizarse del estado de las instalaciones: casa de cultura, escuela de música, biblioteca, ludoteca, frontón, garantizando la puesta a punto para su utilización (luces, enchufes, calefacción...)

Dar aviso al responsable de área de cualquier anomalía o desperfecto con la que se pueda encontrar durante su jornada laboral.

Realizar la apertura de los locales responsabilizándose de la custodia de las llaves.

En la escuela, por la tarde cerrar las instalaciones y activación de alarma.

Colaborar en la organización de fiestas llevando a cabo limpieza, preparación de aperitivos y otras labores de apoyo.

Y en general, desarrollar todas aquellas tareas análogas a las anteriormente descritas y propias del puesto de trabajo que, por razón del servicio, se le encomienden.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en la convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud de inclusión en el procedimiento:

a) Tener la nacionalidad española o de los demás Estados Miembros de la Unión Europea. Ello será de aplicación al cónyuge de los españoles y de las naciones de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Esta regla se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión de título de Graduado Escolar o equivalentes, o encontrarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, estar en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Acreditar el conocimiento de euskera, nivel B2 oral y A2 escrita o equivalente, mediante el certificado de la Escuela Oficial de Idiomas de Navarra u otra titulación reconocida oficialmente como equivalente, o la superación de una prueba que determine si el aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente, siempre de acuerdo con o establecido en el artículo 4 del Decreto Foral 55/2009.

La fecha y lugar de la prueba de nivel de euskera se notificará a los aspirantes a la mayor brevedad posible.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio en una Administración Pública.

g) Estar inscrito/a como demandante de empleo o mejora de empleo en el Servicio Navarro de Empleo.

3.–Procedimiento de inscripción.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Foral 113/1985, los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación.

3.1. Podrán ser admitidas al proceso de selección todas aquellas personas que, reuniendo dichos requisitos, acrediten ante el Tribunal y antes del comienzo de la celebración de las pruebas selectivas, estar en la situación de demandantes de empleo o de solicitud de mejora de empleo en cualquier otra Oficina de Empleo.

3.3. Todas las personas interesadas en presentarse a la convocatoria deberán solicitar su participación mediante una instancia dirigida al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Dicha instancia podrá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 (kale nagusia 10, Etxarri Aranatz), o por los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

En el caso de que se opte por presentar la instancia por algún medio de los contemplados en la ley 39/2015, se deberá remitir un correo electrónico en el plazo de 24 horas a la dirección udala@etxarriaranatz.eus, indicando dicha circunstancia. Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos, además, se hará en sobre abierto para que la instancia se fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en el Anexo I de la presente convocatoria y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Junto con la instancia de participación de las personas aspirantes deberán aportar fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

–DNI.

–Titulación exigida en el apartado 2.

–Documentación que acredite los méritos alegados para su valoración de conformidad con lo establecido en el apartado 8.º

–Tarjeta de demandante de empleo o mejora de empleo.

Las personas aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación la documentación que acredite dicha circunstancia, expedida por el órgano competente. Se deberá acompañar del correspondiente certificado médico acreditativo de que tal discapacidad no es una enfermedad o defecto físico o psíquico que le incapacite para el normal ejercicio del puesto de trabajo.

3.4. La lista de aspirantes admitidos se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento y se comunicará a cada uno de los aspirantes en el teléfono o mail que hayan facilitado para ello.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz dictará Resolución aprobado la lista provisional de personas admitidas y excluidas que incluirá sus nombres y apellidos, y en el caso de los excluidos, además, la causa de exclusión.

4.2. Todos los anuncios y publicaciones relativos al desarrollo de la convocatoria se comunicarán a los/as aspirantes y se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.3. Los aspirantes excluidos, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en los que pudieran haber incurrido.

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez estas hayan sido resueltas, la Alcaldía dictará Resolución aprobado la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva que incluirá los nombres y apellidos de los/as aspirantes.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por:

–Presidencia: María Saez de Albeniz Bregaña, alcaldesa del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz. Sustituta: Lur Iosu Larraza Lopez, teniente-alcalde.

–Vocalía: Lidia Gartziandia Razkin, limpiadora del Ayuntamiento de Arbizu. Sustituto, el que designe.

–Vocalía: Susana Mendinueta, técnica de Cederna Garalur. Sustituto/a otra técnica de Cederna Garalur.

–Secretaría: Miren Josebe Pereda Razkin, secretaria en funciones del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz. Sustituta: la que designe.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo a la Presidencia, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015 Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

5.3. El Tribunal se constituirá antes del inicio de las pruebas y no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantarse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas y algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

6.–Proceso de selección.

6.1. El proceso de selección constará de dos fases: una de concurso y otra de oposición, que se desarrollarán en la forma indicada en las presentes bases.

7.–Fase de oposición.

7.1. La fase de oposición constará de un único ejercicio:

–La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de carácter teórico-practico que consistirá en contestar por escrito una serie de preguntas tipo test.

7.2. El ejercicio teórico se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

7.3. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento los resultados, y los comunicará a los/as aspirantes.

7.4. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del DNI, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

8.–Fase de concurso.

8.1. La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y tiene por objeto valorar los méritos de cada una de las personas aspirantes que, en todo caso, versarán sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado.

8.2. El Tribunal valorará los méritos alegados y probados documentalmente conforme a las reglas que se establecen a continuación:

–Por experiencia profesional, hasta un máximo de 30 puntos, conforme al siguiente baremo:

a) Por trabajos de limpieza realizados para Administraciones Públicas: 2 puntos por cada año de servicio.

b) Por trabajos de limpieza realizados para empresas privadas: 1 punto por cada año de servicio.

Los contratos a tiempo parcial, así como los de periodos inferiores al año, se computarán de forma proporcional.

8.3. Para el cómputo de los méritos previstos en los apartados anteriores, se precisará un certificado de la Administración Pública o empresa legalmente constituida.

Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades enteras, o se haya realizado en jornada parcial, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad, que se calculará por mensualidades completas.

8.4. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las aspirantes.

9.–Relación de aprobados/as y llamamiento.

9.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en las fases de concurso y oposición, y dará traslado de la misma al Presidente junto con el expediente completo del proceso selectivo. Dicha relación incluirá los nombres y apellidos de los aspirantes.

9.2. En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación, para el desempate se priorizará a la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.

9.3. El llamamiento de aspirantes se hará conforme a la puntuación obtenida.

10.–Protección de datos de carácter personal.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2018, con la presentación a la convocatoria, las personas aspirantes autorizan el tratamiento de sus datos personales para cuestiones que estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento.

11.–Recursos:

11.1. Contra esta convocatoria, sus bases y actos de aplicación de las mismas podrá interponer alguno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde esta notificación.

Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona en el plazo de 2 meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Anexo I.–Modelo de solicitud (PDF)

Código del anuncio: L2312246