BOLETÍN Nº 193 - 14 de septiembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BURLADA

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas y mediante el proceso de oposición, de una relación de personas aspirantes para cubrir, de forma temporal y en orden a las necesidades que se produzcan, el puesto de coordinador/a cultural, nivel B, con conocimiento preceptivo de euskera C1

Resolución 1020/2023, de 30 de agosto de la alcaldesa de Burlada, por la que se aprueba el condicionado para la constitución, a través de pruebas selectivas, y mediante el proceso de oposición, de una relación de personas aspirantes para cubrir, de forma temporal y en orden a las necesidades que se produzcan, el puesto de coordinador/a cultural nivel B, con conocimiento preceptivo de euskera C1, del Ayuntamiento de Burlada.

Vistas necesidades existentes en el Área de Cultura, se hace necesario elaborar una convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, a través del proceso de oposición, de una relación de aspirantes para cubrir de forma temporal el puesto de coordinador/a cultural, nivel B, con conocimiento preceptivo de euskera en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Burlada.

La plaza a cubrir según necesidades está dotada de las retribuciones básicas correspondientes al nivel B del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, siendo sus características las siguientes:

"Coordinador/a cultural", 12.5; perfil lingüístico: C1; régimen jurídico: funcionario; nivel B; forma de acceso: oposición; complemento puesto de trabajo: 6,73%; complemento de disponibilidad: 35%".

La aprobación de la presente convocatoria está supeditada a la creación de la plaza 12.5 en plantilla orgánica, que tendrá lugar con la aprobación definitiva de la segunda modificación de plantilla orgánica 2022, aprobada en pleno de fecha 10 de agosto de 2023.

Considerando que el artículo 42.1 del Reglamento de Ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra, señala que los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación.

En uso de las atribuciones que legalmente me están conferidas, por la presente,

RESUELVO

1. Incoar procedimiento y aprobar las bases de la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de coordinador/a cultural, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Burlada.

2. Disponer la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de edictos municipal y en la sede electrónica de la página web municipal.

3. Notificar la presente resolución a la representación sindical.

Burlada, 30 de agosto de 2023.–La alcaldesa-presidenta, Berta Arizkun González.

BASES

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la constitución de una relación de personas aspirantes a la contratación temporal, de una plaza de coordinador/a de cultura, nivel B, con conocimiento preceptivo de euskera C1.

Esta bolsa mantendrá su vigencia hasta una nueva convocatoria, estando sujeta a las presentes bases, al artículo 42 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa aplicable.

La presente convocatoria deja sin efecto las bolsas de contratación anteriores que pudieran existir en la administración convocante.

1.2. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría: diseñar, planificar y evaluar programas y actividades culturales; establecer contacto con entidades; gestión presupuestaria y control de gastos; gestión de uso de las instalaciones a su cargo; contacto con las diferentes asociaciones y movimientos de la localidad; y coordinar las actividades y demás tareas relacionadas con el ámbito de actuación; comunicación de los distintos acontecimientos del municipio. Asimismo, realizará las actuaciones y gestiones fuera de las dependencias municipales, si hubiera lugar, incluido en fines de semana y festivos, si se diera el caso.

El desempeño de la plaza conlleva, entre otras, el cumplimiento de las siguientes obligaciones concretas:

–Atender, informar y orientar a la ciudadanía en los asuntos propios de su ámbito de trabajo.

–Gestionar las peticiones y demandas presentadas por la ciudadanía, diseñando las acciones pertinentes para su consecución.

–Participar, informar y asesorar a los órganos de gobierno, elaborando informes, analizando los posibles acuerdos.

–Dirigir y supervisar el buen uso, conservación y mantenimiento de los equipamientos e instalaciones.

–Responsabilizarse de la gestión de compras de material propias del área, así como del mantenimiento actualizado del inventario de bienes.

–Requerir y proponer la subcontratación de servicios externos y elaborar el pliego de condiciones técnicas, así como llevar a cabo el control y seguimiento de los servicios gestionados indirectamente.

–Establecer y desarrollar las relaciones y contactos necesarios con otros organismos, entidad, profesionales, asociaciones, etc., que se precisen para el desarrollo de sus funciones, elaborando convenios y proponiendo subvenciones.

–Responsabilizarse de los sistemas documentales del área, tanto físicos como informáticos, definiendo los criterios, normas y pautas de organización y mantenimiento actualizado de los mismos.

–Elaborar los reglamentos y normativas de uso de las instalaciones propias de su área y velar por su cumplimiento.

–Fomentar las mejoras del área, proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dichas mejoras.

–Diseñar y planificar los programas y actividades a desarrollar en el área, así como dirigir su organización y puesta en marcha, de acuerdo con las decisiones y criterios establecidos.

–Prestar el apoyo técnico que se precise y propiciar la formación y desarrollo de los colectivos relacionados con la actividad cultural en coherencia con las exigencias de la organización.

–Fomentar y apoyar los movimientos e iniciativas populares en su ámbito de actuación, con objeto de planificar actividades conjuntas.

–Responsabilizarse de la difusión y publicidad de las actividades y programas planificados.

–Evaluar y llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de las actividades programadas, introduciendo las acciones correctoras que se precisan.

–Organizar los horarios de uso de los espacios de la casa de cultura.

–Mantener el contacto permanente con el resto de las áreas del Ayuntamiento, de cara al fomento de la cultura en el municipio.

–Diseñar, planificar los programas culturales y festivos del municipio, así como dirigir su organización, puesta en marcha, control y cierre.

–Posibilidad de ejercer las labores propias de coordinación de las diferentes áreas técnicas: igualdad, diversidad, Juventud, cultura y euskera, siendo algunas de las funciones de coordinación las siguientes:

  • Ostentar la secretaría de la Comisión de políticas ciudadanas: proponiendo los asuntos a tratar, previa reunión con todas las áreas y con la autoridad competente, convocando la Comisión y gestionando los asuntos que allí se traten.
  • Coordinar las distintas actividades a desarrollar desde las diferentes áreas técnicas: tipo de actividad, calendarios, horarios, localizaciones, etc.

–Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con las capacidades y aptitudes profesiones que el puesto exige, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos establecidos.

1.3. La persona que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria será contratada en régimen de interinidad por el Ayuntamiento de Burlada según las necesidades que surjan, al amparo de lo regulado al respecto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación. Será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen.

1.4. La jornada anual será la correspondiente al personal de las administraciones públicas de Navarra con turnos de mañanas y tardes con trabajos en domingo y festivos.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio y se recogerá en el calendario aprobado para cada año, pudiendo ser modificado por los órganos administrativos competentes, para atender necesidades sobrevenidas en el funcionamiento del servicio.

1.5. La plaza a cubrir según necesidades, está dotada de las retribuciones básicas correspondientes al nivel B del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, siendo sus características las siguientes:

"Coordinador/a cultural", 12.5; perfil lingüístico: C1; régimen jurídico: funcionario; nivel B; forma de acceso: oposición; complemento puesto de trabajo: 6,73%; complemento de disponibilidad: 35%".

La presente convocatoria está supeditada a la creación de la plaza 12.5 en plantilla orgánica, que tendrá lugar con la aprobación definitiva de la segunda modificación de plantilla orgánica 2022, aprobada inicialmente por acuerdo de pleno de fecha 10 de agosto de 2023.

Base 2.–Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas al proceso, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la toma de posesión de la plaza y durante la relación contractual, en su caso, los siguientes requisitos:

2.1. Tener la nacionalidad española, o la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por el Estado Español, que contemplen la libre circulación de personas trabajadoras y sus familiares en los términos establecidos en el artículo 7.º del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

El resto de personas aspirantes deberán tener permiso de residencia y trabajo en el Estado español.

2.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de un título de Diplomatura o Grado Universitario, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.4. Estar en posesión del título de euskera, EGA o nivel C1 (escrito y oral), del Marco Común Europeo o solicitar la realización de la correspondiente prueba de conocimiento de euskera.

En el caso de que no se pase la prueba de nivel, o de que no se acredite el conocimiento de euskera por otras vías, y, por lo tanto, no se pueda acreditar el cumplimiento del requisito de conocimiento de euskera exigido, la persona aspirante quedará fuera del procedimiento de selección.

2.5. Poseer las capacidades físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

2.6. No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el desempeño de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el accedo a la Función Pública.

2.7. Hallarse en posesión de permiso de conducir de clase B1 o presentar un compromiso de poder desplazarse con medios propios.

Base 3.–Solicitudes.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la reseña anunciando la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El texto completo de la convocatoria se encontrará disponible en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada y se podrá solicitar por correo electrónico a la dirección: rrhh2burlada@gmail.com

3.2. Forma de presentar las solicitudes.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se deberán presentar a través de Registro Telemático (https://sedeelectronica.burlada.es) mediante DNI-e o certificado digital, CLAVE, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos necesarios". En la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2019, en su Disposición Adicional Décima Segunda. Disposiciones relativas a los procesos selectivos convocados por las Administraciones Públicas de Navarra, expone que "se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que en las convocatorias de procesos selectivos, de ingreso o provisión de puestos de trabajo se exija la presentación electrónica de las solicitudes y demás documentación." Por Resolución de Alcaldía número 381/2021, se acuerda posibilitar al Ayuntamiento de Burlada, a exigir la presentación electrónica de solicitudes y demás documentación en procesos de selección en los el personal aspirante, se considere está capacitado para la presentación electrónica. Por la titulación y funciones a desempeñar que se exigen en la presente convocatoria, se considera suficiente justificada, la exigencia de la presentación electrónica de las solicitudes y demás documentación.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como anexo I.

3.4. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Justificante acreditativo del nivel de euskera exigido o, en su caso, compromiso de realizar la prueba nivel euskera (marcando la casilla correspondiente en el anexo I, en caso de no acreditarla documentalmente).

b) Justificante del pago de las tasas o justificante de estar exento/a.

c) Las personas aspirantes con discapacidad reconocida, podrán solicitar adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias marcando la casilla correspondiente del anexo I, expresando en el mismo, además, la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Asimismo, podrán pedir adaptaciones las personas con dificultades específicas de aprendizaje, tales como dislexia, disgrafía, discalculia, TDAH y similares, acreditando dicha circunstancia por medios oficiales.

En caso de solicitar algún tipo de adaptación, deberá aportarse documentación justificativa de la enfermedad o defecto físico o psíquico que se padece expedida por órgano competente y acreditar, además, que la misma no le incapacita para el normal ejercicio del puesto de trabajo.

3.5. Las personas aspirantes que resulten seleccionadas deberán acreditar los anteriores requisitos mediante la presentación de documentos originales con anterioridad a la formalización del contrato. Los documentos originales serán devueltos a la persona interesada tras su cotejo.

Las personas que no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

Base 4.–Abono de la tasa.

Los derechos de examen serán los establecidos en la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos, que regula la tramitación de las convocatorias de plazas de personal del Ayuntamiento de Burlada, y que se fija en la cantidad de 15 euros.

De conformidad con lo establecido el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el importe de la tasa podrá hacerse efectivo mediante:

–Orden de transferencia deberá hacerse a favor de "Ayuntamiento de Burlada. Pruebas selectivas "Coordinador/a cultural", remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente número ES29 2100 5256 6722 0003 0756 (La Caixa).

El no abono de la correspondiente tasa será considerado causa de exclusión de la persona aspirante en el procedimiento selectivo.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

En ningún caso el abono de la tasa eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.

Base 5.–Procedimiento y admisión de personas aspirantes y reclamaciones.

5.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio. "Las Administraciones Públicas de Navarra podrán constituir listas de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con los siguientes sistemas de selección: (...) c) Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectiva para la provisión temporal del puesto de trabajo de que se trate, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas."

Así mismo, el artículo 42 establece que: "En todo caso, los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación."

5.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldesa del Ayuntamiento de Burlada dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón municipal y, en la ficha web de la convocatoria a través de la sede electrónica de la página web www.burlada.es.

Las personas aspirantes excluidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la alcaldesa del Ayuntamiento de Burlada dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón municipal y, en la ficha web de la convocatoria a través de la sede electrónica de la página web www.burlada.es. En dicha resolución se indicará la fecha, lugar y hora del comienzo de los ejercicios de la oposición.

Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.4. La lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas podrá ser elevada a definitiva de forma inmediata si no se diera ninguna exclusión de personas aspirantes.

5.5. El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas y excluidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos en que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

Base 6.–Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidenta: Berta Arizkun González, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Burlada.

• Suplente: Jose María Noval Galarraga, teniente alcalde del Ayuntamiento de Burlada.

–Vocal: Jokin Campión Gastón, técnico de cultura del Ayuntamiento Huarte.

• Suplente: Ainara Santaquiteria Etxarri, técnica de cultura del Ayuntamiento de Ansoáin.

–Vocal: Maider Sucunza Ruiz, técnica de euskera del Ayuntamiento de Burlada.

• Suplente: Santiago Gil-Ibarrola Grocin, técnico de diversidad del Ayuntamiento de Burlada.

–Vocal: representante sindical del Ayuntamiento de Burlada.

• Suplente: representante sindical del Ayuntamiento de Burlada.

–Vocal-secretaria: Yolanda Álvarez López, técnica recursos humanos del Ayuntamiento de Burlada.

• Suplente vocal-secretaria: secretaria del Ayuntamiento de Burlada.

6.2. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

6.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente y vocal-secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.4. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas.

6.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.6. El tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Una vez constituido el tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o vocal-secretaria, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 23.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 7.–Conocimiento del euskera.

Las personas que no acrediten documentalmente el conocimiento preceptivo de nivel C1 de euskera deberán solicitar la realización de la prueba de euskera marcando la casilla que en el anexo I de solicitud se ha fijado al efecto.

El tribunal anunciará el lugar, día y hora de la realización de la prueba en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Las personas aspirantes que debiendo hacerlo no superen esta prueba y, por tanto, que no acrediten su conocimiento del nivel C1 de euskera, quedarán excluidas del procedimiento de selección, quedando anuladas todas sus actuaciones.

Base 8.–Desarrollo de la oposición.

Tendrá una puntuación máxima de 105 puntos.

La oposición constará de los siguientes ejercicios:

8.2.1. Primer ejercicio. De carácter práctico. Hasta 60 puntos.

Consistirá en la resolución de dos o más casos prácticos relacionados con el temario recogido en el anexo II. Con este ejercicio prueba se pretenden evaluar los conocimientos que las personas aspirantes tienen sobre la normativa incluida en el temario en relación a su aplicación a las funciones propias del puesto de trabajo. Asimismo, se pretenden evaluar las nociones prácticas sobre las labores habituales del puesto de trabajo.

Este primer ejercicio, tendrá una valoración máxima de 60 puntos. Quedarán eliminadas las personas que no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos, no pudiendo pasar a realizar el siguiente ejercicio. La duración de realización de este ejercicio, se determinará en la resolución de alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso de selección.

Esta primera fase del ejercicio se realizará por el sistema de plicas.

El tribunal publicará en la página web municipal, los resultados provisionales del ejercicio y otorgará un plazo de tres días naturales para que las personas aspirantes puedan presentar alegaciones.

8.2.2. Segundo ejercicio. Exposición oral ante el tribunal. Hasta 40 puntos.

Consistirá en la exposición oral, ante el tribunal, de todos o alguno de los supuestos prácticos del primer ejercicio, a decisión del tribunal, quién podrá realizar a las personas aspirantes, las preguntas que considere sobre los mismos.

Esta segunda fase del ejercicio, tendrá una valoración máxima de 40 puntos. Quedarán eliminadas las personas que no alcancen una puntuación mínima de 20 puntos. La duración de realización del ejercicio, se determinará por el tribunal en la publicación de la apertura de plicas con las puntuaciones definitivas de las personas aspirantes, indicándose el día, hora y lugar de realización dl ejercicio.

Todos los resultados de los ejercicios se publicarán en la sede electrónica de la página web www.burlada.es.

El tribunal publicará en la página web municipal, los resultados provisionales de las pruebas y otorgará un plazo de tres días naturales para que las personas aspirantes puedan presentar alegaciones.

8.2.3. Tercer ejercicio. Uso de lenguaje no discriminatorio: Hasta 5 puntos.

De conformidad con la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento de un lenguaje no sexista en el ámbito municipal de Burlada de 7 de febrero de 2005 (Boletín Oficial de Navarra número 29, de 9 de marzo y posteriormente modificada en Boletín Oficial de Navarra número 23, de 4 de febrero de 2014), "en todas las convocatorias públicas de puestos de trabajo efectuadas por el Ayuntamiento de Burlada se valorará con un 5 por 100 el uso de un lenguaje no discriminatorio en las pruebas". Por lo tanto, se otorgarán 5 puntos a aquellas personas aspirantes qué al realizar la primera prueba escrita, utilicen un lenguaje no discriminatorio. Solo se valorará el lenguaje a las personas que hayan superado el primer ejercicio, la valoración se realizará solo, sobre el primer ejercicio y no tendrá carácter eliminatorio. Las personas aspirantes pueden encontrar un manual sobre el uso de un lenguaje no discriminatorio en la página web del Ayuntamiento de Burlada (www.burlada.es).

Base 9.–Relación de personas aprobadas, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

Terminada la calificación del último ejercicio, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada y en la web municipal la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas y el orden de puntuación correlativa con el que se conformará la bolsa de sustitución.

El tribunal hará propuesta de nombramiento de la persona que haya obtenido mayor puntuación en el total de los ejercicios. Esta propuesta se publicará en el tablón municipal y en la ficha web de la convocatoria, a la que se accederá a través de la web municipal (www.burlada.es).

Dentro de los diez días siguientes a la publicación de los resultados, la persona en cuyo favor haya recaído el nombramiento deberá aportar al Ayuntamiento los documentos originales acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, que le serán devueltos tras su cotejo.

La persona seleccionada deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de nombramiento. En caso de que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados, la persona aspirante perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionaria.

Base 10.–Funcionamiento de la gestión de la lista de contratación.

10.1. La prioridad en las listas se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en las pruebas. En caso de empate se dirimirá en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda prueba de carácter práctico Si aún persistiera el empate se realizará un sorteo.

10.2. Serán incluidas en las listas de personas aspirantes a la contratación temporal todas aquellas personas que hayan superado las puntuaciones establecidas en la base 8.ª

10.3. Las listas constituidas al amparo de esta convocatoria estarán vigentes hasta que se convoque nuevo proceso selectivo.

10.4. La gestión de la lista se realizará conforme a lo dispuesto Reglamento para la contratación temporal de personal al servicio del Ayuntamiento de Burlada (Boletín Oficial de Navarra número 170, 22 de julio de 2021).

10.5. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

Base 11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante alcaldía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde su publicación o notificación.

c) Recurso contencioso-administrativo directamente ante la Sala del mismo orden del tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o notificación.

Contra los actos del tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I.–Modelo de solicitud (PDF).

ANEXO II.–TEMARIO

1.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Título I, Capítulo V, sección 2.ª y sección 3.ª

2.–Ley 38/003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Título I.

3.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título preliminar, Capítulo VI.

4.–Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra. Derechos culturales. Derecho de acceso a la cultura y a la participación en la vida cultural. Responsabilidad de las Administraciones Públicas en materia de cultura.

5.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título II, Capítulo I Derechos de las personas y Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas; Capítulo II Cómputo plazos y Cómputo plazos registros

6.–Difusión, publicidad, atención y gestión de públicos en las actividades culturales.

7.–Diseño de proyectos culturales. Estructura, fases y contenido. Objetivos y acciones. Recursos para el desarrollo del proyecto. El presupuesto. Seguimiento y control. La evaluación.

8.–Programación y ejecución de actividades festivas y festivo-culturales.

9.–Programación y ejecución de actividades en un centro cultural. Tipologías de equipamientos culturales y su valor específico en la intervención cultural.

10.–Organización del Servicio de Cultura del Ayuntamiento de Burlada y conocimiento de agentes culturales de la localidad, celebraciones y asociaciones.

11.–Estrategias de comunicación y difusión en la acción cultural. Educación y fidelización de públicos.

12.–Gestión de nuevos públicos y mediación cultural.

13.–El/la gestor/a cultural: Formación profesional. La empatía como virtud profesional. La relación con otros/as agentes culturales y con los/as artistas. La relación con el público.

14.–Fuentes de financiación de la actividad cultural municipal, pública y privada. Los presupuestos de las Administraciones Públicas. Autofinanciación. Mecenazgo.

15.–Líneas de intervención de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra vinculadas a las entidades locales de Navarra. Convocatorias, programas, subvenciones.

16.–La red de teatros de Navarra.

17.–Ordenanza municipal euskera (Boletín Oficial de Navarra número 62, de 28 de marzo de 2023) Capítulos I, II, III, IV y VII.

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