BOLETÍN Nº 193 - 14 de septiembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 833E/2023, de 24 de agosto, del director general de Medio Ambiente por la que se formula informe ambiental estratégico sobre la "Modificación estructurante del Plan Urbanístico Municipal de Pamplona en la unidad U.I.IX Beloso" promovida por Ciudad Deportiva Amaya.

La modificación ha sido aprobada inicialmente por parte del Ayuntamiento el 11 de mayo de 2023, y ha sido sometida a periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 109 de 25 de mayo de 2023. El objetivo de la modificación es adecuar la clasificación y calificación del suelo en el área en la que se ubican las instalaciones del CD Amaya y de los espacios colindantes (entorno del Arga y ripa de Beloso Bajo). En último término, la modificación pretende proporcionar cobertura urbanística y eficacia a la modificación del convenio urbanístico suscrito entre la sociedad CD Amaya y el Ayuntamiento de Pamplona, de 1 de junio de 2022.

El ámbito de la modificación se localiza en el paraje de Beloso Bajo, en la zona límite de transición municipal entre Pamplona y Burlada. Se trata de una terraza fluvial perfectamente delimitada, entre el río Arga y las ripas de Beloso, en la que se ubican las instalaciones deportivas del Club Amaya entre otras. Toda la terraza fluvial forma parte de la unidad IX del planeamiento municipal de Pamplona.

Las instalaciones deportivas (ZNO-1) se encuentran envueltas perimetralmente por suelos no urbanizables, correspondientes a una franja de terreno que recorre la margen izquierda del río Arga (A-2), la ripa de Beloso Bajo (A-4) y una pequeña explanada en el acceso sur (A1) que conecta la senda del rio con la ripa y con la pasarela peatonal existente sobre el Arga. El ajuste de los límites de las instalaciones deportivas, conlleva una cesión de suelos de propiedad del Ayuntamiento de Pamplona al club deportivo, y viceversa, la cesión de suelos incluidos en la Unidad IX-ZNO-1 al consistorio. La propuesta se concreta en:

a) La modificación los límites de la unidad ZNO-1 (suelo urbano en el que se localizan las instalaciones del CD Amaya) y de las unidades adyacentes, A-1, A-2 y A-4 (áreas de suelo no urbanizable):

–La superficie del ZNO-1 que cambian la clasificación de suelo urbano a suelo no urbanizable, es de unos 2.498,66 m². De los cuales 922,27 m² se añaden al A-1, 1.215,41 m² al A-4 y 360,98 m² al A-2. Se trata de terrenos que pasan a titularidad pública.

–La superficie de suelo no urbanizable que pasa a urbano son 2.498,42 m². De los cuales. 360,99 m² proceden del A-2 y 2.137,34 m² del A-4. Se trata de terrenos que pasan a titularidad del CD Amaya.

Con esta nueva delimitación se retranquea el límite y vallado de las instalaciones, de tal forma que en el entorno del rio y en el entorno de la ripa, el límite se repliega hacia el interior de las instalaciones.

b) Ajuste de las categorías y subcategorías de los suelos no urbanizables a las establecidas en el TRLFotu. A las unidades IX A-1 y A2 se les asigna la categoría de suelo no urbanizable de protección de prevención de riesgos y suelo de valor paisajístico y ambiental, y a la unidad IX A-4 como suelo de protección de valor paisajístico y ambiental.

c) Cambios en determinaciones pormenorizadas, como son la altura edificable que pasa de B+1 a B+2, la disminución del % de zonas de verdes, pasando del 33% al 30%, y el incremento de la altura del cerramiento de 2 m a 2,5 m.

Forma parte de la documentación el convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el CD Amaya, e incluye en la normativa de la modificación algunos de los aspectos convenidos, como son, la construcción/urbanización del paseo fluvial del Arga en el ámbito A2 y el proyecto de obras de adecuación del camino preexistente de la ripa (A4), prolongándolo hasta la pasarela sobre el Arga y el extremo sur del nuevo paseo fluvial.

Tanto el entorno del río Arga como la ripa conforman los espacios de mayor relevancia ambiental del ámbito. En el caso de la actuación prevista en la ripa de Beloso Bajo (A4), no se prevén afecciones ambientales significativas, puesto que se realiza sobre un camino ya preexistente. En el entorno del rio Arga (A2), el retranqueo de la valla de las instalaciones supone una afección potencial positiva en cuanto que se incrementa el espacio ripario. Actualmente, la margen izquierda del Arga se recorre por una senda peatonal de anchura variable (entre 0,5 m y 1,5-2 m), que se adapta a las características de la ribera y no es constante a lo largo de todo el tramo. En general, estas riberas no presentan una buena estructura ni estado de conservación. Es por ello que resulta de suma importancia adecuar las dimensiones del paseo fluvial a las características del terreno, de tal forma que el propio camino, con los 3 m de anchura establecidos, no genere nuevas afecciones ambientales a las formaciones riparias.

El Servicio de Biodiversidad informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se emite informe ambiental estratégico favorable de la "Modificación estructurante del Plan Urbanístico Municipal de Pamplona en la unidad U.I.IX Beloso" promovida por Ciudad Deportiva Amaya, considerando que no genera afecciones ambientales significativas.

2.º En el desarrollo de la modificación se aplicarán las medidas correctoras contempladas en el documento ambiental estratégico. En el entorno del río Arga (A2), el trazado y anchura del paseo fluvial se adecuará tanto a la disponibilidad de espacio como a la existencia de formaciones riparias, de tal forma que se priorizará que su trazado discurra lo más próximo a la valla, y por lo tanto alejado del cauce, evitando afecciones al bosque de ribera.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta resolución, a la Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Pamplona, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de agosto de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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