BOLETÍN Nº 190 - 11 de septiembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE OSACÁIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los pastos comunales

La Junta del Concejo de Osacáin, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 128, de 19 de junio de 2023, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se aprueba definitivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1190, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Osacáin, 29 de agosto de 2023.–El presidente, Alfonso Aparicio Pérez.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE OSACÁIN

Artículo 1.º Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular la adjudicación y aprovechamiento de los pastos de las corralizas comunales de Osacáin de conformidad con lo dispuesto en el título IV, capítulo II de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y artículo 186 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra y normativa concordante.

En todo lo no dispuesto en esta ordenanza reguladora de pastos del Concejo de Osacáin, será de aplicación lo regulado en el título IV, capítulo II de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y artículo 186 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra aprobado por el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre y normativa concordante.

Artículo 2. Definición y enumeración.

Los pastos comunales del Concejo de Osacáin, constituyen una unidad de explotación conjunta en una sola corraliza de Oiantxipi que se encuentra delimitada por un cierre perimetral y cuya superficie total es de 135 hectáreas.

Artículo 3.º Vigencia.

De conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra de 6/1990, de 2 de julio, la ordenanza entrará en vigor una vez aprobada por el Concejo de Osacáin, previos los trámites de exposición al público y publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

Artículo 4.º Formas de adjudicación de los pastos comunales.

En la presente ordenanza, se regula el aprovechamiento de las hierbas y aguas, existentes en la citada Corralizas, a tenor de lo dispuesto en el capítulo II del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de Bienes de la Entidades Locales de Navarra, y en la sección segunda del capítulo II de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

La adjudicación de las corralizas se realizará por las siguientes modalidades:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre.

Y en su defecto,

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 5.º Beneficiarios de la adjudicación vecinal directa.

Con carácter general, serán beneficiarias de los aprovechamientos de los pastos comunales, mediante el sistema de adjudicación vecinal directa, las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado o persona jurídica legalmente constituida.

b) Estar inscrito como vecino, en el padrón municipal de habitantes, con una antigüedad de 2 años.

c) Residir efectivamente en Osacáin, al menos 9 meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo.

e) Dedicarse a la actividad ganadera, acreditando esta profesión en forma suficiente a juicio de este Concejo y tener el ganado en catastrado en el mismo y/o contar con cartilla ganadera en vigor, con número de cabezas que posee y certificado de saneamiento del ganado.

f) Obligación de realizar el aprovechamiento de forma directa y personal.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Tendrá la consideración de aprovechamiento directo y personal el aprovechamiento en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando estos se asocien en cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos, o constituyan persona jurídica, siempre que en cualquiera de estas posibilidades estén integradas exclusivamente por miembros que reúnan todas las condiciones señaladas en este artículo.

Se entenderá que no existe aprovechamiento directo cuando el adjudicatario dé de baja su ganado o actividad ganadera, cuando no declaren rendimiento ganaderos en la declaración de IRPF estando obligados a hacerla, y cuando siendo requeridos para la presentación de la documentación que justifique el aprovechamiento directo, como justificantes de la seguridad social de pastores, certificados veterinarios, adquisiciones u otros documentos no presentaran la documentación requerida en el tiempo otorgado.

El Concejo de Osacáin podrá requerir esta documentación en cualquier momento, estando vigente la adjudicación, teniendo al adjudicatario obligación de presentar la documentación requerida en el plazo de quince días.

El incumplimiento del aprovechamiento directo de los pastos llevará aparejada la rescisión y pérdida de la adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el infractor, que deberá abonar el tiempo disfrutado.

En el supuesto de cese en la actividad ganadera del titular de la unidad de familiar adjudicatario de la corraliza comunal antes de finalizar el plazo adjudicación, el Concejo determinará la forma de disfrute de esos pastos hasta completar el tiempo de adjudicación.

Artículo 6.º Procedimiento de adjudicación vecinal directa.

Una vez aprobada definitivamente la ordenanza y publicada en el Boletín Oficial de Navarra, se establece un plazo de 15 días, para que las personas que cumplan las condiciones que se señalan en el artículo 5.º apartado b de esta ordenanza, soliciten la adjudicación de los pastos comunales.

A estos efectos los peticionarios, en su escrito de solicitud, justificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo cinco de la ordenanza, señalarán el número de cabezas de ganado de que son titulares y su especie, acompañando el certificado sanitario correspondiente. Asimismo aportaran un escrito de autorización al Concejo para realizar peticiones de datos a la Hacienda Tributaria, a la Agencia Estatal Tributaría, sobre cualesquiera datos de carácter fiscal relacionados con los criterios y condiciones de la adjudicación, y al departamento de la Administración de la Comunidad Foral que corresponda por razón de la materia, sobre cualesquiera características de la explotación o actividad que puedan tener incidencia en la regulación objeto de la presente ordenanza, con inclusión de datos protegidos.

El Concejo podrá verificar la información aportada contrastándola con la existente en sus oficinas y con la que pueda recabar de otras administraciones, así como, en cualquier momento, proceder a la práctica de los recuentos de ganado que considere oportunos.

En el caso de que más de un vecino con derecho a una adjudicación directa estén interesados en pastar el monte comunal, el Concejo, si lo considera viable, adjudicará la corraliza a todos los solicitantes, que abonarán el canon de forma proporcional a las cabezas de ganado que cada uno posea, hasta el máximo establecido como admisible.

En caso de que, existiendo más de un vecino con derecho a la adjudicación directa, el Concejo no viera posible la adjudicación conjunta, la adjudicación se realizará estableciendo un baremo en función de los criterios que así establezca el ente local relativos a aspectos tales como la condición de agricultor a título principal, condición de joven ganadero, etc.

Artículo 7.º Adjudicación.

La adjudicación se realizará provisionalmente por el Concejo de Osacáin. Una vez realizada la adjudicación provisional, se concederá un plazo de 10 días para presentar reclamaciones, pasado el cual si estas no se produjeran se entenderán adjudicadas definitivamente.

Artículo 8.º Valoración de las corralizas y pago.

El canon por pagar de los beneficiarios de corralizas, por el sistema de adjudicación vecinal directa, se establece en el 80%-90% del valor real de las corralizas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y artículo 188 del Decreto Foral 280/1990, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra.

El Concejo fijará la valoración de los pastos comunales previo informe técnico. El canon se actualizará anualmente, de acuerdo con la variación del IPC.

El importe anual de la adjudicación del aprovechamiento, será satisfecho por los adjudicatarios, previa notificación del Concejo, en el primer mes de cada anualidad de adjudicación. El primer año se realizará en el plazo de un mes a contar desde la adjudicación definitiva y las siguientes anualidades antes de esa fecha de cada año. Si transcurridos 15 días desde la notificación, no se hubiese hecho efectivo, se procederá a su cobro por vía de apremio.

Artículo 9.º Tipo de ganado y carga ganadera admisible.

El tipo de ganado pastante y la carga ganadera admisible se establecerá en función de lo indicado en los correspondientes documentos de gestión elaborados al efecto por la Administración competente.

En todo caso, el Concejo de Osacáin establece como equivalencias entre los diferentes tipos de ganado las siguientes:

–1 cabeza de ganado caballar equivale a 1,3 cabezas de ganado vacuno.

–1 cabeza de ganado vacuno equivale a 8 cabezas de ganado ovino.

En el caso del pastoreo con ganado caprino se requerirá de la previa autorización del órgano competente de la Administración Foral, según lo establecido en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007 y el Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero.

El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá de contar con la documentación acreditativa del cumplimiento de la legislación sanitaria vigente.

El ente local podrá solicitar en cualquier momento de la vigencia del arrendamiento cualquier información sobre el ganado que aprovecha los comunales, bien sea al propio adjudicatario o a la propia administración con competencias en la materia.

Artículo 10.º Plazo de adjudicación.

El plazo de adjudicación será de ocho años.

Artículo 11.º Fianzas.

Para responder de las obligaciones que contrae el adjudicatario, este deberá depositar una fianza o aval bancario en el plazo de 15 días desde la adjudicación definitiva, a favor del Concejo, equivalente al 4% del importe de la adjudicación por esos 8 años. Es decir, se multiplicará el importe de adjudicación anual por 8 anualidades, siendo la fianza definitiva el 4% de dicha cantidad.

Esta misma cláusula, por idénticos importes, deberá constar en los contratos de arrendamiento. En caso de no constar, será de aplicación lo dispuesto en este artículo.

La fianza responderá del cumplimiento de las condiciones del aprovechamiento de los pastos y será cancelada al final del plazo de adjudicación, una vez comprobada por el Concejo de los pastos comunales y de sus respectivas instalaciones.

Artículo 12.º Obligaciones de los adjudicatarios.

El adjudicatario estará obligado a:

a) No subarrendar ni traspasar los terrenos adjudicados.

El aprovechamiento de los pastos comunales será de forma directa y personal, prohibiéndose el subarriendo o la cesión, que no obstante podrá ser traspasado a favor de otro miembro de la unidad familiar por causa de jubilación, enfermedad o fallecimiento del beneficiario, siempre que el familiar que ostente la nueva titularidad de la explotación ganadera que motivó la adjudicación, lo solicite por escrito con la conformidad expresa de los demás beneficiarios, y lo autorice el Concejo, quedando subrogado en cuantos derechos y obligaciones corresponden al beneficiario anterior por el plazo de aprovechamiento que reste, respondiendo solidariamente ante el ente local.

A estos efectos, considerará el Concejo que no se aprovechan directamente los pastos comunales, en los siguientes supuestos:

1) Quienes den de baja su ganado o actividad ganadera en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2) Quienes no incluyan rendimientos ganaderos en la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, estando obligados a hacerla.

3) Quienes, teniendo en propiedad terrenos productores de forraje, los arrienden a terceros o no los exploten directamente.

4) Quienes, siendo requeridos para la presentación de documentación que justifique el desarrollo de una actividad ganadera de pastoreo mediante justificantes de la Seguridad Social de los pastores, certificados veterinarios, adquisiciones u otros documentos, no los presentaren en el plazo establecido.

b) Renuncia.

En caso de no interesarle su disfrute, renunciar a la adjudicación y comunicar su renuncia al ente local en un plazo de 30 días, para que los asigne en la forma que estime conveniente, sin perjuicio de la pérdida de la fianza depositada y del abono del canon adeudado.

En caso de abandono de los pastos comunales, el adjudicatario deberá pagar el canon que correspondería al total de los años que resten de adjudicación, excepto en los supuestos en que la renuncia sea motivada y justificada (jubilación o incapacidad del adjudicatario, venta de ganado, etc.).

c) Mantenimiento.

Mantener en las condiciones encontradas en el momento de la adjudicación, abrevaderos, cercas, portillos, balsas y demás instalaciones, respondiendo de los daños y perjuicios que se ocasionen con la fianza o el aval depositado.

Será de cuenta de los ganaderos el mantenimiento, conservación y arreglos ordinarios de las infraestructuras ganaderas durante el período de adjudicación, en su caso, el Concejo se guarda a potestad de revisar en el momento que considere oportuno, las instalaciones. Si se hallasen anomalías o desperfectos producidos por un uso inadecuado, el Concejo podrá reclamar al adjudicatario por el coste de la reparación, sin que en caso alguno pueda el adjudicatario devolver las instalaciones en peor estado en que se encontraba con ocasión de la adjudicación. El ente local establecerá un plazo máximo para que el adjudicatario lleve a cabo las reparaciones reclamadas por el Concejo.

Cuando el arrendatario sea vecino será obligación del mismo participar activamente en los auzolanes que impulse el Concejo para la mejora, mantenimiento y reparaciones de las instalaciones.

d) Mejoras.

Todas las mejoras por realizar en la corraliza contarán con autorización del Concejo, que se concederá o no previo asesoramiento de los técnicos de pastos del Gobierno de Navarra.

e) Cumplimiento de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado sanitario, que acredite el cumplimiento los requisitos exigidos en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos en la citada ley y su reglamento, o en la legislación que sea aplicable.

f) Seguro de responsabilidad civil.

Los adjudicatarios deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para responder de los posibles daños que su ganado pueda ocasionar, daños que el adjudicatario tendrá siempre obligación de resarcir.

g) Daños.

No causar daños ni en la propia corraliza sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ordenanza.

El ente local podrá solicitar anualmente a técnico competente en la materia un informe de seguimiento sobre el estado de los pastos y las infraestructuras.

Artículo 13.º Infracciones administrativas.

Constituyen infracciones administrativas, los siguientes hechos:

1) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su reglamento o en la legislación aplicable, en materia de protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

2) Realizar el aprovechamiento de los pastos de forma manifiestamente incorrecta.

3) Destinar el terreno comunal adjudicado a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

4) Subarrendar o ceder a terceros los terrenos de pastos comunales adjudicados por el procedimiento de adjudicación directa o, en su caso, por subasta pública.

5) El aprovechamiento de los pastos comunales por ganado que no sea propiedad del adjudicatario.

6) Pastar con ganado no autorizado.

7) No respetar las zonas de pastoreo.

8) El incumplimiento de algunas de las condiciones de la presente Ordenanza en el caso de adjudicación directa a los vecinos.

9) No poner en conocimiento del Concejo con al menos dos meses de antelación el cese de la actividad ganadera.

10) Ocasionar daños intencionados en balsas, cercas, pistas y demás instalaciones.

11) No respetar los plazos de adjudicación de las hierbas o los de los pagos del canon de pastos.

12) Causar daños de forma intencionada en el monte.

13) No llevar a cabo el mantenimiento y conservación de las infraestructuras y, en su caso, de los daños ocasionados en el monte, en el plazo y condiciones establecidas por el Concejo.

14) Pastar con ganado sin permiso del Concejo o en condiciones distintas a las del permiso concedido.

15) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

16) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 14.º Sanciones.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán de la siguiente forma:

–Las infracciones contenidas en las letras a), b), c), d), e), f) del artículo 13 con extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan interponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

–Las infracciones contenidas en las letras g), h), i), k), m), o) del artículo 13 con la extinción de la concesión y pérdida de fianza depositada.

–Las infracciones contenidas en las letras j), l), n), y/o la reincidencia de al menos dos veces en las sanciones establecidas en los puntos anteriores, con extinción de la concesión y la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales por 8 años.

Artículo 15.º Daños y perjuicios.

Todos los perjuicios o daños que causen los adjudicatarios en bienes de dominio público, comunales o de terceros, serán abonados por los causantes en la forma que proceda.

Artículo 16.º Pública subasta de los pastos sobrantes.

Los pastos sobrantes de reparto vecinal se adjudicarán mediante subasta pública por el plazo de 8 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente ordenanza, en lo que sea de aplicación.

La subasta deberá anunciarse en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de la entidad local, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra con al menos quince días naturales a la fecha en que haya de celebrarse. No obstante, para la celebración de segundas y terceras subastas bastará que se anuncien en el tablón de anuncios del concejo con cinco días de antelación como mínimo, a la fecha en que cada una de ellas vaya a celebrarse.

El tipo base de licitación será fijado por el Concejo de acuerdo con el valor real de los pastos objeto de subasta.

El Concejo aprobará un pliego de cláusulas para cada subasta.

Podrán participar en la subasta aquellas personas y entidades que tengan capacidad para contratar, o lo que es lo mismo, que dispongan de capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica en los términos que detalle el pliego de condiciones y no esté incurso en las prohibiciones de contratar contempladas en el artículo 22 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Los beneficiarios contarán con las autorizaciones y requisitos que sean preceptivos para ejercer la actividad ganadera, acreditándolo debidamente.

En las subastas que se celebren habrá lugar al sexteo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–La entidad local se reserva la posibilidad de investigar la veracidad de los datos declarados o aportados, pudiendo realizar comprobaciones e inspecciones respecto de las situaciones alegadas, así como exigir cualquier otra documentación que estime conveniente para verificar el cumplimiento de la presente ordenanza.

Segunda.–Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de la presente ordenanza, serán resueltas en cada caso particular por el Concejo de Osacáin, previo informe, en su caso, de la comisión correspondiente o por técnico competente.

Tercera.–Cuando las circunstancias lo requieran a juicio de la corporación, podrán redactarse pliegos de condiciones específicos para regular determinados aspectos, y que deberán ser aprobados por el Concejo de Osacáin, con anterioridad a las convocatorias, previo informe, en su caso, de la comisión concejil correspondiente o técnico competente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas ordenanzas y disposiciones se opongan o estén en contradicción con lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de la publicación de su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2312655