Anuncio
BOLETÍN Nº 186 - 5 de septiembre de 2023
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 377/2023, de 17 de agosto, de la directora general de Recursos Educativos, por la que se aprueban instrucciones para la prestación del servicio de comedor escolar, se hace pública la relación de comedores autorizados y se aprueban las tarifas y cuotas para el curso 2023/2024.
El Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios ha presentado un informe en el que se propone una serie de instrucciones de funcionamiento, la publicación de la relación de comedores autorizados para el curso 2023/2024, y las tarifas y compensaciones autorizadas para dicho curso a los efectos de establecer las ayudas del Gobierno de Navarra, así como las cuotas máximas que por este servicio educativo deberán satisfacer los alumnos con ayuda.
Esta actuación se realiza en aplicación de lo establecido en la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, que regula el funcionamiento de los comedores de los centros públicos no universitarios de Navarra.
En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Autorizar para el curso 2023/2024 los comedores correspondientes a los centros públicos que se relacionan en el anexo I a la presente resolución, en favor de alumnos del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria.
2.º Aprobar las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar durante el curso 2023/2024, que figuran como anexo II a la presente resolución. Se establece en este la relación de anexos que serán necesarios para la obtención de información de los centros.
3.º Que para dicho curso la ayuda a percibir por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se calculará conforme a los módulos económicos que figuran en el anexo III a la presente resolución, en el que también se determina la cuota que deberán abonar los alumnos con derecho a ayuda.
4.º Publicar la presente resolución y anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución y anexos a los centros interesados y a la Sección de Servicios Complementarios, a los efectos oportunos.
Pamplona, 17 de agosto de 2023.–La directora general de Recursos Educativos, Begoña Unzué Vela.
ANEXO I.–COMEDORES AUTORIZADOS PARA EL CURSO 2023-2024.
2023-2024 IKASTURTERAKO JANTOKI BAIMENDUAK
Tipo y modalidad de gestión / Kudeaketa mota eta modalitatea
COMARCALES DE GESTIÓN CONTRATADA / ESKUALDEKOAK, KUDEAKETA KONTRATATUA DUTENAK | |
COMIDA TRANSPORTADA EN LINEA CALIENTE / JANARIA BEROAN GARRAITZEN DA | |
ANCÍN | CPEIP/HLHIP Sierra de Lokiz |
JAUNTSARATS | CPEIP/HLHIP Oihanzabal |
LUMBIER | CPEIP San Juan |
NOÁIN | CPEIP San Miguel |
ORKOIEN | CPEIP San Miguel |
CPEIP/HLHIP Auzalar | |
VILLAVA | CPEIP/HLHIP Lorenzo Goicoa |
CPEIP/HLHIP Atargi | |
ZIZUR MAYOR | CPEIP Camino de Santiago |
CPEIP Catalina de Foix | |
CPEIP/HLHIP Erreniega | |
ELABORACIÓN DE LA COMIDA EN EL CENTRO / JANARIA IKASTETXEAN PRESTATZEN DA | |
ABÁRZUZA | CPEIP/HLHIP Zumadia |
AOIZ | CPEIP/HLHIP San Miguel e IESO/DBHI |
BERIÁIN | Colegio Público de Educación Infantil y Primaria |
BERRIOZAR | CPEIP/HLHIP Mendialdea I |
CPEIP/HLHIP Mendialdea II | |
BETELU | CPEIP/HLHIP Araxes |
CASCANTE | CPEIP Vicenta María |
DONEZTEBE / SANTESTEBAN | CPEIP/HLHIP San Miguel e |
IESO/DBHI Mendaur | |
ELIZONDO | CPEIP/HLHIP Elizondo |
ESTELLA | CPEIP/HLHIP Remontival |
ETXARRI ARANATZ | CPEIP/HLHIP San Donato |
GARRALDA | CPEIP/HLHIP Ntra. Sra. de Orreaga e |
IESO/DBHI | |
GOIZUETA | CPEIP/HLHIP Andrés Narbarte Xalto |
HUARTE | CPEIP/HLHIP Virgen Blanca |
IRURTZUN | CPEIP/HLHIP Atakondoa |
LARRAINTZAR | CPEIP/HLHIP Larraintzarko Ikastetxea e |
IESO/DBHI | |
LEITZA | CPEIP/HLHIP Erleta |
LEKUNBERRI | CPEIP/HLHIP Ibarberri |
LESAKA | CPEIP/HLHIP Irain |
LOS ARCOS | CPEIP Santa María |
LUZAIDE / VALCARLOS | Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/HLHIP |
MUTILVA | HLHIP Irulegi CPEIP San Pedro |
OCHAGAVÍA | Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/HLHIP e IESO/DBHI |
OLITE | CPEIP Príncipe de Viana |
PAMPLONA | CPEE Andrés Muñoz Garde |
PUENTE LA REINA | CPEIP Puente la Reina |
RONCAL | CPEIP Julián Gayarre e IESO Ainariak |
SANGÜESA | CPEIP Luis Gil |
TAFALLA | CPEIP Marqués de la Real Defensa |
TUDELA | CPEE Torre Monreal |
VIANA | CPEIP Ricardo Campano e IESO |
ZUBIRI | CPEIP/HLHIP Gloria Larrainzar Eugi |
ZUDAIRE | CPEIP Las Améscoas |
ORDINARIOS DE GESTIÓN CONTRATADA / ARRUNTAK, KUDEAKETA KONTRATATUA DUTENAK | |
COMIDA TRANSPORTADA EN LINEA CALIENTE / JANARIA BEROAN GARRAITZEN DA | |
ALLO | CPEIP La Cruz |
ANDOSILLA | CPEIP Virgen de la Cerca |
ARIZKUN | Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/HLHIP |
ARGUEDAS | CPEIP Sancho Ramírez |
ARRÓNIZ | CPEIP La Balsa |
AUZBERRI / ESPINAL | Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/HLHIP |
AZAGRA | CPEIP Francisco Arbeloa |
AZPILKUETA | CPEIP Azpilkueta |
BARAÑÁIN | CPEIP/HLHIP Alaiz |
CPEIP Eulza | |
CPEIP Los Sauces | |
BARÁSOAIN | CPEIP Martín Azpilcueta |
BEIRE | Colegio Público de Educación Infantil y Primaria |
BUÑUEL | CPEIP Santa Ana |
BURLADA | CPEIP Hilarión Eslava |
CPEIP/HLHIP Ermitaberri | |
CABANILLAS | CPEIP San Juan de Jerusalén |
CAPARROSO | CPEIP Virgen del Soto |
CARCASTILLO | CPEIP Virgen de la Oliva |
CASTEJÓN | CPEIP Dos de Mayo |
CINTRUÉNIGO | CPEIP Otero de Navascués |
CORTES | CPEIP Cerro de la Cruz |
FONTELLAS | CPEIP Virgen del Rosario |
FUSTIÑANA | CPEIP Santos Justo y Pastor |
GARTZAIN | Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/HLHIP |
IGANTZI | CPEIP/HLHIP |
IRURITA | CPEIP/HLHIP Irurita |
LEGASA | CPEIP/HLHIP Legasa |
LAKUNTZA | CPEIP/HLHIP Lakuntzako Herri Eskola |
LARRAGA | CPEIP San Miguel |
LERÍN | CPEIP Doña Blanca de Navarra |
LODOSA | CPEIP Ángel Martínez Baigorri |
MENDAVIA | CPEIP San Francisco Javier |
MENDIGORRIA | CPEIP Julián M.ª Espinal Olcoz |
MONTEAGUDO | CPEIP Honorio Galilea |
MURCHANTE | CPEIP Mardones y Magaña |
OLAZTI / OLAZAGUTIA | CPEIP Domingo Bados |
ORONOZ-MUGAIRE | CPEIP/HLHIP Oronoz |
OTEIZA | CPEIP San Salvador |
PAMPLONA | CPEIP/HLHIP Amaiur |
CPEIP Azpilagaña | |
CPEIP/HLHIP Bernart Etxepare | |
CPEIP/HLHIP Buztintxuri | |
CPEIP Cardenal Ilundáin | |
CPEIP Doña Mayor de Navarra | |
CPEIP Ermitagaña | |
CPEIP García Galdeano | |
CPEIP/HLHIP Hegoalde | |
CPEIP Iturrama | |
CPEIP José María de Huarte | |
CPEIP/HLHIP El Lago de Mendillorri | |
CPEIP/HLHIP Mendigoiti | |
CPEIP/HLHIP Mendillorri | |
CPEIP Nicasio de Landa | |
CPEIP/HLHIP Patxi Larraintzar | |
CPEIP Rochapea | |
CPEIP/HLHIP San Francisco | |
CPEIP San Jorge | |
CPEIP/HLHIP Sanduzelai | |
CPEIP San Juan de la Cadena | |
CPEIP Paderborn Víctor Pradera | |
PERALTA | CPEIP Juan Bautista Irurzun |
RIBAFORADA | CPEIP San Bartolomé |
SARRIGUREN | CPEIP Hermanas Úriz Pi |
SARRIGUREN | CPEIP/HLHIP Joakin Lizarraga |
TUDELA | CPEIP Elvira España |
CPEIP Griseras | |
CPEIP Huertas Mayores | |
CPEIP Monte San Julián | |
UHARTE ARAKIL | CPEIP San Miguel |
VALTIERRA | CPEIP Félix Zapatero |
VILLAFRANCA | CPEIP El Castellar |
ELABORACIÓN DE LA COMIDA EN EL CENTRO / JANARIA IKASTETXEAN PRESTATZEN DA | |
ANSOÁIN | CPEIP Ezkaba |
ALTSASU / ALSASUA | CPEIP/HLHIP Zelandi |
AMAIUR / MAYA | Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/HLHIP |
ARANTZA | Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/HLHIP |
ARBIZU | CPEIP/HLHIP de Educación Infantil y Primaria |
BERA | CPEIP/HLHIP Ricardo Baroja |
CORELLA | CPEIP Ciudad de Corella |
ERRATZU / ERRAZU | Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/HLHIP |
ERRO | CPEIP/HLHIP San Esteban |
ETXALAR | CPEIP/HLHIP Landagain |
ITUREN | CPEIP/HLHIP Pulunpa |
MILAGRO | CPEIP Ntra. Sra. del Patrocinio |
PAMPLONA | CPEIP Vázquez de Mella-Bayonne |
SAN ADRIÁN | CPEIP Alfonso X El Sabio |
ZUGARRAMURDI | HLHIP Urdax-Zugarramurdi |
ANEXO II.–INSTRUCCIONES DE COMEDOR ESCOLAR
1.–Introducción. Previsión y actualización de datos de comedor escolar.
Las ayudas de comedor para el alumnado transportado y/o de economía desfavorecida que curse segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria para el curso 2023/2024 se concederán, inicialmente, de la siguiente manera:
- 114 días/curso, de octubre a mayo, 4 días/semana en centros comarcales de Infantil y Primaria con jornada continua o partida y en centros con comedores ordinarios. Los centros comarcales de Infantil y Primaria y los que, además, impartan la ESO o primer ciclo de la ESO prestarán el servicio de comedor según las necesidades que se pudieran producir por la organización del transporte compartido.
- 175 días/curso, de septiembre a junio, en centros públicos de Educación Especial.
Las ayudas de comedor se concederán siempre que existan actividades extraescolares o clase por la tarde en centros con jornada partida. La no asistencia a estas actividades supondrá la pérdida del derecho a la ayuda de comedor.
El día 22 de diciembre y el 27 de marzo serán lectivos, solo en jornada de mañana, tal y como establece la Resolución 148/2023, de 2 de mayo, del director general de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Primaria, de Educación Especial, de Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2023-2024, por lo que no habrá servicio de comedor subvencionado.
Del mismo modo, el alumnado con derecho a transporte escolar que no haga uso del mismo, perderá el derecho a la ayuda para el comedor.
La gestión y la organización del servicio de comedor requiere del establecimiento de las instrucciones, con los anexos que deben aportarse para la obtención de la información necesaria por los centros educativos y el Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra (CREENA). Los datos serán proporcionados a la Sección de Servicios Complementarios, mediante los anexos que se adjuntan a esta resolución, en las fechas que se indican.
La información será aportada por cada centro (tanto comarcal como ordinario) según corresponda, y a través del correo electrónico: complementarioseducativos@navarra.es. El aporte de esta información será necesario para la realización de las diferentes comprobaciones y abonos de las ayudas de comedor de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio por el que se regulan los comedores de los centros públicos no universitarios de Navarra.
Asimismo, todos los centros, sean ordinarios o comarcales, deberán enviar por correo electrónico las correspondientes actas de los consejos escolares en donde se aprueben las distintas cuotas del alumnado comensal.
En cada uno de los anexos deberá figurar el nombre del centro, la fecha en que se da la información y el curso.
2.–Gratificaciones y cuotas.
En el anexo III, en el caso de comedores comarcales, se relacionan las cuantías de las compensaciones autorizadas por día en importe bruto, según el número total de alumnado usuario del servicio de comedor, para las figuras de administrador, encargado de comedor, y cuidadores, siempre que estos últimos sean profesores del centro. Dichas compensaciones se percibirán a través de la nómina por tener carácter retributivo conforme a lo establecido en la Ley Foral de Presupuestos de Navarra que se apruebe para cada ejercicio anual.
No podrá percibirse ningún tipo de compensación económica, más allá de la establecida en estas instrucciones, con cargo a ninguna de las cuentas corrientes del centro.
La cuota a abonar en los comedores comarcales por parte del alumnado transportado y de economías desfavorecidas será de 2,00 euros/día, los días de la semana que se preste el servicio de comedor, exceptuando los días en los que sea la APYMA quien organice dicho servicio.
3.–Alumnado usuario de comedor.
En el anexo IV se relacionará el alumnado usuario de comedor señalando el tipo de comensal (no subvencionado; transporte organizado; ayuda individualizada de transporte; economías desfavorecidas; transportado y además economía desfavorecida), las fechas de altas y bajas que se puedan producir, y la asistencia del alumnado (días efectivos de asistencia al comedor escolar de cada uno de los alumnos-as). En todo caso, será necesaria la remisión de los datos de asistencia del anexo IV para el abono de las ayudas de comedor del alumnado subvencionado.
Comarcales y ordinarios. Los abonos de las ayudas de comedor se efectuarán trimestralmente, una vez que la dirección de los centros educativos remita a la Sección de Servicios Complementarios la relación nominal del alumnado por el que se solicita ayuda de comedor. Al finalizar cada trimestre, remitirán la relación de alumnado que haya hecho uso del comedor en los días efectivos del servicio correspondientes a los tres meses.
Se realizarán ajustes por ausencias al comedor, sin perjuicio de que se puedan incluir otra serie de motivos. Con carácter general, el Departamento de Educación asumirá una parte del gasto (monitores) asociado a días de absentismo y al alumnado que esporádicamente no acuden al comedor. En este sentido, se considerará absentismo esporádico el que no supere el 20% de los días de comedor a lo largo del curso. En estos casos, se abonan 2,00 euros por comensal (no se descontará todo el módulo de subvención, sino que se descontará el módulo, menos 2,00 euros). El absentismo de alumnado que supere ese 20% no se considerará esporádico sino generalizado, y no generará compensación alguna por parte del Departamento de Educación; no obstante, a través del consejo escolar se podrá establecer el cobro a las familias de la parte proporcional de personal cuidador, sin el menú no servido, aún en los días que no se dé el servicio por no tener previo aviso de la ausencia del alumno/a al comedor. El correspondiente ajuste del curso 2023/2024 se realizará en los abonos del curso 2024/2025, una vez que se tengan los datos totales de absentismo del curso anterior.
Muy importante: en caso de que se reciban datos de asistencias del 100% de todo el alumnado comensal subvencionado, y no quede acreditada dicha circunstancia, se abonará tan solo el 75% del importe de la ayuda trimestral correspondiente. Se contrastarán las discrepancias entre el anexo IV y los datos de asistencias de EDUCA. En el momento en el que se justifiquen debidamente los datos, se abonarán las ayudas restantes que correspondan.
Asimismo, será necesario aportar los certificados de los servicios sociales de base o unidades de barrio de las diferentes mancomunidades o ayuntamientos, que certifiquen la pertenencia a unidades familiares de economías desfavorecidas del alumnado que vaya a percibir la ayuda de comedor por este motivo. En el caso de que exista alumnado que cumpla a la vez con la condición de trasportado y de economía desfavorecida, se designarán ambas condiciones y deberán también, aportarse certificados de los servicios sociales de base o unidades de barrio de las diferentes mancomunidades o ayuntamientos.
Los consejos escolares podrán dar de baja al alumnado apuntado al comedor en caso de impagos o ausencias sistemáticas sin previo aviso de las mismas.
En caso de ausencias sistemáticas sin previo aviso de las mismas, no se abonará la ayuda de comedor, debiendo asumir la familia íntegramente el gasto, y así deberá establecerse por parte del consejo escolar en la aprobación de las cuotas de comedor.
Padres divorciados con custodia compartida: se abonará el 100% de la ayuda de comedor siempre que sean los dos progenitores los que tengan la condición de economía desfavorecida. En el caso de que sea únicamente uno de los dos se abonará el 50% de la citada ayuda.
El alumnado que utilice el servicio de transporte en plaza vacante, será considerado como "no-subvencionado" en el comedor.
En el anexo V se recoge el resumen del número de alumnado usuario de comedor por niveles:
1. Número de alumnado transportado (incluidos los que utilizan transporte organizado o perciben ayudas individualizadas de transporte, y no incluido el alumnado en plaza vacante).
2. Número de alumnado de economías desfavorecidas.
3. Número de alumnado de economías desfavorecidas y transportados (alumnado que cumpla ambas condiciones).
4. Número de alumnado no subvencionado.
5. Número total de alumnado usuario de comedor (subvencionados y no subvencionados).
4.–Director / presidente de la APYMA, encargado, administrador y cuidador del centro.
En el anexo VI, solo en el caso de comedores comarcales, se informará de los datos del personal encargado de comedor, administrador y cuidador profesor del centro (si lo hubiera). Estos datos deberán ser remitidos del 8 al 15 de septiembre para poder realizar los abonos de las gratificaciones en nómina.
Administrador y encargado no podrán tener una jornada inferior al 50%. En el caso en que se produzcan variaciones en el desempeño de estas funciones (bajas, permisos, excedencias...), deben ser notificadas al Departamento, en el momento que se produzcan, para su correcto abono en nómina.
Se recuerda que el Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, dispone en su artículo 30 entre las competencias del director:
–Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
–Supervisar los asuntos relacionados con la gestión del comedor escolar, en los términos previstos en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, y en las instrucciones de desarrollo del mismo, con facultad de dictar directrices para corregir situaciones de funcionamiento anormal del servicio.
Por lo tanto, no serán las APYMAS sino los propios centros escolares quienes trasladarán la información a la Sección de Servicios Complementarios, previa revisión y validación de la misma.
4.1. Funciones.
Las funciones de dirección/presidencia de la APYMA, del encargado/a, del administrador/a y profesor/a cuidador/a del centro, son las establecidas en el Decreto Foral 246/1991, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria:
1. Corresponden al director/a del centro en los comedores comarcales, o al presidente/a de la asociación responsable en el caso de los comedores ordinarios, las siguientes funciones:
a) Desempeñar la jefatura del personal que preste sus servicios en el comedor.
b) Supervisar las medidas higiénicas, sanitarias y de seguridad a adoptar en el comedor.
c) Controlar la llevanza de la contabilidad y supervisar la organización del comedor.
2. Corresponden al encargado/a del comedor las siguientes funciones:
a) Organizar el servicio de comedor:
–Colaborando con la Sección de Servicios Complementarios en la supervisión de la correcta ejecución del contrato, especialmente en lo que se refiere a cumplimiento de menús y alimentos.
–Notificando a la Sección de Servicios Complementarios cualquier incidencia respecto a lo indicado en el apartado anterior, mediante la encuesta diaria de incidencias a través del formulario habilitado
–Supervisando y controlando las presencias y absentismos del alumnado subvencionado usuario del comedor.
b) Velar por la higiene y la seguridad en el comedor.
c) Realizar el inventario, tal y como se establece en el apartado 11.
El encargado/a, que comerá con los usuarios, tendrá derecho a hacer uso gratuito del servicio de comedor.
3. Corresponden al administrador/a las siguientes funciones:
a) Ordenar los pagos y entregar los justificantes de los mismos a la comisión económica del consejo escolar.
b) Efectuar los cobros e ingresarlos en la cuenta del comedor y entregar los justificantes de los mismos a quienes abonen las cantidades correspondientes y a la comisión económica del consejo escolar.
c) Llevar la contabilidad.
d) Elaborar las minutas, con arreglo a las directrices emanadas de la comisión económica del consejo escolar.
En caso de que no existan aspirantes a los cargos de encargado y/o administrador de comedores comarcales, el consejo escolar designará a los titulares de dichos cargos con carácter obligatorio.
4. Corresponden a los profesores/as cuidadores/as velar por el correcto comportamiento de los comensales y prestar sus servicios durante la comida y el tiempo libre de los alumnos anterior y posterior a la misma.
4.2. Ratios.
Las ratios de monitores de comedor se establecerán de acuerdo a lo indicado en las bases reguladoras que rigen en la contratación de servicios de comedores escolares comarcales, saludables y sostenibles, durante la prestación del servicio para el curso 2023/2024.
Las ratios establecidas son las que se determinan en el siguiente cuadro:
Variables ratio | |
Ratio infantil | 15 |
Fracción ratio infantil | 10 |
Ratio 1.º 2.º primaria | 20 |
Fracción ratio 1.º 2.º primaria | 15 |
Ratio 3.º 6.º primaria | 30 |
Fracción ratio 3.º 6.º primaria | 20 |
Ratio ESO | 30 |
Fracción ratio ESO | 20 |
Con carácter general, el tiempo de personal cuidador se ajustará a 2 horas diarias, salvo que se determine la necesidad justificada de disponer de más tiempo con el alumnado (por varios turnos de comedor, adjudicaciones de contratos del curso 2021/2022 con mayor carga horaria, necesidad de aplicar nuevas medidas higiénico-sanitarias, etc.).
Se aportará otra persona cuidadora en uno de estos dos casos:
a) si por el número de comensales y aplicando las ratios no se alcanzara al menos uno.
b) si la diferencia entre el total de alumnado comensal y el sumatorio del producto de multiplicar el número de cuidadores aportados por la ratio de cada nivel fuese igual o superior a 20.
Cualquier ampliación o mejora de las condiciones del personal de cocina y comedor, o de otro aspecto del servicio, será contratada y financiada por la asociación de padres y madres de alumnos, previo acuerdo y a propuesta del consejo escolar. En ningún caso podrá utilizarse la cuenta de comedor para realizar los pagos derivados de estos conceptos.
5.–Horarios y uso del comedor.
En el anexo VII se señalarán los horarios de inicio y fin de clases, así como del comienzo y fin del servicio de comedor (días subvencionados), para las etapas educativas que correspondan a cada centro, para cada turno (si los hubiera) y para cada día de la semana. En los centros que imparten, además, Educación Secundaria se indicarán, expresamente, los días que el alumnado hace uso del servicio de comedor con el fin de evitar ajustes innecesarios en los abonos que se realicen trimestralmente. La información será remitida junto con los datos aportados en el anexo IV y V antes del 20 de septiembre, en los comedores comarcales y hasta el 3 de noviembre en los ordinarios.
6.–Calendario de remisión de información.
FECHAS DE REMISIÓN | ANEXOS | |
COMEDORES COMARCALES | COMEDORES ORDINARIOS | |
Del 8 al 15 de septiembre 2023 | Anexo VI.–Encargado, administrador y cuidadores profesores del centro. Curso 2023-24. | |
Del 11 al 20 de septiembre 2023 | Anexo IV.–Listado nominal alumnado usuario de comedor. Curso 2023-24. Cálculo de monitores y módulo de subvención. Anexo V.–Resumen comedor curso 2023-24. Anexo VII.–Horario infantil, primaria y secundaria curso 2023-24. | |
Del 23 de octubre al 3 de noviembre 2023 | Anexo IV.–Actualización listado nominal alumnado usuario de comedor. 1.º trimestre curso 2023-24. Anexo V.–Actualización datos resumen. Comedor. 1.º trimestre curso 2023-24. | Anexo IV.–Listado nominal alumnado usuario de comedor 1.º trimestre curso 2023-24. Anexo V.–Datos resumen comedor. 1.º trimestre curso 2022-23. Anexo VII.–Horario infantil, primaria y secundaria curso 2023-24. |
Del 8 al 19 de enero 2024 | Anexo IV.–Actualización listado nominal alumnado usuario de comedor y ajuste del 1.º trimestre curso 2023-24. Anexo V.–Actualización datos resumen comedor. 1.º trimestre curso 2023-24. | Anexo IV.–Actualización Listado nominal alumnado usuario de comedor y ajuste del 1.ºtrimestre curso 2023-24. Anexo V.–Actualización datos resumen comedor. 1.º trimestre curso 2023-24. |
Del 9 al 19 abril 2024 | Anexo IV.–Actualización listado nominal alumnado usuario de comedor y ajuste del 2.º trimestre curso 2023-24. Anexo V.–Actualización datos resumen comedor. (2.º trimestre curso 2023-24. | Anexo IV.–Actualización Listado nominal alumnado usuario de comedor y ajuste del 2.º trimestre curso 2023-24. Anexo V.–Actualización datos resumen comedor. (2.º trimestre curso 2023-24). |
Del 10 al 24 junio 2024 | Anexo IV.–Actualización del listado nominal alumnado usuario de comedor (3.º trimestre curso 2023-24). Anexo V.–Actualización datos resumen comedor. (3.º trimestre curso 2023-24.). | Anexo IV.–Actualización del listado nominal alumnado usuario de comedor (3.º trimestre curso 2023-24). Anexo V.–Actualización datos resumen comedor. (3.º trimestre curso 2023-24). |
Excepcionalmente, en el caso que se produzcan variaciones significativas podrán remitirse datos de comensales en fechas diferentes a las establecidas.
7.–Cuentas de comedores de titularidad de Gobierno de Navarra.
Cualquier cambio de las personas responsables del comedor será notificado a la Sección de Servicios Complementarios y, a los efectos de cambio de firma autorizada para la utilización de la cuenta corriente del comedor, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.
Los cargos que se realicen en la cuenta de comedor de comedores comarcales serán exclusivamente los que correspondan a la prestación del servicio de comidas. Quedan excluidos expresamente conceptos tales como:
–Material informático y de ocio (juegos, libros, etc.)
–Ropa de trabajo y productos relacionados con medidas higiénicas y otros no relacionados con el comedor.
–Productos de alimentación no incluidos en el menú (golosinas, palomitas, txistorradas, chocolatadas, y otros)
–Aguinaldos y regalos.
–Productos de farmacia y aseo personal.
–Gastos producidos por acondicionamiento de espacios distintos al comedor (patios, vallados, murales, mobiliario urbano, zonas de juegos), o de comedores sin autorización.
–Desratización y desinsectación.
–Adelantos de gastos de actividades correspondientes a otras cuentas.
–Actividades organizadas por APYMA (ludotecas, talleres, paelladas y monitores relacionados con ellas).
–Pagos realizados a personal responsable de comedor del centro (administradores y encargados de comedor).
–Seguros.
Las cuentas de comedor serán revisadas periódicamente por la Sección de Servicios Complementarios y se solicitará justificaciones, explicaciones y –en su caso– la correspondiente regularización si se realizan cargos que no correspondan a dicha cuenta.
Antes del 30 de septiembre de cada año, los responsables de los comedores remitirán a la Sección de Servicios Complementarios copia del acta del balance económico del comedor correspondiente al curso anterior, una vez aprobado por el consejo escolar, tal y como se establece en la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, citada anteriormente.
Para un mayor control de los gastos, se podrán solicitar a los centros las facturas realmente abonadas a las empresas que prestan el servicio.
Tal y como establece el apartado 12 del artículo 5.º de la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del consejero de Educación y Cultura, los excedentes económicos existentes en las cuentas de comedor podrán emplearse para la reducción de las cuotas de los comensales. Asimismo, podrán utilizarse para la adquisición de menaje, mobiliario y equipamiento exclusivo de comedor, si el importe no supera 5.000 euros más IVA, con el compromiso de no subir las cuotas al alumnado usuario de comedor durante el curso en el que se produzcan. Para importes superiores a 5.000 euros será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Recursos Educativos del Departamento de Educación.
8.–Material de limpieza y consumos.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio, por el que se regula el régimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, y con carácter general, los gastos destinados al mantenimiento, conservación y vigilancia de los inmuebles en centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, tales como los de suministro de energía eléctrica, agua, calefacción y limpieza, entre otros, no se incluirán en los estados de gastos, por tratarse de atenciones que corresponde costear a las entidades locales titulares de los edificios escolares. En ningún caso podrán abonarse con cargo a la cuenta del comedor del centro.
El material de limpieza propio del servicio de comedor será aportado por el centro con cargo a la cuenta de comedor y no podrá incluirse como gasto en la cuenta de gastos de funcionamiento del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden Foral 196/1993, de 18 de mayo, del consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrollan determinados preceptos del Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio, de regulación de ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.
9.–Forma de pago a las empresas adjudicatarias.
El pago de las facturas por los servicios prestados a las empresas adjudicatarias se hará efectivo en tres abonos a lo largo del curso escolar. Las facturas expedidas serán las correspondientes a los servicios efectivamente prestados al período de tiempo inmediatamente anterior:
–En diciembre se abonarán los servicios de septiembre, octubre, noviembre y diciembre
–En abril se abonarán los servicios de enero, febrero y marzo.
–En junio se abonarán los servicios de abril, mayo y junio.
10.–Seguridad e higiene.
En cada curso escolar se desinfectarán los locales y se comprobará el óptimo estado de las instalaciones, electrodomésticos y utensilios de cocina.
Se deberá informar a la Sección de Servicios Complementarios de las inspecciones de salud pública que se realicen en el comedor/cocina.
Se deberá realizar el correspondiente registro de control de plagas.
11.–Inventario.
En los comedores comarcales, tanto al inicio como al final de curso, se realizará por parte de la persona encargada del comedor un inventario del equipamiento de cocina (incluyendo todo tipo de electrodomésticos) y menaje (ollas, sartenes, cazos, etc. exceptuando vajilla y cubiertos). Deberá archivarse debidamente, para posibles revisiones, inspecciones, etc.
ANEXO III.–CUOTAS Y GRATIFICACIONES AUTORIZADAS PARA EL CURSO
2023-2024. INSTRUCCIONES COMEDOR ESCOLAR
CUOTAS AUTORIZADAS PARA ALUMNADO BENEFICIARIO COMEDORES COMARCALES |
Por cada alumno y día: 2,00 euros.
MÓDULO ECONÓMICO DEL GOBIERNO DE NAVARRA |
Comedores | Se fijará para cada comedor en función de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio (Boletín Oficial de Navarra 21-08-91). |
Comedores ordinarios | Se fijará para cada comedor por homologación con los comedores comarcales |
Excepcionalmente, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan sin menoscabo de ninguna otra actividad financiada con la partida de comedores escolares, se podrán compensar los déficits originados en las cuentas de comedor como consecuencia de impagos de la cuota fijada por el Departamento de Educación a cargo de las familias de alumnos transportados que además se encuentren en situación socioeconómica desfavorecida, siempre que las mismas tengan a todos sus posibles perceptores de renta sin percibir ninguna retribución o ayuda de algún tipo durante la totalidad del presente curso escolar. La demostración de esta situación se producirá mediante la presentación de un certificado del servicio social de base de la localidad donde resida el alumno, que señale expresamente esta circunstancia.
GRATIFICACIONES AUTORIZADAS POR DÍA EN IMPORTE BRUTO |
Según lo establecido en la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023, en el artículo 12.º: "Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra" y conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria, y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246/1991,el personal que realice las funciones de administrador/a, encargado/a o cuidador/a de comedor percibirá por cada día de desempeño efectivo las siguientes retribuciones brutas:
NÚMERO DE COMENSALES | ENCARGADO/A | ADMINISTRADOR/A | POR CADA CUIDADOR/A |
0-80 | 18,17 euros | 16,06 euros | 18,17 euros |
81-160 | 20,28 euros | 16,06 euros | 18,17 euros |
161-240 | 21,76 euros | 18,00 euros | 18,17 euros |
+240 | 22,50 euros | 20,62 euros | 18,17 euros |
Las gratificaciones que recibe el profesorado tienen carácter retributivo y se percibirán en nómina.
ANEXO IV.–Listado nominal de alumnado usuario de comedor.
ANEXO V.–Resumen de comedor.
ANEXO VI.–Encargado, administrador y cuidadores del centro.
ANEXO VII.–Horario infantil, primaria y secundaria.
Descargar anexos IV a VII (DOC).
Código del anuncio: F2312046
Acceso
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50