BOLETÍN Nº 186 - 5 de septiembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión de licencia de actividad y obras.
Taller mecánico y electricidad para vehículos

La Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Sanidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 21 de abril de 2023, adoptó la siguiente resolución:

RUS 21-ABR-23 (11/US)

Visto el expediente LIO/2023/350, promovido por don José Ramón Salinas Arconada en representación de don Rubén López Aristregui, solicitando Licencias de Actividad clasificada y Obras para adecuación de local para taller mecánico y electricidad para vehículos en calle Aoiz número 18 planta baja, y vistos los informes técnicos municipales, he resuelto:

1.–En referencia a las alegaciones presentadas, se ha dado traslado de dichas alegaciones al promotor, presentando esta respuesta a las mismas mediante escrito de fecha 18/03/2023:

Una vez analizada toda la documentación en el expediente, comunicar a los alegantes lo siguiente:

–Consta en el expediente documentación técnica, suscrita por técnico competente, en la que se justifica el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de ruido y aislamiento acústico.

–Consta en el expediente informe del Área de proyectos estratégicos, movilidad y sostenibilidad, de fecha 24/02/2023, favorable respecto a la posibilidad de contar con licencia de paso.

2.–Otorgar las licencias solicitadas según proyecto presentado, condicionadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Los trabajos se ajustarán a lo declarado, siendo objeto de nueva declaración o licencia cualquier otra obra complementaria.

Se tendrán en cuenta las condiciones señaladas en los informes emitidos por la Mancomunidad de la Comarca que, a tal efecto, se le dan traslado.

El nivel de ruido generado en su funcionamiento efectivo, tanto por los equipos mecánicos como por la propia actividad, cumplirán rigurosamente las determinaciones que se establecen tanto en el RD 1367/2007, de 19 de octubre, como en el DF 135/89.

Todas las máquinas se instalarán sin anclajes ni apoyos directos al suelo, interponiendo amortiguadores o elementos antivibratorios adecuados. No se sujetarán a paredes o pilares. Los equipos instalados en techo distarán como mínimo 70 cm de paredes o pilares. Las conexiones a conductos y tuberías, así como los empotramientos, serán elásticos.

Se instalarán y mantendrán en todo momento las medidas de prevención contra incendios de la documentación presentada.

La actuación en fachada se ajustará a las normas dispuestas en el artículo 128 de la Ordenanza General de edificación.

Las presentes licencias no amparan la instalación de rótulos en fachada. Para su colocación deberá solicitar la correspondiente licencia abreviada de obra.

Esta actuación no ampara la ejecución de trabajos en vía pública.

Si se va a solicitar una licencia de paso (vado), se seguirá el trámite correspondiente, según la Ordenanza Municipal de Tráfico.

De conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, para la realización de las obras deberán contratar a un constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición que esté correctamente inscrito en el correspondiente Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Los plazos máximos contados a partir de la notificación de la presente resolución son de 6 meses para el inicio de las obras y de 3 meses para su finalización. La presente licencia se declarará ineficaz, previo expediente al efecto, si en transcurso de dicho plazo no se hubieran terminado las obras.

3.–En referencia a la ocupación del domino público, deberá quedar correctamente señalizada y el paso peatonal deberá tener una anchura suficiente, debiendo quedar garantizado el acceso a locales, portales y cualquier otro acceso o salida con los que cuente el edificio.

Las soluciones empleadas deberán garantizar unas condiciones adecuadas para el tránsito peatonal.

En el caso de que el Ayuntamiento le requiera para ello la ocupación deberá ser retirada.

Antes de ocupar el dominio público deberá avisar a la Policía Municipal al objeto de ajustar la ocupación en función de las necesidades de tráfico rodado y peatonal.

En caso de que árboles, parterres o cualquier otro elemento vegetal pueda verse afectado se avisará también al Servicio Municipal de Jardines.

Una vez terminada la ocupación o aprovechamiento del dominio público deberá presentar declaración (o certificado, en su caso) donde conste el tiempo (fecha inicial y fecha final) y superficie ocupada fin de poder liquidar las correspondientes tasas. Se entenderá que la ocupación o aprovechamiento finaliza en el momento en el que el particular notifica esta circunstancia al Ayuntamiento (Ordenanza Fiscal Reguladora). La no presentación de esta declaración puede ser considerado infracción tributaria grave sancionable de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección.

Una vez finalizadas las obras deberá presentar declaración responsable de apertura, para lo cual presentará impreso de utilización de construcciones y locales que encontrará en nuestras dependencias en Avda. del Ejercito, 2-5.º o en la página Web www.pamplona.es acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo certificado técnico de fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, Reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 9 de agosto de 2023.–La alcaldesa, María Cristina Ibarrola Guillén.

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