BOLETÍN Nº 186 - 5 de septiembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 822E/2023, de 23 de agosto, del director general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a entidades locales para el desarrollo de la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética". Identificación BDNS: 714593.

El Parlamento de Navarra y el Gobierno de Navarra los días 23 y 24 de septiembre de 2019 realizaron sendas declaraciones institucionales ante la emergencia climática. El Gobierno de Navarra en su declaración indicaba que es consciente de la necesidad de implantar una estrategia ambiental integral y transversal en Navarra para abordar desde lo local el gran reto del cambio climático y que las instituciones locales representan, a su vez, importantes motores en la lucha contra el cambio climático.

En este sentido, la adhesión de los ayuntamientos de Navarra a la iniciativa mundial del Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía se ha impulsado por el Gobierno de Navarra en el marco del proyecto LIFE-IP NAdapta-CC, y suma ya 207 ayuntamientos comprometidos, que representan a más del 86 % de la población navarra. El compromiso municipal por el clima y la energía consiste, en primer lugar, en reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el municipio en un 40% en 2030 respecto a 2005, en particular a través de la mejora de la eficiencia energética y un mayor uso de fuentes de energía renovables y, en segundo lugar, en aumentar la resiliencia mediante la adaptación a los efectos del cambio climático.

Con el objeto de poder cumplir ese compromiso municipal, muchos ayuntamientos de Navarra ya han aprobado en pleno sus Planes de Acción por el Clima y la Energía Sostenible o PACES, que recogen una serie de medidas agrupadas en líneas de actuación. Hasta la fecha son ya 151 ayuntamientos, más del 55% de los de Navarra, que representan a más del 77% de la población.

La Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de cambio climático y transición energética en su disposición adicional sexta recoge que el Gobierno de Navarra pondrá a disposición de las entidades locales y de la ciudadanía un servicio de asesoramiento, así como los medios económicos suficientes para garantizar el correcto cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley foral.

En relación con los medios económicos a disposición de las entidades locales para garantizar el correcto cumplimiento de los objetivos previstos en esa ley foral, en el presupuesto de gastos para 2023 figura la siguiente partida, dotada con 150.000 euros:

740001 74100 4609 456207 Ayudas a entidades locales para el desarrollo de la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética.

En coherencia con todo lo anterior se hace necesario proceder a la convocatoria de ayudas a entidades locales para el desarrollo de la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que aprueba la estructura orgánica del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de Ayudas a entidades locales para el desarrollo de la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética.

2. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en los anexos de esta resolución.

3. El gasto correspondiente a esta convocatoria ascenderá a un máximo de 150.000 euros y se realizará con cargo a la partida 740001 74100 4609 456207 "Ayudas a entidades locales para el desarrollo de la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética" del Presupuesto de Gastos del año 2023.

4. Remitir esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para cumplir lo dispuesto en la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 23 de agosto de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

BASES REGULADORAS

Base 1. Objeto.

El objeto de estas bases es regular las ayudas a entidades locales para el desarrollo de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de cambio climático y transición energética.

Base 2. Proyectos subvencionables.

Serán objeto de subvención la redacción de informes y proyectos, así como la realización de actuaciones en las siguientes materias previstas en los artículos 64 y 73 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética y en las líneas estratégicas de actuación 4, 5, 6 y 7 de los Planes de Acción por el Clima y la Energía Sostenible o PACES:

–Aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos por inundación pluvial asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos mediante Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible o SUDS.

–Impulso a los sumideros de carbono mediante:

  • Medidas de renaturalización del espacio urbano mediante el aumento de la superficie de zonas verdes dentro de las áreas urbanas y periurbanas y asegurando la conectividad ecológica de estas áreas con el resto de la infraestructura verde.
  • El establecimiento de refugios climáticos que permitan la adaptación y la migración de la biodiversidad y/o la puesta en marcha de acciones de preservación de los humedales existentes y recuperación de los destruidos.

Base 3. Gastos subvencionables e importe de las subvenciones.

1. Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta, y se realicen en el plazo y condiciones de estas bases reguladoras.

2. Gastos para la redacción de informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención.

3. Gastos de ejecución de las actuaciones objeto de subvención.

4. Cada municipio podrá presentar un máximo de una solicitud.

5. La subvención será del 70% de los gastos que se consideren subvencionables de hasta un máximo de subvención de 30.000 euros.

6. Las subvenciones se concederán en concurrencia competitiva, siguiendo el orden de puntuación que le corresponda, hasta el total agotamiento de los fondos previstos.

7. La subvención se puede conceder por el importe total solicitado, con el máximo mencionado anteriormente, o bien por un importe parcial solo en el caso de ser el último municipio que por puntuación le haya sido otorgada la subvención y hasta agotar las dotaciones presupuestarias previstas para la convocatoria.

Base 4. Entidades beneficiarias.

1. Serán beneficiarios las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

Base 5. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. La solicitud deberá estar suscrita por la persona que ostente la alcaldía o presidencia de la entidad local, y se deberá presentar dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Formulario de solicitud (anexo I).

b) Memoria técnica del proyecto o acción para el que se solicita la subvención que contará al menos con la siguiente información:

I. Introducción general, justificación del proyecto y materia de adaptación al cambio climático en la que se encuadra la actuación, de entre las especificadas en la base segunda.

  • a) Objetivos que se pretenden con la actuación en cuanto a la lucha frente al cambio climático.
  • b) Descripción de las actuaciones planteadas.
  • c) Cronograma de ejecución.
  • d) Presupuesto detallado, que incluirá los apartados de mediciones, cuadros de precios (cuadro de precios número 1 y número 2), presupuestos parciales, presupuesto general y presupuesto para conocimiento de la Administración. Los precios de las actuaciones se ajustarán a los del mercado.

II. En su caso, documento de adhesión al Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía o Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible o PACES o acuerdo de pleno en el que conste su aprobación.

c) Documentos que resuman de forma esquemática la identificación de la actuación con el objeto de la convocatoria (Base 8 y anexo II de la convocatoria) en base a los criterios de valoración.

I. Documento esquemático de calidad técnica del informe, proyecto o actuación.

II. Documento esquemático de sinergias del informe, proyecto o actuación con la lucha contra el cambio climático, la reducción de vulnerabilidades y riesgos por los efectos del cambio climático y relación con el PACES o Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible del municipio.

Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la entidad interesada debe hacerlo constar así en su solicitud (instancia general) indicando el documento de que se trata, y en número de expediente administrativo donde se encuentra, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de los Derechos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Base 6. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento corresponde a la dirección General de Medio Ambiente, a través del servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Base 7. Instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud el servicio de Economía Circular y Cambio Climático comprobará que se acompaña toda la documentación exigida en las presentes bases. Si no se presenta toda la documentación exigida se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

2. El servicio de Economía Circular y Cambio Climático emitirá informe justificado sobre las puntuaciones otorgadas a cada proyecto y formulará una propuesta de concesión, que elevará a la dirección General de Medio Ambiente.

3. Las subvenciones se otorgarán o denegarán por Resolución motivada de la dirección general de Medio Ambiente. Las ayudas se concederán por orden decreciente de puntuación hasta agotar el presupuesto disponible.

Si para el último proyecto subvencionable no existiese crédito presupuestario suficiente, se le concederá la cuantía disponible hasta agotar el saldo presupuestario.

La Resolución incluirá también un listado de las entidades beneficiarias que no obtienen subvención por falta de crédito presupuestario.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de quince días, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 8. Criterios para la concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Criterios de valoración.

Los proyectos o acciones serán valorados, asignándoles una puntuación global cada uno de acuerdo con los criterios que se especifican a continuación, con una puntuación máxima de 100:

a) Calidad técnica del informe, proyecto o actuación, coherencia con los objetivos de la convocatoria y claridad en la definición de objetivos y contenidos: medida adoptada, finalidad que se pretende conseguir y ambientales, sociales y económicos esperados. (0-50 puntos):

Se considerará que una actuación es coherente con los objetivos de la convocatoria cuando:

–Se relacione con al menos una medida de lucha contra el cambio climático (incluidas en la base 2 de la convocatoria)

–Se describa qué finalidad o beneficio de lucha frente al cambio climático se pretende conseguir (disminución del impacto de las temperaturas, disminución del efecto de las lluvias intensas sobre el medio construido, ... entre otras), y se relacione además con otro tipo de beneficios ambientales (biodiversidad, conectividad, regulación del ciclo hidrológico, mejora de la calidad del agua, mejora de la calidad del suelo), sociales (mejora de la salud y calidad de vida, incremento en cantidad y/o calidad de espacios de encuentro, regeneración de zonas degradadas, mejora y/o puesta en valor de valores culturales ....) y económicos (reducción de la demanda energética y beneficio económico, incremento del valor del suelo y la propiedad, provisión -alimentos, agua,... -, producción de energía..).

Así, se podrán obtener las siguientes puntuaciones:

–Si se identifica cuál es la medida de lucha contra el cambio climático que se quiere realizar (Base 2 de la convocatoria) se concederán 10 puntos. Si no se identifica, 0 puntos.

–Si se especifica la finalidad o beneficio de lucha frente al cambio climático que se pretende conseguir (disminución del impacto de las temperaturas, disminución del efecto de las lluvias intensas sobre el medio construido, ... entre otras) se concederán 25 puntos. Si no se identifica, 0 puntos.

–Si se incluyen además otro tipo de beneficios: ambientales (biodiversidad, conectividad, regulación del ciclo hidrológico, mejora de la calidad del agua, mejora de la calidad del suelo), sociales (mejora de la salud y calidad de vida, incremento en cantidad y/o calidad de espacios de encuentro, regeneración de zonas degradadas, mejora y/o puesta en valor de valores culturales, ....) y económicos (reducción de la demanda energética y beneficio económico, incremento del valor del suelo y la propiedad, provisión -alimentos, agua,... -, producción de energía..) se concederán 5 puntos por la identificación de al menos un tipo de beneficio añadido hasta un total de 15 y de la siguiente manera: 5 puntos por un beneficio ambiental, 5 por un beneficio social y 5 por un beneficio económico. Si no se identifica un tipo de beneficio, no se concederán puntos para ese tipo de beneficio, y si no se identifica ninguno de ellos, no se concederá ningún punto para este apartado, y el resultado serán 0 puntos.

b) Sinergias del informe, proyecto o actuación: 0 a 50 puntos.

I. Contribución de la actuación a la lucha contra el cambio climático, reducción de vulnerabilidades y riesgos por los efectos del cambio climático. 0-35 puntos.

II. Inclusión de la actuación para la que se solicita subvención en el PACES del municipio. 0-15 puntos.

Se valorarán las siguientes sinergias:

{B.1} Contribución a la adaptación al cambio climático, reducción de vulnerabilidades y riesgos por los efectos del cambio climático o a la mitigación del cambio climático. 0-35 puntos.

Se considerará si se ha contribuido a la lucha contra el cambio climático, y a la reducción de vulnerabilidades y riesgos por los efectos del cambio climático cuando se haya analizado la capacidad de la solución en la lucha contra el cambio climático con respecto a los siguientes conceptos:

–Amenaza (por ejemplo: temperatura máxima o mínima o ambas, frecuencia e intensidad de ola de calor, cambios en patrones de precipitación (incremento, diminución...)

–Exposición (dependiendo de la actuación, por ejemplo: presencia o ausencia de zonas de sombra, presencia o ausencia de zonas verdes, presencia de zonas inundables...)

–Vulnerabilidad (por ejemplo: suelo excesivamente impermeable...)

–Cadena o cadenas de impacto a la que podría o podrían hacer frente (por ejemplo: incremento de temperaturas sobre las personas, lluvias intensas sobre el medio construido, déficit hídrico sobre zonas urbanas,

Así, se podrán obtener las siguientes puntuaciones:

Si se identifica una amenaza a la que se quiere hacer frente: 10 puntos.

Si se identifica exposición: 5 puntos.

Si se identifica vulnerabilidad: 5 puntos.

Si se identifica una cadena de impacto a la que se podría hacer frente: 15 puntos.

{B.2} Inclusión, en su caso, del informe, proyecto o actuación en el PACES del municipio.

Se considerará que esté integrado en el Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible del municipio cuando se especifique la acción o medida del PACES y la línea estratégica con la que se relaciona en el PACES.

Así, se podrán obtener las siguientes puntuaciones:

Si no está incluido en el PACES: 0 puntos.

Si se indica la relación con la medida y línea estratégica del PACES: 15 puntos.

En caso de producirse un empate este se dirimirá a favor de la solicitud que haya obtenido más puntos en el apartado a), y si el empate persiste, a favor de la que haya obtenido más puntos en los apartados b1 y b2 sucesivamente. Si el empate persistiera se dirimirá teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro de la solicitud.

Base 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

1. Comunicar por escrito al departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cualquier eventualidad en el desarrollo que suponga modificación en su contenido o en su coste en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral, si no es asumida de modo expreso. Cualquier modificación de fondo o forma en la debe contar con la aprobación por escrito del servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

2. Ejecutar y pagar los proyectos o acciones antes del 10 de noviembre de 2023.

3. Llevar a cabo la tramitación, en todas sus fases, del procedimiento para la contratación de los informes, proyectos o actuaciones objeto de subvención, así como de cuantos trámites y autorizaciones sean precisos para la correcta y total ejecución de los proyectos o acciones de que se trate, todo ello tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la recepción definitiva de las mismas. Asimismo, se responsabilizará, con carácter exclusivo, de las obligaciones derivadas de la licitación frente a quienes resulten adjudicatarios de las obras o acciones.

En todo caso la entidad beneficiaria podrá contratar hasta el 100 % de las inversiones subvencionadas.

4. Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Registrar en la contabilidad o libros de registro el cobro de la subvención percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Todos aquellos proyectos o acciones derivados de los mismos, realizados al amparo de esta convocatoria de subvenciones, incorporarán la perspectiva de género, no contemplando elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

Base 10. Plazo de ejecución de los proyectos.

Las actuaciones objeto de subvención podrán haber sido iniciados a partir de la entrada en vigor de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética (2 de abril de 2022) y el plazo para su ejecución finalizará como máximo el 10 de noviembre de 2023. Este plazo de ejecución no será prorrogable.

Base 11. Justificación de los gastos y pagos realizados.

Una vez finalizados los proyectos o acciones objeto de la subvención, y en todo caso antes de las fechas indicadas en el apartado 2 de la base 9, las entidades beneficiarias deberán presentar ante el servicio de Economía Circular y Cambio Climático la siguiente documentación:

1. Una memoria que incluya: descripción del informe, proyecto y/o actuación realizada con localización y resultados obtenidos.

2. Fotografías demostrativas de la actuación realizada: antes, durante y a la finalización de la actuación. (mínimo 3 fotografías)

3. Material gráfico, si lo hubiera, editado en el desarrollo de la participación hacia la ciudadanía.

4. Relación de gastos y pagos efectuados certificada por la secretaría o intervención municipal, según proceda, de la entidad y aportando certificaciones, facturas u otros documentos acreditativos del gasto realizado y de su pago. Para facturas cuyo importe sea inferior a 600 euros se admitirá el pago en efectivo siempre que sea debidamente acreditado por cualquier medio válido en derecho.

En el supuesto de que el gasto y pago se realice por un importe inferior al presupuesto inicial o a la adjudicación, se minorará la cuantía de la subvención en la parte proporcional.

Base 12. Pago de la subvención.

La subvención, será abonada una vez sea examinada la documentación indicada en la base 11 por el servicio de Economía Circular y Cambio Climático, el cual elevará a la dirección general de Medio Ambiente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 13. Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la entidad beneficiaria deberá comunicar al servicio de Economía Circular y Cambio Climático la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Igualmente, la entidad beneficiaria deberá comunicar al servicio de Economía Circular y Cambio Climático cualquier otro ingreso o financiación que no sea subvención, de manera que no suponga sobrefinanciación de la actuación subvencionada.

Base 14. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra las presentes bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Base 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el servicio de Economía Circular y Cambio Climático hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, la Comunidad Foral de Navarra informará en la base Nacional de Subvenciones BDNS todos los datos a que hace referencia el citado precepto, siguiendo el procedimiento y cautelas que el mismo establece.

ANEXO I.–SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Don/doña

NIF

Domicilio

Localidad

CP

Provincia

Teléfono

e-mail

En representación de la entidad

Nombre de la entidad

NIF

Domicilio social

Localidad

CP

Teléfono

e-mail

1. Certifico.

Que el informe, proyecto o actuación que acompaña esta solicitud se encuadra dentro de las actuaciones subvencionables indicadas en la base 2:

TIPO DE PROYECTO

Aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos por inundación pluvial asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos: mediante Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible o SUDS

Impulso a los sumideros de carbono mediante:

–medidas de renaturalización del espacio urbano mediante el aumento de la superficie de zonas verdes dentro de las áreas urbanas y periurbanas y asegurando la conectividad ecológica de estas áreas con el resto de la infraestructura verde.

–establecimiento de refugios climáticos que permitan la adaptación y la migración de la biodiversidad y la puesta en marcha de acciones de preservación de los humedales existentes y recuperación de los destruidos

2. Declaro responsablemente:

a) Que el municipio al que represento cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria o de entidad colaboradora en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Que en caso de que el proyecto o acción requiera permisos de alguna Administración pública para su ejecución, adjunto acreditación de haber solicitado y/u obtenido los mismos.

c) Que en relación con el objeto de la subvención solicitada declaro:

Que no he obtenido ningún tipo de subvención de otras Administraciones públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales

Que he obtenido las siguientes subvenciones de otras Administraciones públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales

ENTIDAD

CONCEPTO

CUANTÍA CONCEDIDA

3. Autorización.

Autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención, que me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En............................................., a .......... de...........................................de...........

ANEXO II.–CRITERIOS DE VALORACIÓN

CONCEPTO

CRITERIO DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN MAXIMA

A.–CALIDAD TÉCNICA DE LA ACTUACIÓN

Descripción esquemática que resuma la coherencia del informe, proyecto o actuación con los objetivos de la convocatoria (máximo 3 hojas A4 por una cara, Arial 11 y margen normal)

50

Medida de lucha contra el cambio climático que se quiere realizar

Identificación y descripción de la medida a realizar

10

Finalidad que se pretende conseguir con respecto a la adaptación al cambio climático

Identificación y descripción de la finalidad

25

Beneficios ambientales, sociales y económicos esperados

Identificación de otros beneficios a conseguir

15

B.–SINERGIAS DE LA ACTUACIÓN

Descripción esquemática que resuma la sinergia del informe, proyecto o actuación con los objetivos de la convocatoria (máximo 3 hojas A4 por una cara, Arial 11 y margen normal)

Contribución de la actuación a la mitigación y a la adaptación al cambio climático, reducción de vulnerabilidades y riesgos por los efectos del cambio climático de forma esquemática

Identificación de al menos un concepto para cada uno de esos apartados: amenaza, exposición, vulnerabilidad, cadena de impacto

35

Inclusión, en su caso, de la actuación en el PACES del municipio

Identificación y descripción del informe, proyecto o actuación con la medida y línea estratégica del PACES

15

Código del anuncio: F2312266