BOLETÍN Nº 186 - 5 de septiembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 165E/2023, de 22 de agosto, de la directora general de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle sobre la Unidad Morfológica UM-J del AR-2 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por Pamplona Distribución S. A.

A.–ANTECEDENTES Y DOCUMENTACIÓN APORTADA.

Con fecha 4 de mayo de 2023, Pamplona Distribución S. A., presentó para su tramitación un Estudio de Detalle que tiene por objeto cumplir el artículo 109 de la normativa urbanística de la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de Ripagaina de reordenación del AR-2.

Mediante Resolución 107E/2023, de 14 de junio, de la directora general de Ordenación del Territorio, se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle sobre la Unidad Morfológica UM-J del AR-2 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por Pamplona Distribución S. A.

Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 134, de 27 de junio de 2023 y en los diarios editados en Navarra el 27 de junio de 2023, sometiendo el expediente a los trámites simultáneos de información pública y audiencia al Ayuntamiento afectado.

Durante el plazo habilitado al efecto, no se han presentado escritos de alegaciones.

Con fecha 1 de agosto de 2023, la mercantil promotora ha aportado nueva documentación técnica para su aprobación definitiva.

B.–INFORMES SECTORIALES.

B.1. Sección de Impacto Ambiental.

Emite informe fechado a 9 de junio de 2023, en el que se concluye lo siguiente: "su contenido no establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, y en consecuencia no procedería la solicitud de evaluación ambiental estratégica del mismo."

B.2. Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Emite informe de fecha 11 de julio de 2023, en el que concluye que: "en lo que respecta a las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, el informe se considera FAVORABLE."

B.3. Dirección General de Aviación Civil.

Habiéndose solicitado con fecha 31 de mayo de 2023, a fecha actual, no se ha recibido.

Con fecha 11 de agosto de 2023, la promotora ha presentado un escrito en el que considera que el informe solicitado no tiene carácter preceptivo y, tras las consideraciones oportunas, termina solicitando a la Dirección General de Ordenación del Territorio que "proceda a adoptar a la mayor brevedad posible la resolución de aprobación definitiva del Estudio de Detalle sobre la Unidad Morfológica UM-J del AR-2 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por Pamplona Distribución S.A".

En vista de la naturaleza y contenido del escrito presentado, con fecha 21 de agosto de 2023, el Servicio de Territorio y Paisaje solicita valoración o informe jurídico al Servicio Jurídico y de Planificación Territorial.

B.4. Servicio Jurídico y de Planificación Territorial.

En respuesta a la solicitud de informe de este Servicio de Territorio y Paisaje, el Servicio Jurídico y de Planificación Territorial emite informe fechado a 21 de agosto de 2023, en el que concluye lo siguiente:

"el Estudio de Detalle, conforme a su naturaleza, no altera ninguna de las determinaciones básicas contenidas en la modificación del PSIS de Ripagaina, lo que permite concluir coincidiendo con la promotora que, al no advertirse en el Estudio de Detalle ninguna alteración de las determinaciones contenidas en la modificación del PSIS de Ripagaina que desarrolla, y en concreto, en ninguno de los elementos que pudieran tener incidencia en las servidumbres aeronáuticas existentes que ya fueron informados favorablemente por la Dirección General de Aviación Civil, no resulta preceptiva la emisión de un nuevo informe por este órgano, como ha dejado establecida la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo y, en definitiva, procede que el Estudio de Detalle en tramitación sea aprobado definitivamente."

En consecuencia, de acuerdo con lo informado por el Servicio Jurídico y de Planificación Territorial, procede proseguir con la tramitación.

B.5. Servicio de Protección Civil.

Emite informe de fecha 19 de junio de 2023, cuya conclusión es la siguiente:

"En el ámbito de Protección Civil y con objeto de reducir el impacto ambiental de las precipitaciones, favoreciendo la infiltración natural del agua de lluvia y difiriendo su retorno al medio, para reducir avenidas e inundaciones, se propone la implantación de SUDS (Sistema Urbano de Drenaje Sostenible) en la urbanización a realizar.

Mediante la utilización de estos sistemas se limita el caudal máximo de agua enviado a la red de saneamiento, proveniente del drenaje superficial de las zonas pavimentadas, asegurando de esta forma el flujo diferido y progresivo de las precipitaciones y disminuyendo la punta de crecida máxima en los cauces de los ríos.

Estos sistemas consisten en la utilización de superficies permeables, las cuales además de permitir la infiltración en caso de precipitaciones, favorecen la reconstitución de la capa freática y la evapotranspiración del terreno, aumentando la humedad del aire y mejorando las condiciones climáticas.

A la vista de las evaluaciones de riesgos existentes en el Servicio de Protección Civil y Emergencias en la actualidad, se informa favorablemente el Estudio de Detalle presentado, ya que no supone un incremento de la situación de riesgo, en el ámbito de protección civil, respecto de la situación actual."

Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales solicitados en el expediente y/o lo establecido en el resto de autorizaciones concurrentes.

C.–CONSIDERACIONES.

Con fecha 1 de agosto de 2023, la promotora ha presentado un nuevo documento que responde a las consideraciones recogidas en la Resolución 107E/2023, de 14 de junio, de la directora general de Ordenación del Territorio por la que se aprueba inicialmente el Estudio de Detalle.

De este modo, el documento técnico presentado se ha alterado respecto al sometido a información pública en coherencia con las determinaciones de la citada resolución:

–Se ha completado el apartado 1.5.2.–"Descripción y justificación de la solución adoptada" de la memoria. Al objeto de motivar la desagregación de la unidad en varios edificios, se expone lo siguiente:

"Se prevé la posibilidad de desarrollo de la Unidad UM-J en varios edificios con el objeto de dar cumplimiento a una demanda del Ayuntamiento de Burlada expresada en el proceso de tramitación de la modificación del PSIS, que reclama la inmediata construcción de una dotación comercial para el barrio, [...] lo que derivó en la obligación de solicitud de la licencia de obras de un edificio comercial de, al menos, 6.985,98 m²c, según el artículo 111 de la normativa del PSIS [...].

Con ello se facilita la inmediata solicitud de licencia de obras para un edificio comercial que satisfaga, en el menor tiempo posible, la demanda del Ayuntamiento de Burlada."

Por otro lado, también se han añadido a este apartado los motivos para la condición de que al menos el 90% del frente de fachada esté edificado:

"La razón que motiva que las alineaciones de las plantas bajas hacia el Bulevar y hacia la nueva plaza interior del AR-2 tengan el carácter de obligatorias con la condición de que al menos el 90% de su frente de fachada esté edificado es una razón de índole funcional.

Para configurar el frente de la nueva edificación en relación con ambos espacios públicos es conveniente establecer una alineación obligatoria que defina la fachada del edificio hacia esos espacios y que configure claramente el límite de la plaza y del Bulevar.

Ahora bien, la teórica exigencia de cumplimiento de esa alineación obligatoria sin matices podría conllevar la imposibilidad de disposición de algunas discontinuidades puntuales que podrían ser necesarias para resolver con pasos o entradas de peatones en planta baja el acceso peatonal a posibles galerías o espacios comerciales, o a entradas peatonales entre futuras edificaciones comerciales, terciarias o de equipamientos, que tendrían acceso desde los espacios públicos precitados en esos frentes.

Ello justifica atemperar ligeramente la exigencia de establecimiento de la alineación obligatoria en un gran porcentaje, de cara a garantizar que se genera un frente homogéneo hacia los espacios públicos, pero sin alcanzar la totalidad de ambos frentes. De esta forma, en el frente hacia la nueva plaza la exigencia propuesta en este documento permitiría una o varias discontinuidades de 7,72 metros de anchura en su conjunto y en el frente hacia el Bulevar, una o varias discontinuidades con una anchura total de 11,97 metros.

Hay que tener en cuenta que la fachada de la edificación de la UMJ hacia el Bulevar tiene un frente de casi 120 metros (equivalente al frente de una manzana y media del II Ensanche de Pamplona) y que el previsible desarrollo secuencial en el tiempo de los distintos edificios y actividades aconseja permitir soluciones que puedan dar respuesta a distintos planteamientos futuros, por ejemplo, con accesos a nuevas zonas comerciales, dotacionales o terciarias a través de espacios comunes entre varios edificios o soluciones incluso por plantas, con accesos mediante escaleras exteriores a las actividades situadas en las plantas elevadas, etc."

−Conforme al Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra, la documentación presentada distingue la documentación informativa y justificativa y la normativa.

La documentación escrita se ha separado en dos apartados, 1. Memoria descriptiva y justificativa y 2. Determinaciones de la propuesta. Y la documentación gráfica distingue los planos de información de los de ordenación.

Además, el citado apartado 2 de la documentación escrita indica expresamente que:

"Las determinaciones relativas al ámbito, alineaciones, rasantes, altura de la edificación y accesos se representan gráficamente en los planos de ordenación y también de forma escrita en este apartado con el objeto de definir con una mayor precisión determinaciones y matices de importancia que no quedarían suficientemente definidos si se representaran solo gráficamente [...].

Los anexos que se incluyen al final de este documento no tienen carácter vinculante, sino meramente informativo, al igual que los planos de la serie "Información" que forman parte de este documento."

−En la resolución de aprobación inicial se dispuso que "se deberán eliminar las referencias a la previsión de plazas de aparcamiento en el interior de la parcela contenidas en el Estudio de Detalle, por ser impropias de este tipo de instrumento".

En este sentido, a pesar de que se ha modificado, la memoria contiene un apartado 1.5.2.4.–"Plazas de aparcamiento fuera del espacio público", en el que entre otros aspectos se indica lo siguiente:

"En la ficha de la Normativa Urbanística particular del PSIS para la UM-J se establece un mínimo de 2 plazas de aparcamiento fuera del espacio público por cada 100 m² de superficie construida sobre rasante destinada a usos terciarios y dotacional privado.

En consecuencia, para una superficie construida sobre rasante de 13.797,14 m²c, el número mínimo de plazas de aparcamiento se cifra en 276 plazas para el ámbito de la UM-J.

En el establecimiento del Régimen de Propiedad Horizontal de las edificaciones de la parcela P-J previsiblemente se definirán con mayor concreción los elementos comunes a la edificación entre los que se encontrarán los accesos rodados a la parcela y a las plazas de aparcamiento situadas en el interior de la parcela privada."

Por tanto, a pesar de que el Estudio de Detalle presentado continúa haciendo referencia a las plazas de aparcamiento en el interior de la parcela, no contiene previsiones al respecto, sino que se limita a indicar el número mínimo resultante de la aplicación de la normativa de la MPSIS aplicable.

En relación a lo reproducido respecto al establecimiento del régimen de propiedad horizontal de las edificaciones, se ha procedido a su eliminación de oficio, dado que no se considera un contenido propio del Estudio de Detalle.

Además, en relación a la disposición a eliminar, cabe recordar que la normativa de la MPSIS, en su artículo 177 (cuyo fragmento se reproduce a continuación), ya regula que la justificación del cumplimiento de las determinaciones relativas al número de plazas de aparcamiento obre en el proyecto de edificación.

"Cada proyecto de edificación que se presente para obtención de licencia de obras justificará el cumplimiento de las determinaciones de aplicación relativas al número de plazas de aparcamiento en función de los usos concretos previstos y sus intensidades, el cumplimiento de la superficie edificable máxima y el cumplimiento del aprovechamiento urbanístico máximo asignada a la unidad morfológica en la que se ubique."

Además, la citada resolución también exigía que "se debe justificar que, aunque se eliminen estas plazas, se continúa dando cumplimiento al módulo mínimo de plazas requerido para el AR-2 (tanto en espacio de uso público como privado)".

Por tanto, se entiende que da cumplimiento a lo requerido en la resolución de aprobación inicial, dado que contiene la justificación del número de plazas (analizada más adelante), posponiendo su previsión concreta.

−Se ha revisado el apartado 2.–Determinaciones de la propuesta (apartado 6 en el documento sometido a información pública), adecuando su contenido al propio de un Estudio de Detalle (artículo 63.1 del TRLFOTU).

En concreto, se han eliminado los siguientes apartados obrantes en el documento sometido a información pública: 6.3.–Superficie edificable máxima total y aprovechamiento máximo total (V) y por edificios (O), 6.6.–Calificación, usos previstos (V), 6.10.–Plazas de aparcamiento fuera del espacio público (V), 6.13.–Mantenimiento y conservación (V).

Asimismo, también se han suprimido los correspondientes contenidos análogos de la memoria relativos a la calificación y al mantenimiento y conservación.

Aunque la memoria continúa disponiendo referencias a la superficie edificable y al aprovechamiento máximo total del ámbito, se han eliminado las desagregaciones por edificios, por lo que la memoria únicamente se refiere a las determinaciones vigentes según la MPSIS aplicable.

En cuanto a las plazas de aparcamiento, aunque se han alterado los apartados correspondientes de la memoria eliminando las previsiones antes reflejadas, el documento continúa disponiendo justificaciones al respecto, en atención a las exigencias de la propia resolución de inicio.

Por tanto, se da por cumplimentado lo requerido en relación a la supresión de contenidos impropios de un Estudio de Detalle del ahora apartado 2.

−También se han trasladado a la memoria los textos descriptivos o justificativos y no propositivos antes contenidos en el apartado 6.

−Asimismo, se ha eliminado la distinción del carácter de determinaciones planteado en el documento sometido a información pública: "(V)" carácter vinculante y "(O)" carácter orientativo.

−En relación a la supresión de 6 plazas de aparcamiento en espacio público que implica la ejecución del vial de acceso a los edificios, la resolución de aprobación inicial exigía que "se debe justificar que, aunque se eliminen estas plazas, se continúa dando cumplimiento al módulo mínimo de plazas requerido para el AR-2 (tanto en espacio de uso público como privado)". De este modo, en el apartado 1.5.2.3 de la memoria se incorpora la siguiente justificación, relativa a las plazas en espacio de uso público:

"En la tramitación administrativa de la modificación del PSIS referida al ámbito del AR-2 se previó la disposición de 725 plazas de aparcamiento en parcelas privadas residenciales y de 381 plazas en espacio público, con un total de 1.106 plazas de aparcamiento, además de otras 36 plazas adicionales en la calle Copenhague, en el sentido hacia Mendillorri, y las correspondientes a las parcelas comerciales y dotacionales que resolverán sus necesidades de aparcamiento en el interior de sus parcelas privadas.

El número de plazas totales previstas se aproxima bastante (96%) en relación con las 1.154 plazas de exigibles para suelos urbanizables y de referencia para suelos urbanos, y más aún si se contabilizan las 36 plazas ubicadas en la acera de enfrente de la calle Copenhague (1.142/1.154 = 99%).

En el apartado de ‘Justificación del cumplimiento del número de plazas de aparcamiento de vehículos motorizados’ de la memoria de la modificación del PSIS precitada ya se previó que el espacio destinado inicialmente a algunas de las plazas de aparcamiento se pudiera destinar a accesos a los garajes sin afectar de modo significativo a la dotación de plazas del ámbito del AR-2:

‘Todo ello permite asegurar que las previsiones del número total de plazas del documento dotan al ámbito de actuación de un número de plazas de aparcamiento suficiente, tanto en parcela privada de uso privativo, como en el espacio de uso público y, también, en su conjunto y que posibilitarán el destino del espacio de algunas plazas dibujadas para accesos a los garajes, si bien la previsión inicial es de mancomunar los aparcamientos reduciendo sensiblemente el número de accesos rodados y con ello el número de plazas que puedan ser afectadas.’

La solución viaria prevista para el acceso rodado al interior de la UM-J se ha dibujado con el objeto de dotar de una mayor seguridad vial a ese punto de la trama viaria en el que los vehículos van a interrumpir puntualmente el tránsito peatonal de la acera prevista para acceder (entrar y salir) al aparcamiento interior de la UM-J, y por ello se ha considerado necesario afectar a seis plazas de aparcamiento en línea, cuya eliminación tiene una incidencia mínima en el conjunto del AR-2 y aunque se eliminen estas seis plazas se continúa disponiendo de una dotación de plazas de aparcamiento suficiente para el AR-2, tanto en espacios de uso público como de uso privado."

Al hilo de lo justificado en el documento, conforme al artículo 55.7 del TRLFOTU, los instrumentos de planeamiento que tengan por objeto el desarrollo de actuaciones de renovación o reforma de la urbanización (como es el caso del Estudio de Detalle que nos ocupa) pueden ajustar al ámbito de actuación las determinaciones previstas en dicho artículo, que tienen carácter general y de referencia obligada.

De este modo, teniendo en cuenta la supresión de las 6 plazas de aparcamiento que implica la ejecución del acceso a la UM-J, el número total de plazas de aparcamiento previstas en el ámbito del AR-2 continúa aproximándose bastante al número de referencia según el citado artículo 55 (95,3%).

En definitiva, se considera que la eliminación de dichas plazas supone una incidencia menor en el conjunto del ámbito. Asimismo, en la medida que la MPSIS ya preveía la posibilidad de destinar el espacio de algunas plazas dibujadas para accesos a garajes, se entiende aceptable la supresión de las plazas para la ejecución del acceso a la UM-J.

Por otro lado, en el apartado 1.5.2.4 de la memoria, se añaden las siguientes explicaciones en relación a las plazas de aparcamiento fuera del espacio público:

En la ficha de la normativa urbanística particular del PSIS para la UM-J se establece un mínimo de 2 plazas de aparcamiento fuera del espacio público por cada 100 m² de superficie construida sobre rasante destinada a usos terciarios y dotacional privado.

En consecuencia, para una superficie construida sobre rasante de 13.797,14 m²c, el número mínimo de plazas de aparcamiento se cifra en 276 plazas para el ámbito de la UM-J.

En el establecimiento del régimen de propiedad horizontal de las edificaciones de la parcela P-J previsiblemente se definirán con mayor concreción los elementos comunes a la edificación entre los que se encontrarán los accesos rodados a la parcela y a las plazas de aparcamiento situadas en el interior de la parcela privada.

Por otra parte, en el estudio de movilidad realizado que se adjunta como anexo al presente documento se garantiza la suficiencia tanto de la capacidad y características de la trama viaria rodada que servirá de acceso a los aparcamientos interiores de la Unidad, como de las plazas de aparcamiento previstas en las parcelas terciarias y en su entorno"

−Se ha completado el plano O.1 de manera que se representa gráficamente el ámbito de ordenación. Al hilo de ello, la resolución de aprobación inicial dispone que "una vez representado gráficamente el ámbito de ordenación en los mismos, se deben eliminar los apartados 6.1.–Ámbito del Estudio de Detalle (V) y de los edificios J-1, J-2 y J-3 (O), 6.4.–Alineaciones de la edificación (V), 6.5.–Rasantes (V), 6.7.–Número máximo de plantas de la edificación (V), 6.8.–Altura de la edificación (V) y 6.9.–Resolución de accesos viarios y zonas de carga y descarga (V) por su representación gráfica. La no eliminación de dichos apartados deberá justificarse."

Al respecto, el apartado 2 de la documentación escrita del Estudio de Detalle aportado establece que:

"Las determinaciones relativas al ámbito, alineaciones, rasantes, altura de la edificación y accesos se representan gráficamente en los planos de ordenación y también de forma escrita en este apartado con el objeto de definir con una mayor precisión determinaciones y matices de importancia que no quedarían suficientemente definidos si se representaran solo gráficamente en los planos de este documento y más aún en este ámbito urbanístico en el que la normativa va a tener que ser interpretada por técnicos de otra administración pública distinta a la que aprueba este Estudio de Detalle, en los futuros procesos de otorgamiento de licencia de obras, por lo que es necesario que quede claramente establecido lo que está permitido, lo que no lo está, el grado de variabilidad de las elecciones de los proyectos de ejecución y los criterios a emplear en su elaboración."

Esta justificación puede considerarse válida para los apartados 2.2.–"Carácter unitario de las construcciones y desarrollo por edificios", 2.3.–"Alineaciones de la edificación", 2.7.–"Resolución de accesos viarios y zonas de carga y descarga", 2.8.–"Diseño formal y material de la edificación" y 2.9.–"Cierres de parcela cuando no coincidan con la edificación"; dado que estos apartados incluyen determinaciones que no están reflejadas gráficamente.

Sin embargo, los apartados 2.1.–"Ámbito del Estudio de Detalle", 2.4.–"Rasantes", 2.5.–"Número máximo de plantas de la edificación" y 2.6.–"Altura de la edificación", se limitan a describir el contenido gráfico (lo que puede dar lugar a discrepancias) o a referirse a la normativa vigente. Por tanto, se ha procedido a su eliminación de oficio, así como a renumerar los apartados restantes correlativamente.

−Se ha revisado la documentación gráfica suprimiendo colores y completando las leyendas correspondientes.

−Se ha eliminado la especificación relativa a las rasantes de la calzada y de las aceras de la nueva calle ubicada entre las Unidades Morfológicas UM-J y UM-L que contenía el documento sometido a información pública.

El Estudio de Detalle presentado se adecua a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio (en adelante TRLFOTU), así como a las determinaciones contenidas en el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Ripagaina y sus modificaciones.

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 22 de agosto de 2023, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y, a la vista de la disposición transitoria segunda del Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle sobre la Unidad Morfológica UM-J del AR-2 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por Pamplona Distribución S. A.

2.º La promotora estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente. Todo ello sin perjuicio de que respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras derivadas de este instrumento o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la interesada deba proveerse de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla, junto con el informe del Servicio Jurídico y de Planificación Territorial, al Ayuntamiento de Burlada, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la Dirección General de Aviación Civil, al Servicio de Protección Civil y a la promotora del expediente, a los efectos oportunos.

4.º Señalar que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, las Administraciones públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 22 de agosto de 2023.–La directora general de Ordenación del Territorio, Izaskun abril Olaetxea.

Estudio de Detalle (PDF).

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