BOLETÍN Nº 185 - 4 de septiembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 790E/2023, de 8 de agosto, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de ampliación desde 64.000 hasta 128.000 plazas de engorde de pollos en Carcastillo, promovido por Sergio Monasterio León.

Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el anejo I, grupo 1, a) 2.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo previsto en esta disposición, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Así mismo, el proyecto se encuentra incluido en el anejo I, categoría 9.3.a), del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, por lo se encuentra sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

Resumen del procedimiento de evaluación ambiental.

Con fecha 15 de junio de 2022, el titular presentó la solicitud de autorización ambiental integrada ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático aportando el estudio de impacto ambiental junto al resto de la documentación requerida.

El día 19 de julio de 2022 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 143) el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático sometió el estudio de impacto ambiental y el resto de la documentación presentada para la autorización ambiental unificada a información pública y consulta a la Administraciones públicas afectadas y personas interesadas por un periodo de 30 días conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No se han recibido alegaciones.

Como Administraciones públicas afectadas se realizó consulta a las secciones de Impacto Ambiental, Ordenación del Territorio y Prevención de la Contaminación, al Servicio de Ganadería, a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y al Ayuntamiento de Carcastillo. Constan en el expediente contestaciones de los cinco primeros organismos consultados. Se realizó así mismo, consulta a siete personas interesadas, no habiéndose recibido respuesta.

El resumen del resultado del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, e información pública, se incluye en anexos a esta declaración de impacto ambiental.

El día 28 de septiembre de 2022, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, remitió comunicación al titular aportando al expediente las contestaciones resultantes del trámite de consultas, indicándole que podía solicitar el inicio de la evaluación impacto ambiental del proyecto, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

El día 3 de noviembre de 2022 el titular presenta ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático el expediente completo, para que de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se dé inicio a la evaluación ambiental ordinaria.

Con fecha 17 de noviembre de 2022, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático remite al Servicio de Biodiversidad la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Análisis técnico de la documentación y evaluación de impacto ambiental.

El ámbito de intervención se localiza sobre una antigua parcela agrícola en una ladera de pendiente suave, que drena hacia el cauce del barranco Castilliscar. Se identifica esta como un área de terrazas de riego por gravedad del regadío tradicional del Canal de Bardenas, en la caída sureste del Plano de Larrate.

Como elementos más relevantes desde el punto de vista natural, se señalan el pastizal arbolado con continuidad con el Plano de Larrate, que de forma fragmentada alcanza la instalación en la parcela colindante. Se señalan también los corredores de pastizal y las formaciones de praderas juncal, carrizales y tamarizales asociados a los cauces de los arroyos intermitentes mediterráneos.

Del análisis del estudio de impacto y la información que detalla los valores naturales del área y las actuaciones de implantación previas, se establecen como significativos los impactos asociados a la nivelación introducida en la ladera para dar cabida a la instalación y la protección a los hábitats asociados a los límites de la ocupación, aspectos recogidos del proyecto y que se revisan en el condicionado del informe de impacto ambiental. A los efectos de las acciones constructivas debe tenerse en cuenta que se trata de una instalación existente que se amplía, por lo que la actividad cuenta con los servicios que hacen posible su funcionamiento y que se extenderán a la parte que se amplía de la instalación.

La zona se sitúa adyacente a un área de protección de avifauna en aplicación del Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para evitar minimizar la afección sobre este grupo faunístico, y que su posición de ecotono entre tierra de labor y hábitats naturales hace la zona atractiva para campeo de rapaces, con presencia de águila real y aguiluchos en el Área de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia de El Saso (Carcastillo), situada a unos 2 km hacia el Oeste. No se estima para la instalación riesgo significativo de impacto sobre avifauna, al tratarse de una actividad intensiva, limitada al interior de las naves y haber adoptado las medidas correctoras para prevenir la electrocución y colisión de la avifauna para la línea de suministro.

De la revisión del estudio de impacto ambiental cuyo resumen se encuentra en el anexo III de esta declaración de impacto ambiental, se revela que el mantenimiento de la actividad relativamente aislada de zonas con valores ambientales relevantes, las afecciones por producción de olores, la gestión de los cadáveres, la emisión de luz hacia el cielo nocturno y el impacto paisajístico, son los aspectos principales a tener en cuenta por su potencialidad de generar impactos sobre los usos humanos, medio perceptual, las aguas superficiales y los hábitats.

El estudio de impacto ambiental ha evaluado expresamente efectos de la producción de olores y de la integración ambiental de la instalación estableciendo, entre las mejores prácticas disponibles, las medidas oportunas para la prevenir la producción de olores y facilitar la integración de la instalación en el paisaje mediante la introducción de plantaciones que la mimeticen. El proyecto presenta el plan de producción que no introduce impactos en la salida del estiércol producido, y que se entrega a gestor. Incorpora así mismo las medidas propias de la actividad para reducir las emisiones y los impactos acumulativos sobre la calidad del suelo y las aguas.

Tras el análisis técnico de impacto ambiental del expediente, en el que se han evaluado los efectos ambientales del proyecto, la Sección de Impacto Ambiental concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y que lo proyectado no introducirá impactos significativos sobre el medio ambiente, una vez aplicadas las medidas correctoras incluidas en el estudio y las que de forma adicional se incorporarán la declaración de impacto ambiental.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de ampliación desde 64.000 hasta 128.000 plazas de engorde de pollos en Carcastillo, promovido por Sergio Monasterio León.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan en esta resolución:

–El sistema de manejo de la explotación y la gestión de animales muertos se hará de manera que se evite la proliferación de animales merodeadores oportunistas o carroñeros (aves, roedores, zorros, etc.). El depósito de animales muertos se realizará en contenedores específicos para cadáveres en edificios cerrados o bajo tejavana, que limiten la atracción de aves y mamíferos carroñeros y eviten el acceso a los restos animales.

–Con objeto de reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna se deberá cumplir lo previsto en el "Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07", y en concreto lo siguiente:

  • Los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán igual o inferior al 5% para la totalidad de puntos de luz del alumbrado exterior (instrucción técnica complementaria EA-03, apartado 1.1-Limitaciones de las Emisiones Luminosas.
  • Se recomienda evitar las lámparas con emisión de luz blanco-azulada (caso de los LED, con la excepción de LED-ámbar). Por tanto, se recomienda utilizar lámparas de vapor de sodio, LED-ámbar (luz blanco-amarilla) o filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
  • Por otra parte, la iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias, debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.

–Las actuaciones constructivas, movimiento de la maquinaria y acopios y derrames de tierras para el montaje de la nave deberán circunscribirse al interior de la parcela, sin afectar a la vegetación natural ni a las zonas de regeneración exteriores a la misma.

–Con el fin de propiciar las condiciones adecuadas para la recuperación de la vegetación afectada fuera del límite de la parcela, se procederá a retirar los derrames que afectan a terreno forestal y a reperfilar el terreno sin invadir con la maquinaria dicha zona, evitando afecciones adicionales. Así mismo, se recuperará la topografía del terreno original en el tramo excavado en desmonte en la parte noroeste de la explanación mediante relleno con tierras, corrigiendo la posición del cerramiento para que no supere el límite catastral de la parcela.

–Conforme a lo previsto en el proyecto, se deberá preparar el terreno y llevar a cabo las plantaciones arbustivas de tamarizal (Tamarix gallica/T.canariensis) y de dos agrupaciones de pino carrasco formado rodales en un extremo y a la entrada de la parcela en la parte este.

Así mismo se extenderá tierra vegetal y se llevará a cabo una siembra rústica en toda superficie forestal afectada. A dichas plantaciones se le proporcionarán los riegos y cuidados necesarios que aseguren su mantenimiento a lo largo de toda la vida de la actividad.

–Finalizadas las obras se retirarán todos los residuos y se limpiará la parcela, quedando libre de restos de tierras y materiales de obra. Todos los residuos de construcción y demolición serán gestionados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en vigor.

–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la ampliación, el titular deberá presentar una reseña con documentación que detalle las actuaciones de restauración ambiental de las zonas para las que se ha solicitado corrección y las plantaciones las plantaciones introducidas. Dicha documentación así mismo incluirá la documentación gráfica de la solución adoptada para el almacenamiento de cadáveres.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, y al Guarderío de Medioambiente (demarcación de Tudela), a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de agosto de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I.–DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Se proyecta la ampliación de una explotación avícola de pollos de cebo desde 64.000 hasta 128.000 plazas en la parcela 264 del polígono 4 de Carcastillo. Para ello, en una explanada situada en una cota inferior, se construirán dos nuevas naves en paralelo con las dos ya existentes y se extenderá el cerramiento, los servicios de abastecimiento y suministro eléctrico y se aportará un nuevo depósito de gas para calefacción a la parte que se amplía de la instalación.

Una vez puesta en servicio, la actividad contará con 4 naves, tipo túnel 120 x 14 metros de planta con 5,32 metros de altura a la parte superior de la cubierta de lona plastificada y dotada de cerramiento a base de panel sándwich. Las 4 naves tendrán su propio local técnico integrado en su estructura, contando la explotación además con un edificio existente entre las naves ya instaladas con finalidad de almacén y espacio para estercolero, si bien el almacenamiento de estiércol no está previsto en el funcionamiento actual de la actividad.

Las naves contarán con la equipación tecnológica propia de este tipo de instalaciones, que incluye ventilación forzada, climatización por paneles evaporíticos en fachada, quemadores de gas natural e iluminación y suministro automatizado de pienso y agua. La instalación incluye suministro eléctrico con los apoyos de derivación y fin de línea en el interior de la parcela y una caseta para el transformador, que se implantó en una autorización previa. El abastecimiento de agua procede de la red de riego y está conectado a una balsa de acumulación situada en la parcela 1618 del polígono 4 próxima, y a un depósito de la instalación de 2.000 litros. El acceso a la explotación se realiza por la pista afirmada que la delimita por el norte y que conecta con la carretera NA-128: Peralta-Carcastillo Lte. Zaragoza, relativamente próxima por el sur con la explotación.

Actividad de engorde de pollos entre 50 gramos hasta los 2,5 kg con entrada y salida simultánea con destino a matadero, con un periodo vacío sanitario y limpieza de las naves tras cada ciclo de engorde de 45 días y la retirada de la yacija y el estiércol por gestor autorizado, con unos 5,5 ciclos por año. La gestión de los cadáveres se realiza a través de gestor autorizado.

ANEXO II.–RESUMEN DEL TRÁMITE CONSULTAS A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS - INFORMACION PÚBLICA

El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite fueron las siguientes:

Lista de respuestas de entidades consultadas y personas interesadas:

Sección de Impacto Ambiental

X

Sección de Ordenación del Territorio

X

Sección de Prevención de la Contaminación

X

Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería

X

Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana

X

Ayuntamiento de Carcastillo

Asociación en defensa de la Tierra Lurra

Ecologistas en Acción - Landazuria

Ecologistas Martxan

Fundación Sustrai Erakuntza

Seo-Birdlife

Gurelur

Greenpeace España

La Sección de Impacto Ambiental expone los valores ambientales presentes en el ámbito, señalando la conectividad que proporciona la vegetación natural adyacente a las instalaciones con los hábitats naturales presentes en las laderas de la Plana de Larrate y, señala así mismo, la desviación observada en la afección de la obra ejecutada con las condiciones que se establecieron en la declaración de impacto ambiental que se formuló para la implantación de la instalación existente en las afecciones en sus lindes.

El informe de la Sección de Impacto Ambiental indica que deberán incorporarse como medidas correctoras al estudio de impacto ambiental, las encaminadas a revertir las desviaciones asociadas a la ejecución de la explanación, que se ha previsto acoja también las nuevas naves y que, que al menos, conllevará la recuperación de la topografía original mediante relleno de la zona que extralimita la ocupación y la retirada de derrames y reperfilado en el ámbito lindante con la parcela forestal.

Además, establece que dicho documento deberá evaluar el estado de implantación y la eficacia de las medidas correctoras, incluyendo, si del análisis del régimen y orientación de los vientos se consideran necesarias, medidas específicas de control de olores, así como medidas relativas a la limpieza de las instalaciones, el control de plagas y la gestión de los cadáveres que pueden tener incidencia sobre las especies silvestres, dada la proximidad de la instalación con la AICAENA de El Saso. Así mismo, solicita que en el capítulo referente al paisaje se concreten las medidas que garanticen la integración paisajística del proyecto.

Por último, informa de que se deberá aportar nueva cartografía de detalle de temática ambiental, que identifique las superficies consolidadas según su uso final (edificaciones, explanadas, viales, taludes, ajardinamientos y superficies con tratamiento para su integración ambiental, etc.), así como la solución de evacuación de pluviales, y el diseño de las plantaciones, cuyo presupuesto se incluirá en el presupuesto general del proyecto.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, verifica que el proyecto cumple las condiciones de localización establecidas en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y valida, conforme a Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, las MTDs adoptadas.

Indica que en cumplimiento del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, la explotación deberá reducir el nitrógeno total excretado mediante la aplicación de una estrategia nutricional y formulación de los piensos que permita reducir el contenido de proteína bruta de la alimentación, adaptándola a los distintos requisitos nutricionales de las etapas productivas (alimentación multifase). Así mismo, deberá incorporar una técnica o combinación de técnicas que permitan una reducción de 30% las emisiones de amoniaco en las naves construidas y un 60% en las nuevas naves de las emisiones de amoniaco, respecto a la técnica de referencia.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio aporta, a título meramente informativo, consideraciones acerca del planeamiento urbanístico y territorial, sobre las que el Plan de Ordenación Territorial POT-5 "Eje del Ebro", en el que se ubica el municipio, podría introducir incompatibilidad o limitaciones. De acuerdo con la clasificación del suelo recogida en el POT la actuación linda con un ámbito identificado en el POT 5 como Vegetación de Especial Interés, en el que las actividades constructivas estarían prohibidas salvo las explotaciones mineras y las infraestructuras cuando no existan otras.

El informe indica las obligaciones que la aplicación del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo establecería: el cumplimiento del deber de adaptación al ambiente de la instalación, la altura máxima de edificación y distancias a caminos públicos. Se señala también que el proyecto deberá tener en cuenta la concurrencia con planes y/o proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal. En este sentido, se indica las distancias que se computan para la instalación existente y su ampliación a núcleo de población de Carcastillo y se advierte que lo proyectado, al estar incluido en el ámbito de actuación del regadío número II Canal Bardenas, requerirá el informe de la Sección de Regadío y Concentración Parcelaria.

En relación con el planeamiento urbanístico municipal de Carcastillo se señala que la parcela está clasificada como suelo no urbanizable de mediana productividad, categoría para la cual las construcciones e instalaciones aisladas destinadas a la ganadería intensiva y las granjas son autorizables, por lo que lo solicitado sería autorizable. El informe expone los requisitos de ocupación y urbanización para su adaptación al planeamiento municipal, señalando la separación mínima que marca el plan entre edificaciones, para las que establece 6 metros, separación que incumpliría el almacén y estercolero edificados.

Por último, se avanzan los requisitos que deberá seguir el proyecto en su tramitación urbanística y otros condicionantes relacionados en referencia al Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y la obligación del titular de recabar los informes con respecto a las afecciones sectoriales que fueran precisos.

El Servicio de Ganadería informa al titular sobre la reglamentación sectorial que es de aplicación a la actividad y emite informe favorable en la fase de tramitación en la que se establece la consulta. Señala que dicha autorización estaría condicionada al mantenimiento de la densidad de 33 kg de peso vivo por m² y al cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto RD 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, reseñando aquella documentación que el promotor deberá aportar en la fase de autorización.

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana emite informe favorable a la actuación al no constar ningún yacimiento arqueológico catalogado en las parcelas del ámbito donde se proyecta la ampliación.

ANEXO III.–RESUMEN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y EL PLAN DE VIGILANCIA

La tramitación ha incluido un estudio de impacto ambiental coherente con la documentación presentada para la obtención de la autorización ambiental integrada e incorpora la información aportada en el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

El estudio recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento, proponiendo las medidas necesarias para asegurar su integración ambiental. Las medidas adoptadas por el proyecto son: medidas preventivas para limitar la afección en las obras al ámbito del proyecto, medidas correctoras para subsanar las desviaciones detectadas en la obra ejecutada y otras, para para minimizar la incidencia ambiental durante el funcionamiento.

El estudio incluye así mismo, un plan de vigilancia ambiental en el que se integran las obligaciones del seguimiento y control de los principales impactos previstos para el proyecto y la actividad.

Código del anuncio: F2311650