BOLETÍN Nº 185 - 4 de septiembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 277E/2023, de 18 de agosto, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de vehículos a motor, cuyo titular es Volkswagen Navarra, S. A., ubicada en término municipal de Cendea de Olza / Oltza Zendea.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 2361/2007, de 23 de noviembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, posteriormente, modificada por la Orden Foral 10/2012, de 5 de julio, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y por la Resolución 1537/2011, de 29 de septiembre, del director general de Medio Ambiente y Agua; y actualizada por la Resolución 158E/2014, de 25 de abril, del director general de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 15 de febrero de 2019, el titular solicitó el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, el cambio del valor límite de vertido para el parámetro fluoruros del efluente de la EDARI que es evacuado a colector público, proponiendo incrementarlo desde 10 mg/l a 25 mg/l en controles puntuales y establecer un valor límite de 20 mg/l como media móvil de los controles realizados en seis meses.

Con el fin de valorar esta propuesta, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático requirió al titular un Estudio sobre efectos cruzados y económicos, siguiendo la metodología del Documento BREF (2009), que comparase la situación del actual valor límite de vertido de fluoruros (10 mg/l), considerando la aplicación de las medidas técnicas para alcanzar su cumplimiento, con la situación propuesta de un valor límite de vertido de 25 mg/l.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado el Estudio sobre efectos cruzados y económicos y el resto de la documentación presentada, concluyendo que no es aceptable la propuesta solicitada por los siguientes motivos:

–La Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión de 22 de junio de 2020, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejoras técnicas disponibles (MTD), para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, establece en su MTD 21 un NEA-MTD entre 2 - 25 mg/l para el parámetro Fluoruros.

–El Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento, establece un valor límite de vertido para Fluoruros de 10 mg/l, con carácter general para cualquier vertido realizado a colector, incluso para los vertidos generados por instalaciones no sometidas a régimen de autorización ambiental integrada.

–Las alternativas estudiadas en el Estudio de efectos económicos y cruzados presentado por el titular son dos. Por una parte, mejorar el tratamiento de vertido, cumpliendo el valor límite de Fluoruros (10 mg/l) establecido en el Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero y en la autorización ambiental integrada vigente, con el consecuente incremento en la producción de lodos de depuración. Por otra parte, se estudia la alternativa de mantener el tratamiento actual, superando el valor límite de 10 mg/l, y su vertido final a cauce tras tratamiento y dilución en la EDAR de la Comarca de Pamplona.

–El Estudio señala que las diferencias entre los efectos ambientales de ambas alternativas no son concluyentes, y que la adición de un reactivo específico para incrementar la precipitación de los fluoruros supone incrementar el coste del tratamiento actual en la EDARI de la instalación en 136.809 euros anuales, para una vida económica de 25 años, pero, sin embargo, el Estudio no justifica que este incremento afecte a la viabilidad económica de la instalación.

–En conclusión, el actual valor límite de vertido (10 mg/l) es coherente con la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 y con el Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, y el Estudio sobre efectos cruzados y económicos no ha justificado que su cumplimiento sea inviable.

Posteriormente, con fecha 4 de abril de 2022, el titular ha presentado alegaciones a la propuesta de resolución argumentando que la alta eficiencia en el consumo de agua de la instalación y la reducción del vertido de aguas residuales en los últimos años debería permitir la autorización de un valor límite de concentración de fluoruros de 20 mg/l como media semestral y de 25 mg/l en mediciones puntuales, superior al valor límite establecido en el Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero. Para ello es necesario limitar el caudal diario vertido y el caudal anual vertido, manteniendo la carga diaria de fluoruros de 13,5 kg/día y la carga anual de fluoruros de 2.000 Kg/año.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático revisó la solicitud presentada, concluyendo que era aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles por lo que se emitió propuesta de resolución favorable con las condiciones indicadas.

Posteriormente, con fecha 21 de octubre de 2022, el titular ha presentado alegaciones a la propuesta de resolución argumentando que la propuesta de resolución sería factible para una producción anual inferior a la capacidad de producción de la instalación de 400.000 vehículos/año. Por este motivo tanto el volumen de vertido anual como el diario deberían referirse a dicha producción, siendo respectivamente de 160.000 m³/año y de 721 m³/día. A la vista de que las cantidades solicitadas suponían un incremento de la carga anual y carga diaria de fluoruros vertidos a colector, se solicitó informe al gestor de la red de colectores en relación la compatibilidad del vertido solicitado con el manejo y gestión de la EDAR municipal y los lodos de depuración de la EDAR. El gestor de la red de colectores ha emitido informe indicando el vertido de la instalación es admisible en la EDAR, condicionado a un caudal diario máximo de 667 m³/día.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y, en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo, el presente expediente de modificación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de vehículos a motor, cuyo titular es Volkswagen Navarra, S. A., ubicada en término municipal de Cendea de Olza / Oltza Zendea, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Volkswagen Navarra, S. A., al Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y a NILSA, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de agosto de 2023.–El jefe de la Sección de Cambio Climático, Javier Vera Janín, en suplencia del director de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, en virtud de lo dispuesto en la Resolución 291E/2019, del director general de Medio Ambiente.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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