BOLETÍN Nº 182 - 31 de agosto de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 562E/2023, de 8 de agosto, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras de las "Ayudas a pymes para la contratación de personas para la ejecución del plan de internacionalización de la empresa 2023". Identificación BDNS: 712293.

La convocatoria de 2023 de ayudas a pymes para la contratación de personas para la ejecución del plan de internacionalización de la empresa tiene por finalidad desarrollar la capacidad de internacionalización de las pequeñas y medianas empresas navarras e incrementar así sus exportaciones y, como consecuencia, el número de pymes navarras exportadoras regulares.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de Ayudas a pymes para la contratación de personas para la ejecución del plan de internacionalización de la empresa de 2023.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, con cargo a las partidas que se habiliten en los presupuestos de 2024 y 2025 equivalentes a la partida 810003-81400-4709-431300 "Subvenciones promoción exterior para empresas" del vigente presupuesto de gastos de 2023, sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios citados:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

810003-81400-4709-431300: subvenciones promoción exterior para empresas

2024

120.000 euros

810003-81400-4709-431300: subvenciones promoción exterior para empresas

2025

120.000 euros

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 48.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el citado artículo.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 8 de agosto de 2023.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO.–BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A PYMES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA

Base 1.–Objeto.

El objeto de estas ayudas es fomentar la contratación de personas para la ejecución del plan de internacionalización de la empresa, con la finalidad de desarrollar la capacidad de internacionalización de las pequeñas y medianas empresas navarras e incrementar así sus exportaciones y, como consecuencia, el número de pymes navarras exportadoras regulares.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión.

b) Estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas en Navarra.

c) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

e) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acrediten que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y para la comprobación de las inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

3. El requisito de pyme se acreditará mediante la declaración responsable sobre la condición de pyme que deberá presentarse al solicitar la ayuda (base 4.5.a). Los requisitos señalados en los apartados c), d) y e) del apartado primero de esta base se acreditarán mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud online.

Base 3.–Contrataciones subvencionables e importe de la ayuda.

1. Será objeto de subvención la contratación por las beneficiarias de personas para la ejecución del plan de internacionalización de la empresa, ya sea en un centro de trabajo de la empresa en Navarra o en el exterior. En este último caso, también será admitida su contratación por parte de una filial de la empresa beneficiaria en el país de destino. Para ser subvencionables los gastos relativos a la contratación deberán pagarse por parte de la empresa beneficiaria o por la filial en el país de destino en el caso de que la persona este contratada por esta última.

2. Las personas contratadas deberán cumplir el siguiente requisito en el momento de su contratación: no ser cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad ni familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad, de quienes tengan la propiedad de la empresa o el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la empresa.

3. Los contratos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener una duración mínima de doce meses y ser a jornada completa.

b) Ser indefinido o temporal, aunque no de prácticas o para la formación y el aprendizaje. No serán válidos los contratos celebrados con personas que trabajen como autónomas.

c) Recoger que la persona contratada prestará sus servicios para tareas que se correspondan con la ejecución del plan de internacionalización de la empresa y asignar el grupo profesional acorde con dichas tareas.

d) Estar fechados entre el día de publicación de la convocatoria y, como máximo, dos meses después de la notificación de la concesión de la subvención.

4. La persona contratada será dada de alta en la Seguridad Social en los grupos de cotización 1, 2 o 3, según corresponda a su categoría profesional, o sus equivalentes en el país en el que esté localizada la filial.

5. El importe de la ayuda por contratación será de 12.000 euros.

Base 4.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 15 de octubre de 2023.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-pymes-para-la-contratacion-de-personas-para-la-ejecucion-del-plan-de-internacionalizacion-de-la-empresa-2023 (en adelante, la ficha de las ayudas).

3. Si se solicita ayuda para más de una contratación deberá presentarse una solicitud por cada una de ellas.

4. En el proceso de solicitud de las ayudas las solicitantes deberán cumplimentar el formulario online de solicitud, que incluye los datos de la empresa y la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria establecidos en los apartados c), d) y e) de la base 2.1.

5. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, es la siguiente que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Declaración responsable sobre la condición de pyme, conforme al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

b) Plan de internacionalización en cuya implementación participará la persona a contratar.

c) Plan de contratación: justificación de la necesidad de la contratación en relación con la estrategia de internacionalización planteada y las dificultades que dicha contratación ayudaría a solucionar, así como las tareas a realizar por la persona a contratar.

d) La documentación que permita valorar la solicitud conforme al criterio 3 "Incremento del empleo en Navarra", al criterio 4 "Compromiso de la empresa con el eje del talento del PIN", al criterio 5 "Compromiso de la empresa con la igualdad de género" y al criterio 6 "Compromiso de la empresa con la sostenibilidad" de la base 5.

e) Cuentas anuales registradas (auditadas en el caso de estar obligada a ello) de los 2 últimos ejercicios fiscales cerrados a fecha de solicitud de las ayudas tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas, si es el caso.

6. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Proyección Internacional requerirá a la interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en las letras b), c) y d) del apartado 5 de esta base.

Base 5.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, el importe de ayuda establecido en la base 3.5 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

2. En el caso de que una empresa solicite ayuda para más de una contratación y obtenga en ellas una puntuación superior a la indicada en el apartado cuarto de esta base, solo podrá resultar beneficiaria de más de una subvención si hay crédito suficiente para atender al resto de las solicitantes con puntuación superior a la mínima.

3. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes que permitirán obtener una puntuación máxima de 100 puntos:

–Criterio 1: calidad del plan de internacionalización en el mercado objetivo, hasta 65 puntos.

En este criterio de calidad de la propuesta se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

APARTADO

ASPECTOS A VALORAR

PUNTUACIÓN MÁXIMA

1.1. Análisis estratégico interno

Análisis detallado en relación con el mercado objetivo y el proyecto de internacionalización de la empresa, de los recursos internos de la empresa. Se valorarán los siguientes aspectos:

–Personal. Se valorará el análisis de la motivación del personal de la empresa respecto al proyecto de internacionalización, de la adecuación de los perfiles del personal implicado en la exportación a las tareas a realizar, su adecuada dimensión, la organización del personal (1 punto).

–Producto o servicio que se va a internacionalizar. Se valorará la adecuada descripción de sus atributos y factores de competitividad (tecnología, diseño, marca, precio, etc.) (3 puntos).

–Análisis de la viabilidad del Plan de internacionalización (5 puntos).

–Grado de digitalización de la empresa en sus procesos (3 puntos).

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1.2. Análisis estratégico externo

Se valorará el análisis de los siguientes aspectos en la medida de su profundidad y vinculación con el proyecto de internacionalización de la empresa:

–Entorno político (1 punto).

–Entorno legal (2 puntos).

–Entorno socioeconómico (2 puntos).

–Situación del sector en el mercado de destino (2 puntos).

–Perfil del público objetivo (3 puntos).

–Análisis de la competencia (empresas competidoras, estrategias, productos o servicios competidores) (3 puntos).

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1.3. DAFO

Partiendo de los análisis interno y externo, se valorará el análisis de las fortalezas y debilidades de la empresa en su proceso de internacionalización para el mercado objetivo, así como de las amenazas y oportunidades del mismo.

12

1.4. Planificación

Objetivos. Se valorará en qué medida son específicos, medibles, realistas, relevantes y limitados a la fecha de finalización de la contratación subvencionada (10 puntos).

Plan de acciones en el mercado de destino para el periodo de la acción subvencionada. Se valorará su adecuado desarrollo, su calendarización, su valoración económica (presupuesto) y sobre todo su justificación de cara a la consecución de los objetivos planteados en el apartado anterior (10 puntos).

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1.5. General

Coherencia del plan.

8

–Criterio 2: justificación y coherencia del plan de contratación, hasta 15 puntos.

ASPECTOS A VALORAR

PUNTOS

2.1. Justificación de la necesidad de la contratación en relación con la estrategia de internacionalización planteada en los puntos anteriores y las dificultades que dicha contratación ayudaría a solucionar.

7,5

2.2. Tareas a realizar por la persona contratada. Se valorará la adecuación de las tareas propuestas a las que corresponden a la ejecución del plan de internacionalización de la empresa.

7,5

–Criterio 3: incremento del empleo en Navarra, hasta 6 puntos.

INCREMENTO EMPLEO EN NAVARRA

PUNTOS

(N.º medio empleados en 2022-número medio empleados en 2021)/ número medio empleados en 2021

0,25 puntos por cada punto de incremento porcentual hasta un máximo de 6 puntos

Para la valoración de este criterio deberán presentarse los "Informes del número medio anual de trabajadores en situación de alta" de los años 2021 y 2022 para cada código de cuenta de cotización a la Seguridad Social de la empresa en Navarra.

–Criterio 4: compromiso de la empresa con el eje del talento del PIN, hasta 4 puntos.

Se valorarán las siguientes circunstancias:

a) Haber acogido en una filial o sucursal en el extranjero de la empresa navarra a personas beneficiarias de las tres últimas convocatorias de becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios gestionadas por el Servicio de Proyección Internacional.

b) Haber contratado a personas beneficiarias de las tres últimas convocatorias de Becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios gestionadas por el Servicio de Proyección Internacional. Para la valoración de este criterio, se deberán presentar estos contratos junto a la solicitud de la ayuda.

N.º DE PERSONAS CONTRATADAS Y/O ACOGIDAS EN PRÁCTICAS

PUNTOS

Una persona

2

Dos o más personas

4

–Criterio 5: compromiso de la empresa con la igualdad de género, 5 puntos.

Podrán obtener 5 puntos las empresas que acrediten su compromiso con la igualdad de género mediante alguna de las siguientes medidas:

a) Contar, con al menos, un 40% de mujeres en puestos directivos. Este hecho podrá acreditarse con la información sobre el número de personas directivas desaglosada por sexos de las cuentas anuales registradas (auditadas en el caso de estar obligada a ello) del último ejercicio fiscal cerrado a fecha de solicitud de las ayudas. Cuando no se pueda justificar de esta manera, se acreditará mediante certificado firmado por la empresa en el que conste el número de personas directivas de la empresa desglosada por sexos, con detalle de su cargo, conforme al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

b) Haber obtenido en los últimos cinco años un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades (por ejemplo, el distintivo "Igualdad en la Empresa" del Ministerio de Igualdad, etc.), siempre que, en el caso de estar obligada a tener un plan de igualdad, este se haya registrado en el REGCON.

c) Disponer un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres vigente registrado conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, en caso de no estar obligada a ello.

d) Haber aplicado en los últimos tres años medidas para la conciliación que superen el marco legal. Se acreditará mediante certificado en el que se detallen las medidas firmado por la empresa y la representación de las personas trabajadoras.

El órgano gestor de la convocatoria podrá solicitar el asesoramiento de Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a los efectos de valorar la documentación aportada por la empresa solicitante de la ayuda.

–Criterio 6: compromiso de la empresa con la sostenibilidad, 5 puntos.

Podrán obtener 5 puntos las empresas que acrediten su compromiso con el desarrollo sostenible a través de alguna de las siguientes certificaciones obtenidas con posterioridad al 1 de enero de 2019 y para las cuales se acredite su vigencia:

a) Gestión ambiental: verificación EMAS, ISO 14001, y familia (ISO 14006 gestión del ecodiseño o ISO 14040 sobre análisis de ciclo de vida de producto), Declaración ambiental de producto (DAP conforme a ISO 14025), Estrategias de reducción de Huella Hídrica o Huella de Carbono.

b) Gestión de eficiencia energética: ISO 50001.

c) Gestión de la Economía Circular: estrategias de Economía Circular, Residuos Cero.

d) Gestión de la Responsabilidad Social y sostenibilidad global: sistema InnovaRSE, IQNet SR10, ISO 26000, contribución a ODS, Bcorp.

e) Otras certificaciones que puedan demostrar un compromiso en la mejora de la sostenibilidad de la organización.

4. No podrán resultar beneficiarias de la subvención las empresas que no obtengan en la suma de los criterios 1 y 2 una puntuación mínima de 42 puntos.

5. En caso de empate en la puntuación obtenida por las solicitantes, este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en los criterios 1 y 2, sucesivamente.

Base 6.–Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Proyección Internacional, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

2. La citada resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa.

3. En caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por este motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria, siempre que la contratación se efectúe en los plazos establecidos. En tal caso, se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

Base 7.–Justificación de la contratación.

Las beneficiarias deberán presentar, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas, la siguiente documentación justificativa en los plazos que se indican a continuación:

1. En el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda:

a) Una copia del contrato.

b) En el caso de que la contratación se realice a través de una filial en el extranjero, copia de las escrituras de constitución de la filial.

c) En el caso de que las retribuciones se establezcan según convenio, copia del mismo.

d) Declaración jurada que certifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en la base 3.

e) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte de la persona contratada.

f) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa en el que figure la persona contratada o su equivalente en el país en el que esté localizada la filial.

2. En el plazo máximo de dos meses a contar desde que se cumpla el sexto mes del contrato subvencionado:

a) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa o equivalente correspondiente a los 6 primeros meses de contrato.

3. En el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del periodo mínimo de contratación (12 meses), se deberá presentar:

a) Las nóminas y sus justificantes de pago correspondientes al periodo mínimo de contratación (12 meses).

b) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa o equivalente correspondiente a los meses transcurridos desde el séptimo mes de contrato hasta la finalización del periodo mínimo de contratación (12 meses).

c) Declaración responsable de las fuentes de financiación de la contratación subvencionada de acuerdo con el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

d) Una memoria final, que recogerá como mínimo la siguiente información:

i. Descripción de las acciones desarrolladas por la persona contratada en el marco del plan de internacionalización presentado y grado de satisfacción de la empresa con el trabajo realizado.

ii. Grado de consecución de los objetivos del plan de internacionalización, según lo planteado en la memoria de solicitud de las ayudas y, en todo caso, información sobre la variación tanto de las exportaciones totales de la empresa como de las realizadas al mercado objeto del plan de internacionalización subvencionado.

e) Prueba documental del cumplimiento de la obligación de publicidad contemplada en la letra d) de la base 9.1, salvo que la publicidad se efectúe a través de la web de la empresa en cuyo caso se indicará su dirección.

f) Encuesta de eficacia y evaluación (encuesta online disponible en la ficha de las ayudas).

4. En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Base 8.–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

2. La subvención se abonará en dos momentos:

a) El primer pago, a cuenta, por un importe equivalente al 50% de la subvención concedida, se efectuará en 2024, una vez presentada la documentación exigida en los apartados 1 y 2 de la base 7.

b) El 50% restante se abonará en 2025, una vez presentada la documentación señalada en el apartado 3 de la base 7.

3. La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo de cuatro meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 9.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, a través del trámite habilitado en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Justificar la contratación subvencionada en la forma señalada en la base 7.

c) Mantener los requisitos de la contratación señalados en la base 3 durante la vigencia del contrato subvencionado.

d) Indicar en su página web o en el caso de no tenerla por cualquier otro medio de que dispongan, el hecho de haber sido beneficiarias de esta subvención mediante la inclusión del logo del Plan Internacional de Navarra (PIN) que puede descargarse de la página https://www.planinternacionaldenavarra.es.

e) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

f) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, a efectos de lo previsto en la base 10. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

g) Completar los cuestionarios de indicadores de eficacia que le sean requeridos por el Servicio de Proyección Internacional, en los 2 ejercicios posteriores al ejercicio en el que ha finalizado la contratación subvencionada.

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, se prevé una reducción del 5% de la ayuda a abonar en el caso de que la justificación de la actuación subvencionada se realice en el plazo señalado en la base 7.4.

3. En concreto, procederá declarar la pérdida de derecho al cobro de la parte proporcional de la subvención cuando el contrato se extinga antes de cumplir el periodo de un año exigido en la base 3.3.a), salvo que la empresa contrate a otra persona que cumpla los requisitos señalados en la base 3 en el mes siguiente, y lo comunique al Servicio de Proyección Internacional en el plazo de un mes a contar desde la fecha del nuevo contrato.

Base 10.–Sobre la compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria serán solo compatibles con las deducciones fiscales y con otras bonificaciones a la Seguridad Social que puedan obtener por la contratación las beneficiarias.

Base 11.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las solicitantes declararán en el formulario online de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado en el formulario de solicitud, del envío de la notificación o comunicación.

Base 13.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Proyección Internacional hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Base 14.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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