BOLETÍN Nº 182 - 31 de agosto de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERA

Encomienda de gestión al Ayuntamiento de Bera para el proyecto "Tejiendo Comunidad desde el Comercio Local"

El Ayuntamiento de Bera, en sesión plenaria celebrada el día 26 de junio de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

"Teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, por unanimidad (quorum de mayoría absoluta legalmente exigido)

SE ACUERDA:

1.–Aceptar la encomienda de gestión para las actividades de licitación, contratación y ejecución del proyecto "Tejiendo Comunidad desde el Comercio Local" (incluidos honorarios técnicos para su preparación), y, para ello, la realización de toda la tramitación administrativa relacionada con las convocatorias de ayudas para el mismo, así como la contratación de los trabajos, suministros y obras que se deriven en el desarrollo y ejecución del proyecto, en nombre y representación de las entidades encomendantes.

2.–Aprobar el convenio interadministrativo de cooperación interlocal entre los municipios de Arantza, Baztan, Beintza-Labaien, Bera, Bertizarana, Donamaria, Doneztebe, Eratsun, Etxalar, Ezkurra, Igantzi, Ituren, Lesaka, Oitz, Saldias, Urroz y Zubieta.

3.–Facultar al alcalde para la firma de cuanta documentación fuera precisa suscribir en aplicación y desarrollo del presente acuerdo, que queda condicionado a la existencia de crédito suficiente en los presupuestos para hacer frente a los compromisos económicos que del mismo deriven.

4.–Publicar este acuerdo y el texto del convenio en el Boletín Oficial de Navarra".

Bera, 10 de julio de 2023.–El alcalde, Aitor Elexpuru Egaña.

INSTRUMENTO DE FORMALIZACIÓN DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN MEDIANTE CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN INTERLOCAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ARANTZA, BAZTAN, BEINTZA-LABAIEN, BERA, BERTIZARANA, DONAMARIA, DONEZTEBE, ERATSUN, ETXALAR, EZKURRA, IGANTZI, ITUREN, LESAKA, OITZ, SALDIAS, URROTZ Y ZUBIETA

En Bera, a 25 de mayo de 2023.

Reunidos:

Don David Iturria Almandoz, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Arantza.

Don Joseba Xabier Otondo Bikondoa, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Baztan.

Don Jon Telletxea Juanena, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Beintza-Labaien.

Don Aitor Elexpuru Egaña, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Bera.

Don Andres Etxenike Iriarte, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Bertizarana.

Doña Natalia Rekarte Oteiza, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Donamaria.

Doña Leire Ortuoste Ibarra, Alcalde-Presidenta del Ayuntamiento de Doneztebe.

Don Ignacio Estanga Mitxelena, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Eratsun.

Don Miguel M.ª Irigoien Sanzberro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Etxalar.

Doña Miren Jaione Zabalo Juanotena, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Ezkurra.

Don Juankar Unanua Navarro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Igantzi.

Don Javier Bereau Mikelarena, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ituren.

Don Ladis Satrustegi Altzugarai, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Lesaka.

Don Jaime Urroz Telletxea, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Oitz.

Don Jacinto Dominguez San Nazario, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Saldias.

Don Josu Zozaia Ubiria, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Urrotz.

Don Ernesto Dominguez Olea, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Zubieta.

Intervienen:

En nombre y representación, respectivamente, del Ayuntamiento de Arantza, Baztan, Beintza-Labaien, Bera, Bertizarana, Donamaria, Doneztebe, Eratsun, Etxalar, Ezkurra, Igantzi, Ituren, Lesaka, Oitz, Saldias, Urrotz y Zubieta se reconocen mutuamente, en la calidad con la que cada uno actúa, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio.

Exponen:

1.–El convenio interadministrativo de cooperación interlocal suscrito entre los municipios de Arantza, Baztan, Beintza-Labaien, Bera, Bertizarana, Donamaria, Doneztebe, Eratsun, Etxalar, Ezkurra, Igantzi, Ituren, Lesaka, Oitz, Saldias, Urrotz y Zubieta, con fecha 26 de octubre de 2020, para licitar, contratar, desarrollar y aprobar un Plan de Atracción y Ordenación Comercial con carácter comarcal (en adelante PAOC Comarcal), para el territorio de los municipios firmantes, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, y su posterior incorporación a los Planes Generales Municipales de cada uno de los municipios, dice lo siguiente en su parte expositiva:

"Primero.–Que el Plan de Impulso del Comercio Minorista de Proximidad (2018-2020) del Gobierno de Navarra, dentro de su Programa I denominado "Gobernanza pública del sector comercial", desarrolla la medida 1.2.1 denominada "Diseño de Planes de Comercio", que presta especial atención al papel fundamental y estratégico que tienen las entidades locales en la ordenación, planificación y dinamización de la actividad comercial de sus municipios.

Dicha medida recoge la obligatoriedad establecida por la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, en su artículo 18, de que los Planes Generales Municipales de las entidades locales deben contar con Planes de Atracción y Ordenación Comercial (PAOC).

Segundo.–Que el Plan Estratégico de Impulso al Comercio Minorista de Proximidad (2017-2020) desarrollado y aprobador por el Gobierno de Navarra ha venido a concluir que la "desertización comercial de los núcleos urbanos" en gran parte "ha traído causa en la proliferación de instalaciones comerciales alejadas de los centros urbanos", así como indicar que "se observa que la situación del comercio minorista de la zona Noroeste plantea debilidades y amenazas importantes que habría que intentar corregir o paliar con actuaciones que implican tanto a los propios comerciantes como a las administraciones locales y a Gobierno de Navarra. Entre las debilidades que se plantean, comunes por otra parte al comercio de proximidad, está la "fuga de los consumidores a otros espacios comerciales", pero también se nombra el "elevado número de locales inactivos" y la "escasa concienciación por parte del residente como de las administraciones locales de la importancia del comercio minorista de proximidad".

Del diagnóstico de dicho Plan Estratégico de Impulso al Comercio Minorista de Proximidad (2017-2020), cabe subrayar asimismo las siguientes Conclusiones:

a) La importancia y función social del Comercio Minorista de Proximidad.

b) La necesidad de adoptar medidas, legales, normativas y de impulso desde las administraciones públicas.

c) La necesidad de hacer partícipes de estas líneas estratégicas y actuaciones, tanto a las Entidades Locales como al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Gobierno de Navarra.

Tercero.–Que el comercio minorista, local y de proximidad es un elemento socioeconómico importante para el mantenimiento de la vitalidad y en la mayoría de las ocasiones la revitalización de los cascos urbanos de los municipios de la Comarca de Baztan-Bidasoa y Malerrreka, así como la dinamización de la vida social y la conservación de los edificios y espacios aledaños donde se implantan los comercios. Asimismo, se trata de un sector socioeconómico que realiza una aportación directa y de vital importancia al progreso económico y social equilibrado y sostenible de los municipios de la Comarca de Baztan-Bidasoa y Malerreka, en especial siendo un actor importante en las aportaciones a la cohesión y al equilibrio social de los municipios, e incluso a la protección del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico y cultural.

Se trata de elementos de dinamización de los municipios de la Comarca, que aportan un enriquecimiento social en los municipios, impiden la desertización de sus cascos urbanos, organizan actividades agrupativas de dinamización social mediante distintos eventos, y son un elemento socioeconómico importante para el desarrollo de estos municipios.

El modelo del pequeño comercio minorista, local y de proximidad, con el servicio de cercanía, disposición y calidad que ofrece, y con los efectos positivos que aporta para la vida social y la dinamización, mantenimiento y conservación de los espacios públicos aledaños donde se implanta, en especial evitando la desertización de los cascos urbanos y el mantenimiento y dinamización de los mismos, es un modelo a preservar, para lo cual el planeamiento urbanístico e incluido en el mismo los Planes de Atracción y Ordenación Comercial (PAOC), son uno de los más importantes y efectivos instrumentos con el que cuentan las Administraciones Públicas competentes, en especial los Ayuntamientos y Entidades Locales competentes para el ejercicio de la competencia y potestad de planificación urbanística municipal, y en su caso territorial."

2.–Con fecha 18 de enero de 2023, tras el periodo de exposición pública, la Comisión de Seguimiento del PAOC Comarcal acordó aprobar definitivamente dicho instrumento.

3.–Con fecha 22 de febrero de 2023 se ha formalizado un convenio interadministrativo de cooperación interlocal entre los municipios de Arantza, Baztan, Beintza-Labaien, Bera, Bertizarana, Donamaria, Doneztebe, Eratsun, Etxalar, Ezkurra, Igantzi, Ituren, Lesaka, Oitz, Saldias, Urrotz y Zubieta, para la constitución de la mesa de comercio comarcal de Baztan-Bidasoa Malerreka, que tiene como principal objetivo consolidar un marco de trabajo conjunto en el sector comercio entre los Ayuntamientos y las entidades representativas del sector comercial, para poder establecer una herramienta de diálogo, interlocución, puesta en común de informaciones y actividades, y definición de actuaciones de promoción, atracción y ordenación comercial en la Comarca, a la vez de poder hacer efectiva la implantación real de lo dispuesto en el PAOC de carácter Comarcal.

Dicha Mesa de Comercio se constituye como órgano complementario de los Ayuntamientos indicados, de participación sectorial y carácter consultivo, sin personalidad jurídica propia, creado de conformidad con los artículos, 119.1 d), 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, de Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 70 de la Ley Foral6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con las finalidades de información, propuesta, consulta y asesoramiento en el desarrollo de políticas e iniciativas que afecten al sector comercial en su ámbito de actuación.

4.–Con el objeto de iniciar el camino para la consecución de las orientaciones y metas dispuestas en el PAOC recientemente aprobado, el proyecto "Tejiendo Comunidad desde el Comercio Local" emerge como palanca de tracción e impulso para el fortalecimiento de la estrategia de trasformación sostenible y competitiva emprendida por el comercio local minorista en la comarca de Baztan-Bidasoa-Malerreka. Dicho proyecto se ha presentado a la convocatoria de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y concurrirá también a la convocada por Resolución 73E/2023, de 28 de marzo, de la directora general de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno de Navarra: subvenciones a entidades locales para la elaboración de planes en materia de comercio; en este último caso la parte relativa a los costes de la preparación del proyecto.

En el caso de la línea de subvenciones de zonas rurales, es posible que un municipio presente una solicitud de ayuda para un proyecto que vaya a ejecutarse en el ámbito territorial de otros municipios próximos al solicitante (con una media de población inferior a 5.000 habitantes) siempre que cuente con las autorizaciones pertinentes para llevar a cabo el proyecto, pero será ese único municipio el responsable de su ejecución y justificación.

En el caso de la ayuda del Gobierno de Navarra, puede presentar la solicitud aquella entidad local que asuma la ejecución de todo el proyecto.

5.–A tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

"1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño [... ]".

"2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda [... ]".

Para la adecuada y eficaz gestión del proyecto "Tejiendo Comunidad desde el Comercio Local" que se presentará a las convocatorias de ayudas señaladas, y en virtud de lo regulado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resulta oportuno, por razones de eficacia, encomendar al Ayuntamiento de Bera la realización de las actuaciones necesarias para la presentación de la solicitud de ayudas para el meritado proyecto, para la realización de la tramitación de las correspondientes actuaciones relacionadas con el mismo, así como para la contratación de los correspondientes trabajos, suministros y obras, y la ejecución de los mismos, en el desarrollo y ejecución del proyecto, en nombre y representación de las entidades que los Ayuntamientos intervinientes y encomendantes.

6.–A tenor de lo establecido en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público "b) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local".

A tenor del artículo 7.1, letras i) y h) de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, están excluidos del ámbito de la misma "La cooperación horizontal para gestión competencial conjunta en actividades no industriales o mercantiles con fines de eficacia y eficiencia, que se deberán articular mediante convenio" y "Los convenios de colaboración que celebren los poderes adjudicadores públicos, entre sí o con otras Administraciones, Organismos y Entidades Públicas".

A su vez, la Ley Foral de la Administración Local de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio), regula el régimen de la Cooperación Interlocal entre las entidades locales de Navarra, estableciendo en su artículo 70 que:

1. Las entidades locales de Navarra podrán cooperar entre si a través de convenios o acuerdos que tengan por finalidad la ejecución en común de obras, la prestación de servicios comunes o la utilización conjunta de bienes o instalaciones.

2. Dichos convenios o acuerdos contendrán los derechos y obligaciones de las partes suscribientes, las precisiones oportunas sobre su duración y disolución y determinarán los mecanismos a utilizar para la realización de las actuaciones conjuntas y la resolución de los conflictos que pudieran plantearse.

Y ello se basa en que, en virtud del artículo 59 de la misma Ley Foral, las entidades locales articularán y potenciarán sus relaciones mutuas utilizando técnicas de cooperación y colaboración, que les permitan obtener una mayor eficacia y rentabilidad en su gestión.

En similar sentido, en virtud del artículo 140.1 de la Ley 40/2015, las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:

–Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.

–Cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.

–Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento.

–Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.

Asimismo, en virtud del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, las Administraciones Públicas pueden adoptar acuerdos con efectos jurídicos, que tendrán la consideración de convenios de colaboración, cuando tengan por objeto mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Y en sentido similar, el artículo 144 de la Ley 40/2015 regula las técnicas de cooperación entre Administraciones Públicas, siendo que para dar cumplimiento al principio de cooperación se pueden utilizar técnicas como la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas, o la cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia, lo que debe formalizarse mediante el correspondiente convenio de colaboración.

7.–En base a lo expuesto, y en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y rentabilidad de la gestión pública, y en los de colaboración y cooperación económica y técnica, las partes convienen en otorgar la presente ENCOMIENDA DE GESTIÓN, que se materializa o instrumentaliza mediante un Convenio Interadministrativo de Cooperación Interlocal, por el que se establezcan los términos y condiciones para licitar, contratar y ejecutar el proyecto "Tejiendo Comunidad desde el Comercio Local" (incluidos honorarios técnicos), para la realización de toda la tramitación administrativa relacionada con la convocatoria de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales, así como para la contratación de los correspondientes trabajos, suministros y obras, en el desarrollo y ejecución del proyecto, en nombre y representación de las entidades encomendantes.

A esos efectos, las partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, convienen en otorgar la presente ENCOMIENDA DE GESTIÓN y para su instrumentalización proceden a formalizar el presente Convenio Interadministrativo de Cooperación Interlocal, de acuerdo con las siguientes:

Estipulaciones:

Primera.–Actividad encomendada.

Los Ayuntamientos intervinientes encomiendan al Ayuntamiento de Bera las actividades de licitación, contratación y ejecución del Proyecto "Tejiendo Comunidad desde el Comercio Local" (incluidos honorarios técnicos para su preparación), y, para ello, la realización de toda la tramitación administrativa relacionada con las convocatorias de ayudas señaladas, así como la contratación de los trabajos, suministros y obras que se deriven en el desarrollo y ejecución del Proyecto, en nombre y representación de las entidades que los Ayuntamientos intervinientes y encomendantes.

Dicha actividad material comprenderá, en la fase ejecutoria o de desarrollo del Proyecto, la contratación de los servicios, suministros y obras que deban prestarse, entregarse y ejecutarse en el ámbito territorial de cada uno de los municipios intervinientes sobre el que se proyecten las actuaciones concretas del Proyecto, sin que ello suponga cesión de la titularidad de las competencias de cada Ayuntamiento sobre su territorio en relación con dichos servicios, suministros y obras, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Así, si bien al Ayuntamiento de Bera corresponderá la licitación y contratación de los indicados servicios, suministros y obras, a cada Ayuntamiento corresponderá, en su territorio, la supervisión, dirección y recepción de la ejecución y resultado de los mismos, así como la titularidad de los elementos resultantes.

Segunda.–Derechos y obligaciones de las partes.

Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones de común interés:

1. Ejecución de las actividades materiales objeto de encomienda:

1.1. El Ayuntamiento de Bera a realizar las actividades materiales encomendadas, y, en base a ello, a:

a) Proceder a la actividad material de solicitud, gestión y justificación de ayudas a las siguientes convocatorias, con objeto de lograr la correspondiente subvención sobre los gastos derivados de la contratación de los servicios, suministros y obras de las actuaciones del Proyecto, en cada una de sus fases (preparativa y ejecutiva): subvenciones para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; subvenciones a entidades locales para la elaboración de planes en materia de comercio.

El Ayuntamiento podrá valerse para ello de los medios que le son propios, así como de los medios técnicos compartidos por las entidades locales, tales como CEDERNA-GARALUR y de aquellos medios que cada Ayuntamiento pueda poner a su disposición, en particular en relación con las actuaciones que se deban ejecutar en el territorio de cada municipio.

b) Proceder a la actividad material de preparación y aprobación de los correspondientes expedientes, así como la licitación y adjudicación, para la contratación de los servicios, suministros y obras que se deriven en la ejecución y desarrollo del Proyecto. Para ello, podrá contar con la ayuda de los servicios municipales de cada Ayuntamiento, para la preparación de los borradores de los correspondientes pliegos de contratación administrativos, en relación con las actuaciones que se deban ejecutar en el territorio de cada municipio.

c) Proceder al abono de las cuantías correspondientes a la ejecución de cada uno de los contratos y actividades relacionadas o derivadas del Proyecto, tras el visto bueno de cada Ayuntamiento en relación con las actuaciones que se deban ejecutar en el territorio de cada municipio.

1.2. El resto de entidades locales intervinientes se comprometen a:

a) Proceder, cada uno en lo relativo a los servicios, suministros y obras a ejecutarse en el territorio de su término municipal, a la supervisión, dirección y recepción de la ejecución y resultado de los mismos.

b) Proceder al cumplimiento de los compromisos económicos que se indican en este documento.

c) Poner a disposición del Ayuntamiento de Bera los servicios y medios que dispongan para la preparación de los borradores de los correspondientes pliegos de contratación administrativos para la contratación de los servicios, suministros y obras que se deriven en la ejecución y desarrollo del Proyecto, en relación con las actuaciones que se deban ejecutar en el territorio de cada municipio.

2. Compromisos económicos.

La convocatoria de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financia las actividades y proyectos que se presentan al mismo y resultan objeto de concesión de ayuda, en un porcentaje del 100% de las actuaciones, con excepción de las actividades formativas que se auxilian en un 80%.

Respecto a las ayudas para la elaboración de planes en materia de comercio, puede obtenerse una subvención del 60%, con una cuantía máxima de 2.000 euros por el asesoramiento técnico para la concreción y preparación de proyectos susceptibles de optar a ayudas con fondos europeos.

Las partes intervinientes asumen que las cuantías de las actuaciones que no se auxilien en un 100%, y el importe del IVA, si no resultare objeto de auxilio, así como el porcentaje de los honorarios que pudieran no ser auxiliados en base a esta u otra convocatoria, se financiarán en los siguientes porcentajes o cuantías estimadas:

–Redacción de proyecto para optar a las ayudas del PRTR (según fórmula acordada que tiene en cuenta número de habitantes y número de actividades comerciales por municipio), cuyo coste se presentará a la convocatoria de ayudas para la elaboración de planes en materia de comercio:

MUNICIPIO

IMPORTE EUROS

Arantza

219,85

Beintza-Labaien

200,00

Bera

2.586,40

Bertizarana

238,71

Donamaria

200,00

Doneztebe

1.411,41

Eratsun

200,00

Etxalar

348,77

Ezkurra

200,00

Igantzi

251,37

Ituren

200,00

Lesaka

1.517,04

Oiz

200,00

Saldías

200,00

Urroz

200,00

Zubieta

200,00

Baztan

3.623,60

TOTAL

11.997,15

–Resto de servicios, suministros y obras de las actuaciones del Proyecto, cuyo coste se presentará a la convocatoria de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: la parte no financiada por esta ayuda será asumida por las entidades locales participantes en función del número de comercios de cada municipio y teniendo en cuenta el ámbito de la actuación. En el caso de las actuaciones comunes se calculará el porcentaje del importe a asumir por cada municipio, en función de los comercios de cada municipio respecto al total (ver siguiente tabla), y en el caso de las actuaciones que no abarcan a todos los municipios se calculará en función del porcentaje de comercios del/de los municipio/s afectado/s.

MUNICIPIO

N.º COMERCIOS

PORCENTAJE

Arantza

3

0,92

Beintza-Labaien

0

0,00

Bera

61

18,77

Bertizarana

5

1,54

Donamaria

0

0,00

Doneztebe

65

20,00

Eratsun

0

0,00

Etxalar

8

2,46

Ezkurra

0

0,00

Igantzi

5

1,54

Ituren

2

0,62

Lesaka

57

17,54

Oiz

0

0,00

Saldías

0

0,00

Urroz

1

0,31

Zubieta

1

0,31

Baztan

117

36,00

TOTAL

325

100

En este sentido, las partes intervinientes se comprometen a:

a) Realizar las aportaciones económicas para sufragar los gastos derivados de la contratación de los servicios, suministros y obras de las actuaciones del Proyecto, en los indicados porcentajes y cuantías estimados, si no resultarse posible la percepción anticipada de la ayuda concedida.

b) Habilitar, a los efectos, las correspondientes partidas en los respectivos presupuestos municipales, y realizar las aportaciones que les correspondan al Ayuntamiento de Bera, en el momento en que éste les dirija la correspondiente solicitud, para poder hacer frente a los gastos derivados de la contratación de los servicios, suministros y obras de las actuaciones del Proyecto.

c) En el caso del Ayuntamiento de Bera, procederá a:

–Requerir las aportaciones que corresponda a cada Ayuntamiento para poder proceder al abono de los indicados gastos derivados, aportaciones que podrán requerirse de manera anticipada, sometidas a la correspondiente justificación;

–Proceder a los correspondientes abonos de dichos gastos derivados;

–Presentar las correspondientes justificaciones de gasto a la convocatoria de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y solicitar los correspondientes abonos, a resultar posible, de forma anticipada a la ejecución de los distintos servicios, suministros y obras;

–Justificar ante la Mesa de Comercio de Baztan-Bidasoa-Malerreka, constituida como Comisión de Seguimiento de la presente Encomienda de Gestión, los gastos derivados del Proyecto;

–Si resulta necesario el anticipo de fondos por parte de cada Ayuntamiento, para sufragar los gastos derivados del Proyecto, abonar a cada Ayuntamiento la cuantía proporcional o montantes totales de las ayudas o subvenciones recibidas y que se auxilien en un 100%.

3. Titularidad de los servicios, suministros y obras.

El resultado del correspondiente contrato de servicios, suministros y obras que se liciten, contraten y ejecuten en el marco del desarrollo y ejecución del Proyecto y de los elementos derivados de los mismos, será de titularidad de cada uno de los Ayuntamientos intervinientes en relación con las actuaciones que se ejecuten en el territorio de cada municipio.

4. Tratamiento de datos.

El Ayuntamiento de Bera tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Tercera.–Comisión de Seguimiento.

Con objeto de realizar el adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la Encomienda de Gestión y de los compromisos adquiridos por las entidades intervinientes en este Convenio, la Mesa de Comercio de Baztan-Bidasoa-Malerreka se constituye en Comisión de Seguimiento del Proyecto "Tejiendo Comunidad desde el Comercio Local".

Cuarta.–Vigencia.

La Encomienda de Gestión entrará en vigor el día de su suscripción por las partes firmantes, manteniéndose vigente hasta la total finalización de las actuaciones derivadas del Proyecto "Tejiendo Comunidad desde el Comercio Local", y la gestión, cobro y liquidación de las correspondientes subvenciones y liquidaciones de las obligaciones y compromisos económicos adquiridos por los entes firmantes.

Quinta.–Modificaciones e incumplimientos.

5.1.–La modificación de la Encomienda de Gestión y del Convenio que la instrumentaliza requerirá el mutuo acuerdo expreso y por escrito de los entes firmantes.

5.2.–En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos financieros y económicos de alguna de los entes firmante, el Ayuntamiento de Bera queda facultado para ejercer las correspondientes acciones para reclamar las cuantías debidas, incluidos la correspondiente indemnización por daños y perjuicios e intereses.

En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento de Bera requerirá a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento de la ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, el Ayuntamiento de Bera notificará a la parte incumplidora, así como a la Comisión de Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución del Convenio en relación con dicha parte incumplidora, derivándose, como se ha indicado, la potestad de ejercer por el Ayuntamiento de Bera las correspondientes acciones para reclamar las cuantías debidas, incluidos la correspondiente indemnización por daños y perjuicios e intereses.

Sexta.–Publicidad.

El texto de este Convenio, junto con la encomienda de gestión, se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra, encomendándose al Ayuntamiento de Bera dicha publicación y tramitación.

Séptima.–Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

El presente convenio tiene la condición de instrumento de formalización de una Encomienda de Gestión entre entidades locales, en virtud del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Tiene carácter y naturaleza administrativa, y, en consecuencia, se regirá, en primer lugar, por sus propios términos, y en lo no regulado en el mismo, por lo regulado en la Ley 40/2015 para las Encomiendas de Gestión, y por lo regulado para los convenios interadministrativos de colaboración o cooperación interlocal en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio).

Las controversias que se susciten en relación con la ejecución o interpretación del convenio resultarán de competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma el presente instrumento de formalización en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Siguen firmas digitales.

Código del anuncio: L2311196

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es