BOLETÍN Nº 182 - 31 de agosto de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 550/2023, de 2 de agosto, del director general de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba el programa de cría de la raza bovina Betizu de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 y al Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.

La Federación de criadores de Betizu / Betizu-hazleen Federazioa (BEFE) es la organización, reconocida oficialmente, para la gestión del Libro genealógico para esta raza, a través de la Orden Foral 444/2014, de 23 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. El programa de mejora de esta raza fue aprobado mediante Resolución 843/2016, del 9 de agosto, del director general de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

BEFE ha presentado solicitud de aprobación de la adaptación del programa de cría de la raza bovina Betizu, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo, 1316/1992, de 30 de octubre, 1438/1992, de 27 de noviembre y 1625/2011, de 14 de noviembre. Así como la adaptación del programa de cría a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre cría animal.

Así mismo, BEFE, ha solicitado la excepción para la promoción de animales de la sección auxiliar a la sección principal recogida en el artículo 17.b y en el punto 2, capítulo III, parte 1, del anexo II del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016, al ser la raza bovina Betizu una raza amenazada. Justifica dicha solicitud en la falta de animales reproductores de raza pura de esta raza disponibles para reproducción. Igualmente, en su programa de cría establece tres secciones anejas y las normas de inscripción en las distintas secciones del libro genealógico, requisitos ambos necesarios para la concesión de dicha excepción.

Por otro lado, solicita acogerse a la excepción establecida en artículo 21, punto 3 del citado Reglamento(UE) 2016/1012 por el que se permite, en caso de razas amenazadas, limitar o prohibir el uso de un animal reproductor de la raza pura y de su material reproductivo, si dicho uso pusiera en peligro la conservación o diversidad genética de la raza.

El Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente es el competente para la aprobación de los programas de cría de la raza bovina Betizu, según lo dispuesto en el artículo 9 del RD 45/2019.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar el programa de cría de la raza bovina Betizu, de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 y al Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, que figura adjunto a la presente resolución que incluye la reglamentación del libro genealógico, el programa de conservación y el programa de difusión.

2. El contenido de dicho programa, así como las modificaciones que se introduzcan en el mismo, se publicarán en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su sección Arca.

3. Dejar sin efecto la Resolución 843/2016, de 9 de agosto, del director general de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, mediante la que se aprobó el programa de mejora de la Federación de criadores Betizu / Betizu-hazleen Federazioa (BEFE).

4. Conceder las excepciones contempladas en el artículo 17.b y en el punto 2, capítulo III, parte 1 del anexo II y en el artículo 21, punto 3 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016, al ser la raza bovina Betizu una raza amenazada.

5. Trasladar esta resolución a la Sección de Producción Animal, a los efectos oportunos.

6. Notificar esta resolución a la Federación de criadores de Betizu / Betizu-hazleen Federazioa (BEFE), advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 2 de agosto de 2023.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

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