BOLETÍN Nº 182 - 31 de agosto de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 153C/2023, de 29 de julio, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo o Pacto Mixto para el personal funcionario, personal contratado administrativo y personal laboral del Ayuntamiento de Marcilla.

Visto el texto del Acuerdo o Pacto Mixto para el personal funcionario, personal contratado administrativo y personal laboral del Ayuntamiento de Marcilla (Código número 31100052142023), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 2 de junio de 2023, suscrito con fecha 25 de mayo de 2023 por la representación municipal y sindical de la misma.

La autoridad laboral en materia de personal funcionario y personal contratado administrativo solamente ostenta una competencia de control formal del texto del acuerdo con el fin de comprobar que cumple con el contenido mínimo establecido para los convenios colectivos en el artículo 85.3 Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, debe advertirse que las entidades locales se encuentra sujetas al ámbito de aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus reglamentos de desarrollo, siendo las normas en ellos contempladas imperativas y no de mínimos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 265/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

RESUELVO:

Primero.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Tercero.–Notificar esta resolución a la solicitante, advirtiéndole de que no agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 29 de julio de 2023.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

REUNIDOS:

De una parte, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marcilla, don Mario Fabo Calero.

Y de otra parte, Patxi Repáraz Pérez (sindicato CCOO), Rafael Garrido Toledo (sindicato UGT) y José María Garrido Sánchez y María Soledad Ayensa Méndez (sindicato AFAPNA), que forman la representación sindical que suscribe el presente acuerdo.

ACUERDAN:

Primero.–Suscribir firmando en todos sus folios por parte de los y la compareciente, el texto del Acuerdo para el personal del Ayuntamiento de Marcilla, y que deberá ser sometido a la consideración y aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Marcilla para quedar definitivamente aprobado.

Segundo.–Una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, proceder conforme al artículo 84.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, para que el mismo sea publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

ACUERDO PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARCILLA

Artículo 1. Ámbito de aplicación y vigencia.

El objeto del presente acuerdo es regular las condiciones de empleo del Ayuntamiento de Marcilla, su personal funcionario (teniendo en cuenta la imperatividad de cuantas cuestiones relacionadas a su régimen disponga la normativa de aplicación), su personal contratado administrativo y su personal laboral.

El presente acuerdo, se suscribe de una parte por M.I. Ayuntamiento de Marcilla (en adelante "El Ayuntamiento/Ayuntamiento") y de la otra parte, por los representantes de los trabajadores funcionarios, contratados en régimen administrativo y personal laboral del Ayuntamiento de Marcilla (en adelante "Los Representantes").

Vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 1 de enero de 2027, y desplegará sus efectos con carácter retroactivo desde su aprobación hasta dicha fecha.

Denuncia.

El presente convenio deberá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación máxima de tres meses a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas anuales, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación deberán iniciarse las negociaciones del nuevo acuerdo. Si ninguna de las partes concertantes denuncia la vigencia del acuerdo, quedará automáticamente prorrogado por periodos sucesivos de un año.

Ultra actividad.

Se acuerda expresamente que, una vez denunciado y concluida la duración pactada del presente acuerdo colectivo, se mantendrá la vigencia del mismo hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Inaplicación.

1. Así mismo y en defensa de los acuerdos tomados y en defensa del ámbito de negociación, no se aceptaran injerencias externas y no se podrá modificar unilateralmente el presente convenio.

2. En todo lo que no venga reflejado en este convenio, regirá lo establecido en el Estatuto de los/as trabajadores/as, el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación a las Entidades Locales, y las disposiciones legales que lo desarrollan y demás normativa, Ley de Policías de Navarra, así como el acuerdo suscrito entre el Gobierno de Navarra y su personal.

3. No obstante lo anterior, los aspectos parciales y concretos contenidos en el presente Convenio podrán ser objeto de negociación singular cuando así lo demandare alguna de las partes, y siempre que hubiera necesidad de aplicar normativa supramunicipal, en aplicación del principio de jerarquía normativa.

4. Las mejoras que introduzca el Gobierno de Navarra para sus colectivos de personal empleado, durante la duración y vigencia de los presentes Convenios, serán automáticamente aplicadas a las personas empleadas de este Ayuntamiento.

Artículo 2. Jornada de trabajo.

1. La jornada de trabajo será la que determine el Gobierno de Navarra para su personal Funcionario y contratado administrativo/a.

  • Turno de mañana, tarde y noche: 1.457 horas/anual.
  • Turno de mañana y tarde: 1.554 horas/anual.
  • Jornada partida: 1.520 horas/anual.
  • Turno de mañanas: 1.592 horas/anual.

2. El personal que, por necesidades del servicio, tengan establecida una jornada especial, se regirá, en todo caso, por su calendario laboral específico.

3. Los calendarios de los respectivos servicios se presentaran antes de fin de año. Este calendario se realizar teniendo en cuenta tanto los días festivos de carácter general señalados por el Gobierno de Navarra, como los de carácter local, que en su caso pueda señalar el Ayuntamiento de Marcilla.

4. Los posibles cambios generales en la jornada de trabajo y horario se negociarán previamente con la representación sindical.

Artículo 3. Horario laboral, jornada flexible.

1. La jornada diaria de trabajo de todos los empleados del ayuntamiento con carácter general será de lunes a viernes de 7:00 horas a 14:30 horas.

2. Durante los meses de junio a septiembre, ambos incluidos, el horario de entrada en las oficinas municipales será de 7:30 horas y la salida será a las 14:30 horas, siempre y cuando se cumpla con el horario anual establecido.

3. Los Servicios de Policía local con carácter general serán en turnos de 7:30 horas, y se desarrollarán individualmente o en binomio, cuando así lo requiera el servicio. Por necesidades del servicio u organización, siempre consensuado entre los trabajadores y el responsable del personal, se podrá establecer otro sistema de servicio.

4. El personal que tenga una jornada diaria de trabajo continuada de seis o más horas de duración podrá disfrutar durante la misma de una pausa de treinta minutos como máximo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios.

5. El personal del Ayuntamiento de Marcilla tendrá derecho a adaptaciones de su jornada u horario de trabajo como medida de conciliación de su vida personal, familiar y laboral. Para ello, y con el fin de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar de los/as empleados/as, y sin menoscabar por ello la adecuada prestación del servicio público, se implantará en los diferentes servicios una serie de medidas reguladoras de flexibilización del horario de trabajo que, siempre velando por la conciliación señalada, cumpla con las horas preceptivas. Sin perjuicio de las medidas que la ley otorga.

La parte fija del horario, que será de presencia obligatoria en el puesto de trabajo para todo el personal, estará comprendida entre las 9:00 horas y las 14:30 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante, hasta contemplar la jornada diaria, se realizara a elección del empelado/a y con carácter flexible.

Como medida especifica de flexibilidad horaria, se establece que los empleados/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o hasta finalización del curso de educación primaria en que cumplan dicha edad, personas con discapacidad o familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán solicitar que la flexibilidad en la entrada diaria al puesto de trabajo se retrase media hora, esto es, hasta las 9:30 horas.

Corresponde a los órganos competentes del Ayuntamiento la facultad relativa a la organización y dirección del trabajo. Para ello, podrán establecer sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos y simplificación del trabajo, así como establecimiento de servicios.

No obstante lo anterior, Los Representantes tendrán derecho a participar en los procedimientos que se sigan para el establecimiento de las condiciones de trabajo, de acuerdo a lo que está establecido en las disposiciones vigentes y con respeto a las competencias que atribuya la normativa legal a los Delegados de Personal o asimilable.

6. Corresponde a los órganos competentes del Ayuntamiento, la facultad relativa a la organización y dirección del trabajo. Para ello podrán establecer sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos y simplificación del trabajo, así como establecimiento de servicios.

No obstante a lo anterior, los representantes de los trabajadores tendrán derecho a participar en los procedimientos que se sigan para el establecimiento de las condiciones de trabajo, de acuerdo a lo que está establecido en las disposiciones vigentes y con respeto a las competencias que atribuya la normativa legal a los Delegados de Personal o asimilables.

Artículo 4. Compensación por trabajos en sábados y eventos programados.

1. Las fiestas patronales de Marcilla, Fiestas Pequeñas, Ferias y Fiestas de la Juventud y otros eventos programados por el Ayuntamiento: se compensará como festivo desde el primer día de fiestas/evento a las 07:00 horas, hasta las 07:00 horas del día siguiente del último día de las mismas. Así mismo, será fiesta local la que marque el Ayuntamiento, con las siguientes salvedades:

  • Fiestas de la Juventud: Se compensará como festivo a partir de las 14:30 del viernes en que empiezan las fiestas.
  • Fiestas Pequeñas: Si el 4 de agosto es laboral, se compensará como festivo a partir de las 14:30 horas.

2. Los días de Fiestas y Festivos fijos (Semana Santa, Cabalgata, Carnaval y demás actos fijos programados) se incluirán en el calendario anual.

3. Los trabajadores del ayuntamiento de Marcilla que presten servicio durante los sábados no señalados como festivos, se compensarán de forma equivalente al previsto para jornada festiva.

Artículo 5. Nocturnos.

Los servicios prestados en jornada nocturna estarán comprendidos entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.

Artículo 6. Vacaciones y permisos retribuidos.

1. El periodo anual de vacaciones y su forma de disfrute será el que determine el Gobierno de Navarra en forma reglamentaria, pudiendo ajustarse en cada servicio a propuesta del personal empleado, debiendo disfrutarse como norma dentro del año.

2. Las vacaciones correspondientes a cada año laboral podrán prorrogarse hasta el 15 de marzo del año siguiente como máximo, si por circunstancias del servicio no se pueden disfrutar durante el año laboral.

3. Alcaldía podrá autorizar, con el consentimiento del trabajador afectado otras fechas diferentes a las aquí definidas, si por causa mayor no han podido disfrutarse las vacaciones en ese periodo.

4. Con carácter general, se establece el derecho del personal de Ayuntamiento a disfrutar de la mitad de sus vacaciones reglamentarias en verano, del 1 de junio al 30 de septiembre. Las fechas de verano en que se fijara la porción estival de vacaciones serán determinadas de conformidad con las necesidades de servicio. El resto se disfrutara a lo largo del año, de acuerdo con las necesidades del servicio.

5. El personal que preste sus servicios en centros docentes hará coincidir el disfrute de sus vacaciones retribuidas con el periodo de inactividad del centro de se trate, salvo que las necesidades del servicio debidamente justificadas, determinen lo contrario.

6. En el supuesto de no poder disfrutar, por razones de servicio, las vacaciones en el año en curso, si se genera algún perjuicio económico al personal ocasionado por el cambio de vacaciones o turno generado por el ayuntamiento (Billetes viaje, reserva estancia, etc..., imposibles de ser cancelados), serán indemnizados previa justificación documental. Estos gastos deberán haber sido comprometidos después de haber solicitado las vacaciones y, en todo caso, siempre que la razón del servicio no estuviera programada antes de la solicitud de las vacaciones.

7. Cuando una persona contratada caiga enferma mientras está disfrutando de sus vacaciones, estas se interrumpirán y deberá ser acreditado mediante los certificados médicos oportunos, en estos casos, la interrupción surtirá efectos desde el primer día de internamiento o enfermedad.

8. Si una vez transcurridos cinco días naturales, desde la presentación de la solicitud de disfrute de vacaciones a la responsabilidad del servicio, no se hubiera comunicado a la persona interesada, la denegación de las mismas, se considerará que han sido autorizadas. La resolución, en todo caso, deber ser motivada.

9. Los permisos retribuidos y no retribuidos serán los que determine el Gobierno de Navarra para su personal, D.F. 11/2009 y las mejoras que se vayan incorporando.

10. Las vacaciones deberán ser solicitadas a Alcaldía con una antelación de 15 días y deberán ser consensuadas entre los trabajadores del mismo departamento con el fin de garantizar el buen servicio. En el caso de no llegar a un acuerdo por disfrutar un mismo periodo de tiempo, tendrá prioridad el empleado de mayor antigüedad siendo rotatorio por orden de antigüedad en los posibles casos.

Para el siguiente año, en caso de no llegar a acuerdo, tendrá prioridad el segundo de mayor antigüedad siendo rotatorio en los siguientes posibles casos y así en los siguientes años.

11. Los trabajadores podrán asistir a las asambleas convocadas por organizaciones sindicales o, en su correspondiente ámbito de representación, por los órganos de representación unitaria, en los términos que a continuación se indican:

a) Las asambleas deberán celebrarse fuera de la jornada de trabajo. Excepcionalmente y previa autorización de Alcaldía, las asambleas podrán celebrarse en otro momento de la jornada de trabajo, siempre que ello no derive en un perjuicio para el normal funcionamiento de los servicios.

b) Las asambleas deberán autorizarse en todo caso por Alcaldía previa petición con el menos tres días de antelación con indicación del personal afectado por la asamblea, lugar de reunión y hora de su celebración.

c) Si se pretende celebrar la asamblea en un local de Ayuntamiento, deberá presentarse solicitud correspondiente y haber obtenido habilitación para su uso.

Artículo 7. Cambio de horarios y turnos.

1. Para cualquier modificación de los horarios y turnos de trabajo establecido, así como respecto a los descansos, vacaciones y diferencia de calendario, se negociara previamente con la representación.

2. Se informará a los interesados de la realización de servicios especiales programados, con 30 días de antelación, siempre que sea posible y que el ayuntamiento sea conocedor, tales como: (procesiones, desfiles, acontecimientos deportivos o culturales, etc.).

3. Los cambio de turno se notificaran al personal que les afecte con 72 horas de antelación, excepto en los casos urgentes e imprevisto debidamente justificado, respetando que entre turnos haya un intervalo de la menos 12 horas.

Artículo 8. Regulación del calendario laboral y vacaciones. Criterios y normas de aplicación.

1. El calendario será anual.

2. El calendario laboral, los criterios y normas de aplicación se negociarán entre los representantes sindicales y el equipo de Gobierno.

3. De no llegar a un acuerdo, se aplicarán las previsiones del Capítulo II del Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre o la normativa que lo sustituya.

Artículo 9. Horas extraordinarias.

1. El valor de la hora extraordinaria será calculado y actualizado anualmente y será la que establezca el Gobierno de Navarra.

Artículo 10. Reten.

1. Los trabajadores que por necesidades de servicio deban estar en reten sin presencia física y localizables, percibirán un complemento salarial igual a 30 euros por día de reten ordinario y 50 euros por día de reten festivo.

2. Si durante el retén es necesaria su presencia, se pagarán horas extras como están estipuladas por convenio.

3. El retén tendrá que estar disponible y localizable. El tiempo de reacción será como máximo 1 hora.

4. La retribución de dichas horas extras será, de horas completas.

5. Esta figura del Retén siempre será propuesta por Alcaldía, para aquellos trabajadores que considere. Y siempre será de manera voluntaria.

6. Si es necesario la actuación del retén y este no ha podido ser localizado por causa imputable al trabajador, no cobrará el complemento establecido en el punto 1 de este artículo.

Artículo 11. Selección de personal.

1. La selección de trabajadores fijos al servicio de las Administraciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Título II, Capítulo I del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y en sus disposiciones complementarias.

2. No obstante, el requisito de mayoría de edad para ser admitido a las pruebas se entenderá sustituido por lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. Igualmente, se reservará el 5 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

4. Los representantes sindicales de los trabajadores del Ayuntamiento, serán informados en todo momento del desarrollo de éstas contrataciones.

Artículo 12. Trabajos de superior e inferior categoría.

1. La realización de trabajos de superior categoría responderá a necesidades excepcionales y perentorias, por lo que durará el tiempo mínimo imprescindible y, en ningún caso, podrá ser superior a cinco meses durante un año y siete meses durante dos años.

2. En el caso de que el nuevo puesto conlleve mayor retribución, el trabajador tendrá derecho a la retribución del nuevo puesto que ocupe. El mero desempeño de un trabajo de superior categoría nunca consolidará el salario ni la categoría superior.

3. Si por necesidades perentorias o imprevisibles, la Administración respectiva necesitara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a un puesto de retribución inferior, podrá hacerlo por el tiempo máximo de un año manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su Grupo y del puesto de trabajo al que esté adscrito, comunicándolo a los representantes de los trabajadores, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 13. Plan de Formación.

1. El Ayuntamiento facilitara a sus empleados/as la asistencia a cursos de formación. Cada empleado/a tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación y perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos este directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional.

2. Se considerará como de trabajo efectivo el tiempo de asistencia a los cursos que se organicen para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas, así como a cursos de reconversión o perfeccionamiento profesional, para asegurar la estabilidad en el empleo, en supuestos de transformación o modificación funcional de las unidades administrativas.

3. Se facilitará la realización de cursos de formación que organice la Escuela de la Función Pública de Navarra.

4. Se subvencionarán los gastos derivados de la realización de los cursos de formación, reconversión y capacitación profesional (matrícula, estancia, kilometraje), siempre que los mismos se hayan llevado a cabo de acuerdo con los criterios y necesidades del Ayuntamiento.

5. Si desde Alcaldia se propone la asistencia a un curso de formación a un trabajador que esté relacionado con su puesto de trabajo, el trabajador no podrá negarse a la realización de dicho curso, a no ser que sea una causa justificada.

Artículo 14. Plantilla orgánica.

1. En la plantilla orgánica que el muy ilustre Ayuntamiento deberá aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto., con carácter previo a su aprobación por el Ayuntamiento de Marcilla, se negociará con los representantes sindicales la plantilla orgánica del personal y la oferta pública de empleo de cada año. La negociación de la plantilla orgánica se llevará a cabo sobre todos los puestos de trabajo contenidos en la misma.

2. El muy ilustre Ayuntamiento de Marcilla elaborará anualmente, cerrándola al 31 de diciembre de cada año, la relación de todos los trabajadores laborales fijos que se hallen a su servicio.

3. La plantilla orgánica se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Si por parte del Gobierno de Navarra se procede a la apertura de un nuevo plazo de opción para la funcionarización del personal laboral fijo de las Entidades Locales de Navarra, el Ayuntamiento de Marcilla posibilitará el ejercicio de dicha opción a los trabajadores que lo deseen.

5. El Ayuntamiento facilitará el cambio a Nivel a los trabajadores laborales fijos y funcionarios que reúnan las condiciones establecidas por el Estatuto de la Función Pública.

Artículo 15. Retribuciones.

Las Retribuciones serán las que marque Gobierno de Navarra en cada categoría.

1. Si por cualquier circunstancia el Gobierno de Navarra, decide congelación de sueldos de los funcionarios u otras medidas que afecten a la remuneración o condiciones salariales, dichas condiciones dejadas de percibir, una vez aplicadas forzosamente por aplicación de la Ley, se discutirán entre los representantes de los trabajadores y el Equipo de Gobierno.

2. Se equiparará económicamente a todo personal temporal que realice las mismas funciones que el personal fijo de su departamento, independientemente del tipo de contrato o relación laboral que el trabajador tenga con el Ayuntamiento.

3. Se abonará como gastos de locomoción, todos los traslados que el trabajador realice en su propio vehículo, siempre que estos traslados sean considerados por los responsables del área correspondiente necesarios y estén debidamente autorizados. El precio del kilometraje será el aprobado por el Gobierno de Navarra para sus empleados públicos.

4. Las retribuciones salariales básicas de los distintos niveles o grupos, durante la vigencia del presente acuerdo serán las que se determinen en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de Navarra para los funcionarios al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra.

5. Sobre las percepciones retributivas, será de aplicación el incremento que se determine en la respectiva Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para los funcionarios de sus Administraciones Publicas.

Artículo 16. Percepción durante IT.

1. Se percibirá el 100% del salario ante cualquier tipo de incapacidad laboral transitoria, invalidez profesional, incapacidad temporal y baja maternal, durante el plazo de duración del contrato.

Artículo 17. Gastos reposición daños personales.

1. El Ayuntamiento de Marcilla abonara el importe total del coste de reparación de aquellos objetos personales que sean precisos para el desempeño de las funciones del personal que resulten dañados como consecuencia de su uso dentro del ámbito municipal, salvo aquellos que sean abonados por la mutua de accidentes.

2. Los daños materiales ocasionados en el patrimonio del personal municipal, como consecuencia de venganzas, rencillas u otros derivados del desempeño de sus funciones serán abonados en su totalidad por el Ayuntamiento siempre que se demuestre que ha sido producidos por los motivos apuntados.

3. Aun cuando los daños que sean causados al personal, lo sean por un autor identificado y condenado por los mismos, estos serán abonado por el ayuntamiento cuando el autor se declare insolvente y sea imposible el cobro mediante otra vía.

4. El Ayuntamiento o sus órganos colaboradores (compañías de seguros, etc.), abonaran al personal en caso de accidente laboral en horario de trabajo o "in itinere" (a estos efectos tendrá la consideración de accidente laboral "in itinere", el producido, acudiendo y/o saliendo del trabajo y a cursos de formación), el 100% de la reparación o sustitución de aquellos elementos o complementos que la persona accidentada deba utilizar por prescripción facultativa o los objetos personales que sean precisos para el desempeño de su trabajo: prótesis de cualquier tipo, gafas, lentillas, etc.,. Siempre que se acredite fehacientemente y sin lugar a dudas que tales daños se han producido en el accidente laboral. Quedan excluidos quienes sean abonados por la mutua.

Artículo 18. Permisos de conducir.

1. El Ayuntamiento de Marcilla abonara a su personal los gastos de renovación del permiso de conducir, cuando se le hubiera exigido como requisito de acceso o sea necesario para el des- empeño de sus funciones. Así mismo tendrán derecho a es abono quienes hayan aceptado su uso voluntariamente y aquellos a los que le exija el carnet con posterioridad a su acceso al puesto de trabajo. Se entenderá solamente el importe de las tasa de renovación y reconocimiento médico, sin comisión de gestoría, recargo sancionador u otros conceptos.

Artículo 19. Reconocimiento médico.

1. El Ayuntamiento ofrecerá a cada trabajador y trabajadora, un reconocimiento médico anual que incluirá, como mínimo, un análisis de sangre (con detección prematura de patógenos cancerí genos para prevención), control de visión, audiometría, espirometría y estudio cardiológico.

2. Se realizará asimismo una revisión ginecológica anual a las mujeres que lo deseen, así como análisis de antígeno prostático específico (PSA) a los varones mayores de 45 años.

3. El tiempo invertido para la realización del reconocimiento médico previsto en este artículo se considerara como trabajo efectivo.

Artículo 20. Asesoría jurídica.

1. Se reconoce a todo el personal del Ayuntamiento de Marcilla el derecho a la asistencia jurídica cuando lo soliciten y la precisen por razón de situaciones derivadas de la prestación de servicio al Ayuntamiento, siempre que no existiere extralimitación o ejercicio incorrecto de sus funciones. Se abonaran los costes de procurador y defensa. En caso de agresión o atentado en el ejercicio de sus funciones contra los Agentes Municipales o cualquier trabajador municipal, el Ayuntamiento se presentara ante los tribunales como acusación particular.

2. En los anteriores casos, aquel personal que deba acudir a cualquier juzgado a juicios, tomas de declaración, ratificación, etc., recibirá el correspondiente abono por las horas empleadas así como las dietas y kilometrajes que correspondan, siempre que no se haga cargo de ello el Ministerio de Justicia, y que tales asistencias se realicen fuera de su horario de trabajo mínimo serán compensados con tres horas de trabajo efectivo. Si se realizaran dentro de su horario de trabajo únicamente el kilometraje.

Artículo 21. Seguro de vida e incapacidad laboral.

1. Se establecerá para el personal del ayuntamiento una póliza colectiva de seguro de accidente que cubra los siguientes capitales:

–Fallecimiento por accidente laboral, 100.000,00 euros.

–Incapacidad permanente absoluta, 100.000,00 euros.

–Incapacidad permanente total, 100.000,00 euros.

2. Las cantidades de las pólizas se actualizarán anualmente. Dichas cuantías no serán acumulativas.

Artículo 22. Igualdad de género.

1. La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es un principio rector de este Acuerdo, que constituye una herramienta básica para la eliminación de toda discriminación directa e indirecta por motivo de género en el empleo, la lucha contra el acoso sexual y por razón de sexo y para facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

Artículo 23. Anticipos y préstamos.

1. Se establece un fondo de 15.000 euros para anticipos y préstamos a largo plazo a reintegrar sin intereses.

2. La cantidad máxima a solicitar será de 3.000 euros.

3. La disponibilidad de estos anticipos y préstamos estará condicionada en cada momento por el saldo que exista, por cuanto las devoluciones que se vayan produciendo pasarán a formar parte de dicho fondo.

4. No se podrá solicitar un nuevo préstamo en tanto no se termine de reintegrar el que se tenga solicitado anteriormente.

5. Las solicitudes se cursarán en Personal y vendrán acompañadas de cuantos justificantes avalen dicha solicitud para su resolución por Alcaldía a la mayor brevedad posible.

6. El tiempo de devolución de los préstamos o anticipos será negociados entre el Ayuntamiento y el trabajador.

7. En los meses de pagas extraordinarias se descontará el doble que en una mensualidad normal.

8. Como regla general primará el orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento. Si varias solicitudes se registrasen en el mismo día, prevalecerá en todo caso el solicitante de nivel salarial inferior, y en caso de que tengan el mismo nivel, se establecen las siguientes prioridades:

–Siniestros tales como incendios, robos, inundaciones, etc. que causen daños en la vivienda permanente o en los bienes mobiliarios de esa vivienda.

–Circunstancias familiares críticas, como defunción de familiares en primer grado, etc.

–Matrimonio.

–Nacimiento de un hijo.

–Adquisición de vivienda habitual o amortización de créditos bancarios por adquisición de vivienda habitual.

–Divorcio o separación.

–Gastos de matriculación en estudios en centros oficiales por el empleado o sus descendientes.

9. Los trabajadores eventuales deberán cursar la solicitud a la Comisión Paritaria formada por el equipo de gobierno y la representación de la plantilla, que será la que resuelva, debiendo ser esta resolución motivada y debiendo asimismo tener en cuenta la duración del contrato.

Artículo 24. Comisión Paritaria.

1. Se crea una comisión Paritaria, integrada por igual número de representantes de la Administración y de la representación sindical del Ayuntamiento para la aplicación, estudio, vigilancia, desarrollo, interpretación y resolución de conflictos que pueda llevar la aplicación del presente acuerdo.

2. Para la válida constitución de la Comisión, será necesaria la presencia de, al menos, las dos terceras partes de cada una de las dos representaciones que lo integran y se reunirán previo acuerdo de las partes o a petición de una de ellas en el plazo máximo de quince días. Esta comisión se reunirá a instancia de, al menos, las dos terceras partes de los miembros que componen cada representación.

3. La aplicación de cualquier tipo de normativa posterior a la firma del presente acuerdo que afecte al contenido del mismo, será objeto de negociación en sede de Comisión Paritaria. La comisión paritaria tendrá la obligación de reunirse y dar solución al conflicto en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la entrada por el registro general del Ayuntamiento de cualquier tipo de conflicto por escrito. Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

Artículo 25. Derechos Sindicales.

1. Los derechos y garantías de los representantes sindicales se regularan según lo establecido por el Gobierno de Navarra para sus trabajadores.

Artículo 26. Equipamiento y vestuario.

1. El Ayuntamiento proveerá de la dotación de ropa y equipamiento adecuado para todos los puestos que por sus funciones así lo necesiten. La ropa y el equipamiento se repondrán cuando los elementos anteriores estén deteriorados o a solicitud del trabajador; siempre con el visto bueno del encargado/a de Área o Sección correspondiente. El encargado de cada área, de acuerdo con los trabajadores, decidirá el equipamiento apropiado para cada puesto de trabajo.

2. Para los trabajadores laborales fijos, administrativos fijos y funcionarios del Ayuntamiento que usen gafas o lentes oculares en el desempeño de su trabajo, se habilitará una partida presupuestaria cada cuatro años para adquisición de las mismas. Su aplicación comenzará en el presupuesto del año 2024.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Este convenio, previo a su firma por la alcaldía del M.I Ayuntamiento de Marcilla y sus representantes sindicales, deberá ser aprobado en sesión de pleno cuyo acuerdo deberá adjuntarse como anexo a este convenio.

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