BOLETÍN Nº 18 - 26 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1E/2023, de 2 de enero, de la directora general de Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de Ayudas a Centros Tecnológicos para actividades de capacitación "EvolTECH". Identificación BDNS: 668607.

La Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología establece en su preámbulo que la I+D+i aumenta la prosperidad, mejora la calidad de vida y proporciona soluciones creativas a los grandes retos de nuestra sociedad. Así mismo, en su artículo 21 detalla las medidas contempladas para dar cumplimiento al objeto y fines de esta Ley Foral, entre las que se encuentran las que promuevan la excelencia mediante ayudas específicas para los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, valorando la mejora de los indicadores de excelencia, como publicaciones, patentes, transferencia, internacionalización y contratación con la industria (artículo 21.1.g).

La Ley Foral 15/2018 crea, en su artículo 13, el registro de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI y la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero, del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, establece el procedimiento de acreditación de los agentes de ejecución y la inscripción en el Registro público de dichos agentes. Esta Orden Foral recoge en su anexo los indicadores de excelencia, transferencia y talento que, con objetivo fijado en 2025, deben cumplir determinadas entidades acreditadas en el SINAI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley Foral de Ciencia y Tecnología.

En este sentido, en 2021 se puso en marcha la primera convocatoria de ayudas a Centros Tecnológicos para actividades de capacitación "EvolTECH" con el fin de impulsar la capacitación, consolidación y excelencia de los Centros Tecnológicos de Navarra, orientando los resultados a la mejora de sus indicadores. El resultado de esta convocatoria ha sido valorado positivamente tanto por los centros participantes como por el Servicio de I+D+i, ya que se ha convertido en una herramienta de apoyo a los Centros Tecnológicos en su evolución hacia una actividad orientada, además de a los objetivos científico-tecnológicos, a su propia excelencia.

Además, el nuevo Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Navarra 2021-2025 aprobado por el Parlamento de Navarra en junio de 2022, establece como una de sus medidas "Adoptar un sistema de financiación basal para los agentes SINAI". En esta medida se propone definir un esquema de financiación fijo-variable orientado a resultados, en el que se consensue con cada entidad beneficiaria indicadores de resultados-objetivos en función de su situación de partida en cuanto a publicaciones, patentes, captación de fondos estatales y europeos, contratos con empresas, transferencia de personas investigadoras, spin-offs, etc. Este sistema de financiación basal deberá someterse a un proceso de ajuste y aprendizaje con el fin de extenderlo de forma progresiva en el futuro al resto de agentes SINAI.

Procede por lo tanto seguir evolucionando esta convocatoria EvolTECH con el fin de conseguir los objetivos propuestos.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de diciembre de 2022 se ha autorizado a la Directora General de Innovación la adquisición de un compromiso de gasto plurianual de 5.000.000 euros para la aprobación de la convocatoria EvolTECH para 2023, así como la concesión de una subvención por importe superior a un millón de euros a las entidades beneficiarias.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2023 de ayudas a Centros Tecnológicos para actividades de capacitación "EvolTECH".

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un crédito de 5.000.000 euros con cargo a las partidas de 2023 y 2024 equivalentes a la partida G20001 G2100 4819 467310 "Ayudas para la capacitación de centros tecnológicos" del presupuesto de 2022, bajo condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, con la siguiente distribución:

EJERCICIO

IMPORTE (euros)

2023

2.200.000

2024

2.800.000

Total

5.000.000

4. Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 2 de enero de 2023.–La directora general de Innovación, Rosario Martínez Ortigosa.

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es impulsar la capacitación, consolidación y excelencia de los Centros Tecnológicos de Navarra, orientando los resultados al mantenimiento y a la mejora de sus indicadores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.g de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología.

Base 2.–Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Tecnológicos de Navarra acreditados en el Registro del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) en la tipología de Centro Tecnológico.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes:

a) Estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, estén pendientes de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

b) Los que incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. La solicitud de subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que el interesado se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

4. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante una declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.

Base 3.–Actividades subvencionables.

1. Serán objeto de ayuda las actividades contempladas en los Planes de actuación presentados por los centros y dirigidas a alcanzar en 2025 los indicadores en los ámbitos de la excelencia, transferencia y talento fijados en el anexo de la Orden Foral 2E/2020.

2. El Plan de actuación debe contener un análisis de las debilidades que presenta el centro en relación con los indicadores mencionados y una propuesta de actividades para mejorar el indicador o indicadores que cada centro seleccione como objetivo. Cada centro propondrá un incremento cuantificable del indicador o indicadores a mejorar, que serán evaluados al final del periodo de ejecución de las actividades.

Este Plan contendrá una planificación de las actividades que se pretenden llevar a cabo con cronograma, presupuesto y objetivos a alcanzar al finalizar el periodo de ejecución. Contendrá, además, el número de personas investigadoras dedicadas a I+D en la fecha de la solicitud.

3. Las actividades pueden estar dirigidas a:

a) Mejorar la capacitación del centro en tecnologías clave de su área de conocimiento.

b) Mejorar el posicionamiento del centro tecnológico frente a otros de su entorno, tanto nacionales como internacionales.

c) Detectar nuevos avances científicos, orientaciones tecnológicas y nuevas tendencias en las áreas de conocimiento del centro.

d) Fomentar la participación en proyectos de I+D nacionales y europeos.

e) Incrementar la participación en foros, plataformas tecnológicas y asociaciones, tanto a nivel nacional como internacional.

f) Presentar comunicaciones orales o posters en congresos, ferias y jornadas especializadas.

g) Potenciar sinergias con otros agentes del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI), centros de referencia nacionales e internacionales, etc.

h) Publicar artículos en revistas indexadas.

i) Mejorar la formación del personal investigador del centro.

j) Contratar nuevo personal investigador.

k) Incrementar el personal transferido a la industria.

l) Otras actividades que el centro considere y que estén dirigidas al cumplimiento de los indicadores de la Orden Foral 2E/2020.

4. Las citadas actividades corresponden a la actividad no económica que realiza el Centro Tecnológico. Se entiende por "actividad no económica" la definida en el "Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación" publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de octubre de 2022.

Según establece dicho Marco Comunitario, a la financiación pública de las actividades no económicas de estas entidades no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, no tendrá la consideración de ayuda estatal, siempre y cuando quepa distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades (económicas y no económicas) y entre sus respectivos costes y financiación, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

Base 4.–Gastos subvencionables.

1. Tienen la consideración de subvencionables los siguientes gastos, siempre que estén relacionados directamente con las actividades incluidas en Plan de actuación:

a) Personal investigador, técnico y personal auxiliar, incluyendo la contratación de nuevo personal.

b) Adquisición de equipamiento destinado a la investigación, hasta un máximo del 20% de la ayuda.

c) Mantenimiento, reparación y adecuación de equipamiento destinado a la investigación.

d) Adquisición y renovación de licencias de software, excepto aquellas de tipo genérico como Microsoft Office, etc.

e) Material fungible y otros aprovisionamientos.

f) Colaboraciones externas, incluyendo consultoría de proyectos, estratégica y vigilancia tecnológica, así como asistencia técnica y legal.

g) Uso de infraestructuras científico-tecnológicas singulares de ámbito nacional o europeo, así como aquellas contempladas en el SIESS (Scientific Infrastructure and Equipment Sharing System of Navarra).

h) Otros gastos en los que precise incurrir el centro para la ejecución de las actividades:

–Formación.

–Viajes, dietas y estancias.

–Traducción y publicación de artículos científicos.

–Participación en redes de investigación nacionales e internacionales.

–Protección de los resultados de las investigaciones a través del registro de la propiedad industrial.

–Gastos de organización de eventos.

–Otros gastos de naturaleza similar y que justificadamente sean necesarios para la correcta ejecución de las actividades contempladas en el Plan de actuación de la entidad (por ejemplo: acceso o subscripción a revistas, bases de datos y normas, cuotas de asociaciones, plataformas y clústeres, tasas de doctorado, material audiovisual para difusión, inscripciones en congresos, etc.).

i) También será subvencionable el coste del informe de auditoría, con un máximo de 1.500 euros por año.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, adjuntando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

Quedará exceptuado de adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Base 5.–Periodo de ejecución.

Las actividades a realizar podrán tener una duración máxima de 23 meses, con la siguiente distribución:

–Año 1: del 1 de enero de 2023 al 30 de noviembre de 2023.

–Año 2: del 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024.

Base 6.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes siguiente equivalente al del día de la publicación.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

3. La documentación a presentar, que se ajustará a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

a) Instancia telemática, que incluirá la declaración responsable a que se ha hecho referencia en la base 2.4.

b) Plan de actuación, con el alcance indicado en la base 3.2.

c) Formulario de solicitud, que recogerá la previsión de presupuesto desglosada por eje, indicador, actividad y categorías de cada gasto.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7.–Procedimiento de concesión e importe de la ayuda.

1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva. Para ello, una vez revisados los Planes de Actuación presentados por los centros y el presupuesto de las actividades y gastos subvencionables correspondientes a dichos Planes, se aceptarán, en su caso, los presupuestos.

2. La ayuda que le corresponde a cada centro se obtiene multiplicando el módulo unitario por el número de personas investigadoras de cada centro:

a) El módulo unitario se calcula como cociente entre el crédito disponible de la convocatoria y el total de personas investigadoras de todos los centros. Este módulo unitario se determinará tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

b) Las personas investigadoras dedicadas a I+D se indican en los Planes de Actuación y se miden en EJC (investigador a jornada completa).

3. En el caso de que una vez atendidas todas las solicitudes hubiera remanente en el crédito de la convocatoria, este se repartirá de forma proporcional al número de personas investigadoras de los centros solicitantes cuyo presupuesto aceptado sea superior a la ayuda repartida en la primera vuelta. Este proceso se repetirá hasta agotar el crédito.

Base 8.–Concesión de las ayudas.

1. El órgano gestor de las ayudas, la Sección de I+D+i Automoción, Mecatrónica, Industrias Creativas y Digitales, elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de entidades beneficiarias indicando la cuantía de la ayuda.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada.

2. La Directora General de Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la DEH de los solicitantes en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 9.–Modificaciones del Plan de actuación.

1. En el caso de que durante la ejecución del Plan de Actuación un centro desee añadir actividades no previstas inicialmente dentro de un indicador, deberá cumplir las siguientes reglas:

a) Deben haber transcurrido al menos seis meses desde su puesta en marcha, de forma que sea posible realizar una evaluación temprana de los resultados.

b) Se debe solicitar la modificación ante el órgano gestor con carácter previo y esta debe ser expresamente autorizada.

2. El resto de modificaciones no precisa de solicitud previa si bien se deberá justificar adecuadamente en el informe de ejecución indicado en la base 10.3 b).

Base 10.–Plazo y forma de justificación de las actividades subvencionadas.

1. Los beneficiarios deberán justificar las actividades subvencionadas en los plazos que se señalan a continuación:

a) Actuaciones del año 2023:

–Declaración de gasto: hasta el 5 de diciembre de 2023.

–Justificación documental: hasta el 30 de abril de 2024.

b) Actuaciones del año 2024:

–Declaración de gasto: hasta el 5 de diciembre de 2024.

–Justificación documental: hasta el 30 de abril de 2025.

2. Los documentos a presentar en cada "Declaración de gasto" serán los siguientes:

a) Informe de avance de las actividades incluidas en el Plan de actuación, valorando el avance en los indicadores elegidos por el centro.

b) Declaración del gasto realizado durante el periodo, desglosado por actividades y por conceptos.

3. Los documentos a presentar en cada "Justificación documental" serán los siguientes:

a) Justificación de gastos mediante una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 136/2013, de 17 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 89, de 13 de mayo de 2013).

b) Informe de ejecución de las actividades incluidas en el Plan de actuación. Debe incluir también una valoración del avance logrado en los indicadores, respecto a la situación de partida y, si fuera el caso, una motivación de las modificaciones realizadas que no precisaron autorización previa.

4. La documentación justificativa deberá presentarse siempre de manera telemática a través de la ficha de las ayudas y ajustada a los formularios disponibles en dicha ficha.

5. El beneficiario queda obligado a presentar cualquier documento que se solicite por el órgano gestor de las ayudas, que se considere necesario para justificar la financiación de las actividades.

Base 11.–Abono de la subvención.

1. Se realizará un pago a cuenta tras la presentación de cada declaración de gasto, según lo indicado en la base anterior.

2. Examinada la documentación correspondiente a la declaración de gasto presentada, el órgano gestor de la ayuda elevará al órgano competente la propuesta de pago a cuenta, en la que constará el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

3. Los pagos a cuenta se realizarán en un plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la documentación exigida en la base 10. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

4. Tras la revisión de la "Justificación documental" de cada año se emitirá la correspondiente resolución en la que se hará constar el importe validado.

Al realizar la revisión del segundo año se verificará el cumplimiento de la mejora de los indicadores propuestos en el Plan de actuación a los efectos previstos en la base 12.

5. Se podrá realizar el pago anticipado de la ayuda, siempre que se justifique por los beneficiarios la necesidad de la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

La justificación de la subvención anticipada se realizará en la forma señalada en la base 10 para las justificaciones documentales.

Base 12.–Mejora de los indicadores.

Al finalizar el periodo de ejecución de las actividades, se valorará la mejora del indicador o indicadores propuestos por cada centro. En caso de que el valor conseguido para un indicador sea inferior al 90% del objetivo planteado en el Plan de Actuación para dicho indicador, se minorará la ayuda que le corresponde percibir en un 5%, lo que en su caso podría dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Base 13.–Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el caso de las entidades privadas, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en dicha ficha.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en las presentes bases reguladoras.

c) Las entidades beneficiarias deben mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la ayuda.

d) Las entidades beneficiarias deben disponer de una contabilidad que permita distinguir claramente entre actividades económicas y no económicas, y sus respectivos costes y financiación.

e) En toda la documentación generada en relación con las actividades subvencionadas y en los materiales de difusión de las mismas se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Base 14.–Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

El importe de las ayudas concedidas para la realización de las actividades subvencionadas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el 100% del coste de dichas actividades.

Base 15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de I+D+i hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (https://www.infosubvenciones.es) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importes concedidos.

Base 16.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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