BOLETÍN Nº 18 - 26 de enero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación definitiva de los precios públicos para 2023

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de octubre de 2022, aprobó inicialmente las modificaciones a las Normas Fiscales números 1, 8 y 11 y los anexos de las Normas Fiscales números 3 y 8.

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 220, de 8 de noviembre de 2022, la aprobación inicial de las mismas y transcurriendo el plazo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, sin haberse presentado ninguna, han quedado definitivamente aprobadas.

Se publica a continuación el texto íntegro de dichas normas para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tafalla, 23 de diciembre de 2022.–El alcalde, Jesús Arrizubieta Astiz.

NORMA FISCAL N.º 1.–REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y POR ALQUILER DE INSTRUMENTOS

Fundamento

Artículo 1. El precio público objeto de esta Norma se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Devengo

Artículo 2. La obligación de pago nace en el momento de la inscripción en los cursos respectivos y de la solicitud de alquiler del instrumento, y deberá ser satisfecha por quienes cursen la misma.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 3. La inscripción en la Escuela de Música dará lugar al devengo de una tarifa por derechos de inscripción (matrícula) y a otra tarifa por las asignaturas en que se matriculen, para toda la duración del curso.

Artículo 4. La recaudación de los precios públicos se hará en las dependencias municipales.

Artículo 5. Sólo procederá la anulación del precio de la matrícula en el caso de cancelación del curso por parte de la Escuela de Música.

Artículo 6. En caso de inscripción con el curso comenzado se abonará la matricula completa y las asignaturas por meses naturales, incluido el mes en que se formalice la inscripción.

Artículo 7. En caso de ampliación de matrícula se abonarán los derechos de inscripción completos y las asignaturas por meses naturales, incluido el mes en que se formalice la citada ampliación. En dicho caso, no procederá el cobro de la tarifa de la asignatura original, desde el inicio del mes en que se formalice la ampliación.

Artículo 8. En el supuesto de que el/la alumno/a abandone la Escuela de Música con el curso escolar iniciado (la fecha de comienzo será la publicada por el Gobierno de Navarra para el curso correspondiente), se liquidarán las tarifas por asignaturas establecidas para el total del curso, independientemente de la fecha en que se produzca el citado abandono, salvo que la solicitud de baja se presente con anterioridad al 1 de octubre del año en curso y la plaza sea cubierta por otro/a alumno/a en cuyo caso el/la primero/a sólo tendrá que hacer el pago del importe de la matrícula.

En el caso de que un/a alumno/a solicite la baja fuera del plazo señalado, pero antes del inicio del curso escolar (la fecha de comienzo será la publicada por el Gobierno de Navarra para el curso correspondiente) sólo tendrá que hacer el pago del importe de la matrícula.

Artículo 9. Las tarifas por asignaturas se fraccionarán en 6 mensualidades de igual importe, correspondiendo su liquidación a los 6 primeros meses del curso. Dichas liquidaciones se realizarán en la primera quincena de cada mes.

Aplicación de las tarifas

Artículo 10. Los solicitantes que se quieran acoger a las reducciones contenidas en el Anexo de esta Norma deberán presentar necesariamente el carnet por familia numerosa o de familia monoparental.

Artículo 11. Los alumnos que en el curso anterior hayan obtenido Matrícula de Honor tendrán derecho en el curso siguiente a la tarifa por derechos de inscripción (matrícula) gratuita.

Artículo 12. Cuando se produzcan convalidaciones de asignaturas y el alumno no vaya a asistir a las clases, no procederá el cobro de las tarifas por asignatura mensuales, debiendo pagar únicamente la tarifa por derechos de inscripción (matrícula).

Artículo 13. No podrá matricularse ninguna persona con precios públicos de la Escuela de Música pendientes de pago de cursos anteriores. El Ayuntamiento podrá dar de baja en la Escuela de Música a los alumnos/as que tengan impagadas tres mensualidades.

ANEXO DE PRECIOS PÚBLICOS RELATIVOS A LA NORMA FISCAL N.º 3 REGULADORA DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DOMICILIARIA MUNICIPAL

Tarifas 2023

El precio público para el cálculo de la tarifa de la comida es el precio de adjudicación a la empresa que sirve las mismas: 8,02 euros/comida (IVA incluido).

En el caso de adjudicación del contrato a precio distinto del establecido anteriormente se aplicará el de la nueva adjudicación.

El precio público para el cálculo de las tarifas para 2023 del resto de servicios es 23,03 euros.

(Este precio se ha obtenido según se regula en el artículo 10 del texto de esta ordenanza).

NORMA FISCAL N.º 8.–REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS MUNICIPAL

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Obligación de pago

Artículo 2. Estarán obligados al pago del precio público los padres, tutores o representantes legales de los menores beneficiarios del servicio de Escuela Infantil Municipal de 0 a 3 años.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 3.1. El pago del precio público se realizará por mensualidades completas anticipadas, siendo condición previa a la admisión del interesado en la Escuela Infantil Municipal de 0 a 3 años, la presentación del recibo correspondiente.

Artículo 3.2. Los padres, tutores o representantes legales de los menores beneficiarios del servicio de Escuela Infantil Municipal de 0 a 3 años, estarán obligados a presentar declaración jurada de sus ingresos y de su patrimonio, aportando cuantos documentos justificativos sean precisos, y entre otros las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al año anterior del inicio del curso.

En caso de no estar obligados a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar:

–Certificado del Gobierno de Navarra, de que no se ha presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

–Documento presentado en el Gobierno de Navarra, de que no se ha realizado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por no tener ingresos suficientes para ser sujeto pasivo de dicho impuesto.

Aplicación de las tarifas

Artículo 4.1. Las tarifas a aplicar se determinarán conforme a lo previsto en el Anexo de la presente Norma.

Artículo 4.2. Las familias que tengan dos hijos/as asistiendo al Centro de Educación Infantil, tendrán una reducción del 50% de la tarifa que les corresponda por el segundo hijo, siendo ésta como mínimo igual a la tarifa inferior que establecida según el tipo de jornada.

Artículo 4.3. Las familias con 3 o más hijos/as asistiendo al Centro de Educación Infantil tendrán una reducción del 50% de la tarifa del segundo hijo y la tarifa inferior establecida según el tipo de jornada, por el tercer hijo/a y siguientes.

Artículo 4.4. A efectos de esta Ordenanza se considera renta per cápita anual a la cantidad que resulte de dividir la base imponible de la unidad familiar de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada por el número total de los miembros de la familia en el momento de realización de la matrícula. En todos los casos se considerará la declaración de padre y madre, excepto cuando exista sentencia de separación, divorcio, o medidas legales para hijo extramatrimonial. En dichos casos se considerará la declaración del progenitor que ostente la guardia y custodia del niño/a, añadiendo a su base imponible la cantidad económica anual estipulada en la sentencia.

Artículo 4.5. Las tarifas se establecerán en el momento de la formalización de la matrícula y no podrán modificarse durante el presente curso.

Artículo 4.6. Todos los niños y niñas matriculados en el centro deberán abonar la tarifa de escolaridad correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro. La formalización de matrícula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de once mensualidades del curso. En el caso de que la formalización de la matrícula se produzca una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas se realizará desde la incorporación del niño/a al centro.

La cuota de matriculación en cada curso será del mismo importe que la tarifa de escolaridad del mes de julio, en el tramo de renta que le corresponda.

Cualquier propuesta de modificación excepcional de lo establecido deberá ser informada por el Servicio Social de Base correspondiente.

Artículo 4.7. A quienes no presenten la última declaración de la renta o los justificantes de los ingresos indicados en el párrafo segundo del artículo 5, no sean considerados suficientes, se les aplicará la cuota máxima existente en la Escuela Infantil Municipal de 0 a 3 años.

ANEXO A LA NORMA FISCAL N.º 8 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE 0 A 3 AÑOS

Curso 2022/2023 (regulado por la ORDEN FORAL 12/2022, de 7 de febrero, del consejero de Educación, por la que se establecen, para el curso 2022-2023, las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

El Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo, establece que la creación de las Escuelas Infantiles se realizará mediante la suscripción de convenios entre el Departamento de Educación y las entidades locales interesadas, y que en dichos convenios se establecerá, en su caso, el régimen de financiación.

El Departamento de Educación participa en la financiación de la gestión de los centros de Educación Infantil de titularidad municipal mediante la suscripción de convenios de colaboración.

La Ley Foral 16/2014, de 1 de julio, por la que se regula la financiación de los centros de Educación Infantil de 0-3 años de titularidad municipal, establece en su artículo único que el Gobierno de Navarra abonará a los ayuntamientos, dentro de cada ejercicio económico, el cien por cien de su parte de financiación, según lo establecido en las bases estipuladas en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del consejero de Educación, para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal.

Según lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, con carácter general el Departamento de Educación subvencionará la cantidad resultante de descontar al módulo anual aplicable, la aportación a realizar por la entidad local y la aportación por tarifas de escolaridad de las familias según lo establecido en la norma correspondiente reguladora de las tarifas de las familias.

Procede, por tanto, aprobar la Orden Foral que establezca las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, para el curso 2022-2023.

La directora del Servicio de Escuelas Infantiles presenta informe favorable en relación al establecimiento, para el curso 2022-2023, de las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Establecer, para el curso 2022-2023, las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de conformidad con las bases que se estipulan en el anexo de la presente orden foral.

2.º Publicar la presente orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente orden foral, las entidades locales interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4.º Contra la presente orden foral, el resto de los interesados podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.

5.º Trasladar la presente orden foral y su anexo al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, a la Sección de Familias de la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos y a la Sección de Escuelas Infantiles y Escuelas Rurales, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de febrero de 2022.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

ANEXO

Bases que establecen, para el curso 2022-2023, las tarifas aplicables a las familias para la escolarización en los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

Primera.–Abono de tarifas.

El abono de las tarifas se realizará en función de los ingresos familiares y de la modalidad de horario elegida, siempre y cuando haya sido aprobada por el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación para ese centro. Para el cálculo de la tarifa aplicable a cada familia se tomará como referencia la tabla correspondiente de entre las que aparecen en la base quinta del presente anexo. En cualquier caso, las tarifas máximas mensuales serán las siguientes:

TARIFAS MÁXIMAS MENSUALES

Escolaridad

Unidades horario completo

173 euros

Comedor

95 euros

Segunda.–Concepto de unidad familiar.

1. Son miembros computables de la unidad familiar, a efectos de aplicación de lo dispuesto en la presente orden foral, los siguientes:

–El padre y la madre del niño o niña no separados legalmente, o divorciados o separados con guarda y custodia compartida, o los representantes legales del menor.

–Los hijos e hijas menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y que no perciban rentas de trabajo, siempre que se acredite esta situación mediante documento oficial que lo acredite, así como los hijos e hijas incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

–En el caso de personas separadas con custodia compartida que hayan contraído nuevo matrimonio o hayan constituido pareja estable, el nuevo cónyuge o pareja no será considerado miembro de la unidad familiar a estos efectos.

–En el caso de personas viudas que hayan contraído matrimonio o hayan constituido pareja estable, el nuevo cónyuge o pareja será considerado miembro de la unidad familiar a estos efectos.

–En el caso de separación o divorcio de los padres, cuando la guarda y custodia del menor la ostente uno de los padres o representantes legales, no se considerará miembro computable al progenitor que no ostente la guarda y custodia del menor.

–Si uno de los progenitores tuviera guarda y custodia compartida de otros hijos o hijas, se contabilizarán también como miembros de la unidad familiar la mitad de estos.

–Únicamente para el cálculo de la tarifa aplicable, cada hijo o hija con discapacidad declarada en grado igual o superior al 33% se contabilizará por dos a efectos de determinación del número de miembros de la unidad familiar.

–En el caso de menores en situación de acogimiento será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los puntos anteriores.

2. Todas las circunstancias a las que se hace referencia en el punto anterior deberán ser debidamente justificadas mediante documentos expedidos por organismos oficiales: libro de familia, título de familia monoparental, certificado de empadronamiento a fecha anterior al 1 de enero de 2022, certificado de convivencia, justificante de interposición de demanda de separación, sentencias judiciales, declaración de la renta u otros documentos oficiales que avalen dichas circunstancias.

Si existen hijos o hijas en la unidad familiar que no consten en el libro de familia, se deberán acreditar mediante otros documentos oficiales como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio...

3. Para el cálculo de la tarifa aplicable se contabilizarán como miembros de la unidad familiar únicamente quienes estén acreditados como tal en el momento de efectuar la matrícula.

4. Una vez efectuada la matrícula, no se tendrán en cuenta variaciones en el número de miembros de la unidad familiar, a excepción de las que se produzcan hasta la fecha de comienzo de curso por nacimiento, fallecimiento, adopción, acogimiento, incapacitación judicial o acreditación de familia monoparental o en situación de monoparentalidad, siempre esta nueva situación quede debidamente justificada. 5. En caso de baja de un niño o niña y nueva matriculación en el mismo curso, se considerará que el número de miembros de la unidad familiar es el acreditado al efectuar la primera matrícula.

Tercera.–Cálculo de la renta anual de la unidad familiar y de la renta per cápita.

1. Se entiende por renta individual de cada uno de los miembros de la unidad familiar que tengan obligación de presentar la declaración del IRPF, el resultado de:

–Parte general de la base imponible (casilla 507).

–Más el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario (casilla 8810).

–Más el saldo positivo de transmisiones patrimoniales (casilla 8808), excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de vivienda (casilla 708).

–Más las rentas obtenidas que tengan la consideración de rentas exentas a efectos del IRPF, como son las pensiones de invalidez permanente, absoluta o gran invalidez, indemnizaciones, premios de loterías, anualidades por alimentos a favor de los hijos percibidas de los padres (casilla 529).

–Menos las cantidades satisfechas en concepto de pensión compensatoria a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, establecidas ambas por decisión judicial, así como las cantidades legalmente exigibles satisfechas a favor de la pareja estable (casillas 511 y 822).

2. Se considera renta anual de la unidad familiar la suma de las rentas o ingresos individuales justificados del año 2021 de todos los miembros computables de la unidad familiar. A esta suma se le restará la Cuota Diferencial previa de las declaraciones del IRPF (casilla 578) correspondientes a los miembros computables de la unidad familiar.

3. A efectos prácticos el cálculo de la renta anual de la unidad familiar se realizará mediante las siguientes operaciones con las casillas correspondientes al IRPF del ejercicio de 2021:

casilla 507 + casilla 8810 + casilla 8808-casilla 708 + casilla 529-casilla 511-casilla 822-casilla 578

En caso de no figurar la casilla 578 en el impreso presentado de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el valor de la casilla 578 se calcularía, en su caso, sumando el valor de las casillas 576 y 577, si este valor fuera positivo.

4. La renta per cápita se obtendrá dividiendo el importe de la renta anual de la unidad familiar entre el número total de miembros de la unidad familiar.

5. Los ingresos de la unidad familiar se justificarán mediante la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2021. En caso de no estar obligados a realizar la declaración, se deberá presentar la documentación oficial correspondiente o, en última instancia, declaración jurada de las rentas o ingresos y/o los documentos que la entidad local titular del centro considere necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2021.

6. Los interesados podrán presentar personalmente la documentación o autorizar a la entidad titular correspondiente a recabar los datos necesarios que obren en poder de las Administraciones Públicas. Dicha autorización debe otorgarse, mediante instancia, dentro del plazo de presentación de documentación, y deberá indicar la fecha y órgano en el que se presentó el documento.

7. A quienes no presenten dentro del plazo establecido la declaración o justificantes de ingresos del año 2021 se les aplicará durante todo el curso la cuota máxima que corresponda al tipo de jornada para el que se realizó la matrícula.

8. Cuando los ingresos declarados en el año 2021 hubieran sufrido una disminución grave porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido, podrá hacerse constar esta situación hasta el momento de inicio de curso, adjuntando los documentos acreditativos de tal situación. Las alteraciones que se produzcan con posterioridad a la citada fecha no se tendrán en cuenta para calcular la tarifa correspondiente al curso 2022-2023.

Cuarta.–Exención de cuota.

1. Se valorará la exención de cuota en los casos de niños y niñas expuestos a factores de riesgo social o psicosocial y que también presentan retraso en el desarrollo, y en función de la situación económica y familiar. En todo caso, la aprobación de esta exención requerirá los informes favorables del equipo de Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente y del Servicio de Atención Temprana del Departamento de Derechos Sociales o, en su caso, del equipo de Atención Temprana de CREENA.

2. La solicitud de exención será propuesta y remitida por los Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente o por el Servicio de Atención Temprana del Departamento de Derechos Sociales al Departamento de Educación, que la aprobará o denegará en función de los informes aportados. En el caso de que así lo estime oportuno, podrá solicitar una justificación más detallada sobre la propuesta recibida.

3. La tarifa será asumida entre el Ayuntamiento correspondiente y el Departamento de Educación. El Ayuntamiento abonará la tarifa correspondiente al comedor y el Departamento de Educación la de escolaridad.

4. En caso de traslado de domicilio del niño o niña a otra localidad durante el curso la exención de cuota se mantendrá para la escuela infantil del nuevo municipio.

5. Si la matrícula de un niño o niña exento de cuota se efectúa en una escuela infantil no perteneciente a su municipio por no haber escuela infantil o por no haber vacantes en la escuela infantil de este, el Departamento de Educación asumirá el pago correspondiente de comedor.

Quinta.–Reducciones.

1. Con carácter general, las tarifas establecidas en la base primera tendrán reducciones en función de la renta per cápita, resultando las tarifas a abonar según las siguientes tablas:

a) En caso de las familias generales:

TRAMOS DE RENTA PER CÁPITA

ESCOLARIDAD

TIPO DE JORNADA

COMEDOR

ESCOLARIDAD + COMEDOR

TIPO DE JORNADA

Desde

Hasta

Completa (7 h)

Completa (7 h)

> 15.000

173

95

268

12.400,01

15.000

144

95

239

10.700,01

12.400

108

95

203

9.300,01

10.700

79

95

174

7.980,01

9.300

57

84

141

6.650,01

7.980

35

84

119

5,500,01

6.650

0

66

66

4.500,01

5.500

0

58

58

3350,01

4.500

0

56

56

< 3.350,01

0

52

52

b) En el caso de las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad:

TRAMOS DE RENTA PER CÁPITA

ESCOLARIDAD

TIPO DE JORNADA

COMEDOR

ESCOLARIDAD + COMEDOR

TIPO DE JORNADA

Desde

hasta

Completa (7 h)

Completa (7 h)

> 15.000

154

84

238

12.400,01

15.000

127

84

211

10.700,01

12.400

95

84

179

9.300,01

10.700

69

84

153

7.980,01

9.300

0

66

66

6.650,01

7.980

0

66

66

5,500,01

6.650

0

52

52

4.500,01

5.500

0

42

42

3350,01

4.500

0

32

32

< 3.350,01

0

25

25

2. Cuando las familias tengan dos o más hijos o hijas en el mismo centro, o en diferentes centros de primer ciclo de educación infantil, siempre que su titularidad corresponda al mismo Ayuntamiento, tendrán una reducción del 50% de la tarifa de escolaridad que corresponda al segundo hijo o hija. La tarifa de escolaridad para el tercer hijo y sucesivos será la misma que la establecida para el segundo.

Cuando dos o más hermanos o hermanas utilicen el comedor, el primero pagará la tarifa que le corresponda en función de los ingresos, correspondiendo a los siguientes la tarifa mínima.

3. Si, a instancias del Departamento de Educación (CREENA), la matrícula de los niños y niñas con necesidades educativas especiales se efectúa en una Escuela Infantil no perteneciente a su municipio, el Departamento de Educación asumirá el pago correspondiente de escolaridad y comedor en caso de exención de cuota.

Sexta.–Cuota inicial.

Cada entidad local establecerá una cuota inicial de carácter obligatorio, que deberá abonarse en la matriculación y que será compensada, o devuelta en caso de que la tarifa de escolaridad correspondiente a la familia fuera de 0 euros, en la última mensualidad.

Séptima.–Ajuste de tarifas.

1. Las tarifas se devengarán exclusivamente por 208 días de apertura del centro o 10,6 meses.

En el caso de que la matrícula se efectúe una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas de escolaridad y comedor se realizará desde que se formalice la matrícula del niño o niña, y se pagará la parte proporcional de la tarifa correspondiente al mes.

2. Los niños y niñas que hagan uso del servicio de comedor deberán abonar la cuota de comedor completa, excepto en los casos siguientes:

a) causas ajenas y externas a la voluntad del usuario.

b) durante el periodo de adaptación.

c) ausencias justificadas, siempre que se hayan comunicado a la dirección del centro con la antelación suficiente para proceder a la interrupción del suministro del menú.

En los supuestos descritos las familias abonarán exclusivamente lo correspondiente al personal auxiliar de comedor, equivalente a descontar de la tarifa mensual el coste del menú o catering, calculado siempre en proporción a la tarifa que pague cada familia.

3. La tarifa, en caso de utilización puntual del servicio de comedor, será de 5 euros/día, calculada en función de la tarifa máxima (95 euros) y días de servicio mensuales (19 días).

4. En caso de incorporación al servicio de comedor una vez iniciado el curso con compromiso de continuidad, por causas justificadas y con el visto bueno del Departamento de Educación, se aplicará la tarifa mensual que corresponda según normativa.

5. Los niños y niñas que toman como comida únicamente la leche que aportan las familias no abonarán durante este periodo la cuota de comedor.

Octava.–Bajas.

1. Causará baja obligatoria:

a) El niño o niña que no se incorpore al centro una vez transcurridos quince días naturales consecutivos desde el comienzo del curso, o que una vez incorporado no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación. La entidad titular notificará por escrito a la familia la baja del niño o niña en el centro, baja que se formalizará 15 días después de la notificación. La familia deberá abonar la cuota correspondiente a escolaridad y comedor (menú y, en su caso, auxiliar de comedor) hasta la fecha de formalización de la baja, más una mensualidad en concepto de compensación por los gastos ocasionados.

b) El niño o niña en cuya familia se da el impago de dos mensualidades.

En estos casos no se devolverá la cuota inicial.

2. Las bajas voluntarias, justificadas o no, que se produzcan durante el curso escolar, serán comunicadas por escrito a la dirección del centro con 15 días naturales de antelación. En estos casos la familia abonará la cuota correspondiente hasta la fecha de formalización de la baja, que se producirá 15 días naturales después de la solicitud.

Cuando se produzca una baja justificada (enfermedad del hijo o hija, traslado de domicilio, desempleo o precariedad económica sobrevenida, o cualquier otra de características similares a las anteriores que estime la entidad titular del centro), se devolverá la cantidad abonada en concepto de cuota inicial.

En caso de baja injustificada, la familia deberá abonar una mensualidad en concepto de compensación por los gastos ocasionados. En caso de que se cubra la plaza vacante de manera inmediata por haber lista de espera, la familia no abonará esta mensualidad en concepto de compensación por los gastos ocasionados.

3. Si se produjera baja voluntaria, justificada o no, en la utilización del servicio de comedor, la familia deberá abonar la parte proporcional correspondiente a la persona auxiliar de comedor hasta la formalización de la baja, que se producirá 15 días naturales después de su solicitud.

Si después de haber causado baja se pretendiera volver a utilizar el servicio de comedor, se abonará la parte proporcional de la persona auxiliar que el centro ha mantenido durante ese periodo.

Novena.–Mantenimiento de la plaza.

El niño o niña que, habiendo efectuado matrícula en el centro, no pudiera acudir a causa de enfermedad propia, o de alguno de sus progenitores o representantes legales, o de hermanos o hermanas, tendrá derecho a que se le mantenga la plaza, abonando la cuota de escolaridad y la correspondiente a la persona auxiliar de comedor durante el tiempo estrictamente necesario, siempre que se justifique la causa documentalmente.

Si, una vez desaparecida la causa que impide su asistencia, el niño o niña no acudiera al centro, será dado de baja y se ofertará la plaza al primer solicitante en lista de espera.

La entidad local será competente para considerar justificada o no la causa alegada por la familia, así como el periodo de tiempo durante el cual debe reservarse la plaza.

Décima.–Impagos.

Las cuotas impagadas por las familias serán requeridas por los responsables de la entidad titular por el procedimiento legal que proceda.

Nota: Para el curso 2023/2024 se aplicarán las tarifas que determine el Gobierno de Navarra mediante Orden o Decreto Foral, y que afectarán a esta Escuela Infantil a través del Convenio firmado entre las partes.

NORMA FISCAL N.º 11 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA UTILIZACIÓN DE LAS SALAS DEL CENTRO CULTURAL TAFALLA KULTURGUNEA DEL AYUNTAMIENTO DE TAFALLA

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma. Es objeto de la presente Ordenanza la utilización de las Salas y espacios del Centro Cultural Tafalla Kulturgunea del Ayuntamiento de Tafalla.

Hecho imponible

Artículo 2. Lo constituye la utilización de las diversas salas de que dispone el Centro Cultural Tafalla Kulturgunea, de propiedad Municipal, por personas físicas o jurídicas, así como por Organizaciones o Entidades a quienes el Ayuntamiento autorice.

Sujeto pasivo

Artículo 3. El sujeto pasivo del precio público, son las personas físicas o jurídicas a quienes el Ayuntamiento autorice la utilización de los locales citados.

Devengo del precio público y su pago

Artículo 4. El devengo del precio público se produce en el momento de concederse la autorización y el pago se realizará con carácter previo a la utilización y siempre con una antelación de 24 horas.

Utilización

Artículo 5. La autorización se concederá de conformidad con las siguientes normas de utilización:

1. Los Espacios y salas del Centro Cultural Tafalla Kulturgunea del Ayuntamiento de Tafalla, son un bien municipal de dominio y servicio público, principalmente destinado al desarrollo de actividades culturales en los ámbitos musical, teatral, escenográfico, de expresión corporal, y plástico, pudiéndose, circunstancialmente, destinar a otro tipo de actividades distintas a las señaladas.

2. La regulación del funcionamiento de esta instalación, corresponde al Ayuntamiento de Tafalla.

3. El régimen económico de la utilización de los espacios culturales, salvo en casos de utilización gratuita que el Ayuntamiento autorice, se acomodará a las tarifas vigentes en el anexo de la presente Norma Fiscal.

4. El Ayuntamiento de Tafalla, podrá formalizar contratos o convenios con particulares o entidades para regular el uso de las instalaciones para una utilización continuada y/o prolongada (por ejemplo un trimestre, semestre, temporada, anualidad, etc.), regulándose las condiciones económicas y de otra índole en dicho convenio.

5. Será de cuenta de los usuarios:

I.–El pago de cualquier tasa, contribución o impuesto.

II.–El pago de los Derechos de Autor, cuando corresponda.

III.–Los permisos y autorizaciones administrativas.

IV.–El montaje y desmontaje de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad, debiendo, en cualquier caso, seguir las indicaciones que el personal municipal indique en cada momento.

6. El horario de utilización de las instalaciones para uso público, será determinado por el Ayuntamiento, en función de las disponibilidades del personal municipal y de las demandas de utilización existentes.

7. Las autorizaciones de uso a entidades o particulares estarán siempre subordinadas a la utilización de las instalaciones por aquellas actividades organizadas o patrocinadas por el Ayuntamiento.

8. Con carácter general se observarán las siguientes condiciones por parte de las entidades o usuarios de las instalaciones:

I.–Toda entidad organizadora asumirá cuantas responsabilidades de orden civil, penal, administrativo, laboral tributario, o de cualquier índole, se le puedan exigir y tomará a su cargo exclusivo las indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de su responsabilidad con absoluta y total indemnidad del Ayuntamiento.

II.–La entidad organizadora será obligada a solicitar de la Autoridad y organismos competentes cuantos permisos sean necesarios para la actividad a realizar.

III.–La presentación de solicitudes para la utilización de las instalaciones deberá hacerse con diez días de antelación como mínimo, en la Oficina Única del Ayuntamiento.

Casos urgentes: Cuando personas o entidades, por razones especiales o determinadas urgencias, necesiten hacer uso de las dependencias del Centro Cultural Tafalla Kulturgunea y no se haya seguido el trámite reglamentario, presentarán su solicitud por escrito en la Oficina Única del Ayuntamiento, al menos con un día de antelación. En dicha solicitud expresarán el uso para el que se solicita la sala razonando la urgencia.

IV.–No alcanzará el Ayuntamiento responsabilidad alguna por los actos que el público realice, ya que la misma recaerá única y exclusivamente sobre las entidades organizadoras.

V.–Finalizada una actividad, la entidad organizadora cuidará de que las instalaciones queden en buen uso, en las condiciones en que se hallaban antes del comienzo de la actividad, con el visto bueno del personal encargado de la instalación.

VI.–Corren por cuenta de las entidades organizadoras las reparaciones o indemnizaciones por los desperfectos o daños ocasionados, por el uso indebido en las instalaciones, cualquiera que fuesen las causas y los motivos. A este fin, le será presentado por el Ayuntamiento, la oportuna liquidación, salvo que se haga cargo directamente de las reparaciones pertinentes, bajo la dirección y con la conformidad del técnico municipal que el Ayuntamiento designe.

VII.–Los servicios técnicos del Ayuntamiento podrán inspeccionar en todo momento todas y cada una de las operaciones de montaje y desmontaje de las instalaciones complementarias para el desarrollo de una actividad, debiendo las entidades organizadoras aceptar y cumplir las indicaciones y sugerencias que se hagan al respecto.

VIII.–Así mismo, el Ayuntamiento podrá exigir al organizador la contratación de una póliza de responsabilidad civil que cubra las posibles contingencias derivadas de la actividad a desarrollar.

9. Con carácter general, no podrá realizarse en el interior de las instalaciones publicidad y propaganda alguna, salvo la que, en todo caso, autorice para cada caso concreto expresamente el Ayuntamiento.

10. La utilización de los medios técnicos y/o audiovisuales, se realizará por personal municipal o asistencia técnica contratada por el Ayuntamiento en coordinación con personal experto debidamente acreditado, aportado por la entidad organizadora, previa conformidad del Ayuntamiento.

Exenciones

Artículo 6. Estarán exentos del pago de las cuotas establecidas las actividades siguientes:

a) Las organizadas por el Ayuntamiento de Tafalla y los colegios de la localidad.

b) Las organizadas por asociaciones culturales y sociales sin ánimo de lucro con sede social en la localidad, legalmente registradas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra, siempre y cuando el acto objeto de la solicitud se realice de forma gratuita.

c) Las organizadas por el Gobierno de Navarra o sus entidades colaboradoras.

d) Las organizadas por los Ayuntamientos firmantes del "acuerdo de adhesión para la gestión del nuevo espacio comarcal de Tafalla": Leoz, Beire, Berbinzana, Mendigorría, Murillo el Cuende, Olóriz, Pitillas, Pueyo y San Martín de Unx.

e) Las organizadas por entidades que hayan colaborado con el Ayuntamiento financiando proyectos sociales, culturales y/o deportivos, debiendo justificarse mediante informe previo a la Resolución de Alcaldía.

f) Personas o colectivos que organicen actos culturales cuando el acto objeto de la solicitud se realice de forma gratuita.

g) Las actividades organizadas por el propio ayuntamiento.

Tarifas

Artículo 7. Las tarifas a aplicar por la utilización de los locales serán las que figuren en el Anexo.

Código del anuncio: L2217555