BOLETÍN Nº 18 - 26 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1013E/2022, de 30 de diciembre, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de la subvención "Ayudas a la inversión en grandes empresas industriales". Identificación BDNS: 668780.

La industria tiene un papel trascendente como elemento tractor de la generación de crecimiento y empleo. Aquellas regiones y países con un mayor peso industrial en su PIB y en su estructura de empleo, como es el caso de Navarra, han sido las que mejor han soportado el ciclo económico adverso, destruyendo menos empleo, aumentando sus exportaciones y contribuyendo así a contrarrestar la caída de la demanda interna.

Como complemento a las medidas de apoyo a la inversión en pymes industriales e industrias agroalimentarias, se han aprobado en los últimos años las convocatorias de ayudas a la inversión en grandes empresas industriales. Se pretende dar continuidad a esta medida aprobando una nueva convocatoria en 2023.

A tal fin, el Gobierno de Navarra, por Acuerdo de 16 de noviembre de 2022, ha autorizado la adquisición de un compromiso de gasto de carácter plurianual para el año 2024 por importe de 3.000.000 euros.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2023 de ayudas a la inversión en grandes empresas industriales.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el anexo adjunto a esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 3.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria del año 2024 equivalente a la partida 810007 81200 7701 422207 "Subvención por inversión en grandes empresas" del Presupuesto de Gastos del año 2022, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

810007-81200-7701-422207: subvención por inversión en grandes empresas

2024

3.000.000,00

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 30 de diciembre de 2022.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto de las ayudas.

El objeto de estas ayudas es fomentar la inversión en las grandes empresas industriales de Navarra, con el fin de reforzar el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación de empleo en las mismas.

Esta convocatoria comprende dos tipos de ayudas, en función de cuál sea la ubicación de los proyectos de inversión y su finalidad, como se señala en la base 3: "Ayudas regionales a la inversión" (capítulo III del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y "Ayudas de minimis" (Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del a las ayudas de minimis).

Base 2.–Requisitos de las beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser una gran empresa conforme a la definición 24 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE).

b) Disponer o tener previsto disponer de un establecimiento en Navarra.

c) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).

d) En el caso de empresas que vayan a realizar un proyecto de inversión de los definidos en el apartado 1.1. de la base 3, no haberse trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud.

e) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En concreto, la solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que el Servicio de Fomento de la Industria obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acrediten que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión. Así como los certificados que acrediten el número de personas con contrato indefinido de la empresa, a efectos de lo establecido en la base 12.

El cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado 1 se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.

2. En el caso de que la empresa a la que se ha concedido la ayuda sea objeto de una modificación estructural (transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo), la sucesora deberá reunir los requisitos exigidos en estas bases para subrogarse en la condición de beneficiaria, lo que deberá acreditarse suficientemente. La subrogación será autorizada, en su caso, en la resolución de abono de la ayuda.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas que opten a las ayudas para proyectos del apartado 1.1. de la base 3 si se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:

–Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda concedida por España ilegal e incompatible con el mercado interior.

–Ser considerada una "empresa en crisis" conforme a la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.

b) Las empresas que estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, estén pendientes de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

c) Las entidades del sector público recogidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros y solicitantes sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006). Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Esta prohibición se apreciará de forma automática y subsistirá mientras concurran las circunstancias que la determinan.

Base 3.–Tipos de proyectos de inversión en función de su ubicación y finalidad.

1. Los tipos de proyectos de inversión, en función de cuál sea su ubicación y finalidad, serán los siguientes:

1.1. Proyectos tipo A) objeto de las "Ayudas regionales a la inversión":

Son los proyectos ubicados en municipios incluidos en el Mapa de ayudas regionales (que se puede consultar en la ficha de las ayudas en http://www.navarra.es), que tengan por finalidad alguna de las previstas en las letras a), b) y c) del apartado 2 de esta base.

1.2. Proyectos tipo B) objeto de las "Ayudas de minimis":

–Los ubicados fuera del Mapa de ayudas regionales, cuya finalidad podrá ser cualquiera de las previstas en el apartado 2.

–Los ubicados en municipios incluidos en el Mapa de ayudas regionales, pero cuya finalidad sea alguna de las establecidas en las letras d), e) y f) del apartado 2.

2. Las finalidades de los proyectos de inversión serán:

a) La creación de un nuevo establecimiento.

b) La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento (conforme a la definición 50 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014).

c) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad a realizar utilizando activos adquiridos no sea la misma o similar (conforme a la definición 50) del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014) a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición, y se cumplan las siguientes condiciones:

1.ª–Que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido.

2.ª–Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.

3.ª–Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.

Cuando un miembro de la familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

d) La ampliación de un establecimiento existente.

e) La mejora de la eficiencia de los procesos industriales.

f) La incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra.

Base 4.–Requisitos de los proyectos de inversión.

Serán subvencionables los proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que estén encuadrados en alguna de las siguientes actividades económicas:

a) Industria manufacturera (Grupo C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) 2009), con excepción de los productos enumerados en el anexo I del TFUE (salvo el sector de la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura).

b) Suministro de vapor y aire acondicionado (Actividad 353 del Grupo D de la CNAE 2009).

c) Tratamiento y eliminación de residuos, Valorización y Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (Actividades 382, 383 y 390 del grupo E de la CNAE 2009).

d) Depósito y almacenamiento, Manipulación de mercancías y Otras actividades anexas al transporte (Actividades 521, 5224 y 5229 del grupo H de la CNAE 2009).

e) Información y comunicaciones (Grupo J de la CNAE 2009).

f) Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico y Ensayos y análisis técnicos (Actividades 7112 y 712 del Grupo M de la CNAE 2009).

g) Investigación y desarrollo (Actividad 72 del grupo M de la CNAE 2009).

h) Actividades de diseño especializado (Actividad 741 del grupo M de la CNAE 2009).

2. Que el presupuesto subvencionable, determinado por el órgano gestor de las ayudas conforme a la base 5, sea como mínimo de 300.000 euros.

3. Que estén ubicados en Navarra. Los proyectos se entenderán ubicados en el lugar donde se encuentren físicamente las inversiones. En los proyectos para los que no sea posible determinar la ubicación física, se considerará que se hallan en la sede (centro donde desarrolla la actividad) de la solicitante. Cuando esta tenga varias sedes o desarrolle su actividad en distintos centros, el proyecto se ubicará en el centro en que se desarrolle la actividad a la que va dirigido.

4. Que no causen ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales como establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía). Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable que se adjuntará a la solicitud de las ayudas.

5. Que se ejecuten entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 31 de mayo de 2024 como se establece en la base 9.

Base 5.–Costes subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales que cumplan las siguientes condiciones:

1.1. Que correspondan de manera indubitada al proyecto de inversión y que consistan en:

a) La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10% del presupuesto subvencionable del proyecto.

b) La adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles e instalaciones generales.

c) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo e instalaciones anexas.

d) La adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual. En el caso de los proyectos de inversión señalados en el apartado 1.1. de la base 3, el coste subvencionable de los activos inmateriales estará limitado al 50% del coste subvencionable del proyecto.

e) Otros costes vinculados a los de las letras b), c) y d), como los soportados por la obtención de licencias de obra, de actividad y de apertura, o los honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería o consultoría, con el límite del 20% del coste de aquellos.

La información relativa a los tipos de inversión pertenecientes a cada letra de este apartado 1.1. se publicará en la ficha de las ayudas.

1.2. En el caso de la adquisición de terrenos y de bienes inmuebles (letras a) y b) del apartado 1.1.), el importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los mismos, lo que se acreditará mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado. Este certificado no será necesario en el caso de adquisiciones mediante expropiación forzosa o realizadas en el marco de un proceso concursal, siempre que se siga el procedimiento establecido en su normativa específica para la fijación del precio.

No será subvencionable la adquisición de los terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido, durante los 10 años anteriores a la solicitud, a la empresa o a otra, directa o indirectamente, vinculada o relacionada con la misma.

1.3. Los activos inmateriales de las letras d) y e) del apartado 1.1., deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

Se entiende que los programas de software diseñados para ser gestionados en la nube o ser utilizados en forma remota por dispositivos móviles o terminales fuera del entorno fabril cumplen esta condición siempre que tengan una relación directa con el establecimiento beneficiario.

b) Se considerarán activos amortizables.

c) Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

1.4. En función de cuál sea la finalidad del proyecto de las señaladas en la base 3.2, los costes subvencionables estarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) Los activos deberán ser nuevos cuando la finalidad de un proyecto ubicado dentro del Mapa de ayudas regionales sea alguna de las previstas en las letras a) y b) de la base 3.2.

b) Cuando la finalidad del proyecto ubicado dentro del Mapa de ayudas regionales sea la de la letra b) de la base 3.2, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio del proyecto de inversión.

c) Cuando la finalidad del proyecto sea la de la letra c) de la base 3.2, se deducirán de los costes subvencionables los costes de los activos cuya adquisición hubiera sido objeto de una ayuda anterior.

2. Para ser subvencionables las inversiones deberán activarse en cuentas específicas del inmovilizado de la empresa.

3. No serán subvencionables los siguientes costes:

a) Los gastos suntuarios.

b) Los que resulten desproporcionados a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.

c) Los trabajos para el inmovilizado realizados por el personal de la empresa.

d) Los gastos de constitución y primer establecimiento.

e) Las inversiones de reposición, mantenimiento y sustitución de activos, salvo que, por su tecnología, rendimiento o prestaciones supongan una ampliación de la capacidad productiva.

f) Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras que sí son subvencionables.

g) Los intereses de deuda y los demás gastos financieros.

h) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

i) Los costes que se ejecuten fuera del periodo señalado en la base 9.

j) Las inversiones con facturas o pagos anticipados anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

k) Los elementos de inversión de importe inferior a 500 euros.

l) La parte de un elemento de inversión que se contabilice o se facture por importe inferior a 500 euros.

Base 6.–Arrendamiento financiero.

Cuando las inversiones consistentes en instalaciones o maquinaria se adquieran mediante arrendamiento financiero, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) La beneficiaria deberá comprometerse a ejercitar la opción de compra del bien, lo que conlleva el pago del IVA de la operación por adelantado.

b) Las fechas de la factura de la inversión, del contrato de arrendamiento financiero y del pago del IVA de la operación deberán estar incluidas dentro del periodo de ejecución establecido en la base 9.

No serán subvencionables el margen del arrendador, los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros relacionados con el arrendamiento financiero.

El importe de ayuda correspondiente a la inversión se limitará al importe de amortización de la operación pagado en la fecha de la propuesta de abono de las ayudas.

Base 7.–Adquisición de bienes de segunda mano.

Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

b) Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

Los gastos de desmontaje, traslado, montaje y adecuación de estos bienes serán subvencionables siempre que se contabilicen como mayor coste de la inversión.

Base 8.–Justificación de la elección del proveedor.

1. Cuando el coste subvencionable de una inversión supere, IVA excluido, la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en los supuestos de las letras c), d) y e) del apartado 1.1 de la base 5 (salvo los bienes de equipo de segunda mano), deberá acreditarse que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía mediante el formulario disponible en la ficha de las ayudas.

Este formulario de "Justificación de la elección de proveedor" se presentará al justificar la ejecución de las inversiones ejecutadas en la forma señalada en la base 15.

2. En el caso de que el órgano gestor de las ayudas considere que la acreditación de la elección del proveedor presentada por la beneficiaria es insuficiente, no se abonará la subvención correspondiente a dicha inversión.

Base 9.–Periodo de ejecución de las inversiones.

1. Las inversiones deberán ser ejecutadas entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 31 de mayo de 2024. A estos efectos, se entenderá que están ejecutadas cuando los costes subvencionables de las inversiones estén facturados y abonados dentro de dicho periodo.

Sólo se entenderán abonadas las inversiones cuando se produzca el desembolso efectivo. Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio u otros efectos cambiarios, las inversiones solo se considerarán abonadas cuando el pago de las mismas se haya hecho efectivo dentro de dicho periodo.

Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la empresa en sus operaciones comerciales, deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. En el caso de los proyectos señalados en la base 3.1.1., en garantía del efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) N.º 651/2014, el órgano gestor de las ayudas realizará una visita al establecimiento de la empresa. A estos efectos, se estará a la definición de "Inicio de los trabajos" del apartado 23) del artículo 2 del citado Reglamento.

3. Se podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la LPAC (Ley 39/2015, de 1 de octubre), siempre que esté motivada por causas ajenas a la empresa.

El citado plazo (31 de mayo de 2024) podrá ampliarse, como máximo, hasta el 31 de agosto de 2024.

La solicitud de ampliación se podrá realizar hasta el 15 de abril del 2024 mediante el formulario disponible en la ficha de las ayudas, y será resuelta por el órgano gestor de las ayudas en el plazo de un mes desde la solicitud de la misma.

Base 10.–Importe de la ayuda.

1. El importe de la ayuda será del 10% del presupuesto subvencionable del proyecto de inversión, con los siguientes límites de ayuda por proyecto:

TIPO DE PROYECTO

AYUDA MÁXIMA

Proyectos tipo A), financiados con "Ayudas regionales a la inversión"

500.000 euros

Proyectos tipo B), financiados con ayudas de minimis

200.000 euros

Cada empresa podrá solicitar ayuda para un proyecto de inversión por establecimiento, siendo el máximo de ayuda que pueda recibir en total una empresa de 500.000 euros, salvo que se trate de ayudas de minimis en cuyo caso será de 200.000 euros.

2. En el caso de los proyectos tipo A), la beneficiaria de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

Base 11.–Solicitud de las ayudas.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 3 meses, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes deberán presentarse de manera telemática a través de la ficha de las ayudas (ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es).

En la instancia telemática deberá señalarse que la empresa solicitante dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) y que está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 18.

3. A la instancia telemática se acompañará la siguiente documentación, en su caso, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas:

a) Formulario con datos de la empresa y del proyecto de inversión.

b) Memoria técnica y económica descriptiva de la empresa y del proyecto. Cuando se considere que el proyecto de inversión se encuadra en alguna o algunas de las prioridades o líneas de trabajo de la S4, deberá aportarse una memoria justificativa al respecto.

c) Certificado de tamaño empresarial que acredite la condición de gran empresa de la solicitante, emitido por una Cámara de Comercio u otra entidad de Derecho Público que tenga legalmente atribuidas "funciones de carácter público-administrativo" entre las que se encuentre este tipo de certificación.

Así mismo se deberá presentar declaración responsable sobre el tamaño de la empresa.

d) Declaración responsable del cumplimiento del resto de los requisitos para ser beneficiaria de la base 2 y de que el proyecto de inversión no causa un perjuicio significativo al medioambiente como exige la base 4.4.

e) En su caso, documentación acreditativa de otras ayudas recibidas, a efectos de lo establecido en la base 19.

f) Informes de plantilla media de trabajadores en alta del año 2022 correspondientes a cada una de las cuentas de cotización de la empresa en Navarra, emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social, a efectos de lo establecido en el apartado 1.1.1. de la base 12.

g) Para valorar los criterios 1.1.2. y 2.4: cuentas anuales cerradas, firmadas y depositadas en el Registro Mercantil (auditadas, cuando sea obligatorio) de la empresa solicitante de los últimos 2 ejercicios cerrados.

h) Para valorar el criterio 1.1.3 de la base 12: informes de vida laboral a 31 de diciembre de 2022 emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes a cada una de las cuentas de cotización de la empresa en Navarra.

i) Para valorar el criterio 1.1.4: "Fomento de la formación de los trabajadores" de la base 12: "Informe empresa" o el "Informe resumen - ejercicio" de cada año en los que haya tramitado la formación bonificada. Estos informes pueden obtenerse en www.fundae.es.

j) Para valorar el criterio 1.1.5: "Igualdad de género": documentación acreditativa de alguna de las medidas de la base 12.

k) Para valorar el criterio 1.2: "Nueva implantación productiva": documentación acreditativa de la misma conforme a la base 12.

l) Para valorar el criterio 2.2 "Inversiones en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0)" de la base 12: Plan de Transformación Digital.

4. No será necesaria la presentación de la documentación descrita en la letra g) cuando la misma ya se haya presentado con motivo de anteriores convocatorias de ayudas a la inversión en grandes empresas industriales. En este caso, deberá indicarse el número de expediente en el que se haya presentado dicha documentación.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en esta base, el Servicio de Fomento de la Industria requerirá a la interesada para que la subsane en un plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Base 12.–Criterios de valoración de las solicitudes de ayuda.

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes, siendo la puntuación máxima a obtener de 100 puntos:

1. Criterios de valoración de la empresa que vaya a realizar el proyecto:

1.1. Empresas que hayan iniciado su actividad en Navarra antes del 1 de enero de 2023:

1.1.1. Número de empleados de la empresa en Navarra:

PLANTILLA MEDIA DE LA EMPRESA EN NAVARRA AÑO 2022

PUNTUACIÓN

Menos de 100 personas empleadas

2

Entre 100 y 250 personas empleadas

4

Más de 250 personas empleadas

6

El número de empleados se obtendrá de los informes de plantilla media de trabajadores en alta del año 2022 correspondientes a cada una de las cuentas de cotización de la empresa en Navarra, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.

1.1.2. Crecimiento empresarial:

IMPORTE NETO CIFRA DE NEGOCIOS AÑO N (último ejercicio cerrado)

/IMPORTE NETO CIFRA DE NEGOCIOS AÑO N-1

PUNTUACIÓN

≥ 1,00 y <1,10

2

≥ 1,10 y <1,20

3

≥ 1,20 y <1,50

5

≥ 1,5

7

El importe neto de la cifra de negocios será el que figure en las cuentas de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios cerrados de la empresa solicitante.

1.1.3. Porcentaje de empleo indefinido de la empresa solicitante en Navarra a 31 de diciembre de 2022:

N.º DE PERSONAS CON CONTRATO INDEFINIDO / N.º DE CONTRATOS TOTALES

PUNTUACIÓN

≥ 85% y < 90%

3

≥ 90% y < 95%

5

≥ 95%

7

El número de personas con contrato indefinido y el número de contratos totales se obtendrá de los Informes de Vida Laboral a 31 de diciembre de 2022 correspondientes a cada una de las cuentas de cotización de la empresa en Navarra, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que el Servicio de Fomento de la Industria obtenga dichos informes.

1.1.4. Fomento de la formación de los trabajadores:

Se valorará que la empresa haya promovido y realizado en los últimos 3 años (2020-2022) formación de empresa a través del programa de bonificación vía FUNDAE. Se otorgará hasta un máximo de 3 puntos, 1 punto por cada anualidad en que se haya tramitado dicha formación.

El solicitante entregará en la solicitud el "informe empresa" o el "informe resumen - ejercicio" de cada año en los que haya tramitado la formación bonificada. Estos informes pueden obtenerse por el solicitante en www.fundae.es.

Se valora que el campo "Dispuesto Acciones Formativas" para el primer informe o "Crédito Dispuesto" para el segundo, sea positivo.

Asimismo, se valorará con 2 puntos la participación de la empresa en alguno de los 3 últimos años, bien como solicitante, bien con acuerdo en algún expediente de la convocatoria que el SNE-NL tiene para promover la formación con compromiso de empleo. El órgano gestor comprobará el cumplimiento de esta condición a través del SNE-NL.

1.1.5. Adopción de alguna de las siguientes medidas dirigidas a fomentar la igualdad de género: 2 puntos.

a) Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo "Igualdad en la Empresa" del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el "Sello Reconcilia" de Amedna, etc.).

b) Contar, con al menos, un 30% de mujeres en puestos directivos. La justificación de esta medida se hará mediante certificado emitido por la empresa en el que conste el porcentaje de mujeres en puestos directivos con respecto al total de puestos directivos reflejados en las últimas cuentas anuales aprobadas y/o auditadas. Cuando no se pueda justificar de esta manera, se acreditará mediante certificación del Registro mercantil relativo a los cargos de dirección o mediante certificación de la Junta Directiva de la empresa o persona apoderada y, en última instancia, del administrador.

c) Si se trata de una empresa que cuente con menos de 50 personas en plantilla, al no estar obligada por ley a contar con un Plan de Igualdad, se valorará:

–Disponer de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres registrado conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

–Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad, que puedan acreditarse mediante un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores.

–Haber aprobado o difundido un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo, lo que se acreditará de igual manera que la medida anterior.

1.1.6. Domicilio social de la empresa matriz en Navarra: 3 puntos.

1.2. Nueva implantación productiva en Navarra: 45 puntos. Se produce cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

1.ª–Que el inicio de la actividad productiva de la empresa en Navarra se produzca a partir del 1 de enero de 2023.

2.ª–Que el objeto del proyecto sea la reconstrucción de la nave, maquinaria e instalaciones destruidas como consecuencia de una inundación, incendio u otro desastre natural o fortuito ajeno a la voluntad de la empresa. En estos supuestos, los pagos en virtud de pólizas de seguros relativas a los activos reconstruidos más la ayuda concedida no podrán superar el coste de los mismos.

Los supuestos de nueva implantación productiva, así como la documentación acreditativa, se detallarán en la ficha de las ayudas.

2. Criterios de valoración del proyecto de inversión:

2.1. Porcentaje de inversiones incluidas en las letras c) y d) de la base 5.1.1 respecto al total de las inversiones subvencionables:

% DE INVERSIÓN LETRAS C) Y D)

PUNTUACIÓN

≥ 25% y <50%

5

≥ 50% y <75%

10

≥ 75%

15

2.2. Transición digital: porcentaje de inversiones en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0) respecto al total de las inversiones subvencionables:

% DE INVERSIÓN EN INDUSTRIA 4.0

PUNTUACIÓN

≥ 10% y <25%

5

≥ 25% y <50%

10

≥ 50% y <75%

15

≥ 75%

20

Se consideran inversiones en Industria 4.0 aquellas incluidas en alguna de las siguientes categorías:

–Robótica avanzada o con inteligencia artificial.

–Visión artificial.

–Fabricación aditiva.

–Realidad virtual.

–Realidad aumentada.

–Simulación o gemelo digital.

–Big data, analítica avanzada y business intelligence.

–Internet de las cosas.

–Cloud computing.

–Ciberseguridad.

–AGV.

Para obtener la citada puntuación es necesario que la empresa cuente con un Plan de Transformación Digital con el alcance previsto en las convocatorias de ayudas del "Programa Industria Activa 4.0" o "Itinerarios 4.0", o en la "Especificación UNE 0061:2019. Industria 4.0. Sistema de gestión para la digitalización. Criterios para la evaluación de requisitos", y evaluar la situación de la empresa con los criterios y en las dimensiones establecidos en dicha norma. (Dimensiones: estrategia de negocio y contexto, infraestructura tecnológica, organización y personas, procesos y productos y servicios).

2.3. Encuadramiento en uno de los sectores de la Estrategia de Especialización Inteligente (S4) de Navarra.

A estos efectos, los sectores identificados en la S4 de Navarra son:

–Movilidad eléctrica y conectada.

–Alimentación saludable y sostenible.

–Industria de la energía verde.

–Medicina personalizada.

–Turismo sostenible.

–Industria audiovisual.

PRIORIDADES TEMÁTICAS

PUNTUACIÓN

Movilidad eléctrica y conectada

20

Resto de prioridades

10

2.4. Esfuerzo inversor: se define como la ratio entre el coste total subvencionable del proyecto de inversión y la cifra de negocio de la empresa a 31 de diciembre del último ejercicio cerrado.

La puntuación a otorgar será el valor obtenido en porcentaje (inversión subvencionable/cifra negocio %) con un máximo de 15 puntos.

La cifra de negocio se obtendrá de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado de la empresa solicitante. Las empresas que obtengan puntos en virtud del apartado 1.2. De esta base no podrán obtener los puntos de este apartado.

3. En caso de producirse un empate en la puntuación obtenida, este se dirimirá de acuerdo con los siguientes criterios, de forma sucesiva:

a) No haber obtenido ayudas en la convocatoria de 2022 de ayudas a la inversión en grandes empresas industriales.

b) Haber obtenido una mayor puntuación en los siguientes criterios:

1.º–Transición digital (criterio 2.2).

2.º–Esfuerzo inversor (criterio 2.4).

3.º–Criterios de valoración del proyecto de inversión (puntuación total en los criterios del apartado 2).

c) La fecha de presentación de la solicitud.

Base 13.–Concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base anterior.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 10 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria. Aquellas solicitudes que no se atiendan por insuficiencia presupuestaria quedarán desestimadas.

2. El Servicio de Fomento de la Industria, órgano gestor de las ayudas, formulará la propuesta de concesión, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Durante la evaluación de las solicitudes, el órgano gestor podrá requerir a las solicitantes cuanta información complementaria o aclaratoria considere necesaria, indicándoles que, si no atendiesen este requerimiento en el plazo de 10 días hábiles, se resolverá la concesión de la ayuda con la documentación presentada.

3. La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo resolverá la convocatoria de las ayudas. La resolución de concesión y denegación de las ayudas se dictará y notificará a las solicitantes en el plazo de 3 meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la base 11.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa.

4. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la ayuda o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por tal motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria. En función de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se podrá fijar un nuevo plazo para ejecutar y justificar las inversiones.

Base 14.–Modificación del proyecto de inversión y comunicación de inejecuciones.

1. Podrán autorizarse las siguientes modificaciones del proyecto de inversión:

a) Cambio de ubicación del proyecto de inversión a otro municipio de Navarra. En el caso de que el cambio se comunique después de la resolución de concesión, no se modificará el importe de la ayuda al alza.

b) Inclusión de nuevas inversiones. Estas inversiones deberán reunir los requisitos exigidos en la base 5 a los costes subvencionables.

c) Eliminación o inejecución de inversiones. La inejecución de inversiones podrá dar lugar a la penalización señalada en la letra b) del apartado 3.

A estos efectos, se entenderá por "eliminación" la supresión de inversiones incluidas en la solicitud, y por "inejecución" la no realización de las inversiones subvencionadas.

d) Variación al alza o a la baja del número de unidades de una inversión.

e) Adquisición de las inversiones por un coste inferior o superior al previsto.

2. La autorización para las citadas modificaciones se deberá solicitar en el momento de presentar la justificación de las inversiones prevista en la base 15.

La modificación será, en su caso, autorizada por el órgano competente en la resolución de abono.

3. La autorización de las modificaciones en ningún caso implicará un incremento de la ayuda concedida, y en los siguientes supuestos podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la misma:

a) Si tras recalcular la puntuación otorgada al proyecto conforme a la base 12, se comprueba que no se alcanza el mínimo necesario para resultar beneficiaria.

b) Cuando el importe neto de inejecución (importe de las inversiones inejecutadas menos el importe de las nuevas inversiones aprobadas y el incremento de coste de las inversiones aprobadas en la resolución de concesión) supere el 30% del presupuesto aprobado en la resolución de concesión.

4. No resultará de aplicación lo señalado en la letra b) del apartado anterior si la beneficiara comunica antes del 31 de diciembre de 2023 que el presupuesto de las inversiones a ejecutar va a ser inferior al aprobado en la resolución de concesión. Dicha comunicación se realizará a través de la ficha de las ayudas y mediante el formulario disponible en la misma.

Base 15.–Justificación de las inversiones ejecutadas.

1. Las beneficiarias deberán presentar, a través de la ficha de las ayudas, la justificación de las inversiones ejecutadas. El plazo para ello comenzará en la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y concluirá un mes después de que finalice el periodo de ejecución del proyecto señalado en la base 9.

2. La documentación a presentar para ello, a través de la ficha de las ayudas, será la siguiente:

a) Listado Excel de inversiones ejecutadas: el documento Excel con las inversiones concedidas le será remitido por el órgano gestor de las ayudas, a fin de que sea debidamente cumplimentado por las beneficiarias.

b) Facturas y justificantes de pago de las inversiones realizadas en el periodo de ejecución del proyecto.

c) Memoria de desviaciones respecto al proyecto aprobado en la resolución de concesión.

d) Mayores del inmovilizado (Grupo 2) en los que se hayan contabilizado las inversiones.

e) Balance de sumas y saldos del Grupo 2 completo (incluyendo cuentas de amortización), desglosado al máximo nivel, a 31 de diciembre de 2023 y a la última fecha disponible posterior al 31 de diciembre de 2023.

f) Cuentas anuales registradas (auditas en caso de estar obligado a ello) del último ejercicio fiscal cerrado.

g) Documentación acreditativa de la elección del proveedor, según lo previsto en la base 8.

h) Declaración responsable previa al pago de la ayuda, conforme al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

i) En el caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros, fotografías de las inversiones ejecutadas conforme a lo señalado en la base 16.3.

j) En el caso de adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles: escritura de compra-venta y certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado. Este certificado no será necesario en el caso de adquisiciones mediante expropiación forzosa o realizadas en el marco de un proceso concursal, siempre que se siga el procedimiento establecido en su normativa específica para la fijación del precio. Asimismo, el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse la correspondiente liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados donde figure la conformidad con el importe de la adquisición.

k) En el caso de proyectos de obra civil: certificado final de obra con registro de entrada en el Ayuntamiento y licencia de obra.

l) En el caso de adquisición de bienes de equipo de segunda mano: declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria y certificación de tasador independiente.

m) En el caso de financiación de las inversiones mediante arrendamiento financiero: contrato de arrendamiento financiero, compromiso en firme de ejercicio de la opción de compra, justificante del pago del IVA de la operación por adelantado y justificantes de pago de la primera y última cuota devengadas.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o el ajuste del importe, en su caso.

Base 16.–Pago de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas examinará la justificación presentada por las beneficiarias y determinará el importe de la ayuda a abonar. Para ello, podrá requerir a las beneficiarias cuanta información complementaria o aclaratoria considere necesaria, indicándoles que, si no atendiesen este requerimiento en el plazo de 10 días hábiles, se resolverá el pago de la ayuda con la documentación presentada.

2. Las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros exigirán, para proceder a su pago, la comprobación material de la inversión por parte del órgano gestor de las ayudas. A tal fin, personal de dicho órgano realizará una visita al establecimiento de la empresa donde se ubiquen las inversiones, en el plazo de un mes desde la fecha en que se presente la justificación de las inversiones, y levantará acta de comprobación de las inversiones.

No se abonará la subvención correspondiente a aquellos elementos de inversión que no se hallen en ese momento en el establecimiento de la empresa.

3. Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, las beneficiarias deberán acreditar la ejecución de las inversiones mediante fotografías.

4. El órgano gestor de las ayudas formulará a la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo la propuesta de pago, en la que hará constar el cumplimiento por la beneficiaria de los fines para los que fue concedida la subvención, así como de las condiciones que le dan derecho al cobro de la misma.

5. La resolución de abono se dictará en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se presente la justificación de las inversiones. El plazo podrá interrumpirse si la información presentada por la beneficiaria no permite al órgano gestor de las ayudas determinar si el importe es subvencionable.

6. En el caso de los proyectos para los que se autorice una ampliación del plazo de ejecución según base 9.3. o, en su caso, proyectos que resulten subvencionados conforme a la base 13.4., el procedimiento de abono de las ayudas será el siguiente:

a) La documentación justificativa establecida en la base 15.2 deberá presentarse en el plazo señalado en la resolución de ampliación del periodo de ejecución o en la resolución de concesión, según sea el caso. Una vez presentada, por resolución que se dictará antes del 31 de diciembre de 2024, se ordenará un pago a cuenta de la ayuda por las inversiones justificadas y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda correspondiente a las no justificadas.

b) Antes del 30 de junio de 2025, una vez examinada la mencionada justificación y realizadas las comprobaciones oportunas, se dictará la resolución de liquidación del pago a cuenta.

En esta resolución se hará constar el cumplimento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención y se determinará el importe final de la ayuda. En caso de que este sea inferior al pago a cuenta realizado, procederá el reintegro de la diferencia.

Base 17.–Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Ejecutar el proyecto de inversión en el periodo señalado en la base 9.

c) Contabilizar las inversiones en el inmovilizado de la empresa.

d) Justificar las inversiones ejecutadas en la forma prevista en la base 15.

e) Mantener las inversiones subvencionadas afectas a la actividad económica de la empresa, al menos durante siete años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de cinco años para el resto de bienes, a contar desde la finalización de las inversiones.

No se considerará incumplida la obligación de destino en los supuestos previstos en el artículo 28.5 de la Ley Foral de Subvenciones.

f) En el caso de empresas que vayan a realizar un proyecto de inversión de los definidos en el apartado 1.1 de la base 3:

–Comprometerse a no trasladarse del establecimiento en el que ha tenido lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda durante un periodo de dos años desde que se haya completado dicha inversión.

–Aportar una contribución financiera mínima del 25% del coste subvencionable del proyecto

g) Solicitar autorización al Servicio de Fomento de la Industria en el caso de que, en el periodo señalado en la letra anterior, se produzca cualquier cambio de destino, enajenación o gravamen de los bienes objeto de subvención.

h) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial y en caso de deslocalización, a reintegrar la ayuda recibida en la forma señalada en dicha norma.

i) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto de inversión mediante la inclusión en un lugar visible de la web de la empresa de la siguiente frase: "El proyecto de inversión "xxx" ha sido cofinanciado mediante una subvención del Gobierno de Navarra al amparo de la convocatoria de 2023 de Ayudas a la inversión en grandes empresas industriales". El cumplimiento de esta obligación será preceptivo para proceder al pago de la subvención.

j) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con el proyecto durante un plazo de cuatro años, a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el pago de la ayuda.

k) Someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda, o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización competentes.

l) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ejecución del proyecto.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 18.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las beneficiarias se presentará de manera telemática a través de la ficha de las ayudas.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 19.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en el caso de los proyectos señalados en la base 3.1.1): Estas ayudas podrán acumularse con otras que se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o, cuando se correspondan total o parcialmente a los mismos costes subvencionables únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables de acuerdo con lo dispuesto para cada categoría en el referido Reglamento.

Asimismo, serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento de minimis en el resto de proyectos.

Base 20.–Régimen de ayudas exento de la obligación de notificación.

Las ayudas concedidas para los proyectos de inversión señalados en la base 3.1.1 están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del TFUE, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I y en el artículo 14 "Ayudas regionales a la inversión" del capítulo III del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE (Diario Oficial de la Unión Europea L187, de 26 de junio de 2014). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) N.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3, de 7 de julio de 2020).

Base 21.–Ayudas de minimis.

Las ayudas concedidas para los proyectos de inversión previstos en la base 3.1.2 tendrán el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), cuyo periodo de aplicación se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) N.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE L 215/3, de 7 de julio de 2020).

Base 22.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento de la Industria hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidad de las subvenciones.

Base 23.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra las bases reguladoras las interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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