BOLETÍN Nº 179 - 29 de agosto de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 4871E/2023, de 28 de julio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la subvención en 2023 de programas integrados de formación y empleo (PIFES) dirigidos a personas desempleadas. Identificación BDNS: 710518.

La sociedad exige de los poderes públicos la adopción de medidas efectivas y eficientes que coadyuven a reducir el desempleo, sobre todo de las personas desempleadas con especiales dificultades de inserción y que más necesitan mejorar su empleabilidad.

El momento actual con frecuentes e intensos cambios ha acentuado el desempleo o el empleo precario que tradicionalmente habían sufrido estas personas. Se hace necesario, por tanto, un enfoque global y más amplio de las políticas activas de empleo que se encamine a favorecer su acceso al empleo en el menor tiempo y en las mejores condiciones posibles. Se busca concitar diversas políticas activas de empleo que, poniendo en valor a las personas, entidades y territorio, mejoren las condiciones de partida y su posición en el mercado de trabajo de las personas desempleadas que más lo necesiten.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el posterior Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada ley, acometen una reforma integral del sistema y otorgan un nuevo marco jurídico a las diferentes iniciativas de formación.

El artículo 30 del citado real decreto define la formación en alternancia como aquella que tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite a la persona trabajadora compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Esta formación, añade, incluye los programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones públicas, que se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido en dicho real decreto y las normas que lo desarrollen.

El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, detalla los nuevos programas públicos mixtos de empleo y formación, entre los que recoge los llamados otros programas públicos de empleo y formación, dirigidos a la mejora de la ocupabilidad de las personas participantes.

Estos programas pretenden promover iniciativas públicas mixtas de empleo-formación que respondan a las necesidades del mercado de trabajo y a las ocupaciones con mayores posibilidades de inserción y que a la vez permitan compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo.

Los programas integrados de formación y empleo (PIFES) regulados en esta esta convocatoria permiten incluir acciones y proyectos que complementen la actividad formativa. Se busca formar a estas personas, con el objetivo de proveerles de una capacitación o, en su caso, especialización y de promover su desarrollo personal y social. Para ello, estos programas, a través de una atención integral, fomentan también la práctica profesional que apoya su posterior inserción laboral.

Esta iniciativa pretende formar y capacitar, al menos, a 380 personas, así como conseguir que 95 de las mismas logren su inserción laboral.

Las presentes subvenciones tienen el carácter de subvenciones gestionadas que recoge el artículo 3.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya regulación plena o básica corresponda al Estado y cuya gestión sea competencia total o parcial de otras Administraciones públicas, y al artículo 1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

Estas ayudas se considerarán compatibles con el mercado interior europeo, de acuerdo con la disposición adicional séptima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de evaluación individualizada, establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Se trata, además, de subvenciones destinadas a satisfacer las necesidades de formación y empleo tanto de las personas participantes como de las empresas, por lo que resulta aconsejable que la concesión de las subvenciones se ajuste lo máximo posible al momento en que surgen las necesidades formativas y de ocupación.

Mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2023, se autorizó a la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la concesión, en régimen de evaluación individualizada, de subvenciones para la financiación en 2023 de programas integrados de formación y empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el anexo I de esta resolución, así como los restantes anexos de la misma.

2. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación en 2023 de PIFES dirigidos a personas desempleadas.

3. Autorizar un gasto de 2.700.000 euros, con cargo a la partida 950002 96200 4819 242200 "Programas de Escuelas Taller y programas específicos. Conferencia Sectorial" del Presupuesto de Gastos de 2023, condicionado a la existencia de crédito y distribuido del siguiente modo:

  • 2.685.000 euros para financiar la impartición de los programas integrados de formación y empleo (PIFES).
  • 15.000 euros para financiar las adaptaciones que se necesiten realizar en la impartición de los PIFES para atender a personas participantes con alguna discapacidad. Podrá autorizarse una cuantía adicional, cuya efectividad queda condicionada a su autorización como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente previstas.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que la misma se publique en dicho boletín.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 28 de julio de 2023.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I.–BASES

1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación en 2023 de programas integrados de formación y empleo dirigidos a personas desempleadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Entidades beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades de formación públicas o privadas, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada, inscritas en el correspondiente registro de entidades de formación para impartir las especialidades formativas objeto de la subvención, debiendo disponer en la Comunidad Foral de Navarra, con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación de la actividad subvencionada, de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

Aquellas entidades que deseen impartir la formación en instalaciones diferentes a las inscritas deberán indicar, con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación de la actividad subvencionada, las instalaciones que utilizarán para la impartición y aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. En todo caso, dichas instalaciones deberán estar inscritas para las acciones formativas solicitadas en los mismos plazos que las de las entidades solicitantes.

2.2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Actuaciones objeto de subvención.

3.1. Los programas integrados de formación y empleo dirigidos a personas desempleadas son programas de inclusión activa a través de una metodología de compromisos e itinerarios personalizados de empleabilidad adaptados a las necesidades del alumnado, del entorno social y del territorio para garantizar el proceso de inserción personal y laboral. Estos itinerarios estarán compuestos por actuaciones de formación, desarrollo de competencias personales, contrato de formación en alternancia, inserción laboral y acompañamiento.

3.2. Los PIFES objeto de subvención irán referidos a las especialidades relacionadas con las necesidades futuras del mercado de trabajo y las ocupaciones con tendencia de contratación positiva y mejores perspectivas para el empleo.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá conceder excepcionalmente subvenciones para la impartición de PIFES no recogidos en el párrafo anterior, previa petición motivada de la entidad solicitante.

En el anexo III el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare ha recogido, a modo de propuesta orientativa, los PIFES que ha elaborado fruto de las evaluaciones realizadas y del contraste con las agencias de empleo y otros servicios en zonas. Cada uno de estos programas se puede solicitar bien en su totalidad, bien parcialmente, siempre que la formación técnica a impartir no sea superior a 375 horas ni inferior a 168 horas por participante.

3.3. En relación con el Plan de Discapacidad de Navarra 2019-2025, se destina una subvención de 15.000 euros para financiar las adaptaciones que se deban realizar en la impartición de los programas integrados de formación y empleo para poder atender las necesidades generadas por la participación de personas con alguna discapacidad.

3.4. Los programas integrados de formación y empleo constan de las siguientes etapas:

a) Formación técnica.

La formación técnica no estará vinculada a la obtención de un certificado de profesionalidad y deberá estará formada por una única especialidad formativa o por un itinerario formativo.

En el caso de estar formada por un itinerario formativo, este podrá combinar:

1.–Varias especialidades formativas.

2.–O varios módulos formativos de, al menos, dos especialidades formativas.

3.–O una o varias especialidades formativas y uno o varios módulos formativos.

Se podrán combinar módulos formativos de las especialidades formativas siempre que las mismas figuren moduladas en el Catálogo de Especialidades Formativas al que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre: https://sede.sepe.gob.es/FOET_CATALOGO_EEFF_SEDE/flows/main?execution=e1s1.

La formación propuesta tendrá como referente el citado Catálogo de Especialidades Formativas y el programa formativo de cada especialidad formativa.

La subvención a conceder por esta formación técnica vendrá determinada por la cuantía resultante de aplicar el módulo económico específico por participante y hora de formación establecido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, según familia profesional, con un máximo financiable de 375 horas por participante y un mínimo financiable de 168 horas por participante.

La formación propuesta por la entidad, así como su diseño y configuración, será valorada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, pudiendo ser solicitadas correcciones o adecuaciones para su aprobación.

b) Formación en transformación digital, desarrollo sostenible y transversalidad de género.

Son actuaciones formativas relativas a la integración de las nuevas tecnologías digitales en el entorno laboral y su impacto (creación de nuevos servicios, modificación o creación de perfiles profesionales, modificación de procesos de trabajo, nuevos canales de comunicación, etc.); al desarrollo sostenible (desarrollo que permite satisfacer las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social); así como a la transversalidad de género, definida como una estrategia eficaz para el avance en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, la eliminación de desigualdades de género, corrección de procedimientos y métodos de trabajo e impulso de tendencias de cambio social en este ámbito.

El programa de formación integrado de formación y empleo deberá impartir formación en los tres ámbitos señalados en el párrafo anterior.

Esta formación deberá estar relacionada con las especialidades formativas impartidas en la formación técnica.

Para la preparación de la formación en transformación digital se podrán emplear los materiales de referencia preparados por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare:

https://sites.google.com/happeninn.es/tdndicefamprofesionalessne/Indice-TD-SNE-familias-profesionales

También podrán emplearse como materiales de referencia especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas.

El máximo financiable de esta formación será de 10 horas.

c) Desarrollo de competencias transversales.

Son aquellas competencias referidas a las características o habilidades del comportamiento general de la persona en el puesto de trabajo y que, en el caso de las personas con más dificultades de inserción, resultan básicas.

Se entienden como competencias transversales: comunicación lingüística, competencia matemática, competencias básicas en ciencia y tecnología, competencias sociales y cívicas, espíritu emprendedor, conciencia y expresiones culturales, liderazgo, influencia, negociación, toma de decisiones y actitud, autoconocimiento y autoconfianza, adaptación al cambio, iniciativa, automotivación, aprender a aprender, creatividad, comunicación, trabajo en equipo y resolución de problemas.

En el supuesto de que el alumnado precise formación en competencias digitales, este deberá realizar el curso de "Competencias digitales transversales" organizado por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. La entidad beneficiaria canalizará las inscripciones siguiendo las instrucciones que, a tal efecto, le transmita el organismo autónomo.

En el supuesto de que la persona participante cuente con un diagnóstico o itinerario registrado en la aplicación Orientasare de la red de orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, deberá ser utilizado como punto de partida de la actuación.

Para abordar estos aprendizajes las entidades beneficiarias deberán realizar las siguientes actuaciones:

1. Evaluación inicial de las competencias transversales de cada persona, si dichas competencias no estuvieran registradas en la aplicación Orientasare.

2. Análisis de las necesidades de competencias detectadas e identificación de las actuaciones necesarias para su adquisición.

3. Ejecución de las actuaciones necesarias para el aprendizaje de las competencias por las personas participantes: seminarios, talleres, sesiones grupales o cualquier otra que posibilite el logro de dichas competencias.

4. Evaluación final de las competencias transversales adquiridas.

Se trata de actuaciones adaptadas a las necesidades individuales, por lo que el máximo de horas financiables es por grupo y no por persona, pudiendo cada participante recibir actuaciones de distinta duración, siempre que no se supere el máximo financiable por grupo señalado a continuación.

El máximo financiable de esta actuación vendrá determinado por la duración de la formación técnica:

–Si esta es igual o mayor de 168 horas y menor o igual de 200 horas: 480 horas por grupo.

–Si esta es mayor de 200 horas: 600 horas por grupo.

Estos cálculos están realizados para grupos de 15 personas. Si hubiera un número menor de personas que iniciasen la formación técnica, las horas se reducirían de forma proporcional.

Las actuaciones de desarrollo de competencias transversales podrán realizarse parcial o totalmente en la modalidad de teleformación.

d) Gestión de los contratos de formación en alternancia e inserción (Intermediación).

Las entidades beneficiarias gestionarán la realización de los contratos de formación en alternancia, así como la inserción del alumnado.

La duración del contrato de formación en alternancia será de 3 meses.

La persona podrá ser contratada por la entidad beneficiaria o por cualquier otra entidad.

Se utilizará al efecto el contrato de formación en alternancia, de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La duración de los contratos de trabajo suscritos con motivo de la participación en el programa con el alumnado trabajador no podrá exceder de la fecha de finalización del programa integrado de formación y empleo.

Los beneficiarios de los PIFES subvencionados deberán cumplir un compromiso adicional de contratación ulterior a dichos procesos previsto en la cláusula 11.3, siempre contemplando ocupaciones relacionadas con la familia profesional asignada al correspondiente programa de formación y empleo. El compromiso deberá ser de, al menos, el 25 por ciento de las personas desempleadas que finalicen la formación, y redondeando al entero superior.

Para favorecer el impacto de contratación necesario se financiará un máximo de 4 horas por participante finalizado con un precio de 21,04 euros/hora tal y como figura en punto 5.2.

e) Acompañamiento.

El acompañamiento se entiende como un proceso obligatorio, completo, continuo y personalizado de seguimiento y tutorización, con el fin de reforzar e impulsar la participación de las personas en el itinerario personalizado de empleo y favorecer su inserción.

Este acompañamiento deberá consistir en:

1. Sesiones individualizadas de progreso y participación con cada participante. Para evitar la pérdida de ritmos de aprendizaje y participación en el programa integrado de formación y empleo, su estructura, duración y contenidos deberán definirse en coordinación con el personal docente que imparta la formación.

2. Seguimiento individualizado del contrato de formación en alternancia junto a la persona tutora asignada por la entidad contratante.

3. Acompañamiento en los procesos de inserción.

4. Contactos con la sectorial empresarial para obtener una charla y generar opciones de prácticas y bolsas de empleo.

Se estima una dedicación máxima de 5 horas por participante y mes.

f) Evaluación.

A la finalización del programa integrado de formación y empleo se realizará una evaluación individualizada por persona, con emisión de informe en el que se valoren las diferentes etapas realizadas, las mejoras y resultados obtenidos, así como propuestas de actuación. Este informe será facilitado a cada participante.

3.5. Los programas integrados de formación y empleo subvencionados para 2023 podrán realizarse desde la fecha de su concesión hasta el 31 de agosto de 2024.

Los PIFES deberán iniciarse en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su concesión. En caso contrario, se emitirá resolución de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3.6. Los programas integrados de formación y empleo se realizarán en la modalidad presencial, excepto, en su caso, las actuaciones de desarrollo de competencias transversales.

3.7. Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad presencial, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas con un límite diario de 8 horas.

3.8. El personal docente deberá estar inscrito en la aplicación Fichero de docentes. En caso de no estarlo, deberá solicitar su inscripción en http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6631/Inscribirse-en-el-fichero-de-docentes-de-formacion-para-el-empleo.

El personal docente de la formación técnica no podrá realizar las actuaciones de acompañamiento ni de desarrollo de competencias transversales que la base 3.9 señala debe realizar la persona designada por la entidad como técnica de acompañamiento.

3.9. La entidad designará a una persona como técnica de acompañamiento para la realización de las actuaciones de acompañamiento y de desarrollo de competencias transversales señaladas en la base 3.4, excepto las referidas a comunicación lingüística, competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

No será necesaria su inscripción en la aplicación Fichero de docentes.

3.10. Las actuaciones que realice la entidad en el marco del programa integrado de formación y empleo deberán grabarse en la aplicación Orientasare, siguiendo las indicaciones que, a tal efecto, les comuniquen los servicios de orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la finalización del programa.

4.–Pago al personal docente.

4.1. Los costes del personal docente incluyen los derivados de la impartición de la acción formativa, así como de la preparación, seguimiento, control de la actividad docente, evaluación de la impartición, tutorías, desplazamientos y cualquier otro imputado por el personal docente de la actividad formativa.

Se considerará acción formativa la suma de la formación técnica y de la formación en transformación digital, desarrollo sostenible y transversalidad de género.

El coste hora al que se hace referencia en esta base es coste bruto, es decir, incluirá todos los impuestos, deducciones o cualquier otro gasto que legalmente deba realizarse.

4.2. Los costes del personal docente representarán por cada acción formativa, al menos, el 35 por ciento de la cuantía de la subvención solicitada por la entidad beneficiaria en la memoria de actuación justificativa a presentar tras la finalización de la formación.

Si hubiera algún error en la subvención solicitada, para calcular los costes del personal docente se tendrá en cuenta la subvención resultante una vez subsanado el error.

4.3. Para calcular el coste hora se hallará el 35 por ciento de la subvención solicitada de la acción formativa y se dividirá entre el número de horas totales de la misma.

En caso de que realizada la división el coste de la hora sea inferior a 40 euros, el coste hora será, al menos, de 40 euros.

Esta cantidad es independiente del nivel de la acción formativa, de las personas que terminan la formación o de la subvención que finalmente sea abonada a la entidad.

4.4. Si hubiera más de una persona docente en una acción formativa, cada una de ellas podrá suponer distinto coste para la entidad. En todo caso, el gasto total de todo el personal docente deberá ser, al menos, del 35 por ciento de la subvención solicitada y el coste hora de cada docente deberá ser el señalado en el apartado anterior.

4.5. Los costes referidos en esta base son costes mínimos. La entidad de formación podrá abonar al personal docente un porcentaje y un coste hora superiores.

4.6. En caso de incumplimiento de lo señalado en esta base, se requerirá a la entidad para que subsane el mismo en el plazo de un mes. Si no se subsanara, se requerirá a la entidad para que devuelva hasta el 35 por ciento de la subvención solicitada, más los consiguientes intereses de demora, calculados desde la fecha de abono de la subvención liquidada hasta la fecha de resolución de la devolución.

Las cantidades devueltas se abonarán al personal docente hasta cumplir lo señalado en esta base.

4.7. El grado de cumplimiento de lo señalado en esta base podrá ser tenido en consideración en la valoración de futuras convocatorias.

5.–Cuantía de las subvenciones.

5.1. La cuantía de la subvención a conceder para la parte de formación será la que viene determinada en los módulos económicos específicos por participante y hora, desglosados por familias profesionales y que estén establecidos por el SNE-NL en el momento de la concesión.

Por tanto, estas cuantías se aplicarán en:

a) La formación técnica (especialidad o itinerario formativo).

b) La formación en transformación digital, desarrollo sostenible y transversalidad de género.

c) Desarrollo de competencias transversales.

En el caso de que la modalidad de impartición de las actuaciones de desarrollo de competencias transversales sea de teleformación, el módulo económico no podrá exceder del 75 por ciento del módulo económico establecido en la modalidad presencial.

Para financiar las necesidades de adaptación técnica por problemáticas de discapacidad se podrá presentar un plan de adaptación (visual, auditiva, verbal, etc.) que se financiará con cargo a la partida autorizada hasta que se agote el presupuesto.

5.2. La cuantía de la subvención a conceder por el resto de actuaciones que componen el proyecto integrado de formación y empleo no podrá exceder del coste resultado de aplicar a 15 participantes en la modalidad presencial el siguiente módulo económico:

–Gestión del contrato de formación en alternancia e inserción (Intermediación): 21,04 euros/hora (4 horas/participante).

–Acompañamiento: 21,04 euros/hora (5 horas/participante/mes).

–Becas de asistencia: 9 euros por día de asistencia previsto por número de personas participantes día.

–Contrato de formación en alternancia: costes salariales del alumnado-trabajador.

Se subvencionarán los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado trabajador, en proporción al porcentaje de trabajo efectivo y con el límite máximo del 65 por ciento del salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica, incluido Fondo de Garantía Salarial y cotización a desempleo, incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Las vacaciones obligatorias establecidas legal o reglamentariamente se considerarán horas efectivas a contabilizar a efectos de la subvención.

5.3. En caso de que se soliciten los PIFES recogidos en el anexo III, bien en su totalidad, bien parcialmente, la cuantía de la subvención a conceder por cada programa integrado de formación y empleo no podrá exceder del coste señalado en dicho anexo, con la correspondiente actualización de haber nuevo anexo de módulos económicos simplificados por familia profesional, siempre que la formación técnica a impartir no sea superior a 375 horas ni inferior a 168 horas por participante, se mantengan los mismos módulos específicos establecidos por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en el momento de la concesión y/o no haya discrepancia entre el anexo y la convocatoria.

6.–Participantes en los programas integrados de formación y empleo.

6.1. Podrán ser destinatarias de los programas regulados en esta convocatoria las siguientes personas:

a) Las personas en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1.c) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La consideración de personas desempleadas vendrá determinada por su situación laboral al inicio del programa integrado de formación y empleo.

6.2. Los programas integrados de formación y empleo están destinados a grupos de 15 personas.

Las personas destinatarias de la formación solo podrán participar una vez en cada programa integrado de formación y empleo.

6.3. A efectos de esta convocatoria, la fecha de inicio del programa integrado de formación y empleo será la fecha de inicio de la primera actuación subvencionable del mismo, y la fecha de fin será la fecha de finalización de la última actuación subvencionable del mismo.

6.4. Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control.

6.5. La selección de participantes será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las necesidades identificadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y a criterios de igualdad y de objetividad. Deberá garantizar, además, que las personas participantes cumplen tanto los requisitos de acceso como los establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia y que disponen de las competencias básicas para realizar el programa.

En los itinerarios formativos los requisitos de acceso del alumnado serán los marcados por la especialidad formativa de mayor exigencia.

La inscripción se efectuará a través del apartado de formación del portal de Empleo (https://formacion.navarra.es/es/).

6.6. Cuando el número de solicitudes que cumplan los requisitos de acceso sea superior al número de plazas, la entidad beneficiaria realizará una selección. En esta selección se emplearán los siguientes criterios y orden de prioridad:

a) Personas que hayan sido señaladas como prioritarias por los servicios de orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o por las entidades colaboradoras para la prestación de servicios de orientación. Tanto los citados servicios de orientación como dichas entidades colaboradoras señalarán como prioritarias a las personas derivadas por los servicios sociales de base.

b) Personas perceptoras de la Renta Garantizada o Ingreso Mínimo Vital.

c) Personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento o que acrediten una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

d) Personas que hayan realizado el curso de "Competencias digitales transversales" organizado por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

La entidad podrá complementar la selección con entrevistas, pruebas de nivel, de conocimiento de idiomas y otras que considere necesarias para garantizar un nivel similar entre las personas integrantes del grupo.

La entidad de formación deberá definir exhaustivamente los criterios de selección. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare divulgará dichos criterios en las fichas de difusión de las acciones formativas.

El alumnado seleccionado deberá mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación.

6.7. Una vez realizada la selección, la entidad de formación informará al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare de los resultados de la misma y, muy especialmente, del resultado de la selección de las personas señaladas como prioritarias por los servicios de orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y de las entidades colaboradoras, indicando qué personas han sido admitidas y cuáles no y, en este último caso, el motivo de la no selección o participación.

6.8. El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. La entidad beneficiaria deberá informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta su asistencia a la acción formativa. Constituyen causas de exclusión:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

d) La falta de respeto o consideración con el personal docente, alumnado o personal de la entidad que imparta la formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos de la entidad que imparta la formación.

f) Cualquier otra que pudiera constar en el reglamento de funcionamiento de la entidad que imparta la formación.

6.9. El alumnado que abandone sin causa justificada una acción formativa no podrá inscribirse ni participar en otra acción formativa subvencionada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de abandono. En el caso de expulsión del alumnado, esta limitación se extenderá hasta los 12 meses desde la fecha de expulsión.

6.10. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de la acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

6.11. Se realizará una evaluación del aprendizaje de la formación técnica, transformación digital, desarrollo sostenible y transversalidad de género. Esta evaluación se aplicará de forma independiente en cada especialidad formativa. Para obtener la calificación de apto/a en una especialidad, la persona participante deberá haber asistido, al menos, al 75 por ciento de las horas de la misma y haberla superado con aprovechamiento.

Excepcionalmente, y por causa de ausencia debidamente justificada, podrá obtener la calificación de apto/a en una especialidad la persona participante cuya asistencia sea, al menos, de un 65 por ciento de la duración de la misma y haya superado los controles de aprendizaje aplicados.

Se considerarán faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumnado, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por la dirección de la entidad de formación. El alumnado aportará la documentación que justifique de manera veraz la causa de las ausencias. En cualquier caso, la suma de la asistencia y de las faltas justificadas de cada módulo/especialidad formativa debe ser, al menos, el 75 por ciento de su duración.

7.–Becas.

7.1. Durante la primera etapa de los PIFES el alumnado podrá ser beneficiario de becas por asistencia.

7.2. La cuantía de las becas formará parte de la subvención total a conceder por el SNE-NL.

La entidad beneficiaria indicará en su solicitud el importe que tiene previsto destinar a becas, se encargará de su gestión, y del abono de las mismas mediante ingreso en la cuenta corriente de las personas beneficiarias.

La entidad beneficiaria será la encargada de determinar los casos en los que se hará efectiva la beca.

No corresponderá beca en los días en los que la persona esté trabajando, ni los días lectivos que no haya asistido al PIFE.

8.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

8.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde el trámite "Presentación de solicitudes" de la ficha de la convocatoria del catálogo de trámites del portal del Gobierno Navarra (www.navarra.es), empleando para ello el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha.

8.2. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud:

a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración de que dispone de instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir la formación de especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

c) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

d) Declaración sobre la veracidad de toda la información y datos aportados en la solicitud y documentación que se acompaña y que aporta la documentación solicitada.

Estas declaraciones se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud.

8.3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Resumen-Memoria-Presupuesto del programa integrado de formación y empleo solicitado por la entidad, según modelo normalizado disponible en la ficha de la convocatoria del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

c) Aquellas entidades que deseen impartir la formación en instalaciones diferentes a las inscritas podrán aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

d) Además de todo lo anterior, podrá ser requerido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

No será necesario remitir los documentos que hayan sido aportados anteriormente en cualquier otra Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

8.4. El plazo para la presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 30 de noviembre de 2023.

Cada solicitud tendrá una única solicitud de programa integrado de formación y empleo. Las entidades solicitantes podrán presentar dos únicas solicitudes al mes. En caso que una entidad presente más solicitudes al mes, solo se tendrán en cuenta las dos primeras.

9.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

9.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se requerirá a las personas interesadas la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

10.–Órganos competentes y procedimiento de concesión.

10.1. La concesión de estas ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

10.2. El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

10.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

10.4. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación y, en su caso, de las alegaciones posteriores, formulará propuesta de resolución que será elevada a la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para su resolución.

10.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

10.6. Los programas integrados de formación y empleo recogidos en el anexo III solo se pueden conceder una vez. En caso de que una entidad solicite subvención para la impartición de un programa integrado de formación ya concedido, se emitirá resolución denegatoria de concesión de subvención.

10.7. Se establece un límite máximo de concesión de 200.000 euros por familia profesional asociada al programa integrado de formación y empleo, salvo que exista crédito presupuestario. En dicho caso, se concederán por orden de solicitud y menor número de programas integrados de formación y empleo concedidos. En caso del mismo número de programas integrados de formación y empleo concedidos, se adjudicarán por orden de solicitud.

11.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

11.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Garantizar la gratuidad del programa integrado de formación y empleo para las personas participantes.

b) Informar al alumnado sobre el alcance de la formación, si esta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial, derechos y obligaciones y, en su caso, condiciones básicas de las contrataciones previstas.

c) Realizar el programa de formación que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la subvención a conceder.

d) Garantizar que la entidad contratante cumple lo previsto legalmente durante la vigencia del contrato. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente y serán mecanizados y comunicados al SNE-NL a través de la aplicación Contrat@.

e) Excepto durante el periodo de vigencia del contrato de formación en alternancia, cubrir el riesgo derivado de la asistencia a cualquier actuación de las contempladas en esta convocatoria mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo. Tendrán al menos la siguiente cobertura: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción); indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas, visitas y en los desplazamientos in itinere.

f) Abonar mensualmente la remuneración del profesorado y de las becas de asistencia.

g) La entidad beneficiaria será la responsable de entregar a cada participante un diploma de la formación superada con evaluación positiva. Este documento será expedido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a través de la aplicación IRIS.

h) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención en el formato, plazos y medios que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare determine, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados, y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.

i) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

j) Comunicar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.

k) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social.

l) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones realizadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

m) Conservar, al menos, durante un plazo de 4 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

n) En lo no previsto expresamente en esta base, se deberá cumplir con las obligaciones establecidas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en la normativa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación.

La entidad beneficiaria no resultará exonerada de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de la actividad se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

11.2. Obligaciones de transparencia:

11.2.1. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen, al menos, el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por la persona que represente legalmente a la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas en el año anterior por cada uno de los cargos de la entidad, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación, la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

11.2.2. En el caso de que las entidades y personas jurídicas beneficiarias no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberán presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

11.2.3. Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos apartados anteriores, deberá presentarse la citada documentación a través del trámite "Declaración de transparencia" de la ficha de la convocatoria del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención, incluidos los anticipos o pagos parciales, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.2.4. Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas y sanciones dispuestas en la citada norma. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

11.3. Obligación respecto al cumplimiento del 25 por ciento obligatorio de inserción.

11.3.1. Las entidades beneficiarias deberán justificar al cumplimiento del 25 por ciento obligatorio de inserción, según se detalla en el documento "Relación alumnado contratado" a partir de la finalización del contrato de práctica en alternancia y según los plazos indicados en esta convocatoria tal y como figura en la ficha de la convocatoria citada anteriormente.

11.3.2. El cumplimiento del 25 por ciento obligatorio de inserción se ejecutará en las siguientes condiciones:

a) Las contrataciones se efectuarán en ocupaciones relacionadas con la familia profesional asignada al correspondiente programa integrado de formación y empleo.

b) Las contrataciones deberán realizarse en el plazo comprendido entre el primer día siguiente a la finalización del contrato de formación en alternancia y 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del programa integrado de formación y empleo. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá autorizar la ampliación de este plazo, antes de que finalice, previa petición motivada de la entidad beneficiaria.

c) Los contratos de trabajo deberán ser conformes a la normativa laboral y se celebrarán preferentemente por tiempo indefinido o, en todo caso, con duración no inferior a tres meses a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50 por ciento.

d) La contratación temporal señalada en el apartado anterior deberá realizarse en un único contrato.

e) Será considerada también como contratación indefinida:

–La incorporación del alumnado como socio/a trabajador/a de una cooperativa, sociedad laboral o cualquier otra forma jurídica integrada en el sector de la economía social, aportando para ello la documentación que acredite dicha incorporación.

–La persona dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y haya pagado las cuotas correspondientes durante, al menos, 12 meses.

–La contratación de la persona con contrato fijo discontinuo.

f) Será considerada también como contratación por plazo igual o superior a tres meses la persona dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y haya pagado las cuotas correspondientes durante, al menos, 3 meses.

g) Las renuncias a la contratación por parte del alumnado no justificarán el incumplimiento del 25 por ciento obligatorio de inserción, salvo que no haya más alumnado disponible para contratar.

h) Estos contratos podrán beneficiarse de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social u otro tipo de ayudas que pudieran corresponder por el mismo contrato, de acuerdo a la normativa reguladora de dichos incentivos o beneficios.

12.–Ejecución y comunicación de inicio de la formación.

12.1. El desarrollo e impartición de los programas integrados de formación y empleo se realizará de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

12.2. La comunicación de inicio de los PIFES se realizará a través de la aplicación informática IRIS, al menos, dos días naturales antes de su inicio.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo, se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produzca durante la ejecución de la formación.

La no comunicación del inicio en los plazos establecidos implicará que el correspondiente programa integrado de formación y empleo se considerará no realizado a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

12.3. Si una vez iniciada la acción formativa hubiera plazas libres o se produjeran abandonos, se podrán incorporar otras personas a la formación siempre que no se haya superado el 25 por ciento de su duración.

12.4. La entidad de formación deberá registrar en la aplicación informática IRIS la relación de todas las personas participantes de la acción formativa en los mismos plazos señalados en el apartado anterior. Se considerará válido el registro de la información hasta el día lectivo, inclusive, en el que se supere el porcentaje del 25 por ciento.

13.–Gastos subvencionables.

La entidad beneficiaria deberá respetar lo dispuesto en la normativa de referencia, relativo a gastos subvencionables, con independencia de que la justificación de la subvención y el abono de la misma se realicen mediante módulos económicos.

14.–Justificación y abono de la subvención.

14.1. La justificación y abono de la subvención se realizará por cada programa de formación y empleo y en la modalidad de acreditación por módulos.

14.2. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

14.3. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:

a) Anticipos de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos mediante los siguientes documentos:

–Certificado sobre la previsión de flujos de tesorería emitido por la entidad.

–Relación de préstamos obtenidos y solicitados para financiar la actividad subvencionada a la que se acompañarán las correspondientes certificaciones de las entidades bancarias.

–Informe sobre la referida necesidad de fondos donde se indicarán los saldos de las cuentas bancarias de la entidad en ese momento.

–Otras fórmulas que demuestren la necesidad de provisión de fondos.

Previo al inicio del programa integrado de formación y empleo, podrá preverse el pago anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe total concedido para su ejecución. Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio del programa. Asimismo, se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio del programa.

b) Abono mediante justificación parcial. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria técnica de ejecución. Únicamente se abonará la cuantía justificada por la entidad.

En ningún caso la suma del anticipo y el abono mediante justificación parcial superará el 60 por ciento del importe total concedido, haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizada, justificada y comprobada la actividad subvencionada.

14.4. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar, a través del trámite "Pagos y liquidaciones" de la ficha de la convocatoria del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), la siguiente documentación justificativa:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, detallando el trabajo desarrollado en materia de formación, acompañamiento e inserción. Asimismo, recogerá los resultados y la valoración de la evaluación de la calidad realizada, según se indica en las bases 15.1 y 15.2.

2. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Acreditación o, en su defecto, declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas realizadas:

–Por formación técnica, transformación digital, desarrollo sostenible y transversalidad de género: participantes que finalizan las acciones formativas y horas de formación.

–Por desarrollo de competencias profesionales: detalle de las actuaciones realizadas, alumnado participante y número de horas.

–Por la gestión de los contratos de formación en alternancia e inserción (Intermediación): detalle de las horas dedicadas por la entidad.

–Por las actuaciones de acompañamiento: detalle de las actuaciones realizadas, alumnado participante y número de horas.

–Por las becas de asistencia: detalle de las becas abonadas, alumnado y días de asistencia.

–Por los contratos de formación en alternancia: detalle de los contratos realizados, alumnado y número de contratos.

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos o facturas contemplados en las bases reguladoras.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare comprobará las horas de asistencia del alumnado contrastando la información presentada en la memoria económica con la información recogida en la aplicación informática IRIS y con las hojas de asistencia firmadas por el alumnado asistente al programa integrado de formación y empleo.

14.5. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del programa a justificar.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados anteriores, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de justificación en los plazos señalados dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados o al inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 17.

14.6. En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado y/o abonado mediante justificación parcial, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la diferencia entre la cantidad anticipada y/o abonada mediante justificación parcial y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

14.7. Una vez comprobada la documentación justificativa presentada, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dictará la correspondiente resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En dichos casos se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la resolución de liquidación.

14.8. A los efectos de determinar la subvención, se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa, incluidas las horas de digitalización, desarrollo sostenible y transversalidad de género.

14.9. A efectos de la justificación, se considerará que han finalizado la acción formativa las personas desempleadas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellas personas que hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en los citados supuestos hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la actividad formativa.

No deberán pasar más de 15 días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato.

14.10. Si se produjeran abandonos por motivos diferentes a los establecidos en el apartado anterior, con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

Se considerará que el alumnado ha iniciado la acción formativa si ha asistido, al menos, un día dentro del periodo del 25 por ciento desde el inicio de la misma.

Lo establecido en esta base respecto a la consideración de personas finalizadas, a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.

14.11. En las actuaciones de desarrollo de competencias profesionales, gestión de los contratos de formación en alternancia e inserción, y acompañamiento se aplicarán las cuantías determinadas en la base 5.2. por participante que las realice.

14.12. El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar al reintegro de la cantidad indebidamente percibida según lo señalado en la base 17.2.b) y c).

15.–Plan de control, evaluación y seguimiento de la subvención.

15.1. Las personas participantes evaluarán la calidad de los programas integrados de formación y empleo. Esta evaluación se realizará a través del cuestionario de evaluación de calidad, que deberá realizarse según el modelo normalizado disponible en el catálogo de trámites del portal del Gobierno Navarra (www.navarra.es).

Las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare una copia del fichero o ficheros con la tabulación de la totalidad de los cuestionarios de las personas participantes a fin de analizar la calidad de las acciones desarrolladas.

15.2. La entidad incorporará, en la memoria de actuación referida en la base 17.4, los resultados, valoración y, en su caso, medidas adoptadas.

15.3. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones en tiempo real. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones ex post. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, el alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–Ejecución de los programas integrados de formación y empleo.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación.

–Pago al personal docente.

Para ello podrá recabarse a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Si del resultado de estas acciones de control resultaran incumplimientos, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a dichos incumplimientos.

La existencia de incumplimientos podrá ser tenida en consideración en la valoración de futuras convocatorias.

15.4. Una vez iniciado el PIFE, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la documentación de seguimiento de la formación en los plazos y forma que se detallan en el documento "Tabla documentos PIFES", disponible en la ficha de la convocatoria del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

16.–Subcontratación.

16.1. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceras entidades la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. La evaluación y control no se considera actividad formativa y, por lo tanto, se puede encomendar su realización a una tercera entidad.

16.2. La entidad beneficiaria deberá contar con medios para las funciones de planificación y coordinación de la actividad subvencionada, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de dicha actividad frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto ella como la entidad contratista el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

17.–Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.

17.1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y/o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Asimismo, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus obligaciones, la cantidad a reintegrar o a abonar vendrá determinada, con arreglo al principio de proporcionalidad, por el volumen y grado de cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. La graduación del incumplimiento será acorde a lo previsto en el artículo 14.1.p) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.2. Los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por cien de la subvención concedida. Igualmente, se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de subvención concedida para la ejecución del programa integrado de formación y empleo.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 por ciento y el 100 por cien, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

Transcurridos los plazos de justificación, parciales o final, sin haberse presentado la correspondiente documentación, cuando esta se presentase dentro de los 5 días inmediatamente siguientes a dicho período, tal retraso será penalizado con una reducción proporcional del cinco por ciento en el importe de la subvención concedida. A partir del sexto día de retraso, se añadirá un 1 por ciento por cada día con un máximo de 15 días.

c) El incumplimiento del compromiso de contratación mínimo del 25 por ciento de las personas desempleadas supondrá la minoración de la subvención máxima a liquidar o, en su caso, el reintegro parcial de la subvención ya liquidada. Para la determinación de la cantidad a reintegrar, se calculará la subvención correspondiente a las personas participantes no contratadas y el 50 por ciento de esa cantidad se minorará de la subvención máxima a liquidar.

A estos efectos, el número mínimo de personas participantes que deben contratarse se determinará calculando el 25 por ciento de aquellas personas desempleadas que finalicen la formación y redondeando al entero superior. A efectos de determinar el incumplimiento, no se considerarán las bajas voluntarias de las personas contratadas.

17.3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en las presentes bases reguladoras y en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.4. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a "Infracciones y sanciones" administrativas en materia de subvenciones.

17.5. Con las cantidades liberadas por pérdida de derecho a cobro o renuncia, se podrá conceder nueva subvención para la ejecución de más PIFES sin necesidad de nueva convocatoria.

18.–Protección de datos.

18.1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

18.2. Los datos identificativos de las personas físicas que representen a las entidades solicitantes y de las personas participantes en la actividad subvencionada se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo las personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Específicamente, será responsabilidad de las entidades beneficiarias facilitar la información señalada en el artículo 13 del citado Reglamento de la UE a las personas participantes en la actividad subvencionada.

19.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. Así mismo, le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia. Igualmente, serán de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

20.–Publicidad de las subvenciones.

20.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará público en el portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

Las entidades beneficiarias deben incorporar mención expresa a la financiación del Gobierno de Navarra y del Ministerio de Trabajo y Economía Social en todas las informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y acciones.

A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

20.2. Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad beneficiaria para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

21.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

ANEXO II.–RÉGIMEN DE PENALIZACIONES A APLICAR EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTOS

Se establece el siguiente régimen de penalizaciones por incumplimientos detectados en el marco de las actuaciones de seguimiento y control que realiza el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, detalladas en las bases reguladoras de esta convocatoria:

1) Los incumplimientos se penalizarán hasta un 40 por ciento respecto al total de puntos obtenidos en el baremo de la siguiente convocatoria, según la siguiente graduación:

–Por cada incumplimiento de carácter leve: un 1 por ciento de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter grave: un 15 por ciento de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter muy grave: un 20 por ciento de penalización.

2) Cada uno de estos incumplimientos tendrá carácter acumulativo, no pudiendo superar nunca la suma de todos ellos el 40 por ciento de penalización respecto al total de puntos obtenidos en el baremo.

3) La subsanación de las deficiencias detectadas dará lugar a una reducción del 50 por ciento de la penalización prevista en el punto 1).

4) Tendrán la consideración de incumplimientos leves:

–La no existencia de solicitudes de las personas admitidas.

–La no existencia del recibí del material didáctico entregado.

–La no comunicación de cambios de fechas, horarios, lugares de impartición, profesorado y tutores de la actividad formativa.

5) Tendrán la consideración de incumplimientos graves:

–Que no se abone al personal docente según lo detallado en la convocatoria.

–Que las coberturas del seguro del alumnado sean insuficientes.

–Que el periodo temporal del seguro contratado sea insuficiente.

–Que no se envíen diariamente las hojas de control de asistencia al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

–Que se haya dado por apto al alumnado cuando no ha asistido al 75 por ciento o, en su caso, el 65 por ciento por causa justificada de las horas de cada módulo formativo.

–Que se haya permitido continuar en la acción formativa al alumnado con más de tres faltas no justificadas al mes.

6) Tendrán la consideración de incumplimientos muy graves:

–La no existencia de seguro del alumnado.

–La existencia de firmas no auténticas del alumnado en el control de asistencia.

–La no coincidencia entre las firmas originales y lo remitido al repositorio del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

ANEXO III

Descargar PIFES 2023 (PDF).

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