BOLETÍN Nº 178 - 28 de agosto de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 906E/2023, de 7 de junio, de la directora general de Universidad, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Becas Equidad para el acceso a la educación superior de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos". Identificación BDNS: 701773.

La directora del Servicio de Universidad presenta un informe en el que se propone la realización de una convocatoria de becas para el acceso a la educación superior de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos para personas que cursen estudios universitarios de grado a partir del curso 2023-2024.

Estas becas están dirigidas a facilitar el acceso y la dedicación exclusiva al estudio de personas con bajos niveles de renta y buen rendimiento académico, para garantizar que ninguna persona que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluida de ello por razones económicas.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención "Becas Equidad para el acceso a la educación superior de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos" del año 2023 para personas que cursen estudios universitarios de grado iniciados en el curso 2023-2024.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza un gasto presupuestario plurianual total, para los ejercicios 2023 a 2028, de 570.000 euros, que se hará efectivo con cargo a la partida G10001-G1100-4800-323100, denominada "Becas y ayudas para estudios universitarios" y la equivalente que se habilite en los ejercicios posteriores a 2023, supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. El detalle del gasto presupuestario por ejercicios presupuestarios es el siguiente:

2023

2024

2025

2026

2027

2028

38.000,00 euros

95.000,00 euros

95.000,00 euros

95.000,00 euros

95.000,00 euros

152.000,00 euros

4. Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 7 de junio de 2023.–La directora general de Universidad, Ana Burusco Juandeaburre.

ANEXO.–BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS EQUIDAD PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE JÓVENES PROCEDENTES DE ENTORNOS DE BAJOS INGRESOS

Declaración de lenguaje no sexista:

A lo largo de este documento, toda referencia a personas, colectivos o cargos académicos cuyo género sea masculino estará haciendo referencia al género gramatical no marcado, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de 10 becas equidad para el acceso a la educación superior de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos para la realización de estudios oficiales de grado que se inicien en el curso académico 2023/2024. Las becas están dirigidas a facilitar el acceso y la dedicación exclusiva al estudio de personas con bajos niveles de renta y buen rendimiento académico, para garantizar que ninguna persona que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluida de ello por razones económicas.

Las becas se extenderán a todos los cursos académicos en que se estructure la titulación correspondiente, en virtud del cumplimiento de los requisitos de renovación que se señalan en estas bases y de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado duodécimo.

1.2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y su concesión y abono está limitado por la existencia de crédito presupuestario, de tal forma que, si no existiese suficiente crédito presupuestario para abonar todas las becas susceptibles de concesión, se abonarán de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto. Las solicitudes que no se puedan abonar por falta de crédito se entenderán denegadas.

2.–Requisitos.

2.1. Podrán ser personas beneficiarias de las becas los y las estudiantes que se matriculen en el primer curso de estudios oficiales de grado en titulaciones impartidas en los campus de Pamplona y Tudela, que cumplan los siguientes requisitos, siempre que sean seleccionadas conforme al procedimiento y los criterios establecidos en esta convocatoria:

a) Estar empadronadas en cualquiera de los municipios de Navarra con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Haber solicitado una beca de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso académico 2023-2024.

c) Poseer, tras la superación de la fase obligatoria de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad en la Comunidad Foral de Navarra (EvAU) del año 2023, o prueba equivalente de otra Comunidad Autónoma, una nota de Acceso a la Universidad para su ingreso por primera vez igual o superior a 8,5 puntos.

Se entenderá como nota de Acceso a la Universidad, la calculada conforme a la fórmula 60% NMB (Nota media de bachillerato) + 40% CFG (Calificación de la fase general), que se corresponde con una escala de 0 a 10 puntos. Por tanto, no se tendrá en cuenta las calificaciones obtenidas en las pruebas para mejorar la nota de admisión (fase voluntaria de la EvAU) a las que hace referencia el artículo 10 de la Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2022-2023 ("Boletín Oficial del Estado", número 23, de 27 de enero de 2023).

d) Formalizar, por primera vez, matrícula completa en estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado, en un mínimo de 60 créditos, en modalidad presencial, en alguna de las universidades navarras, en titulaciones impartidas en los campus de Pamplona y Tudela, en el curso académico 2023/2024.

e) Ser contribuyentes por el I.R.P.F. en Navarra en el año 2022, en el supuesto de que se esté obligada a realizar la declaración de la renta.

f) La persona que solicita la ayuda deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Administración de la Comunidad Foral.

g) En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá acreditar fehacientemente:

–Los medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia.

–La titularidad o el arrendamiento de la vivienda que constituya su domicilio que, a todos los efectos de esta convocatoria, será en la que habite durante el curso escolar.

–El empadronamiento y convivencia referido al 2022, en el Ayuntamiento correspondiente al domicilio.

A los efectos de esta convocatoria, se considera que la persona solicitante tiene la condición de independiente cuando sea el único miembro de una unidad familiar.

h) No superar el umbral 1 de renta y el patrimonio familiar establecidos en los artículos 19 y 20 del capítulo IV de la convocatoria de becas de carácter general para estudios universitarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso académico 2023-2024. La determinación de los valores para el cálculo tanto de la renta como del patrimonio familiar, se calcularán de acuerdo con lo establecido en dicho capítulo IV.

2.2. Con posterioridad a la presentación de la solicitud, a instancia de la Dirección General de Universidad, y a los efectos de lo previsto en la letra c) del punto anterior, para su comprobación, la Universidad Pública de Navarra acreditará documentalmente, para el curso académico 2023/2024, la nota de Acceso a la Universidad de la persona solicitante, así como el año de su obtención y la modalidad de prueba de acceso. En el caso de que hubiera superado la EvAU en otra Comunidad Autónoma, deberá justificar documentalmente la nota obtenida.

Las personas solicitantes acreditarán la formalización de la matrícula completa de nuevo ingreso en estudios oficiales de grado en modalidad presencial.

2.3. La condición de persona beneficiaria podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dada la naturaleza de la presente subvención.

3.–Régimen de compatibilidad.

3.1. El disfrute de la beca equidad para el acceso a la educación superior de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma naturaleza o finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las ayudas complementarias para estudios universitarios convocadas por el Gobierno de Navarra.

A estos efectos, la beca será incompatible con las rentas de trabajo por cuenta ajena o la actividad económica por cuenta propia, salvo en el caso de formación universitaria dual y con la percepción de retribuciones en concepto de prácticas.

3.2. Se considerarán compatibles con las siguientes becas:

a) Becas de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

b) Becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus + para estudios y a las de otros programas de movilidad internacional y otras de análoga naturaleza.

c) Becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios otorgadas por las Universidades y por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3.3. La compatibilidad de estas becas equidad para el acceso a la educación superior de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos con las becas de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y con las becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios, se supeditará a la resolución que sobre dicha compatibilidad dicte este Ministerio para esta convocatoria.

4.–Cuantía y financiación.

4.1. La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de estas ayudas es la G10001-G1100-4800-323100, denominada "Becas y ayudas para estudios universitarios" de los años 2023 y posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4.2. La cuantía individual de la beca a otorgar por persona y por curso académico ascenderá a nueve mil quinientos euros (9.500), tanto en la primera concesión como en las sucesivas renovaciones.

4.3. El período de la beca no podrá tener una duración mayor a la de los cursos en que se estructure la titulación oficial de grado en la que se matricule la persona beneficiaria. Por ello, el período de duración de la beca para grados de 240 créditos será como máximo de cuatro cursos académicos, lo que supone la concesión inicial de la beca y un máximo de tres renovaciones. En el resto de grados, la duración no podrá ser mayor a la de los cursos en que se estructure la titulación, sin que pueda exceder a los seis cursos.

5.–Procedimiento y criterio de concesión.

5.1. El procedimiento de concesión de las becas será el de régimen de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

5.2. Las solicitudes se ordenarán, según la renta familiar disponible, en los siguientes umbrales:

NÚMERO DE MIEMBROS

UMBRAL 1.A

UMBRAL 1.B

1

4.211,00 euros

8.422,00 euros

2

6.316,00 euros

12.632,00 euros

3

8.421,50 euros

16.843,00 euros

4

10.527,00 euros

21.054,00 euros

5

12.211,50 euros

24.423,00 euros

6

13.895,50 euros

27.791,00 euros

7

15.580,00 euros

31.160,00 euros

8

17.264,50 euros

34.529,00 euros

Por cada miembro más

1.684,00 euros

3.368,00 euros

Posteriormente, y dentro de cada umbral, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor nota de acceso a la universidad para su ingreso por vez primera, en el intervalo de 8,5 a 10 puntos definido en el apartado 2.1.c) concediéndose, en primer lugar, aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, se encuadren en el umbral 1.A. A continuación, siguiendo el mismo criterio, se concederán las encuadradas en el umbral 1.B hasta completar las diez ayudas convocadas.

5.3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, de forma consecutiva, a los siguientes criterios:

a) La integración de la persona solicitante en unidad familiar monoparental, teniendo prioridad la de categoría especial sobre la de categoría general.

b) La integración de la persona solicitante en una unidad familiar que tenga la consideración de numerosa, teniendo prioridad la de categoría especial sobre la de categoría general.

c) La discapacidad acreditada igual o superior al 33%, teniendo prioridad aquella persona solicitante que tenga una discapacidad acreditada igual o superior al 65% sobre las que la tengan igual o superior al 33%.

Si persiste el empate, la comisión de valoración propondrá y justificará el criterio adoptado.

6.–Presentación de la solicitud: plazo y documentación requerida.

6.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. La solicitud de beca únicamente se podrá realizar cumplimentando el formulario disponible en el portal web "navarra.es". Es necesaria la identificación previa con las credenciales del sistema cl@ve o con el certificado de usuario (certificado digital, o DNI electrónico).

La solicitud la realizará la persona destinataria de la beca. En el caso de que vaya a realizar la solicitud su representante legal, deberá completarse previamente la acreditación de la representación, prevista en el procedimiento de tramitación.

Una vez cumplimentada y enviada por el procedimiento telemático establecido, la solicitud de beca quedará así presentada y firmada a todos los efectos. No es necesario presentar físicamente en ningún lugar dicha solicitud.

La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por otra vía diferente de la telemática.

6.3. La persona solicitante, o su representante legal, podrán autorizar la consulta telemática de los datos disponibles en la Administración General del Estado y en otras Administraciones públicas para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, académicas y familiares, así como renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca. Para ello deberán señalarlo expresamente en la solicitud.

6.4. En el caso de que la persona solicitante o el resto de personas de la unidad familiar se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras Administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por la unidad tramitadora del expediente, deberán aportar la siguiente documentación:

–Copia del documento que acredite la identidad.

–Documento que acredite estar al tanto de las obligaciones fiscales.

–Certificado de empadronamiento.

–Documento acreditativo de la nota obtenida en la fase obligatoria de la EVAU.

–Documento acreditativo de haber solicitado una beca de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la convocatoria 2023/2024.

–Resguardo de matrícula.

–Declaración del IRPF en Navarra en el año 2022.

–En su caso, certificado de discapacidad, de la persona solicitante.

–En su caso, título oficial de familia numerosa.

–En su caso, título oficial de familia monoparental.

–Otros documentos y certificaciones se estimen oportunos.

6.5. Excepcionalmente, si por la Dirección General de Universidad no pudieran recabarse los datos o documentos precisos o estos pudieran no estar actualizados, se solicitará a las personas interesadas su aportación.

Los documentos serán aportados en formato PDF. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo, en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitar la presentación de los originales.

En todo caso, la persona solicitante podrá aportar aquella otra documentación que considere necesaria para la valoración de su solicitud.

7.–Recogida y cesión de datos.

7.1. La presentación de las solicitudes por las personas solicitantes implica:

–Que acepta las bases de la convocatoria.

–Que dispone de los documentos originales que acreditan todos los datos incorporados a la solicitud y que los aportará si es requerida para ello.

–Que queda enterada de que la inexactitud, falsedad u ocultación en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca.

–Que manifiesta su conformidad para recibir comunicaciones de forma telemática, mediante el correo electrónico que a los efectos señala en su solicitud.

–Que es titular o cotitular de la cuenta corriente que ha consignado para el pago de la beca.

–Que autoriza al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital a publicar las relaciones de las personas becarias con indicación de sus datos identificativos y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.

7.2. Los datos de carácter personal facilitados en la solicitud y demás documentación requerida para la concesión de las becas se incluirán en un fichero automatizado bajo la responsabilidad del Servicio de Universidad del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

La mencionada unidad orgánica podrá disponer, en cualquier momento, de los datos consignados en dicho fichero para confirmar su veracidad.

8.–Concesiones y denegaciones.

8.1. A todos los efectos legales, la concesión de la beca será a favor del o la estudiante.

8.2. El órgano encargado de instruir el expediente es el Servicio de Universidad, del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

8.3. La relación provisional de las becas otorgadas y denegadas se aprobará por resolución de la directora general de Universidad, a propuesta del Servicio de Universidad, y se publicará en el portal "navarra.es".

Las personas solicitantes disconformes con dicha relación provisional, podrán presentar ante el Servicio de Universidad del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital las alegaciones que considere oportunas en el plazo de diez días naturales, a partir del día de la publicación de la Resolución en el portal "navarra.es".

Del mismo modo, las personas beneficiarias que figuren en dicha relación provisional y que deseen renunciar a la beca deberán efectuarlo mediante manifestación expresa, la cual deberá realizarse electrónicamente por medio de instancia general dirigida a la Dirección General de Universidad en el plazo de diez días naturales a partir del día de publicación de dicha resolución en el portal "navarra.es". Si no hay una renuncia expresa se entenderá que la persona beneficiaria acepta la beca.

Las becas denegadas distinguirán los solicitantes a los que se haya denegado la ayuda por incumplimiento de requisitos de aquellos a los que se les haya denegado por insuficiencia presupuestaria. Estos últimos pasarán a formar parte de una lista de espera con el correspondiente orden de prelación.

De producirse renuncias de beneficiarios incluidos en la relación provisional, estos serán sustituidos por las personas incluidas en la lista de espera anteriormente mencionada de acuerdo con el orden publicado.

8.4. Instruido el procedimiento, el Servicio de Universidad formulará la propuesta de resolución definitiva, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

8.5. La relación definitiva de becas concedidas y denegadas se aprobará por resolución de la directora general de Universidad, a propuesta del Servicio de Universidad. La relación definitiva de becas concedidas y denegadas será expuesta en la ficha de las becas del portal "navarra.es".

En la resolución de concesión definitiva se ordenará la realización del primer abono parcial de la subvención, el correspondiente al primer ejercicio presupuestario del curso 2023-2024, según lo establecido en la base 10.2.

8.6. De producirse alguna renuncia o revocación de la ayuda con posterioridad a la concesión definitiva y al primer pago –correspondiente al ejercicio 2023– y con anterioridad al segundo pago –correspondiente al ejercicio 2024–, se exigirá a la persona renunciante o revocada el reintegro de la ayuda abonada y se liberarán el resto de importes comprometidos a su favor en los ejercicios siguientes. Esta ayuda liberada será concedida a la persona que corresponda en la lista de espera.

9.–Pago de becas o ayudas.

9.1. El pago de las becas o ayudas se efectuará en favor del o la estudiante, a través de la entidad bancaria que se haya indicado en la solicitud. La cuenta de la entidad bancaria debe mantenerse activa hasta la finalización del proceso de concesión.

9.2. Considerando que el curso académico comprende dos ejercicios presupuestarios, se realizarán dos pagos parciales, cuyo importe estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria en cada uno de los ejercicios. La distribución de los importes de cada uno de los dos pagos se determinará en la resolución de concesión definitiva o, en su caso, de renovación de la beca.

10.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

10.1. Es obligación de la persona beneficiaria de becas convocadas por esta resolución destinar la beca a la finalidad para la que se concede y en particular:

a) Superar la totalidad de los créditos matriculados por curso académico.

b) No realizar durante el periodo de disfrute de la beca actividad laboral por cuenta ajena o actividad económica por cuenta propia, salvo que la actividad laboral esté vinculada a titulaciones de grado que incorporen un itinerario en formación dual o se realicen prácticas remuneradas. Respecto al primer año de disfrute de la beca, esta obligación será exigible a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión.

Sí estará permitida la realización de actividad laboral por cuenta ajena o actividad económica por cuenta propia durante los meses de julio y agosto, por no realizarse en estos meses actividad académica universitaria.

c) Solicitar las ayudas que pudieran corresponderle y que son compatibles con estas becas citadas en el artículo 3.2 de estas bases (becas de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus + para estudios, así como otros programas de movilidad internacional de análoga naturaleza, becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios otorgadas por las Universidades y por el Ministerio de Educación y Formación Profesional).

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, así como a aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar a la Dirección General de Universidad la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones públicas o entes públicos y privados.

g) Facilitar a la Administración de la Comunidad Foral cuanta información, en su caso, se precise, para entender cumplida la obligación de justificación de las obligaciones y condiciones exigidas.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en el apartado décimo sexto.

i) Para la renovación de la beca, haber presentado una solicitud en la convocatoria de becas de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional correspondiente al curso académico de la renovación de la misma.

11.–Renovación de la beca.

11.1. La renovación de la beca, para cada curso académico correspondiente a los estudios oficiales de grado para cuya realización se concedió la beca, exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber sido persona beneficiaria de la beca equidad para el acceso a la educación superior universitaria de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos en el curso académico inmediatamente anterior para los mismos estudios.

b) Haber solicitado una beca de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso académico correspondiente al de la renovación.

c) Encontrarse en los umbrales de renta y patrimonio que, para el curso académico correspondiente al de la renovación de la beca, se establezcan en la convocatoria de becas de carácter general para estudios universitarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) Haber superado la totalidad de los créditos en los que estaba matriculada en el curso inmediatamente anterior, salvo en los casos debidos a causas justificadas de accidente o enfermedad grave.

e) Haber formalizado la matrícula, al menos, 60 créditos, en los mismos estudios para los que haya sido concedida la beca equidad para el acceso a la educación superior universitaria de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos, para el curso académico para el que solicita la renovación de la beca. Se permitirá un número inferior de créditos matriculados, en el último curso del grado correspondiente, siempre que con ellos se finalice el mismo.

f) Haber cumplido la obligación de no realizar actividad laboral por cuenta ajena o actividad económica por cuenta propia en los términos previstos en el apartado 10.1.b).

g) Haber cumplido el resto de los requisitos y obligaciones exigidas en esta convocatoria, por las personas beneficiarias de la beca para el acceso a la educación superior universitaria de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos.

11.2. Los requisitos exigidos en el punto anterior se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de haber solicitado una beca de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso académico correspondiente al de la renovación de la beca.

b) Informe de vida laboral de la persona beneficiaria de la beca.

c) Los certificados, documentos y declaraciones responsables previstos en los apartados sexto y séptimo de las bases de la convocatoria.

11.3. La renovación de la beca estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios correspondientes.

12.–Procedimiento de renovación de la beca.

12.1. El procedimiento se iniciará de oficio, tras la finalización del plazo de matriculación ordinario del curso académico correspondiente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Universidad, que se publicará en la sede electrónica.

12.2. El Servicio de Universidad comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado undécimo. A estos efectos, requerirá a las personas beneficiarias de las becas objeto de renovación la aportación en el plazo de diez días de la documentación señalada en el apartado 11.2. La aportación de la documentación se realizará en la sede electrónica, en la ficha de la convocatoria que se publicará en el portal navarra.es.

Además, deberán aportar documento cumplimentado y firmado para la consulta de datos de las personas de la unidad familiar, que el órgano instructor facilitará en el requerimiento.

12.3. El procedimiento de renovación de la beca se resolverá por la persona titular de la Dirección General de Universidad, en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha en que se haya publicado en la sede electrónica la resolución de inicio del procedimiento.

12.4. La resolución de renovación contendrá la relación de las personas beneficiarias cuya beca se ha renovado, así como, en su caso, la de las personas a las que se les haya denegado la renovación, indicando la causa. Conforme al régimen de pagos parciales establecido en el apartado noveno, se indicará el importe que se abonará con cargo a cada uno de los dos ejercicios presupuestarios que se corresponda con el curso académico al que se refiera la renovación de la beca.

Transcurrido el plazo máximo citado de tres meses sin que se haya publicado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su renovación.

12.5. La resolución se publicará en la sede electrónica, en la ficha de la convocatoria que se publicará en el portal navarra.es que se indique en la resolución de inicio del procedimiento de renovación de la beca. Adicionalmente, se notificará de forma individual y electrónica a las personas interesadas.

12.6. Si con posterioridad a la renovación de la beca, la persona interesada desea renunciar a la misma, esta deberá presentarse electrónicamente mediante instancia dirigida a la Dirección General de Universidad.

13.–Control y seguimiento de la actuación subvencionable.

13.1. El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital comprobará que las personas beneficiarias han destinado la beca a la actuación subvencionable para la que fue concedida. A estos efectos, se requerirá la superación en cada curso académico de todos los créditos matriculados en las convocatorias correspondientes a los cursos académicos en que se estructure el título universitario oficial para cuya realización se concedió la beca. En caso contrario, procederá el reintegro del importe de la beca correspondiente al curso académico en el que se ha incumplido dicha obligación. Dicho extremo será acreditado documentalmente por los y las beneficiarias a instancia de la Dirección General de Universidad.

14.–Reintegro.

14.1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la persona beneficiaria en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión o renovación, se procederá al reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes regulado en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

Con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro, se comunicará a la persona interesada dicha circunstancia al efecto de que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida, mediante ingreso bancario.

De no efectuarse la devolución con carácter voluntario en el plazo establecido en la citada comunicación se incoará el correspondiente procedimiento de reintegro.

14.2. Cuando no supere al menos 29 de los créditos matriculados en las ramas de ciencias e ingeniería y arquitectura, o al menos 39 de los créditos matriculados en el resto de ramas, la persona titular de la Dirección General de Universidad acordará el reintegro total de la beca.

14.3. Cuando la persona beneficiaria haya superado entre 30 y 38 créditos en titulaciones de las ramas de ciencias o de ingeniería y arquitectura, o entre 40 y 47 créditos en las del resto de ramas, se solicitará un reintegro parcial de la beca, y la cantidad a reintegrar se determinará en proporción al número de créditos no superados. A estos efectos, el importe por cada crédito no superado resultará del cociente entre la dotación anual de la beca y el número de créditos matriculados.

14.4. Si se superan, al menos el 39 de los créditos matriculados, en el caso de titulaciones de las ramas de ciencias o de ingeniería y arquitectura, y 48 créditos en las del resto de ramas, no se solicitará el reintegro de la beca.

14.5. La Dirección General de Universidad exceptuará el reintegro en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria de la beca. También se exceptuará el reintegro en caso de incumplimiento de la obligación del rendimiento académico establecido en el apartado 11.1 d), cuando ello sea debido a causas justificadas de accidente o enfermedad grave.

15.–Instrucción.

15.1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Universidad, dependiente de la Dirección General de Universidad.

15.2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

15.3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Fase de pre-evaluación para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

16.–Valoración de solicitudes y de las renovaciones.

16.1. La valoración de las solicitudes y de las renovaciones se realizará por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección del Servicio de Universidad.

b) La persona titular de la Jefatura de la Sección de Universidad.

c) Al menos, una persona con perfil técnico adscrito al Servicio de Universidad.

d) Un T.A.P. rama jurídica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

16.2. La comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

16.3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de ayuda.

16.4. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

16.5. La evaluación de las renovaciones se efectuará de conformidad con los requisitos de valoración establecidos en el apartado undécimo.

16.6. Tras el pertinente examen y evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

16.7. Tras el pertinente examen del cumplimiento de los requisitos para la renovación de las becas señalados en el apartado 12, la comisión de valoración elaborará un informe con la relación de las personas beneficiarias cuya beca se ha renovado, así como, en su caso, la de las personas a las que se les haya denegado la renovación, indicando su causa. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

17.–Recursos.

17.1. Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

17.2. Contra la resolución definitiva de concesión o denegación de becas podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución y sus anexos en portal "navarra.es".

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